SEMANA CORTÁZAR
Continuidad de las ficciones

Por Walter Viegas

¿Existe una continuidad entre las ficciones jurídicas y las ficciones literarias? ¿De qué modos se traman, se tocan y se narran estos mundos? En este artículo Walter Viegas, director de la carrera de abogacía de la UNPAZ, recorre estas distintas ficciones a partir del cuento de Julio Cortázar, “Continuidad de los parques”.

 

Las ficciones acechan. Siempre cuentan, hacen honor a la ambigüedad del verbo. Suman, relatan, pesan. Estén en el pasado colándose en la historia, en el mundo jurídico, en el religioso, en las matemáticas, en el psicoanálisis, en la filosofía, o en la literatura, su destino es poner en jaque lo que asumimos como real. Son espejo y crítica de la sociedad en que uno vive, por más irreales o ridículas que sean. Se trata de especies que no se adaptan con facilidad al medio como para que podamos desentendernos de su fatalidad. No obstante, como cualquier magia, viven de sutiles equilibrios, en un estado de absoluta y casi milagrosa fragilidad.

Ilustración de Rulli

Ficciones jurídicas

El pensamiento clásico ubica a las ficciones en una relación antitética con la verdad y le atribuye a esta última la particularidad de adecuarse o corresponderse con una realidad en sí. En cambio, la ficción fue relegada a la mera imaginería o a la mentira literaria.

Así las cosas, hasta que, a comienzos del siglo XIX, Jeremy Bentham, representante del utilitarismo inglés, fundamenta su filosofía moral y jurídica en la utilidad, otorgándole a esta última el status de constituir la justificación final de toda práctica.[1] De allí que, contrariamente a ubicar las ficciones en el orden de la mendacidad, de falsedad arbitraria y de lo confuso, las valora como entidades reales del lenguaje, cuya necesidad está relacionada con la génesis y el desarrollo del discurso. Aporta una diferencia sumamente importante entre dos tipos de entidades ficticias: unas como demonio, derecho natural, ley de la naturaleza, contrato social, llamadas entidades fabulosas de las que estaba poblado el discurso jurídico y debían ser eliminadas, y otras como obligación, derecho, poder, competencia deben ser tratadas mediante paráfrasis. Es decir, deben ser explicadas e interpretadas. Las ficciones devienen la médula y el tejido de la estructura de la verdad.

Por otros motivos distintos del de las ficciones, Bentham y Michel Foucault tuvieron su punto de encuentro, por eso nos permitimos traer aquí una cita textual de Michel Foucault. El tiempo y el lugar del artículo así lo ameritan:

Respecto al problema de la ficción, es para mí un problema muy importante; me doy cuenta de que no he escrito más que ficciones. No quiero decir, sin embargo, que esté fuera de la verdad. Me parece que hay posibilidad de hacer funcionar la ficción en la verdad, de inducir efectos de verdad en un discurso de ficción y hacerlo de tal modo que el discurso de verdad suscite, fabrique algo que todavía no existe, es decir, ficciones.[2]

El autor no sólo reconoce ficcionar sino que además afirma “no estar fuera de la verdad”. Lejos nos quedó la oposición clásica entre verdad y ficción.

Del lado de acá, Enrique Marí hace foco en el papel que cumplen las ficciones tanto en las prácticas materiales imaginarias, como en el discurso del orden del cual el derecho es un elemento clave.[3] Por supuesto que la mayor cantidad de estas ficciones son materiales, y se encuentran incorporadas a las prácticas del imaginario social. Al mismo tiempo, o podríamos decir en un continuo, se ponen en movimiento creencias y se desacatan discursos. En el mundo del derecho existen un gran número de ficciones propias del discurso del orden, que bien conocen y tratan los juristas en cada una de sus disciplinas y que se presentan precisamente como actos del discurso.

Tenemos entonces que mediante las ficciones jurídicas se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce. Y partir de allí se funda en esa inexistencia, en el sentido más potente del verbo, un derecho que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica. Ante nosotros un vasto montaje de ficciones que se sustentan, por un lado, en herramientas puramente jurídicas como lo son las leyes y los dispositivos que ellas mismas crean (tribunales, jueces, entes administrativos, aparato policial y penitenciario, etcétera), y por otro, en una serie de elementos extra jurídicos (los medios de comunicación, la ideología, la historia, el capital simbólico, el sistema educativo, la arquitectura, etcétera) que hacen que la escena creada a partir de la ficción se sostenga y garantice su eficacia performativa.

La eficacia de la ficción jurídica capturada por la palabra se construye mediante mecanismos jurídicos y extrajurídicos. El derecho enuncia como uno de sus principios generales a la ficción. Aún con sus límites las ficciones devienen posibles. Afirman lo que racionalmente no podría sostenerse. Por eso es que Ihering las calificó de “mentiras técnicas” consagradas por la necesidad.

Pues bien, como en carteles de una gran autopista podemos ver varias de las ficciones del derecho argentino. Casi todo el mecanismo de la sucesión hereditaria se asienta en la ficción que declara que la persona del causante se continúa en la del sucesor. Las leyes se repuntan conocidas por todos. Las embajadas extranjeras se consideran instaladas en el territorio de su Nación, lo que les permite gozar de la exención de impuestos y pesquisas y del derecho de asilo. Ciertas cosas muebles, adheridas al suelo, se consideran inmuebles. La fecha de la muerte de una persona en el caso de la ausencia con presunción de fallecimiento. Los inmuebles por carácter representativo. La nulidad debería volver las cosas al estado anterior al acto anulado, dado que es sabido que lo que es nulo no puede producir efecto alguno, sin embargo, el derecho puede arbitrar la resurrección del pasado, y la ultractividad de lo inexistente.

Continuidad de los parques

En el punto anterior habíamos acordado que la ficción jurídica se ancla, también, en elementos reales que son extrajurídicos y cumplen la función de sostenerla y de ser performativa. La literatura, en cambio, trabaja con hechos verosímiles, pero no verdaderos. Lo único verdadero, a pesar de algunos investigadores franceses, son el autor y el lector. La ficción literaria otorga una existencia estructural a referentes totalmente carentes de posibilidades operativas. Se trata de algo creado en la imaginación de las personas, que se basa en la realidad, pero, aunque puede llegar a presentar muchas semejanzas con la realidad, no es la realidad. Estamos ante un universo imaginario sostenido por palabras que para que sea creíble debe ser verosímil, es decir, debe provocar la ilusión o sensación de que lo que estamos leyendo o viendo podría ser real.

Así pues, adentrémonos en “Continuidad de los parques”, cuento que se publicó en Final de juego (1956). El relato más breve de Cortázar. Se trata de 550 palabras distribuidas en dos párrafos en los que la ficción y la realidad (ambas ficticias) se entrelazan en una historia circular.

El cuento tiene dos historias. En una un hombre lector que se sienta en su estudio, en su sillón de terciopelo, a leer una novela. En otra, dos amantes ejecutan su plan de asesinar al marido de la mujer. Lo fantástico se hace presente en la yuxtaposición de las dos historias en parte a través de dos espacios.

Palabra a palabra el autor construye el relato marco y el relato enmarcado con una serie de estrategias discursivas que resultan sumamente atractivas. El título sintetiza el lugar donde van a converger los dos mundos, ambos de ficción. En uno un hombre está leyendo una novela, en el otro están los acontecimientos que suceden en la novela que está leyendo. Narrado en tercera persona en dos espacios de narración, la casa y la novela, el elemento de enlace es el terciopelo verde.

En Cortázar el tema del adentro y del afuera es una dialéctica fundamental.[4] Si ponemos en planta la descripción de “Casa tomada” veremos que se trata de una rayuela: “uno entraba por el zaguán, abría la cancel y pasaba al living; tenía a los lados las puertas de nuestros dormitorios, y al frente el pasillo que conducía a la parte más retirada; avanzando por el pasillo se franqueaba la puerta de roble y más allá empezaba el otro lado de la casa”. El espacio está en permanente desplazamiento, es una cosa escurridiza vinculada a lo que viene de afuera, la irrupción del afuera, la invasión, una suerte de violación. En el caso de nuestro cuento tenemos la finca, el parque de los robles, el bosque de la cabaña, la alameda que llevaba a la casa, y la descripción… “primero una sala azul, después una galería, una escalera alfombrada. En lo alto, dos puertas. Nadie en la primera habitación, nadie en la segunda. La puerta del salón…” Los espacios se van desdoblando, el lugar donde el marido lee la novela y el de la novela misma, el parque de los robles y el bosque por el cual llega el amante a la cabaña, el salón donde lee la novela y el salón en el que está el marido, el sillón en el que está el lector y el sillón donde lee el marido.

Asimismo, algo parecido sucede con el ordenamiento temporal. En un primer momento tenemos el tiempo del marido, “Esa tarde, después de escribir una carta a su apoderado y discutir con el mayordomo una cuestión de aparcerías, volvió al libro…”, “más allá de los ventanales danzaba el aire del atardecer bajo los robles”, y en un segundo momento el de los amantes, “Empezaba a anochecer”. Claramente el segundo tiempo parece ser una continuidad del primero. Este hecho se fortalece con el uso de las formas verbales. Las secuencias transitan en pluscuamperfecto e imperfecto del indicativo, y pretérito perfecto simple del indicativo.

Por lo demás vale señalar un aspecto lingüístico referido al uso de los artículos para la palabra novela. Al comienzo del cuento tenemos el artículo determinado “había empezado a leer la novela unos días antes” y al final el indeterminado “la cabeza del hombre en el sillón leyendo una novela”. El lector válidamente podría preguntarse si se trata de la misma novela. Está duda se disipa con los artículos empleados para sillón y para hombre.

Finalmente resaltamos el empleo de figuras retóricas propias de las descripciones, que cumplen con la función poética del lenguaje, como el símil “el diálogo corría como un arroyo de serpientes”, mediante el cual Cortázar sumerge en la escena del encuentro de los amantes connotaciones pecaminosas.

El breve recorrido de estas líneas nos permite afirmar que en esa maravillosa ficción con forma de cuento llamada “Continuidad de los Parques” hay sólo un real. Julio, un escritor que supo ser realista y fantástico al mismo tiempo.

Presentamos aquí dos tipos de ficciones, una construida íntegramente con recursos discursivos propios de su disciplina y otra, la jurídica, que necesariamente debe recurrir a mediaciones extrajurídicas para darle eficacia operativa a sus postulados.

 

 


Viegas, Walter. Magíster en Política y Gestión de la Educación (UNLu). Abogado (UBA). Traductor Público Nacional idioma francés (UBA). Profesor titular regular de Práctica Profesional Territorial (UNPAZ). Profesor en la Maestría en Abogacía del Estado (UNTREF) y en la Diplomatura en Corrientes Críticas del Derecho (UNPAZ). Director de la Carrera de Abogacía (UNPAZ). Integrante del Proyecto de Red de Fortalecimiento en Investigación y Acción en Derechos Humanos 2, integrado por la Universidad Nacional del Comahue y por la Universidad Nacional de José C. Paz aprobado por Res. NRO. 1968/2016 la SPU, elaboró el documento “La abogacía en el cuerpo de los abogados. Obstáculos, prácticas y hallazgos jurisprudenciales en la defensa de los Derechos Humanos en la Argentina” en el que expuso algunas preocupaciones relativas a la práctica de la abogacía en materia de defensa de derechos humanos, en Argentina. También es cotraductor del Código Civil de Québec (Wilson & Lafleur limitée, 2008), y autor de diversos artículos sobre derecho, derecho y educación, y derecho y psicoanálisis, publicados en libros y revistas especializadas.

 

 


[1] Marí, E. (2020). Teoría de Las Ficciones. Buenos Aires: Eudeba, Universidad de Buenos Aires.

[2] Foucault, M. (1979). “Interview with Lucette Finas” en Power, Truth, Strategy. M. Morris y P. Patton (eds.). Federal Publications: Sidney. (p. 75).

[3] Marí, E. (2022). “Las ficciones de legitimación en el derecho y la política: de la sociedad medieval a la sociedad contractual” en Crítica Jurídica Nueva Época, (13). Recuperado de https://criticajuridica.org/index.php/critica_juridica/article/view/285

[4] Viñas, D. y Andreu, J. L. (1973). “Julio Cortázar. Contradicción y deterioro”, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, n°20, pp. 189-201.

 

 


Ilustración de portada: Jana

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