Por Gabriel Ignacio Anitua y Marta Monclús Masó
Al iniciar su mandato presidencial, Javier Milei trasladó el Servicio Penitenciario Federal de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hacía el Ministerio de Seguridad. A inicios de agosto de 2024, el Director del Servicio dictó una resolución para suministrar armas de fuego a todo el personal penitenciario que lo solicite, a quienes adicionalmente se le otorga derecho a portación. Marta Monclús y Gabriel Ignacio Anitua presentan una serie de interrogantes sobre la medida: ¿Las armas se usarán dentro de las cárceles, contrariando todos los parámetros nacionales e internacionales? ¿Se está pensando en emplear al Servicio Penitenciario para tareas de seguridad interior, en abierta violación a la Ley? ¿Se tuvo en consideración el incremento de muertes que trae la mayor circulación de armas en una sociedad?
El pasado 6 de agosto de 2024 el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (en adelante, SPF) dictó una resolución dirigida a suministrar armas de fuego y municiones a todo el personal del SPF que lo solicite, con derecho a portación[1].
Conforme a la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y su reglamentación, los funcionarios penitenciarios revisten la calidad de legítimos usuarios de armas. Con anterioridad a la resolución ya se proveía de armas a una parte de agentes penitenciarios, circunstancia en general vinculada a las funciones de traslado de personas detenidas, custodia en hospitales durante una internación, y operaciones especiales ante una eventual alteración grave del orden que exceda la capacidad de respuesta de las unidades penitenciarias[2].
Ahora la nueva normativa del SPF brinda la posibilidad a cada agente del SPF de pedir una pistola, pagada por la institución (por el Estado o “con la nuestra”). Esto último es grave, obviamente, por el costo que ello implica en un contexto en que el gobierno sostiene que no hay plata. Parece que para armas sí hay plata. Y es todavía más grave por la posibilidad de que el Estado arme a más de 15.000 personas y ponga en circulación nuevas armas letales cargadas y listas para ser disparadas, que los agentes penitenciarios podrán portar consigo cuando no están de servicio.
¿Cuál es el objetivo de esta resolución que no solo permite, sino que incita y financia que los funcionarios penitenciarios estén armados?
Con el título de este texto queremos advertir de los peligros de la resolución, que son denunciados sabiamente por el dicho popular. Pero nuestro objetivo es indagar en los objetivos que persigue esta medida. Evidentemente, si se trata del diablo es imaginable que no tenga muy buenas intenciones. Pero, para los que no creemos en esas fuerzas del cielo ni del subsuelo se torna pertinente la pregunta ¿Qué se busca con esta decisión publicada el pasado 6 de agosto?
No resulta fácil, en general, entender los objetivos de las medidas del actual gobierno. Lejos de la obligación constitucional de motivar este tipo de decisiones, la resolución no se encuentra debidamente fundada. Por el contrario, brinda una justificación solo aparente, que abre varios interrogantes, por lo que debemos intuir objetivos latentes o no explicitados.
La norma que aprueba el “Régimen para la provisión de armamento individual del Servicio Penitenciario Federal” justifica la generalización de la provisión de armas a todo[3] el personal penitenciario en actividad en la existencia de personas privadas de libertad que son miembros de organizaciones criminales, lo que generaría que los agentes penitenciarios puedan estar en riesgo incluso cuando no se encuentren prestando tareas laborales, por lo que “resulta ineludible dotar al personal de las herramientas necesarias para repeler ataques y/o agresiones”. Luego en el art. 32 inc. b), entre las obligaciones del personal penitenciario al que se le provea de armas se establece la de “usar el armamento acorde con la finalidad expresada en el presente”. Pero la norma no contiene ningún capítulo ni artículo en el que se detalle esa finalidad.
En la resolución no se menciona ningún dato o estadística que sustente la situación de riesgo de la función penitenciaria, no refiere ningún antecedente de personal penitenciario que haya sido amenazado o agredido fuera del establecimiento debido a su desempeño en el SPF. Tampoco disponemos de datos sobre la cantidad de agentes penitenciarios que hasta ahora estaban armados, como para precisar el impacto de esta nueva norma.
En estas páginas vamos a plantear tres hipótesis sobre los objetivos de esta nueva normativa. Una primera hipótesis de trabajo se refiere al ámbito en el que los agentes van a portar el arma. Parece que se trata de una herramienta de protección personal cuando se encuentren fuera de servicio ¿O bien el Director Nacional del SPF pretende que porten armas de fuego dentro de los penales en franca contradicción con lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal, en las Reglas Mandela y en toda la normativa nacional e internacional que establece límites al uso de la fuerza y de armas de fuego?
La resolución cita como fundamento normativo el controvertido “Reglamento General para el Empleo de las Armas por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, aprobado por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich en marzo de 2024[4]. Este Reglamento amplía las situaciones en las que las fuerzas de seguridad podrían usar las armas de fuego, enumerando supuestos que no respetan el estándar internacional del uso excepcional de la fuerza letal y los principios de excepcionalidad y proporcionalidad previstos en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1990 de las Naciones Unidas. Entre los supuestos, incluye una habilitación del uso de armas letales dentro de las cárceles por parte del Servicio Penitenciario Federal, cuando resulten ineficaces otros medios no violentos[5].
No resulta superfluo señalar que ni la Resolución de la Ministra de Seguridad ni la del Director Nacional del SPF tienen la capacidad para modificar lo previsto en la Ley de Ejecución Penal, en las Reglas Mandela, y en otras normas u obligaciones internacionales sobre el uso de la fuerza. Recordemos que la portación de armas dentro de las cárceles está prohibida por la Ley Nacional de Ejecución Penal N° 24.660, cuando establece que “el personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado” (art. 78). En igual sentido, también las Reglas Mandela de la ONU de 2015 –que conforme al fallo Verbitsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dan contenido al art. 18 de la Constitución Nacional- establecen que el personal que entre en contacto directo con los reclusos no estará armado (Regla 82).
La nueva norma reglamentaria del SPF también cita como fundamento de la provisión de armas a todo el personal penitenciario el art. 33 de la Ley Orgánica del SPF[6], el cual contiene una regulación del uso de la fuerza que más que limitarla la habilita, en contradicción con la Ley de Ejecución y a los estándares internacionales de las Naciones Unidas, pues en todos los casos la formulación sobre el uso de la fuerza se realiza en negativo, estableciendo una prohibición de su uso, salvo en casos excepcionales para proteger la vida y la seguridad de las personas[7].
Recordemos que la Ley Orgánica del SPF fue aprobada en 1973 por el gobierno de facto del general Lanusse y que su reforma constituye una deuda democrática. Como señala el CELS[8], la Argentina tiene pendiente reformar y actualizar las leyes que rigen a las fuerzas de seguridad federales para desarrollar reglas de actuación que se adecuen a los estándares internacionales, pues con la excepción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas ellas mantienen sus leyes orgánicas emitidas por gobiernos de facto[9]. En el caso del Servicio Penitenciario Federal, su Ley Orgánica N° 20.416, en el artículo 10 también establece que “El nombramiento de Director Nacional deberá recaer en un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación”, previsión que afortunadamente cayó en desuso luego de la recuperación de la democracia, pero que es ilustrativa del espíritu de esa ley.
La cita del precepto de una norma de facto que habilita el uso de la fuerza resulta muy preocupante. Y también es grave que se la use para fundamentar la provisión de armas de fuego a los agentes penitenciarios. Pues, si están armando al personal penitenciario para su protección fuera del ámbito laboral ¿por qué lo fundamentan con preceptos sobre uso de la fuerza dentro de la cárcel?
Como ye hemos señalado, la norma bajo análisis no cita ningún dato estadístico sobre ataques a personal penitenciario, ni dentro ni fuera del lugar de trabajo de los agentes. Pero no es superfluo señalar que el SPF tiene una elevada ratio de funcionarios penitenciarios por persona detenida (superior incluso a muchos países del norte global), lo que se traduce en un control absoluto del orden dentro de los penales por parte del personal de seguridad, con mínimas posibilidades de graves alteraciones del orden y motines[10]. Es decir, los funcionarios penitenciarios se desempeñan en un ambiente bajo estricto control estatal y en contacto con personas identificadas, conocidas y desarmadas, respecto de las cuales tienen la función de promover su reinserción social. Las cárceles federales disponen de cuerpos de seguridad especialmente entrenados y pertrechados con armas no letales y elementos defensivos con plena capacidad para mantener o restaurar el orden sin asumir elevados riesgos para la integridad del personal, dada la inmensa desproporción de fuerza entre las personas detenidas y los cuerpos de seguridad[11]. Atendiendo a ello, carecería de toda justificación proveer de armas de fuego a todo el personal penitenciario para su portación durante el desempeño de su trabajo, además de ser muy peligroso y abiertamente ilegal. Por consiguiente, en principio debemos descartar esa primera hipótesis y entender que se trata de armamento letal a ser provisto gratuitamente a los agentes penitenciarios para su portación y uso personal fuera de la cárcel. Y que los funcionarios que dispongan de armas deberán dejarlas en un locker o armario antes de ingresar a su lugar de trabajo.
Tal vez la provisión de pistolas sea un reclamo corporativo de algún sector del funcionariado de prisiones, que esté aprovechando la oportunidad de la actual conducción política pro-armas y regresiva en términos de derechos humanos, pues la norma aprobada en agosto de 2024 es dictada por la jefatura del SPF una vez cesada la intervención civil de la Dirección Nacional del SPF, sostenida desde el año 2007. La designación de un oficial de carrera penitenciaria en la conducción del SPF, efectuada ya por el gobierno saliente en octubre de 2023, implica un cambio de rumbo en materia de política institucional al poner fin a 16 años de designación de jefaturas civiles a cargo del SPF. Esto se enmarca en el contexto de la reciente transferencia, efectuada el 10 de diciembre de 2023 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, del SPF de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a la órbita del Ministerio de Seguridad, medida en sí misma equivocada, pero más grave si éste está a cargo de una defensora de las armas de toda la vida, la señora Patricia Bullrich.
Esto nos vincula con la segunda posibilidad de explicación motivante de la medida, que tiene que ver con una agenda represiva, en la que se reformulan las funciones de las fuerzas de seguridad, y se incluye al SPF dentro de esas fuerzas.
No cabe duda que el hecho de armar a los agentes del SPF refuerza su carácter de fuerza de seguridad, y aleja a este cuerpo de funcionarios públicos de las recomendaciones internacionales que promueven su carácter civil. En particular, las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU de 2017 y del Subcomité para la Prevención de la Tortura en sus informes posteriores a las visitas a la Argentina[12], donde señalaron la persistencia de la militarización del sistema penitenciario y la necesidad de transformarlo en un modelo institucional de naturaleza civil para promover el objetivo de reinserción social de la pena de prisión[13].
La nueva norma aprobada por el Director Nacional del SPF el pasado 6 de agosto, como hemos visto, se fundamenta en la Ley Orgánica del SPF Nº 20.416, y además del mencionado precepto que habilita el uso de la fuerza, se refiere al art. 32: “Es obligatoria la cooperación recíproca de personal del Servicio Penitenciario Federal con las policías y demás fuerzas de seguridad y defensa; y con las fuerzas armadas, previa solicitud, en este caso, de las autoridades competentes”.
¿Cuál es el sentido de esta referencia? ¿Están armando al SPF para eventualmente pedirle cooperación con las fuerzas policiales en funciones de seguridad ciudadana u orden público? ¿Van a recurrir al personal del SPF para reprimir la protesta social como están haciendo con Gendarmería Nacional y Prefectura Naval?
Los ámbitos de posible cooperación entre fuerzas de seguridad pueden ser muy amplios y diversos, y se llevan a cabo con normalidad, por ejemplo, cuando alguna fuerza de seguridad es convocada a realizar pericias dentro de la cárcel, o con intercambio de información, entre otras muchas posibilidades. Lo que no resulta claro es qué relación tiene el hecho de proveer de pistolas a los funcionarios penitenciarios con la cooperación recíproca, salvo que el Director del SPF o la Ministra de Seguridad tengan en mente algún tipo de nueva colaboración una vez que tengan a todo su personal armado.
La alusión del art. 32 de la Ley Orgánica del SPF resulta inquietante, además de abiertamente ilegal. Recordemos que la Ley de Seguridad Interior 24.059, sancionada el 18 de diciembre de 1991, que regula el poder de policía del Estado a los fines de resguardar la plena vigencia de los derechos y libertades de la ciudadanía y de las instituciones del sistema republicano, en su art. 7 enumera taxativamente las fuerzas de seguridad que forman parte del sistema de seguridad interior: Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y policías provinciales de aquellas jurisdicciones que adhieran a la ley. La enumeración no incluye al Servicio Penitenciario Federal, que ni siquiera se menciona a lo largo del articulado de esta Ley.
Por consiguiente, a los funcionarios del SPF les está vedado el desarrollo de funciones policiales, de la misma manera que lo está para las fuerzas armadas[14]. En el sueño represivo de Bullrich, pareciera que todo vale y que cualquier persona uniformada es susceptible de ser usada como fuerza de choque. Pero en nuestro marco institucional y normativo, así como las policías y fuerzas armadas no deben asumir funciones de custodia de establecimientos penitenciarios, tampoco es admisible que los agentes penitenciarios cumplan funciones policiales, pues cada una de estas tareas requiere de una formación y entrenamiento específicos, acordes a su misión institucional. Lo contrario implica, además de una ilegalidad, una afrenta a su profesionalización.
Una tercera hipótesis de trabajo tiene que ver con el deseo de que haya más individuos (civiles) armados, en esta nueva sociedad libertaria. Javier Milei en reiteradas oportunidades manifestó su apoyo a la libre portación de armas. “Estoy a favor de la libre portación de armas, definitivamente”, aseguró el entonces diputado el 26 de mayo de 2022, un día después de un tiroteo en una escuela de Texas que dejó a una veintena de muertos. En declaraciones al programa “Verdad Consecuencia” (de TN) señaló que “Como seguidor de Gary Becker y adherente a su teoría y a la evidencia empírica, cuando a una actividad le bajas el costo y aumenta el beneficio esa actividad se expande. Cuando prohibís el uso de armas, los delincuentes por más que se lo prohíban la usan igual. Aumentan los beneficios esperados y hay más delincuencia”. No es el único miembro del gobierno que sostuvo una idea así, sin el respaldo siquiera del mencionado economista y que repite argumentos usados en Estados Unidos (que también se amparan en otra Constitución, por cierto). “El que quiera andar armado, que ande armado” manifestó en 2018 la entonces Ministra de Seguridad, casualmente hoy también ocupando ese mismo cargo, pero con la novedad de que ahora está al frente del SPF.
Pero hasta las mismas investigaciones que siguen ese razonamiento dentro del cálculo economicista en el derecho y la criminología, desmienten la ventaja de la libre portación de armas, y no solamente en lo que hace a la delincuencia violenta. Así, se ha señalado que la presencia de un arma no sólo no tiene el poder de prevenir la delincuencia predatoria, sino que aumenta las posibilidades de que se produzca este robo: se probó que un aumento del 10% en la posesión de armas en el hogar se asocia con un aumento en las tasas de robo/hurto de vivienda entre 3% y 7%, sin mayores variaciones respecto de la presencia de la familia en la casa en el momento del delito. La justificación de ello es que las armas son objetos financieramente valiosos y fáciles de ser comercializados en un mercado desregulado[15].
Pese a esas evidencias, y a las presentadas especialmente por la comparación con las sociedades europeas, en el país del norte de América los que defienden la libre portación de armas (junto con los que las fabrican o venden) argumentan una especie de “privatización” de la seguridad. Con argumentos neoconservadores abogan por una especie de “justicia por mano propia”. Estos criminólogos defienden que la “gente obediente de la ley” use armas y “se defienda del delito” [16]. En su versión vernácula, que las armas las tengan “la gente de bien” y las usen indiscriminadamente (o contra los que parecen “de mal”).
En la criminología, como señala Alfie, “diversos estudios confirman que la mayor presencia de armas de fuego en una sociedad, lejos de disminuir el delito (como afirmó el propio Milei), contribuyen al aumento de la violencia, el delito y las muertes. Y, a la inversa, las políticas de control se relacionan con una reducción de esos problemas. El caso de EEUU, el país con más armas de fuego en manos de civiles del mundo (120 armas por cada 100 personas) es paradigmático. Su tasa de homicidios fue 7.5 veces mayor a la tasa de otros países de altos ingresos, lo cual suele atribuirse a su tasa de homicidios con armas de fuego, que es casi 25 veces mayor. Desde matanzas masivas, algunas de ellas en escuelas, hasta un mayor número de suicidios y femicidios, los efectos de la libre circulación de armas de fuego han sido ampliamente verificados en otros países”[17].
Esto es especialmente grave en lo que hace precisamente al personal que es afectado por la resolución del SPF que comentamos, si se considera lo que ocurre con la portación de armas por personal de fuerzas de seguridad fuera de servicio.
Ante la ausencia de datos oficiales sobre letalidad policial, desde 1996 el CELS produce información a partir de las noticias publicadas en la prensa y de las denuncias que recibe. En la investigación Muertes naturalizadas. Letalidad policial sin control y sin justica señala que entre 1996 y febrero de 2018, solo en CABA y el conurbano al menos 4536 personas murieron en hechos de violencia en los que participaron miembros de fuerzas de seguridad. De ellas, 1106 eran integrantes de esas fuerzas y 3430 eran particulares. Es relevante remarcar que un 46% de las víctimas de la acción letal de las fuerzas de seguridad murieron por disparos de funcionarios que no estaban en servicio, en el marco de intentos de robo a policías que no iban uniformados y conflictos personales como pueden ser discusiones de tránsito, vecinales o de pareja, incluyendo femicidios cometidos por policías con el arma reglamentaria[18]. Los datos actualizados a junio de 2024 en la web del CELS[19] muestran la vigencia de este patrón, habiendo aumentado hasta el 50% las muertes de particulares en manos de funcionarios fuera de servicio. Por su parte, el 73% de los funcionarios fallecidos en hechos de violencia se encontraban fuera de servicio, lo que revela que el uso de armas letales por parte de funcionarios fuera de servicio tiene una incidencia muy alta en la muerte de personas, tanto de particulares, como de los propios funcionarios.
Vale detenerse en el efecto de esta portación en la perpetración de femicidios y otras muertes (tanto dolosas como culposas) dentro del hogar. La investigación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2017 a 2022 da cuenta que “Sobre los victimarios que utilizaron armas de fuego, al menos el 19% (68) pertenecía a alguna fuerza de seguridad. Del total de femicidios cometidos por integrantes de estas fuerzas, en el 64% de los casos se utilizaron armas de fuego, proporción que cae al 20% entre aquellos sujetos activos ajenos a las agencias de seguridad. En otras palabras: un femicida perteneciente a las fuerzas de seguridad tuvo casi 9 veces más chances de utilizar un arma de fuego para cometer el femicidio directo que un sujeto activo que no pertenecía a dichas fuerzas”[20].
La resolución comentada refuerza una vez más el discurso de muerte que sostiene la dos veces Ministra de Seguridad Patricia Bullrich con la denominada “doctrina Chocobar”, que ampara institucionalmente las ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad (el llamado “gatillo fácil”), no solo con declaraciones públicas y en los medios de comunicación, sino también mediante el dictado de normas como el cuestionado “Reglamento General para el Empleo de las Armas por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad” aprobado en marzo de 2024[21].
Esas directivas institucionales que no respetan el valor de la vida humana, que ahora se extienden también al SPF, alientan al personal penitenciario a portar y eventualmente disparar armas de fuego en su vida privada. Ello pone en riesgo la vida de otras personas que se crucen en el camino de estos agentes armados cuando están fuera de servicio: eventuales agresores que se convierten en víctimas de ejecuciones extrajudiciales, pero también personas con quienes se instale cualquier tipo de conflicto como discusiones de tránsito, transeúntes, parejas y exparejas, hijos/as y otros integrantes de sus familias. Y también pone en serio riesgo la propia vida e integridad de los agentes penitenciarios, pues al empuñar un arma incrementan sus posibilidades de recibir también ellos impacto de armas de fuego.
La experiencia histórica y las investigaciones sociológicas demuestran que el ejercicio del poder punitivo a menudo sobrepasa los límites del uso legítimo de la fuerza y desborda hacia una violencia institucional que se traduce en hechos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Estos desbordes no constituyen meros excesos ni pueden ser interpretados como el accionar excepcional de individuos concretos según la “teoría de las manzanas podridas”, sino que la violencia institucional constituye un fenómeno estructural del funcionamiento de los sistemas penales[22] . Más cuando sus responsables políticos declaran una “guerra contra el delito” y recurren a ya conocidos discursos de emergencia, pues sabemos que la apelación a la “guerra contra el delito” termina comportando que el Estado se convierta en criminal[23]
Armar a los agentes del SPF y reforzar su carácter de fuerza de seguridad en contradicción con los estándares y recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, y más grave aún, introducir la duda sobre si esas armas van a ser usadas dentro de las cárceles o con funciones de orden público en franca contradicción con acuerdos democráticos básicos de nuestro sistema jurídico-político, constituye un paso más en el siniestro escenario de crueldad, represión y muerte instalado por el gobierno ultraderechista de Milei, Bullrich y sus secuaces.
Gabriel Ignacio Anitua es Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Investigador Independiente del CONICET en el IIEC de la Universidad Nacional de José C. Paz, donde también es profesor titular de derecho penal y política criminal. Además, es profesor adjunto regular de la Universidad de Buenos Aires. Autor de Historias de los pensamientos criminológicos y otros libros sobre teoría criminológica, derecho procesal penal y sociología de la pena.
Marta Monclús Masó es Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona y Master “Sistema penal y problemas sociales”. Profesora adjunta interina de la Universidad Nacional de José C. Paz, docente de posgrado en varias universidades y autora de numerosas publicaciones acerca del sistema penal, la cuestión carcelaria y el tratamiento punitivo de la inmigración.
[1] “Régimen para la provisión de armamento individual del Servicio Penitenciario Federal”, publicado en el Boletín Público Normativo del SPF Nº 844, de 6 de agosto de 2024, disponible en https://boletines.spf.gob.ar/PublicSPF. Su art. 2 indica que “La entrega de armamento individual implica la tenencia, transporte y portación del arma de fuego por parte del personal del Servicio Penitenciario Federal”.
[2] La regulación sobre provisión de armas se encuentra en una norma del Director Nacional del SPF del año 2003 que aprobó el Reglamento y el Manual de Procedimientos de la Dirección de Seguridad y Traslados (Boletín Público Normativo del SPF Nº 188, de 7 de octubre de 2003), donde se establece que la provisión de armamento debe ser autorizada por la Dirección General de Cuerpo Penitenciario y que “se efectuará por razones de servicio o seguridad personal previa solicitud por escrito siguiendo la vía jerárquica” (art. 91), exigiendo como mínimo 5 años de antigüedad en la institución (art. 94). En 2013 mediante Resolución del Director Nacional del SPF se restringió la portación, tenencia y transporte del arma de dotación y provista al personal del Servicio Penitenciario Federal, en caso de agentes con denuncias por violencia de género, licencia psiquiátrica, funcionarios exonerados de la fuerza o procesados en algunas causas penales (Boletín Público Normativo Nº 490, de 22 de febrero de 2013). Luego, una disposición dictada por el Director General de Cuerpo Penitenciario de 21 de mayo de 2018 (DI-2018-1058) ordenó la restitución de la totalidad del armamento provisto con cargo individual al personal penitenciario, con el propósito de reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia armada, contribuyendo a la política de desarme de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). En 2023, una resolución de la entonces Subdirectora del SPF amplió la provisión de armas a los agentes que trabajan vinculados con presos denominados de alto perfil (Boletín Público Normativo del SPF Nº 826, de 4 de octubre de 2023).
[3] Si bien todos los agentes del SPF pueden solicitar un arma, y se elimina el requisito de los 5 años de antigüedad, se establece un sistema de prioridades para quienes “trabajan expuestos a mayores riesgos”. Por otro lado, la norma mantiene algunas restricciones que habían sido introducidas en 2013.
[4] Resolución 125/2024, de 14 de marzo de 2024. En el mes de abril de 2024 el CELS presentó un amparo pidiendo al poder judicial que declare la inconstitucionalidad de este Reglamento, que se aparta de los principios que regulan el uso de la fuerza letal reconocidos universalmente. Ver https://www.cels.org.ar/web/2024/04/pedimos-al-poder-judicial-que-declare-inconstitucional-el-reglamento-de-uso-de-armas-de-bullrich/
[5] El art. 2 inciso e) dispone: “Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos: Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.”
[6] “El Personal del Servicio Penitenciario Federal, en cumplimiento de la misión que le atribuye el artículo 1° de la presente Ley, podrá hacer uso racional y adecuado de su armamento con fines de prevención y en los casos en que fuera indispensable rechazar una violencia o vencer una resistencia; en circunstancias de producirse una evasión o su tentativa; y en los supuestos del artículo 32” (art. 33 Ley Orgánica del SPF Nº 20.416).
[7] Ley Ejecución 24.660, Art. 77: “Al personal penitenciario le está absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de fuga, evasión o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria. Aun en estos casos, todo exceso hará pasible al responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan. Art. 78: “El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado. Deberá recibir un entrenamiento físico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia.
El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros”.
[8] Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS- (2018). Muertes naturalizadas. Letalidad policial sin control y sin justicia. CABA. Recuperado de https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2018/05/Muertes_Naturalizadas.pdf
[9] Ley N° 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina, sancionada por Videla el 27/03/1979; Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional, sancionada por Lanusse el 25/11/1971; Ley Nº 18.398 de la Prefectura Naval Argentina, sancionada por Onganía 10/10/1969.
[10] De hecho, en los últimos 30 años sólo se ha producido un motín en el SPF, ocurrido en la cárcel de Devoto en abril de 2020 en el marco de las medidas de aislamiento sanitario con motivo de la pandemia por Covid-19. En esa oportunidad, dos personas detenidas fueron heridas por balas de plomo, lo que es objeto de investigación en una causa penal en la que han sido procesados tres agentes penitenciarios Procuración Penitenciaria de la Nación (2024). Informe Anual 2023. La situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales de la Argentina, Buenos Aires. Recuperado de https://www.ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe%20Anual%202023.pdf
[11] Monclús Masó, M. (2024). Violencia institucional y uso ilegítimo de la fuerza en cárceles. Colección Opúsculos de Ejecución Penal. Buenos Aires: Di Plácido.
[12] CAT, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, CAT/C/ARG/CO/5-6, 24 de mayo de 2017; SPT, Informe de la Visita a Argentina 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado, CAT/OP/ARG/ROSP/1, 19 de diciembre de 2023; SPT, Informe sobre la Visita a Argentina del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, CAT/OP/ARG/1, 27 de noviembre de 2013.
[13] La creación de servicios penitenciarios civiles es una deuda pendiente de varios países latinoamericanos, que tras las dictaduras sufridas en las décadas de 1970-80, han mantenido servicios penitenciarios militarizados o con una estructura jerárquica de tipo militar. En los años recientes, algunos países incluso han asignado a las fuerzas armadas funciones penitenciarias amparándose en situaciones de emergencia y excepcionalidad, lo que no ha hecho más que incrementar el escenario de violencia estructural que a menudo se traduce en pérdida de vidas humanas. Sobre esto ver Anitua, G.I. y Rivera Beiras, I. (Coords.). (2023). Muertes evitables. Violencia institucional y masacres en cárceles sudamericanas. José C. Paz: EDUNPAZ. Recuperado de https://edunpaz.unpaz.edu.ar/OMP/index.php/edunpaz/catalog/view/100/113/404-2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha avanzado en la elaboración de un estándar para promover que los servicios penitenciarios constituyan cuerpos de carácter civil. El Principio XX de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de 2008 dispone que el personal de los lugares de privación de libertad deberá ser de carácter civil y que “Como regla general, se prohibirá que miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad”.
[14] La Ley de Seguridad Interior (arts. 32 y 33) establece que las fuerzas armadas solo pueden ser empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior en casos excepcionales donde estén en juego los derechos y libertades de la ciudadanía y las instituciones republicanas de gobierno, previa declaración del estado de sitio por parte del Presidente de la Nación conforme al art. 86, inc. 17 de la Constitución.
[15] Cook, P. J. y Ludwig, J. (2002). “The effects of gun prevalence on burglary: deterrence vs Inducement”. National Bureau of Economic Research, (May). (pp. 1-48). Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/5196898.
[16] Di Iulio Jr., Logli, Koch, Kelling, Wilson, Kopel, Carlson, Scheidegger, Dentes, Baghwati, Di Genova, Levitt, Willard, Logan, Klaas Y Zinder (2001), “Soluciones al crimen. 18 cosas que podemos hacer para luchar contra él”, en Delito y Sociedad 15-16 (pp. 80-117).
[17] Alfie, J. (2023). “Libre portación de armas: una peligrosa novedad en la campaña presidencial de Argentina”. 6 de octubre de 2023: INECIP. Recuperado de https://inecip.org/prensa/inecip-en-los-medios/libre-portacion-de-armas-una-peligrosa-novedad-en-la-campana-presidencial-de-argentina/
[18] Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS-. Muertes naturalizadas. op.cit. Recuperado de https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2018/05/Muertes_Naturalizadas.pdf
[19] Datos disponibles en https://violenciapolicial.org.ar/violencia-policial/ (consultados por última vez el 2-9-2024).
[20] Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (2024). Informe especial. Femicidios cometidos con armas de fuego en Argentina. Oficina de la Mujer. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recuperado de https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=202
[21] Recordemos que durante el Gobierno de Macri en 2018 la Ministra de Seguridad ya aprobó un Reglamento similar (mediante Resolución 956/2018) que era contrario al estándar internacional del uso excepcional de la fuerza letal y a los principios de proporcionalidad y racionalidad. Dicho Reglamento fue derogado el 24 de diciembre de 2019 por la Ministra de Seguridad Sabina Frederic, del gobierno de Alberto Fernández. Tras asumir Patricia Bullrich nuevamente la cartera de seguridad en el gobierno de Milei, el 14 de marzo de 2024 dictó la Resolución 125/2024 que reedita en términos generales el reglamento sobre uso de armas del año 2018.
[22] Bombini, G. y Di Iorio, J. (2020). Las formas jurídicas de la violencia institucional. Torturas y otros delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos. Buenos Aires: Editores del Sur.
[23] Anitua, G.I. y Zysman, D. (Coords.) (2013). La tortura. Una práctica estructural del sistema penal, el delito más grave. CABA: Ediciones Didot.
Imagen de portada: rawpixel.com en Pixabay