Por Gonzalo Ricci Cernadas
En el lenguaje político algunas palabras están atravesadas por una polisemia desde la cual se pueden identificar las huellas de teorías y procesos sociohistóricos particulares. En ese sentido, la reciente publicación del libro editado por Cecilia Lesgart Dictadura. Significados y usos de un concepto político fundamental publicado por CLACSO invita a recorrer, a través de distintas contribuciones producidas desde México, España y la Argentina, las persistencias y mutaciones de una categoría nodal de la teoría política. En esta nota, el docente e investigador de la Universidad de Buenos Aires Gonzalo Ricci Cernadas comparte su lectura sobre este trabajo colectivo clave para abordar la densidad de contenidos y las tradiciones en las que se inscribe el concepto de dictadura.
Pocos conceptos pueden reivindicar no el honor, sino la desgracia de haber sido utilizado por la totalidad del arco social en un sinnúmero de ocasiones cotidianas, mediáticas, masivas, institucionales o judiciales en un sentido netamente peyorativo. La dictadura, al menos en la historia reciente de América Central y del Sur, y particularmente en Argentina, ha gozado de una reputación tristemente célebre al menos desde su última manifestación. Pero afirmar esto en un sentido categórico y universal para el conjunto de países en el que restringimos nuestro análisis sería apresurado, como también lo sería sostener lo mismo sobre la dictadura respecto de su desarrollo que se remonta a la Antigüedad griega y romana. Porque, como Theodor W. Adorno nos ha dicho en Mínima moralia, hemos de apartarnos del Hegel que mantenía que “[l]o verdadero es el todo”[1] para, en su lugar, alertar que justamente “[e]l todo es lo no verdadero”,[2] es decir, todo lo que se presenta como coherente y cerrado, sistemático y exhaustivo, completo y uniforme, en lugar de proporcionarnos solaz y seguridad debería despertarnos del ensueño de lo seguro y hacernos dudas de que tal cosa pudiera ser siquiera posible, que una explicación no sea solamente capaz de abarcar hasta el más mínimo detalle, sino que además sea fidedigna y atenta a su objeto.
La dictadura es un ejemplo de ello. No representa los sentidos o connotaciones recién evocadas. Ni en nuestro país, ni en nuestro continente y menos aún en su historia. Y es aquí donde este libro, Dictadura. Significados y usos de un concepto político fundamental, editado por Cecilia Lesgart cobra especial relevancia.[3] La dictadura, lejos de ser un concepto uniforme, reenvía a una pluralidad de narrativas que se condensan en su concepto.
Así, la actualidad de la dictadura aparece ligada a los golpes de Estado. En el recorrido que Luciano Nosetto nos plantea en la introducción, se hace claro que, a pesar de que el golpe de Estado sea una idea posterior a la de la dictadura, apareciendo recién hacia el siglo XVII, también ha sufrido mutaciones: desde el conjunto de medidas que el propio gobernante puede tomar para conservar su Estado a su identificación con aquellos acontecimientos que han permitido mantener gobiernos ilegítimos en el poder. El golpe de Estado continuará esta deriva denostada hasta el siglo XX con Curzio Malaparte, aunque con una articulación distinta con la dictadura: el primero permitirá introducir al segundo como forma de gobierno, una metodología a la que la misma América Latina no escapará especialmente en el último cincuentenario del segundo milenio y en los años que estamos transitando del siglo XXI, más allá de que el respaldo de las fuerzas armadas sea menos contundente y aparezcan poderes de otro orden su lugar.
De hecho, es quizás la adjetivación que tiene lugar en Argentina el movimiento que revela la clave de las distintas modificaciones que ha sufrido el concepto de dictadura, esto es, la referencia al último gobierno de facto como una dictadura cívico-militar. En esta lógica es donde la contribución de Gabriela Rodríguez Rial hace su gran aporte al discutir con la clásica interpretación de que la dictadura es una institución emparentada desde sus orígenes con la tradición republicana, tal como lo entiende Quentin Skinner siguiendo a Maquiavelo en sus lecturas de Cicerón o Tito Livio. Entre el conjunto de historiadores antiguos, Rodríguez Rial rescata a Dionisio de Halicarnaso y Apio de Alejandría, quienes retratan a la República Romana muy lejos de la interpretación republicana recién mentada y donde el dictador se asemejaba a un tirano que ejercía su poder de forma violenta y arbitraria, por fuera de la institucionalidad legal.
Los siguientes trabajos se acercan a la dictadura desde un marco de referencia marxista. Tal es el caso de, en primer lugar, el capítulo de Eduardo Rinesi, el cual estudia los conceptos de cesarismo y bonapartismo a partir de El dieciocho de Brumario de Luis Bonaparte de Karl Marx en donde se aproxima al cesarismo para precisarlo como un tipo de organización de la vida política centrada en un jefe carismático y personalista, sin dejar de remarcar que Marx, en este texto abocado al sobrino de Napoleón Bonaparte, desaconsejaba la utilización de la noción de cesarismo para reemplazarla por bonapartismo, un concepto de impronta clasista y caracterizado por una situación de equilibrio de fuerzas en un escenario político sin definición. Por su lado, Esteban Domínguez Di Vincenzo y Lucía Vinuesa hacen lo propio con la dictadura del proletariado estudiando ese concepto en diversas obras de Marx y Engels al mismo tiempo que siguiendo la definición de dicha noción realizada por Étienne Balibar en un diccionario. Así, como una forma política específica capaz de autotransformarse y como la dictadura democrática revolucionaria del proletariado hasta su cristalización estalinista como un sistema social e institucional dependiente enteramente del partido, la dictadura del proletariado traza un camino que termina por su abandono y supresión del movimiento comunista internacional ya que, en las diversas menciones de Marx, este concepto aparecía retratado en manifestaciones concretas como la Comuna de París como la democracia emancipada de la colonización del trabajo, esto es, como la democracia por fin desmitificada. La conclusión lógica de la deriva de este concepto en tiempos recientes ha sido su caída en desuso por su nombre, lo cual no debe impedir rescatar que Marx la entendía como una democracia avanzada o popular.
Si los primeros tres capítulos estudiaban la historia de la dictadura desde la Antigüedad como así también sobre sus actualizaciones en la modernidad tardía, el trabajo escrito por Cecilia Lesgart y Mariana Berdondini inaugura una segunda parte de esta obra abocada a estudiar la dictadura junto con otros conceptos que le son emparentados. Así, Lesgart y Berdondini estudian la dictadura junto con la democracia en función de Los partidos políticos de Robert Michels. Justamente Michels, el célebre investigador que formuló el concepto de la ley de hierro de la oligarquía, se dedicó precisamente a estudiar el comportamiento de las masas y de la democracia junto con la necesidad de una organización de las masas bajo la égida de los partidos políticos y la inevitable concentración del poder en pocas o una sola persona. Justamente es el liderazgo el término que sobresale si se quiere estudiar la obra de Mitchels en función del concepto de la dictadura: un ascenso y adquisición de saber y poder en detrimento de las masas y un sistema político que tiende a la generación de disposiciones para el liderazgo (y un natural deseo por el poder) lleva de manera irrefrenable a la exacerbación de una separación que adquiere las dimensiones de un abismo insalvable. Y es aquí adonde puede arribarse a la conclusión de que el cesarismo puede también denominarse como democracia porque la democracia, como un ejercicio del poder permanente por parte de la ciudadanía entera, es imposible. La personificación es el sino de la democracia.
En el escrito de Ricardo Laleff Ilieff la dictadura aparece emparentada con la noción del Estado dual del jurista Ernst Fraenkel. El Estado liderado por Hitler es el objeto de análisis de Fraenkel, quien conocía bien la obra de su colega Carl Schmitt. Frente al concepto en boga a inicios de la Alemania nacionalsocialista de Estado total (propugnado también por Schmitt), Fraenkel se opuso con su noción de Estado dual, la cual buscaba explicar esa doble faceta de ese Estado inédito hasta el momento: por un lado, como un Estado de normas, en donde regían las leyes con principios racionales y, por otro lado, un Estado de medidas, en donde lo que predominaban era la arbitrariedad y la violencia ilimitada. Se trata, así, de un Estado dual, es decir, que actúa de simultáneamente de dos formas y que, aún más, daba cuenta de lo novedoso de su funcionamiento ya que no se mantenía envarado en la clásica contraposición entre el imperio de la ley o la dictadura. Si cabe hablar de una contraposición, ésta se plantea bajo la de la norma jurídica y la medida excepcional, pero a condición de que ambas se subordinen a la política.
Para Gastón Souroujon, el par a estudiar será democracia y totalitarismo, aunque no en términos binómicos, sino complementarios: la democracia totalitaria, término que aparece formulado por primera vez en 1943 por Alexander Dunlop Lindsay y que alcanza su apogeo en Los orígenes de la democracia totalitaria de Jacob Talmon publicada en 1952 Ciertamente, la década de 1950 supuso un terreno fructífero para problematizar el totalitarismo: Hannah Arendt contribuyó con Los orígenes del totalitarismo (1951) y Joachim Friedrich y Zbigniew Brzezinski con Totalitarian Dictatorship and Autocracy (1956). Si la obra de estos dos últimos autores influyó notoriamente en la academia anglosajona por su interés en la morfología del totalitarismo, sin distinguir entre nazismo o comunismo, los trabajos de Talmon y de Arendt no logran la misma penetración ya que buscan realizar su génesis y hallar sus causas. Pero no por eso Talmon comulga con Arendt, ya que para el primero, así como Rousseau será el responsable intelectual del Terror de Robespierre, los socialistas utópicos y Marx ocuparían el mismo lugar en relación con los totalitarismos contemporáneos. Talmon apuesta entonces a conjugar dos términos: democracia totalitaria, democracia y totalitarismo, en donde éste es una consecuencia necesaria e inmanente de aquélla.
El artículo de Cecilia Lesgart inaugura la tercera parte de la presente obra a partir de un concepto que tiene una genealogía muy singular. Se trata del término del autoritarismo, cuyo desarrollo analítico y utilización fue en enorme medida realizado por el politólogo español Juan Linz, para quien el disparador de sus reflexiones lo constituyó el caso del franquismo. Para Linz, el franquismo no podía ser asimilado al totalitarismo como así tampoco al fascismo ni a otros regímenes de carácter transicional. El franquismo necesitaba una caracterización que pudiera dar cuenta de su especificidad: he allí la adopción del autoritarismo como un concepto abstracto, fluido y que presenta características contradictorias. Pero con la adopción de este concepto, Linz busca desmarcarse de tres posibles equívocos: el autoritarismo tiene una singularidad que le es propia sin por ello ser entendida como una tipología stricto sensu, ya que lo particular del autoritarismo es esa faceta transicional e impide una precisión concluyente que implica que el autoritarismo no se desentiende del pluralismo y donde es necesario analizar los actores y la forma en que estos se comportan en un régimen político en donde se relacionan el Estado y la sociedad. Lo que acabamos de verter, extraído de un artículo de Linz de mediados de la década de 1960, no obsta que este pensador haya seguido problematizando el concepto del autoritarismo en trabajos posteriores.
Continuando con la tercera parte concerniente a la faceta opresiva de la dictadura de este libro editado por Cecilia Lesgart, se hace presente la contribución de Lorena Soler, el cual busca estudiar cómo el autoritarismo ha sido problematizado en Paraguay entre 1954 y 2012. Lo interesante del análisis llevado a cabo por Soler son los desplazamientos conceptuales que han operado durante ese periodo: como un golpe de Estado contra el orden constitucional, como golpe de Estado contra la dictadura para inaugurar un orden democrático y como golpe parlamentario contra un gobierno democrático. Sin embargo, lo interesante del trabajo de Soler reside en su hipótesis, la cual se distancia de otros estudios sobre la misma temática. Para Soler, entonces, el Partido Colorado ha sido el artífice y protagonistas durante el siglo pasado y el actual de los autoritarismos a partir de los golpes de Estados propiciados tanto por los militares como por el Parlamento (en este último caso, contra el entonces presidente Fernando Lugo), siendo la prohibición de la reelección presidencial introducida por la Constitución Nacional de Paraguay de 1992 el último dique que asegura la estabilidad democrática.
“México, setenta años de una dictadura camuflada (primeros apuntes)” de Concepción Delgado Parra estudia, como el título de su artículo bien lo señala, el gobierno ininterrumpido del Partido Revolucionario Institucional (PRI) desde 1929 al 2000. La investigadora retoma un concepto utilizado por Mario Vargas Llosa en un programa televisivo mexicano, la dictadura camuflada, para referirse a la experiencia de gobiernos priístas del siglo pasado y caracterizados por una figura presidencial fuerte y un partido hegemónico que respondía enteramente a su líder. La clave de este entramado reside en la sanción de la Constitución de 1917, la cual había sido promovida por el movimiento revolucionario de 1910 que había buscado detener los abusos de la dictadura del porfiriato a través de una carta magna que construyera una autoridad central y gobierno fuerte con poderes fundamentados en dicha Constitución en lugar de en la figura de un gobernante particular. Sin embargo, la Constitución de 1917 no sólo permitió que el movimiento revolucionario de 1910 pudiera acceder a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en 1929 con el partido posteriormente llamado PRI y con la figura de Plutarco Elías Calles, sino que también asentó las bases para que el poder ejecutivo pudiera apuntalarse como un régimen autoritario presidencialista de partido hegemónico autoritario, lo cual significó que las elecciones carecieran de competitividad partidaria y bajo la égida del control gubernamental y que las reglas electorales tendieran a una sobrerrepresentación parlamentaria.
La cuarta y última parte de este trabajo se centra en la contemporaneidad del concepto de dictadura tanto en un nivel de estudios de casos como en una dimensión teórica. Así, Lorena Pontelli busca estudiar el significado que implicó para dos organizaciones políticas (la organización trotskista Partido Revolucionario de los Trabajadores-Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP) y la peronista Montoneros) los golpes de Estado de 1966 y 1976 en Argentina que dieron lugar a gobiernos dictatoriales en ambas ocasiones. Para constatar la forma en que las dos organizaciones mencionadas entendieron las dictaduras es que Pontelli realiza un relevamiento sumamente exhaustivo de revistas vinculadas con dichas organizaciones y editadas desde mediados de la década de 1960 hasta inicios de la de 1980, lo cual le permite observar la presencia o ausencia de los conceptos de dictadura y democracia, junto con su constante relación de modulación y mutación particular y conjunta, en esos cuerpos bibliográficos. Así es que puede constatarse cómo el PRT-ERP menospreciaba en 1966 la democracia como un ideal político digno de ser perseguido para luego advertir que, diez años más tarde, la democracia era reivindicada como una oportunidad política para acceder al poder. Por su parte, Montoneros también refleja los cambios en su concepción de la democracia ya que si en 1967 esta organización no diferenciaba la democracia de la dictadura, luego, en 1975, volvería a interpretar a la democracia como una noción supeditada a una medida de lucha popular con el objetivo de movilizar la lucha armada contra el régimen militar de facto.
De manera que el concepto de dictadura sigue revistiendo de actualidad incluso a partir del acuñación de neologismos tales como la “infectadura”, un concepto que hizo aparición en la solicitada “La democracia está en peligro”, publicada por un conjunto de políticos, intelectuales y figuras públicas el 29 de mayo de 2020 y por la cual se alertaba el peligro en que la democracia se encontraba por las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio impuestas por el gobierno nacional durante la pandemia del COVID-19. A ello se aboca el texto de Sabrina Morán, en el cual se destaca que dicha solicitada ponía en el centro de discusión la relación entre el Estado y los individuos, la legitimidad del monopolio de la coerción física del Estado y el carácter democrático del mismo. Esto lleva a que Morán problematice ese conjunto de tópicos que se dan por sentado en la solicitada. Así, el liberalismo implica, en el decir de Norberto Bobbio, que el Estado busca asegurar los derechos del hombre ante cualquier avance sobre ellos. Lo mismo sucede con la violencia del Estado, concepto incapaz de ser mencionado sin aludir a la definición brindada por Max Weber sobre el Estado como una entidad que reclama el monopolio de la violencia legítima. Y la democracia tampoco escapa a tales dificultades en tanto puede ser entendida de manera procedimental o de forma sustantiva.
De este modo, pareciera que existen interrogantes sobre concepción que, en definitiva, carecen de definición última, tal como Julián Melo y Javier Franzé sostienen en su capítulo. En este texto se plantean dos cuestiones a estudiar: por un lado, la totalidad, cierre, frontera y exclusión que una comunidad política implica y, por el otro, cómo la representación de esa totalidad contingente y cerrada se realiza de acuerdo a una exclusión. Respecto de la primera cuestión, Melo y Franzé afirman que la clausura de una comunidad política no implica la eliminación de las heterogeneidades que anidan en su seno, sino más bien ponerlas afuera. Estas clausuras y totalidades son tan necesarias como contingentes a la vez y, además, presuponen una exclusión. Así entendidos los conceptos nodales, el autoritarismo solamente podría tener cabida en la manera en que la exclusión se gestiona (junto con su concomitante totalidad), esto es, en qué es aquello que se excluye y qué relación se establece con lo excluido. En este aspecto, va de suyo que si lo excluido busca ser eliminado o erradicado, entonces podemos estar seguros, en el entender de Melo y Franzé, que nos encontramos frente a una articulación política autoritaria. En relación con la segunda temática, Melo y Franzé entienden que el pluralismo es un concepto óntico y, como tal, vinculado con el orden político, lo cual conlleva concebir que cualquier democracia se conforma a sí misma de acuerdo a exclusiones de voces, sentidos y diferencias. Así, el pluralismo a ser pensado en un marco democrático debe ser entendido como una identidad política no dada de antemano y sujeta a una construcción constante. Y esto también implica repensar la noción de representación y reconocer que, a pesar de que la representación de la totalidad es imposible, no por eso deja de ser necesaria.
Así, si hay un rasgo a destacar del concepto de la dictadura es la enorme densidad de contenidos a los que refiere y de tradiciones en las que se inscribe. Y aquí es donde podemos encontrar la valía de Dictadura. Significados y usos de un concepto político fundamental al permitir reflejar esta polisemia de aspectos de la dictadura.
Gonzalo Ricci Cernadas es licenciado en Ciencia Política, especialista en Estudios Políticos, magíster en Teoría Política y Social y doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Es docente en las materias de Filosofía y Teoría Política y Social II de la carrera de Ciencia Política de la misma Universidad y becario de investigación postdoctoral del CONICET. Sus investigaciones giran en torno a la actualidad de la relación entre miedo, superstición y política desde la obra de Thomas Hobbes y Baruch Spinoza, con una mirada centrada en la teoría política. Es autor de los libros La multitud en Spinoza: de la física a la política (RAGIF, 2022) y La República de Spinoza: ciudadanía, instituciones y libertad (Compares, 2023).
[1] Hegel, G. W. F. (2010). La fenomenología del espíritu. Madrid: Abada, p. 75.
[2] Adorno, T. W. (2004). Minima moralia. Reflexiones desde la vida dañada. Obra completa, 4. Madrid: Akal, p.55.
[3] El libro se encuentra disponible en https://libreria.clacso.org/publicacion.php?p=4002&c=0