Estudios sobre reformas penales
Cambiar el castigo (Argentina 2017)

Por Leonardo Filippini

Gabriel Ignacio Anitua y Ana Clara Piechestein compilaron Cambios en el castigo en Argentina: reforma legal y su impacto en la prisión un libro dedicado revisar críticamente el proceso de sanción de la Ley 27.375, que limitó severamente las salidas transitorias y liberades condicionales. Leonardo Filippini recorre las páginas de un libro que revisa una institución bicentenaria -la cárcel- que parece no funcionar, y una reforma reciente que solo contribuye a empeorar su funcionamiento.   

I

La investigación plasmada en el libro titulado Cambios en el castigo en la Argentina coordinado por Gabriel Ignacio Anitua y Clara Piechestein ubica en 2017 un giro significativo en la manera en la que se ejecutan las penas en nuestro país.

Ese año se sancionó la ley 27.375 que limitó severamente las posibilidades de que una persona condenada acceda a salidas transitorias o a la libertad condicional antes del vencimiento de la pena. En términos coloquiales que las penas se cumplan de principio a fin, sin rebajas, ni salidas ni atenuaciones por ninguna causa.

Sin perjuicio de algunos recovecos y detalles, de esto se trata el principal cambio que motiva y delata el libro. El abandono de la idea según la cual la pena debería servir para reinsertar a la persona castigada en la sociedad, por una noción más rígida de puro encierro. Este giro en la ley, además, parece haber sido eficaz. Hay más personas detenidas y por más tiempo, sin resquicios que admitan una salida o morigeración en ciertos casos. En fin, penas más duras.

II

La cárcel es una institución problemática. No existió siempre, ni siempre se la concibió de la misma manera. Tampoco se le atributó siempre idéntica función y justificación social, más allá del hecho obvio de que se trata de una institución estatal de encierro de individuos alcanzados por el sistema penal. Consecuentemente, tampoco se respondió siempre igual a las preguntas acerca de cómo debía tratarse a las personas presas y qué características debía tener su paso por la cárcel.

La implantación geográfica de las cárceles federales argentinas, por ejemplo, todavía da cuenta de la finalidad fundamentalmente administrativa de esos encierros, dirigidos a consolidar el control de territorios nacionales luego provincializados, sin mayores preocupaciones respecto de la situación la persona condenada, ni tampoco de sus vínculos afectivos.

En la segunda mitad del siglo XX se expandió el enfoque resocializador. Los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos proclamaron que las penas privativas de la libertad tendrían como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados y en esa matriz fueron forjadas las dos grandes normas de ejecución penal en nuestro país en 1958 y 1996.

Naturalmente, las improntas dominantes en cada momento nunca estuvieron libres de objeciones y problemas. Al esquema reformador siempre se le objetó cierto idealismo respecto de la condición humana, o la invasión sobre aspectos privados de las personas condenadas, o encubrir bajo una finalidad aceptable una práctica cruel. Pero contemporáneamente también se buscó explicar que algunas fallas no se debían a la concepción reformista, sino a su pobre implementación.

Como fuere, con sus luces y sombras, la idea resocializadora informaba al castigo y ella nos permitía confrontar el diseño de políticas públicas, su implementación y sus resultados. La explicitación de un ideal en el texto legal, de alguna manera, era útil a ordenar algunas de nuestras conversaciones en torno de la pena.

Según nos sugieren los trabajos colectados por Anitua y Piechestein esto cambió, en 2017, a través de una serie de mecanismos sobre los que es preciso reflexionar. La ley ahora atenta abiertamente contra el régimen de progresividad de la ejecución penal, señalan Marcos Cané y Marta Monclús Masó. Hoy nos rige una definición más lineal del castigo, de acuerdo con la cual la certidumbre respecto del encierro efectivo cumpliría una función crucial. La cárcel duradera y efectiva, bajo esta luz, sería la solución al fracaso del modelo reformador.

III

El libro deja presentado que el abandono de la idea resocializadora obedece en gran medida al populismo punitivo en acción. Genera desasosiego la descripción de una reforma legal inspirada en una percepción exagerada del problema de la “puerta giratoria”, una idea tan activamente extendida como inexacta, según la cual el sistema penitenciario operaría como una experiencia inocua y breve para quienes infringen la ley.

La imagen de la cárcel como un espacio de tránsito fugaz para quienes cometen delitos, en rigor, contrasta con muchos de los datos cualitativa y cuantitativamente disponibles. Sin embargo, está arraigada como una de las percepciones dominantes en nuestra sociedad. Del mismo modo que la comparación de la prisión con una escuela del delito también trasunta un juicio extendido sobre la inutilidad del sistema carcelario actual para contribuir a la seguridad.

Cambios en el castigo… aborda e integra un plano interesante de esta transmutación. Pone en diálogo manifestaciones plurales de los espacios sociales y el devenir de la reforma legal, dejando sugeridas muchas conexiones entre los discursos sociales disponibles y la legislación. Explora qué explica el cambio operado y en esa explicación le asigna un lugar central a la difusión intensa, por parte de algunos actores, de noticias dirigidas a modelar una cierta comprensión del problema y de su solución.

Lila Caimari, en su refinada investigación Apenas un Delincuente había llamado la atención ya sobre la importancia de las construcciones sociales en la definición del castigo,[1] como destacaba Sylvia Saítta, dirigiendo la atención sobre quienes miran y comentan, y sobre los discursos así creados en torno al castigo.[2] Varios pasajes de Cambios en el castigo… parece continuar esa indagación, quizá no en todas sus dimensiones, pero si en muchas fuertemente vinculadas con la percepción y elaboración de discursos de “quienes miran” al castigo sin ser sus actores ni destinatarios directos.

IV

Una de las reformas legales que acompañó al recorte de los egresos anticipados ha sido la amplificación de la participación de las víctimas durante la ejecución de una penal. La ley, hoy, asegura el derecho de las personas que han sido víctimas de un delito a tener información a su disposición acerca del modo en que se desarrolla la pena y a ser oídas.

En el libro, esta reforma es presentada en el marco del giro general analizado. La presentación pública de la ley de víctimas resultó más o menos contemporánea a la ley 27.375. Y, muchas veces, con base en que el derecho debía dejar de prestar tanta atención a los autores de delitos y empezar a atender mejor a quienes los habían sufrido.

Con todo, y más allá de muchas falencias en la técnica legal de esta inserción y de las dudas que su implementación generó, podemos atrevernos a poner en duda que el instituto termine sirviendo a la idea sencilla de un castigo más duro.

De alguna forma, la posibilidad de una participación plural de cualquier persona que resulte afectada por un delito abre un abanico de opciones y de interrogantes acerca de qué manera podrían llegar a manifestarse y formar sus propias ideas acerca del castigo, ante un acercamiento concreto a la experiencia carcelaria de una persona en particular.

Si, tal como la propia investigación sugiere, ciertas percepciones pueden haber sido moldeadas por la difusión intencionada de algunos contenidos, la apertura de la etapa de ejecución al conocimiento menos controlable del universo de víctimas, con sus propios procesos de producción de discurso, deja la posibilidad abierta a nuevas percepciones y nuevos procesos de producción de sentido.

V

El esfuerzo colectivo por producir conocimiento y discusión en un tema tan crucial como el castigo es central, en particular en el campo elegido donde no abunda la reflexión y donde todavía es posible imaginar muchos más materiales necesarios para el debate. La pertinencia de las preguntas atacadas es evidente.

Por lo demás, explorar las razones del cambio aporta una doble contribución. Ayuda a comprender e identificar razones de lo que ocurre, pero con ello también obliga a repensar los desafíos que la argumentación informada y activa puede ofrecer frente al sentido común dominante en torno al modo en que reprochamos a otros. Entre otras inquietudes este libro sirve a pensar si y por qué se justifica y funciona castigar el delito de la forma en la que lo hacemos.

 

 


Leonardo Filippini es abogado por la Universidad de Buenos Aires, Máster en Derecho por la Universidad de Palermo y LLM por Yale Law School. Es profesor de grado y posgrado e integra el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA.

 


Cambios en el castigo en la Argentina se puede descargar en: https://edunpaz.unpaz.edu.ar/OMP/index.php/edunpaz/catalog/book/80

 


[1] Caimari, L. (2004). Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.

[2] Saítta, S. (2006). Lila Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880- 1955, Buenos Aires, Siglo Veintiuno editores Argentina, 2004, 312 páginas. En: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, núm. 29, enero-junio, 2006, pp. 162-164.

 

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