Hiperencarcelamiento y alternativas a la prisión
La tarea es problematizar el sentido común punitivista

Entrevista a Gabriel Ignacio Anitua y Ana Clara Piechestein
Por Mauro Benente

El libro Cambios en el castigo en Argentina. Reforma legal y su impacto en la prisión, es resultado de un proyecto titulado Cambios en el castigo en la Argentina contemporánea: reforma legal y su impacto en la ejecución de la pena de prisión radicado en el Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales de la Universidad Nacional de José C. Paz. En esta entrevista Gabriel Ignacio Anitua y Ana Clara Piechestein subrayan que la pandemia fue una oportunidad perdida para resolver el hiperencarcelamiento, revisan el impacto del fin de la progresividad de la pena, muestran ciertas dudas sobre las medidas alternativas a la prisión -que pueden devenir en agregados y no en reemplazos al encierro-, y dan cuenta de las tecnologías de gobierno sobre el género en y más allá de la prisión. 

 

Mauro Benente: El proyecto de investigación se inició en junio de 2018 y finalizó en marzo de 2021. En ese período, como ustedes subrayan en la “Introducción”, pasaron cosas: en marzo de 2019 declaración de emergencia penitenciaria a nivel federal, cambio de gobierno provincial y nacional en diciembre de 2019, inicio de las medidas de aislamiento social como consecuencia de la pandemia en marzo de 2020. ¿En términos de política criminal pasaron cosas? ¿O no pasó nada? ¿Observan que la declaración de emergencia penitenciaria, o el cambio de gobierno -tanto provincial como nacional- trajeron cambios a nivel de política criminal? 

 

Gabriel Ignacio Anitua: En efecto, pasaron esas cosas que mencionás. Y sin duda afectaron y cambiaron la política criminal e incluso a la realidad criminológica. Más que por acción, diríamos que por inacción. Porque lo que nunca pasa, en esta materia y en otras, es que nada pase. Siempre pasan cosas, incluso cuando no se hace algo ni se quiere que cambie. Especialmente nos referimos ahí a lo excepcional y conocido. Por un lado, porque no es solo una excusa sino que también es cierto: la pandemia y las necesarias medidas de cuidado a escala social fueron un impedimento para desarrollar algunas políticas. Pero lo cierto es que en la materia que nos ocupamos en la investigación, la política penitenciaria, podría haber sido una buena oportunidad para implementar unas medidas que no se implementaron y prolongar en el tiempo otras que sí sucedieron. Pero ya para junio de 2022, podemos decir que fue una oportunidad perdida.

Como señalás, la emergencia pandémica o sanitaria vino en nuestro país tras ser reconocida por el gobierno anterior la otra emergencia: la penitenciaria, que fue consecuencia de políticas criminales que había propugnado. En todo caso, la suma de emergencias era una buena ocasión para que no solo el nuevo gobierno federal y provincial, sino también las agencias ejecutivas policiales y penitenciarias, las legislativas y especialmente las judiciales implementasen cambios y lo hicieran para liberar espacios y personas. También la sociedad y los medios de comunicación debían compenetrarse del problema y pensar políticamente en ese sentido. Porque creemos que la política no es solo atributo del gobierno, ni una cosa que está solamente en papeles, leyes o decretos.

En todo caso, un efecto visible en todo el mundo es que se redujo notablemente el número de personas presas durante la pandemia. Todos los países bajaron la cantidad de detenidos y detenidas. Los países que ya desde hace quince años venían sostenidamente bajando su índice de prisionización, como Europa o incluso los Estados Unidos, lo bajaron más abruptamente en 2020. Pero incluso los que lo vienen aumentando, básicamente países latinoamericanos como Argentina, también bajaron ese índice en ese año. ¿Por qué sucedió eso? Bien, algunos informes criminológicos globales, porque insisto en que el fenómeno se dio con distinta intensidad pero mundialmente, subrayan una reducción de delitos, o de los delitos tradicionalmente aprehendidos (como los callejeros) por falta de oportunidad de ser realizados por el aislamiento social. Pero eso no es cierto, ya que el efecto de ese encierro fue de muy poco tiempo, apenas mes y medio en nuestro país, y muchos de esos hechos se podrían haber reemplazado por otros (estafas por teléfonos, violencia interpersonal en hogares, etc.). Por contrario, la explicación más razonable a nivel mundial tiene que ver con políticas proactivas de descarcelación, de soltura de personas previamente detenidas, de liberar personas y así también espacios. Eso, que adelanto que no fue lo que pasó en Argentina, sí pasó en otros países. Desde los más ricos a los más pobres, de norte a sur y desde distintos signos políticos o de gobiernos. Es así que, por ejemplo, en Irán y en Marruecos, como en Túnez, Argelia y Libia, la vía del indulto fue utilizada para liberar personas presas previamente. Asimismo Gran Bretaña anunció la decisión de liberar 4000 personas. También en Italia, en Francia, en Alemania, en Turquía y en los EE.UU. se produjo una liberación de personas para tener más espacios en cárceles. En algunos países de Latinoamérica también se produjo, aunque menos por decisiones “políticas” (legislativas o decretos del Ejecutivo) que “administrativas” (decisiones de la administración penitenciaria) como fue el caso también de España. En definitiva hubo liberaciones más o menos importantes en casi todos lados.

En algunos casos ese tipo de decisiones fueron impuestas o impulsadas por la judicatura. Y, de hecho, teníamos confianza en que esa fuera la vía de implementación de la necesaria descarcelación en nuestro país. Por un lado, porque la agencia judicial no somete su legitimidad al voto cada dos años sino a ciertos criterios de verdad y saber, y por eso no debería estar tan pendiente de las encuestas de opinión y la presión mediática. Por el otro lado, porque ya antes de la pandemia fueron decisiones judiciales las que posibilitaron la reducción del número de presos en los Estados Unidos (fallos “Brown vs. Plata”, “Schwarzenegger vs. Plata”, etc.) y había antecedentes en ese sentido de ordenar a países a liberar grupos de personas, tanto en Europa (Tribunal Europeo de Derechos Humanos “Torregiani vs. Italia”) como en América justo en 2018 (Corte Interamericana de Derechos Humanos “Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho”), en incluso en Argentina. 

Nuestro país que tiene, como todos, antecedentes históricos de políticas en ese sentido de reducción del número de personas encarceladas instrumentadas por distintos mecanismos: pasó de las vías administrativas de las décadas de 1950´y 1960, a las legislativas en 1973 (amnistías), en 1984 (reforma de la pena condicional) y en 1994 (ley del “dos por uno”), para finalmente llegar a las judiciales y el ejemplo es el efecto del Fallo “Verbitsky” de la resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, que a nuestro juicio fue el diferencial para contener el crecimiento de la prisionización en la Provincia de Buenos Aires entre 2005 y 2009. Por todo ello, confiábamos y pedíamos a la agencia judicial que implementase políticas en ese sentido de liberar personas ya detenidas y frente a las dos emergencias. Pero sabemos hoy que más allá de alguna decisión puntual, o de orden generalista de tribunales casatorios nacionales o provinciales, no se aprovechó esa oportunidad ni se utilizó esa vía. Ese primer impulso se vio refrenado por la campaña mediática que repercutió en los balcones: con protestas de personas enojadas por varios motivos pero que se manifestaron contra esas políticas y por tanto en favor de políticas de no descarcelación. Esas cosas también pasaron.

Pero, sin embargo, a pesar de que muy pocas personas detenidas recuperaron su libertad (ocasionando que las muertes por COVID fuesen más numerosas intramuros que en libertad, para mismos grupos etarios), el número total de personas presas también en Argentina se redujo en pandemia. Ya dije que no creo que haya sido por la existencia de menos delitos, ni tampoco por decisiones liberatorias. Ello creo que puede explicarse, básicamente, porque hubo menos ingresos carcelarios. Siempre hay personas que salen de la prisión por cumplir condena, y estas son reemplazadas por otras que ingresan, que últimamente eran más que las que salían. En 2020 fue al revés. Es decir que, primero por decisiones policiales pero sobre todo judiciales luego, se dictaron menos procesamientos y prisiones preventivas y condenas. Tal vez en un primer momento eso tuvo que ver con una mayor inacción (el poder judicial tuvo algo así como la cuarentena más larga del mundo), pero luego hubo casos que en la pre-pandemia hubiesen sido dirigidos a la prisión que en pandemia fueron derivados a prisión domiciliaria o directamente fueron procesados sin prisión preventiva o no procesados. “Pasó” un no accionar o un accionar político judicial más prudente con los nuevos casos. Tal vez se pensó, en esa instancia, que el no ingresar tiene menor costo social y mediático que el liberar.

Más allá de posibles críticas desde argumentos de justicia e hipocresía (y que lógicamente yo preferiría una política racional de adelantar o conceder libertades), no parece esta de ser prudente en los ingresos una mala política para limitar el hiperencarcelamiento. Pero lo cierto es que esa práctica no se sostuvo. Especialmente en provincia de Buenos Aires, las estadísticas dan cuenta de un nuevo avance del índice de encarcelamiento en 2021. Incluso muy fuerte: una suerte de “rebote”, producto de hacer lo que no se hizo en pandemia en materia de encarcelamiento, pero a lo que se le suma la continuación de esas prácticas contrarias a la progresividad y que dificultan la resocialización, y que denunciamos en la investigación. Es decir, que hubo cambios pero que en ese sentido, y tras un inicial freno, continúan la senda previa a las emergencias de encarcelar mucho y por más tiempo.

Ya pasando a otro plano de cambios, y pido disculpas por la extensión de la respuesta, podemos pensar que algunas de los lemas y motivos del período pandémico y de cuarentenas siguen siendo tanto fuente de oportunidades como de peligros. Entre las oportunidades hago referencia al hincapié en la “salud” y la “higiene” que deben llegar al espacio social intramuros, y, sobre todo, a la lógica de los “protocolos” y especialmente a la del “aforo”: si la relación del espacio con la cantidad de personas llega a las prisiones, es una oportunidad para llevar adelante una ley o una práctica de “cupo” que intente contener el hacinamiento. Entre los peligros pienso en el “aislamiento” o “distanciamiento” que siempre estuvo en el vocabulario de las cárceles, pero es posible que se haya aumentado la posibilidad de “sacar el cuerpo” de aquellos que deben y pueden controlar lo que allí pasa: jueces y funcionarios judiciales virtuales (o por teléfono o por zoom), abogados y organizaciones sociales, la misma Universidad y hasta las relaciones familiares, que no obstante fueron las primeras en rechazar ese sucedáneo y volver a ir a la cárcel. Las tecnologías pueden ser usadas en sentido humanitario o deshumanizar aún más estos espacios ya de por sí deshumanizadores.

 

MB: El 5 de julio de 2017 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27375, modificatoria de la Ley de Ejecución Penal N° 24660. La Ley 27375, impulsada por Cambiemos, impide que las personas condenadas por homicidio agravado, los robos con arma de fuego, todos los delitos contra la integridad sexual, tortura seguida de muerte, trata de personas, terrorismo y su financiación, contrabando agravado e infracciones a la ley de drogas, accedan al régimen de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. 

Cuando el proyecto estaba en discusión se advertía que el fin de la progresividad de la pena se traduciría en una mayor población carcelaria, y en una falta de incentivos para tener buen comportamiento al interior de las unidades, generándose así un mayor nivel de conflictividad. A cinco años de vigencia de la ley: ¿se corroboraron estas hipótesis? ¿trajo otras consecuencias la abolición de la progresividad? ¿es prematuro para observar el impacto?

 

Ana Clara Piechestein: Justamente, esas fueron las hipótesis con las que trabajamos con una parte del equipo dentro del eje “impacto en la prisión” del Proyecto de Investigación, que era el que abordaba los aspectos más cuantitativos del cambio legal en el encarcelamiento.

En la literatura criminológica clásica sobre la prisión está muy presente la tesis de que el mantenimiento del orden en la cárcel se sostiene sobre un delicado equilibrio que puede alterado rápidamente por factores tanto internos como externos a ese entorno. Uno de ellos es el aumento significativo de la población encarcelada, aunque hay estudios empíricos que han mostrado que dicha correlación no es relevante. En la literatura criminológica del contexto argentino y latinoamericano, las reformas legales que han tenido como objeto la prisión, entendida tanto como espacio donde se cumplen las penas de privación de libertad como un tipo de pena en sí misma, no han sido profusos. Nosotras y nosotros quisimos tratar de indagar sobre lo que sucedió en nuestras prisiones en Argentina en estos últimos años a partir de la verificación de que la población había aumentado a partir de 2015. En términos metodológicos, planificamos utilizar un cuasi-experimento, que es un método que se utiliza mucho en la criminología más cuantitativista sobre todo en Estados Unidos y que sirve para observar cambios como el de nuestro objeto de estudio, a partir de usar la reforma como el estímulo o “tratamiento” y los datos de las variables dependientes en su estado previo y posterior, más un grupo de control, para verificar si hubo efectos. Pero que no resultó posible aplicarlo a este fenómeno tanto por lo acotado de la serie histórica (lo prematuro que vos señalás) cuanto por las características de los datos que había disponibles o que se podían sistematizar (individualizado por persona y no agregados), aun haciendo un gran esfuerzo por intentarlo, y que la pandemia –como mencionó Iñaki- alteró radicalmente los niveles de población encarcelada. Por eso implementamos un abordaje menos ambicioso, y lo que hicimos fue tomar la reforma legal, especialmente la restricción sobre el régimen de progresividad de la ejecución de la pena de prisión, como variable independiente, y como dependiente la conflictividad, operacionalizada como: a) las sanciones disciplinarias aplicadas; b) los reclamos tramitados mediante medidas de fuerza; c) los hechos de tortura y/o malos tratos. Los resultados, aún preliminares dado el breve tiempo transcurrido desde la reforma, fueron negativos, es decir, la conflictividad en los términos definidos en nuestro estudio no aumentó, incluso en algunos casos, la tendencia se mostró decreciente. Este dato nos abrió una cantidad interesante de nuevas preguntas para continuar en una futura investigación, una de las cuales fue si es posible que la pérdida de expectativas no tenga un impacto importante en las motivaciones de conducta de las personas detenidas, es decir, que el “buen comportamiento” se asiente sobre otras lógicas.

 

MB: En varios pasajes del libro aparecen los conceptos de sobreencarcelamiento, hiperencarcelamiento y sobrepoblación carcelaria. ¿A qué alude cada uno de los conceptos? ¿Son sinónimos o es posible establecer una distinción analítica? Y vinculado a esta pregunta: ¿el problema de la sobrepoblación carcelaria se resuelve construyendo más cárceles o modificando la política criminal y buscando alternativas al encierro para delitos no violentos? 

 

GIA y ACP: Los tres conceptos apuntan hacia el mismo problema, pero si somos precisos con los significados podríamos trazar una distinción entre el “hiperencarcelamiento” que hace referencia a un tipo de lógica más macro y refiere a encarcelar mucho, y el “sobreencarcelamiento” que es encarcelar más (que otros países o lo que se venía haciendo) y alude a una tendencia de la política penitenciaria a nivel global pero sobre todo en algunas sociedades. En ambos casos estos fenómenos han llevado a algunas y algunos autores a hablar del momento estadounidense de los 1980 hasta 2010 (y en América latina especialmente en el momento presente) como “la era del hiperencarcelamiento”, en las que el encierro de personas adquiere dimensiones inusualmente elevadas a nivel histórico y comparativo. Las causas son múltiples, pero remiten evidentemente a la política, y es el gran dilema de la criminología intentar explicarlo y, creemos nosotros, evitarlo y así reducir esas tasas.

Asimismo, aludiendo también a lo estadístico o comparación de tasas, pero poniéndolo ya más claramente en relación con las instituciones penitenciarias concretas, diríamos que la “sobrepoblación” es una característica de un sistema penitenciario o de una prisión particular en la que el nivel de alojamiento de personas privadas de libertad superó la capacidad o “cupo” para los que fueron construidas o pensadas. En parte se diferencia del “hacinamiento”, que es un concepto aún más ligado a lo espacial, a la medida o tamaño mínimo que deben tener los espacios de alojamiento de personas privadas de libertad para evitar que se violen derechos humanos básicos: hace referencia al modo en el cual se “amontonan” cantidades de seres humanos, en lugares o instalaciones físicas que no cumplen con los requisitos básicos para albergarlas. Estos conceptos ya afectan más directamente a las políticas locales y, sobre todo, a la gestión de la concreta institución, ya que con el hacinamiento y violación de los derechos humanos usualmente conviven la violencia y, a veces, la gestión de la cárcel por grupos de personas detenidas o luego organizados (el caso de Brasil es el más patente). 

Seguramente es a este problema de “sobrepoblación” al que te referís con la pregunta. Porque, por ejemplo, al hiperencarcelamiento estadounidense se respondió con la “industria del control del delito” y construyendo más cárceles con lo que la sobrepoblación y el hacinamiento (más característico de Latinoamérica y del subdesarrollo) se intentó evitar. No obstante, nosotros y nosotras creemos que es una mala decisión política. Por un lado, porque ese modelo siempre va detrás del crecimiento de personas internas y porque seguramente facilita que siga aumentando: esas nuevas cárceles se llenan rápidamente. Pensamos ahora en las diez razones o argumentos que brinda Thomas Mathiesen1. Esas razones siguen siendo válidas en la actualidad, en especial las que menciona como la “irreversibilidad” y la “insaciabilidad” de lo prisional. Además, y mencionando ahora argumentos de tipo económico y que en efecto fueron los considerados en EEUU y Chile para reducir en los últimos años su población reclusa, eso es muy caro y termina comiéndose la mayor parte de recursos estatales de por sí escasos.

Por el otro lado, y salvando las diferencias con esa otra política punitivista, la de pensar en alternativas para “delitos no violentos” también puede tener sus inconvenientes. Los advirtió muy temprana y “foucaulteanamente” Stanley Cohen en su libro Visiones del control social.

Claro que habría que matizar y reconocer las buenas intenciones e incluso las posibilidades de dichas alternativas, especialmente al enfrentar la idea de prisión inocuizadora e incapacitante y reivindicar las pretensiones resocializadoras incluso extendiéndolas a la misma prisión. Eso es mandato constitucional y reforzado desde las Reglas de Tokio para las políticas legales de castigo. 

Pero habría que tener cuidado con las alternativas (desde el tratamiento comunitario hasta la reparación o las más viejas propuestas positivistas de pena condicional o probation y diversión) si no son alternativas que exceptúan sino que suman opciones punitivas. Que no sean “en vez de” sino “además de”. Como decíamos, Stanley Cohen fue pionero en enfrentarnos al panorama que presentaban estas alternativas que, en la era del hiperencarcelamiento, venían a sumarse a la no desaparecida sino reforzada pena de prisión. Las alternativas funcionaron como un soporte y como un aliado de la prisión. A la vez que podían tener otras funciones para el Estado y la sociedad excluyente.

Creemos que más que generalizar, deberíamos poner a prueba y medir constantemente esas políticas de penas alternativas. Si en efecto reducen la población reclusa serían una opción, si esta aumenta o incluso se mantiene pero “además” hay personas encerradas en sus casas, con tobilleras o realizando otras medidas de castigo, diríamos que no. Cohen en este trascendente libro muestra la aparición de estos nuevos mecanismos conjuntamente con la persistencia de la prisión. Dicha persistencia y ampliación es lo que demuestra el fracaso de las alternativas: la descarcelación no se produce y el sistema de control penal se ha convertido en un monstruo más grande, costoso y excluyente. Dice algo así como que las diversas alternativas nos han dejado con unas “redes” distintas, más amplias, y más fuertes, que permiten atrapar más “peces”, incluso más chicos.

 

MB: En el libro incluyen una extensa entrevista a Kelly Hannah-Moffat, profesora de la Universidad de Toronto. Una de las tesis de Punishment in Disguise es que muchos proyectos bienintencionados por mejorar las condiciones de vida de las mujeres en prisión reproducen otras prácticas de poder, y son redefinidas por la institución penitenciara con prácticas y resultados distintos a los diseñados. ¿Creen que esa tesis es válida? ¿Piensan que es una tesis aplicable a la Argentina de los últimos años?

 

ACP: Creo que el análisis de la profesora Hannah-Moffat de las prisiones canadienses de mujeres es especialmente interesante porque lo que hace es intentar identificar la racionalidad o la tecnología de gobierno que subyace a las medidas o políticas concretas que se fueron aplicando a lo largo de la historia de las instituciones que estudia. Por eso es no sólo relevante lo que señala con respecto a las cárceles, sino que son tecnologías de gobierno de las mujeres que también son utilizadas en otros ámbitos vinculados con el sistema penal o con el uso de las herramientas punitivas, como por ejemplo el del abordaje de la violencia de género. En nuestro país, todavía perviven en mayor medida las lógicas disciplinarias de género con un sesgo tradicional o de inculcar “domesticidad” como parte de lo que la autora entiende como la estrategia terapéutica, que se pueden ver en los tipos de actividades laborales que se ofrecen como parte del tratamiento penitenciario en las prisiones de mujeres (lavandería, costura, taller de muñequería, fibrofácil, etc), y no tanto la estrategia de autogobierno, del empoderamiento por la vía del género como Hannah-Moffat observó en Canadá. Otro de los puntos que me resultaron particularmente relevantes del trabajo de esta autora es que entiende y trata de identificar cómo el gobierno se ejerce siempre desde el género pero también desde la raza, incorporando una perspectiva interseccional que es imprescindible a la hora de explorar elementos específicos de las relaciones institucionales de poder, tanto dentro de las prisiones como en otros ámbitos del Estado donde se generan e implementan políticas dirigidas hacia mujeres y LGBTI con buenas intenciones pero con un discurso que puede tender a reproducir opresiones que justamente se busca combatir.

 

MB: En el trabajo usan el concepto de investiga-cción. Y plantean la importancia de “incidir en la política penal en general, así como en el o la operadora política, judicial o penitenciaria.” ¿Cómo se incide en la política penal en general? ¿Cuáles son las herramientas que se pueden desplegar desde la investiga-cción

GIA: Gran pregunta muy difícil de contestar. El de “Investigación-acción” es un término que tiene ya unos cincuenta años y es cierto que a veces aparece solamente como un slogan que demuestra cierto compromiso político de quienes investigan, pero que es muy difícil traducirse en esa necesaria incidencia o transferencia que busca transformar el objeto investigado. Más allá de ello, siempre es necesario asumir ese compromiso localizado al objeto de investigación. Es decir, marxianamente, más que interpretarlo y explicarlo, cambiarlo.

Creo que en términos más generales, dejamos en claro en la investigación que la crítica de las reformas legales iba en ese doble sentido: comprender y dar argumentos para una contrarreforma, buscando amplificación para convencer y para que pequeñas decisiones en ese sentido calen en toda la sociedad, en la academia y en los poderes del Estado. Pero incluso me parece que el libro publicado da cuenta que no nos quedamos en ese más o menos largo plazo. De hecho, el texto que lo cierra fue uno producido por una intervención muy directa en los primeros días de la cuarentena y que tuvo la declarada intención de que nos escuchasen especialmente funcionarios y funcionarias judiciales e implementasen decisiones excarcelatorias ante la emergencia sanitaria sumada a la penitenciaría. Se publicó en esta misma revista2, justamente porque también apelamos a darle sustento académico y social. Pero me parece, visto desde hoy, que no logramos ese efecto porque no consideramos la fuerza de eso que Zaffaroni llama “criminología mediática” o incluso de un “sentido común punitivista”. Como siempre estamos aprendiendo, me quedo con la conclusión de que debemos trabajar mucho más (en ese sentido de investigar y actuar a la vez) sobre ese campo. Ojalá el libro sirva para problematizar y lograr reemplazar ese sentido común punitivista.  

ACP: Si, justamente el primer capítulo del libro se aboca a analizar los discursos jurídicos pero sobre todo mediáticos plasmados en los debates parlamentarios que dieron lugar a la sanción de la Ley 27375, sobre todo aquellos discursos que hacían pie en ese “sentido común punitivista”. Creo que un poco la tarea de quienes nos dedicamos a investigar estos temas es la de intentar romper con la homogeneidad de sentido que pareciera existir cuando se toca la respuesta al delito y el tema del castigo, e identificar las distintas líneas o discursos que están operando, tanto para hacer visible que no son nada nuevo, como para encontrar también formas de confrontar los argumentos que tengan asidero en la realidad, y no se queden solo en utopías.

 

 


Gabriel Ignacio Anitua obtuvo los títulos de abogado (UBA), licenciado en sociología (UBA), Diploma de Estudios Avanzados (UPV), Master en Sociología Jurídica penal (UB) y Doctor en Derecho (Universidad de Barcelona)- Es profesor titular en la UNPAZ y adjunto en la UBA. Director del Doctorado en Derechos Humanos en la UNLA.   Fue codirector del Proyecto “Cambios en el castigo en la Argentina contemporánea: reforma legal y su impacto en la ejecución de la pena de prisión” (2018-2021) radicado en UNPAZ.

Ana Clara Piechestein obtuvo los títulos de abogada (UBA) y de Master en Justicia Penal (Rutgers University). Se desempeña como profesora de grado y posgrado (UNPAZ, UBA, UNQUI) e investigadora (IIEC-UNPAZ). Fue codirectora del Proyecto “Cambios en el castigo en la Argentina contemporánea: reforma legal y su impacto en la ejecución de la pena de prisión” (2018-2021) radicado en UNPAZ.

El libro se puede descargar en: https://edunpaz.unpaz.edu.ar/OMP/index.php/edunpaz/catalog/book/80

 


 1 Mathiesen, T. Diez razones para no construir más cárceles. Recuperado de:  https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/42127-diez-razones-no-construir-mas-carceles. La conferencia fue traducida por el propio Gabriel Ignacio Anitua y por Marta Monclús.

2 La referencia es Proyecto de Investigación Cambios en el castigo en la Argentina contemporánea, “Emergencia penitenciaria y emergencia sanitaria. Propuestas para mitigar las violaciones a derechos humanos”. Recuperado de: http://revistabordes.unpaz.edu.ar/emergencia-penitenciaria-y-emergencia-sanitaria/

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