Por Mercedes Barros
Es propio del discurso libertario de las “nuevas derechas” su crítica a los derechos, en especial a la idea misma de justicia social. Contra una larga historia de luchas, el discurso libertario ve privilegios de unos pocos allí donde las distintas tradiciones -republicana, democrática, liberal- han visto derechos, esto es, libertades de muchos. La politóloga Mercedes Barros, investigadora del Conicet y profesora de la Universidad Nacional de Río Negro, analiza el discurso libertario a partir de esta problemática sino falsa equiparación entre derechos y privilegios. Para Barros “el discurso de La Libertad Avanza no solo busca horadar la retórica vernácula de la justicia social y los derechos, sino también, limitar cualquier declaración o afirmación de igualdad.”
El discurso libertario en su laberinto
Diagnóstico Libertario
En tiempos de campaña electoral y en lo que lleva como presidente electo, Javier Milei – junto con otras voces fieles a su liderazgo político- ha lanzado duras críticas hacia la noción de justicia social y las instituciones que la respaldan. Estas críticas frecuentes han contribuido a modular su diagnóstico del pasado y presente de la Argentina, y a identificar a esos varios otros a los que se opone y a los que nombra y unifica a través de la noción dilatada de “la casta”.
A través de sus intervenciones, Milei busca develar y explicar lo que considera es una de las principales causas de la existencia misma de la casta empobrecedora, esto es: la falacia inherente de la justicia social y su modulación nativa que se expresa en la fórmula “donde hay una necesidad nace un derecho”. Según su argumento, esta formulación, que adjetiva “como una atrocidad”, pasa por alto deliberadamente dos aspectos fundamentales que la tornan engañosa (y por sobre todo inmoral): el robo que la origina y la desigualdad intrínseca que perpetúa. Como advierten sus palabras, los que avalan y postulan esa fórmula olvidan que “alguien debe pagar por ese derecho”, lo que supone básicamente “robarle a unos para darles a otros”, promoviendo así “un trato desigual ante la ley”.[1]
Paradójicamente, entonces, la búsqueda de igualdad o la causa del igualitarismo que de manera aparente subyace como principio ordenador de la justicia social y de la promulgación de nuevos derechos, desde su perspectiva, no hace más que profundizar la desigualdad y fomentar un sistema de privilegios. Un sistema que, según este razonamiento, atenta contra la libertad individual y acrecienta la distancia entre quienes ostentan esos privilegios económicos y políticos, y quienes carecen de ellos. Por lo tanto, tal como afirmó enfáticamente durante su campaña, su gobierno “no busca suprimir derechos, sino terminar con los privilegios”.[2] Sin embargo, esta afirmación oculta la negación que la precede: el rechazo y restricción del concepto de derecho al equipararlo y sustituirlo por el de privilegio. Si los derechos se reducen a meros privilegios, entonces acabar con los privilegios implica, en última instancia, acabar con los derechos.[3]
Esta fórmula aparentemente engañosa de la justicia social conduce, además, a un “deterioro progresivo de los valores morales”, convirtiendo a la sociedad argentina en una “sociedad de saqueadores”.[4] Parafraseando a Alberto Benegas Lynch (hijo)[5], se advierte cómo la justicia social transforma a la sociedad argentina en un “inmenso círculo en el que cada uno tiene metidas sus manos en los bolsillos del prójimo” y con facultades de “disponer de las vidas de otros”. Esto ha dado lugar a instituciones inmorales que se sostienen sobre un conjunto de valores subyacentes que Milei reiteradamente enumera como antitéticos a un proyecto de vida liberal: la envidia, el odio, el resentimiento, el trato desigual ante la ley y el asesinato.[6]
Ahora bien, la casta política es la principal instigadora de este círculo vicioso y de las instituciones inmorales que desencadenan. Los políticos – según palabras de una de las voces más fieles al liderazgo de Milei- “se ponen la capa de justicieros, hablan a las mayorías como los postergados y van a saquear y a explotar a las minorías”.[7] De esta denuncia, y de la relación de contigüidad que establece, se deduce que las mayorías, entonces, también se sospechan de saqueadoras. Es decir, bajo este razonamiento, el paso de sujetos con derechos a casta con privilegios, a raíz del saqueo generalizado del que todos participan y se benefician, de una u otra forma, es casi inevitable. Y, lógicamente, como insiste, la casta de privilegiados hará lo imposible para mantener el statu quo a costa de la continuidad del deterioro moral progresivo de la sociedad argentina.
Es este mismo argumento el que encontramos en la respuesta de Javier Milei a las masivas marchas universitarias de los últimos meses, cuando dice, textualmente: “Los que ocuparon las calles, no defienden la educación. Defienden sus privilegios y utilizan a la sociedad para hacerlo”.[8] En definitiva, el robo original y el trato desigual ante la ley que legitima la justicia social convierte a los defensores de la educación pública universitaria – y a la sociedad que acompaña- en potenciales saqueadores, privilegiados, e incluso casta. En todas esas posibilidades, se trata de identificaciones degradadas en su estatus moral.
Por consiguiente, ante estas circunstancias sociales del presente – de robo generalizado y de trato desigual ante la ley- Milei concluye que: “la nueva barbarie es la justicia social”.[9] Con este diagnóstico como telón de fondo, gana credibilidad el gesto refundacional que exhibe el discurso libertario equiparando el presente con ese otro momento fundacional del siglo XIX, identificándose con la generación del 80 y con la fórmula sarmientina de “civilización o barbarie”. Pasado y presente se intersectan de modo que el pasado antinómico se cuela, nutre y revitaliza la batalla, ahora, “cultural” que se libra contra la barbarie actual y en pos de un nuevo orden civilizatorio que promete una reparación moral (y económica) para todos los ciudadanos de bien, hostigado por el sistema de privilegios.
Ante este marco y diagnóstico que ofrece, resulta necesario detenerse y explorar la operación discursiva de igualar derechos con privilegios, y conjeturar sobre las implicancias políticas y subjetivas que resultan de dicha operación. Como me interesa sugerir, en el desplazamiento metonímico de un término por otro, que hace posible el funcionamiento de la analogía, el discurso de La Libertad Avanza no solo busca horadar la retórica vernácula de la justicia social y los derechos, sino también, limitar cualquier declaración o afirmación de igualdad asociada a la reivindicación de derechos, apuntando específicamente contra sus efectos subjetivantes.
Desde luego, no es políticamente novedoso el acto de vincular derechos y privilegios. La puesta en relación de estos conceptos ha servido como argumento en la formulación de contrapuntos, críticas y resistencias populares de múltiples maneras y dimensiones a lo largo del tiempo. Sin embargo, sí resulta en cierto aspecto singular (sobre todo en nuestro contexto), cómo la vinculación de estos dos conceptos opera en detrimento de la retórica de los derechos y en función de su despotenciación. Este giro discursivo, va justamente a contramano de esos otros acontecimientos populares que comúnmente, como sugiere Patricia Williams “vivifican los derechos por el deseo de tenerlos”.[10]
Derechos y necesidades
Comencemos por decir que, si bien una parte de la beligerancia y polémica de la Libertad Avanza sobre la justicia social y el discurso de los derechos se inspira en narrativas anti-derechos ultraconservadoras, presentes también con fuerza hoy en día en otras latitudes[11], su crítica elige como blanco principal a la fórmula de origen populista/peronista que anida en nuestro contexto político singular y en las rearticulaciones populares acontecidas desde mediados del siglo XX hasta la actualidad. Para esto, Milei se monta sobre una crítica que ha venido circulando con intensidad en el último tiempo dirigida a cuestionar (y debilitar) el vínculo productivo entre necesidad y derecho que el peronismo supo acuñar en sus años fundacionales. Esta crítica quedó planteada de manera clara en las palabras de Carlos Rosenkrantz allá por el año 2022, cuando planteó, en una presentación internacional titulada “Justicia, derecho y populismo en América Latina”, que “No puede haber un derecho detrás de cada necesidad, sencillamente, porque no hay suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades. A menos, claro, que restrinjamos qué entendemos por necesidad o entendamos por derecho aspiraciones que no son jurídicamente ejecutables”.[12]
La crítica revela (y oculta) ciertos supuestos que es necesario señalar para comprender la naturaleza del cuestionamiento, tanto de Rosenkrantz como de Milei. Por un lado, los dichos del juez revelan, lo impropio y extraño que resulta desde su mirada, (a pesar de todo lo debatido al respecto), el lenguaje de las necesidades en la esfera pública, abstracta y universal, donde prevalece el ejercicio de los derechos y el lenguaje jurídico formal. De ahí surge su advertencia sobre lo importante de volver a circunscribir las aspiraciones particulares, siempre cambiantes y expansivas, al ámbito personal y privado, donde deben resolverse conforme a los principios de acción y relaciones que rigen en dicha esfera (donde, además, rige el poder desigual de las partes). Por otro lado, la crítica también muestra lo necesarias que resultan la limitación misma del tipo de aspiraciones que se consideran naturalmente relevantes, como así también, la restricción de derechos de acuerdo a criterios jurídicos válidos y ejecutables dentro de un régimen constitucional liberal.
Presumiendo mesura frente al desenfreno, siempre parcial y apremiado por el tiempo, del populismo, como señala Sebastian Barros[13], la intervención de Rosenkrantz, se sostiene sobre un supuesto implícito sobre la condición de persona moral en el liberalismo, que aunque no es evidente, resulta clave para entender cómo se identifican inicialmente esas necesidades naturales y cómo se decide qué se considera como derecho común. Se trata, precisamente, de quiénes tienen la capacidad sensible para hacerlo. La crítica de Rosenkrantz, que también estructura la postura polémica y beligerante de Milei, apunta a rechazar el modo en que el peronismo, con su impronta populista, torsiona esa naturalidad, la politiza y la cuestiona. Como mostramos en un trabajo conjunto[14], esta forma de representación lleva a la arena política las necesidades de aquellas identificaciones temidas y dañadas que operan como el reverso del sujeto moral liberal y en oposición a las cuales ese sujeto afirma su autonomía y racionalidad, al mismo tiempo que ofrece un mecanismo político para enfrentar el daño y la negación a través del derecho. Es en nombre de esas posiciones temidas de la abyección que el sujeto popular aparece como una agencia moral portadora de derechos.[15] La articulación política populista visibiliza y pone en “primera fila” a un sujeto que, parafraseando a Jacques Rancière, no tiene los derechos que tiene y que tiene los derechos que no tiene, habilitando un proceso de subjetivación política que no es sin derechos.[16]
Por eso, podríamos conjeturar que la crítica hacia la fórmula populista de la justicia social peronista lo que rechaza no es tanto la lógica redistributiva de esta forma de hacer política, con su consecuente y aparente cálculo erróneo y urgido sobre los costos y beneficios y su inviabilidad económica y jurídica en el planteo de Rosenkrantz, o con la consecuencia del hurto generalizado de los populistas y la desigualdad ante la ley, en la crítica de Milei. Sino más bien, (o también), lo que se rechaza es la torsión que esta forma de representación política produce sobre los derechos liberales y sus efectos comunitarios disruptivos, al inscribir en el seno de lo social un litigio de palabras irresoluble sobre las capacidades de cualquiera para postular sus necesidades, al mismo tiempo que decidir sobre el derecho común.
El populismo imprime un sello propio en el ejercicio de los derechos ciudadanos. En efecto, su modo particular de articular esta serie de contenidos de origen liberal concede a esa esfera infranqueable de los derechos una nueva disposición. Como consecuencia, estos derechos son alterados y adquieren, en tanto signos, un nuevo valor de cambio y de uso. Los derechos no vendrían únicamente a proteger un espacio que pertenece a un individuo autónomo. Más bien, se articulan a partir de un reclamo de reparación, que desplaza la denuncia del daño social a terrenos desconocidos. En este sentido, los derechos populistas son derechos que portan consigo la tensión propia de esta lógica política.
Por lo tanto, la crítica hacia la fórmula populista niega la tensión sobre los derechos liberales no únicamente por la sanción de nuevos derechos que “alguien tiene que pagar”, sino también por el trastocamiento de la esfera de derechos misma, esto es, por el corrimiento de sus límites y contornos. Cierto es que esta articulación produce la emergencia de nuevos derechos y la extensión de otros ya establecidos a nuevos sujetos colectivos. Pero, sobre todo, deja las huellas de una retórica que inscribe un litigio irresoluble respecto de quiénes cuentan como parte legítima de la comunidad.
Derechos y subjetividad política
En su crítica a la fórmula populista, el discurso libertario reafirma su contrapunto sobre los derechos y su relación con la libertad. Los derechos asegurarían la condición libre del individuo para gobernarse a sí mismo y a sus bienes (vida y propiedad), postulándose como límites infranqueables a la intromisión de otros en su proyecto de vida. Por lo tanto, los derechos se conciben como condición de la existencia de la diversidad del mundo y de las desigualdades relativas que produce.
Sin embargo, al extenderse la categoría de los derechos muy por encima de sus límites propios, es decir, más allá del derecho a la libertad, a la vida y a la propiedad, estos se convierten en lo que Benegas Lynch (h)[17] describe como pseudo-derechos. Estos simulacros de derechos, que responden a invenciones políticas arbitrarias garantizadas a algunos a expensas de interferir en la libertad de otros (a raíz de la intromisión de los gobiernos que procuran la igualdad por medio de la ley y no ante la ley), van en contra de los verdaderos derechos del ser humano que son anteriores y superiores a la existencia de cualquier gobierno y que no pueden ser utilizadas como medios para fines de terceros. Los pseudos derechos se tratan entonces de meros privilegios que, desde esta mirada, convierten a los sujetos, ya no en legítimos portadores y aspirantes de derechos ciudadanos, sino en beneficiarios no-legítimos de privilegios que atentan contra los proyectos individuales del resto de los individuos.
En este sentido, si, por un lado, la analogía refuerza la transformación de los derechos liberales en meros instrumentos formales, acentuando sus usuales artimañas de abstracción que mistifica y de universalismo que excluye.[18] Por el otro, también ayuda a velar su condición de artificio político, al retrotraer los derechos a aquellos revelados por la ley divina. En su discurso ante Naciones Unidas, Milei afirmó reconocer sólo los derechos otorgados por “el Creador”[19], despojando su carácter declarativo de la igualdad y despotenciando sus efectos democráticos.
Así es como la denuncia de los privilegios para algunos y del empobrecimiento para otros en el discurso libertario, lejos está de involucrar un reclamo por la transformación de esos beneficios de pocos en derechos para muchos otros. Muy por el contrario, al horadar la retórica de los derechos que marcó de manera decisiva la configuración de ciudadanía en nuestro contexto, en tanto mecanismo político legítimo para articular y enfrentar la desigualdad y la subordinación, el discurso libertario tramita la experiencia de injusticia que provoca la denuncia sobre el empobrecimiento de manera segregativa y excluyente, reificando las identidades definidas en el orden natural del reparto de las funciones y los lugares. No hay cabida para las víctimas de un daño en nombre de la igualdad, puesto que rápidamente esas potenciales “partes sin parte” son eclipsadas por otras figuras de identificación que reaseguran “su parte” entre las partes: argentinos de bien, leones, emprendedores, sobrevivientes, héroes, todos unidos por un principio de acción basado en un ideal del mérito compartido por propios y ajenos.[20] Por eso, como sostuvo Milei en una conferencia en la Universidad de Stanford ante la pregunta sobre la falta de distribución de alimentos, “la ciudadanía no es tan idiota, va a llegar un momento que la gente se va a morir de hambre. De alguna manera va a decidir algo para no morirse. No necesito intervenir”.[21]
De esta manera, si bien el discurso de la libertad libera al sujeto de la impotencia de la victimización y de la dependencia de los otros (incluido al gran otro estatal), al mismo tiempo lo amarra y refuerza a las representaciones que saturan la fragmentación y la precariedad de su existencia, a través de figuras siempre ya disponibles en el imaginario actual, limitando así la experiencia de litigio que, tanto la posible muerte ante la falta de alimentos como las condiciones de precarización de los trabajadores informales puedan generar. A la vez, esas representaciones resultan efectivas en tanto se contraponen a una serie de actitudes, posicionamientos y sujetos que, al no ajustarse al principio de acción libertario, son merecedores de expulsión o repudio.
Frecuentemente, Milei describe los componentes “estéticos” y “morales” de estos grupos haciendo referencia a la envidia, al odio y al resentimiento.[22] El rechazo de las figuras temidas de la abyección permiten componer un campo de representación político homogéneo y delimitado.[23] De este modo, la politización de los empobrecidos y saqueados que de manera incipiente abriría una hendija en el espacio político libertario se detiene ante la insistencia policial que patrulla las fronteras políticas y el juego posible de las diferencias, ajustando la correspondencia entre una forma de vida, una forma de ser y una forma de hacer. Como diría Rancière, lo político entonces, como tal, es eliminado ante el cierre de todo intervalo de disenso en el conflicto ético entre el Bien y el Mal.[24]
Para concluir entonces, la operación política que equipara los derechos con privilegios opera como límite a la politización que en distintos momentos y coyunturas pueda conllevar el reclamo de derechos ante el dominio de la necesidad. Es decir, esa analogía procura contener las instancias en que emergen los desacuerdos sobre quiénes son las personas capaces de discutir y decidir acerca de las necesidades relevantes y de su traducción en derechos.
Mercedes Barros es Licenciada en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. MA/PhD en Ideología y Análisis del Discurso por la Universidad de Essex, Reino Unido. Actualmente se desempeña como Investigadora Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambios de la Universidad Nacional de Río Negro.
[1] Infobae, 14 de agosto de 2023.
[2] Clarín, 22 de octubre de 2023.
[3] La última campaña presidencial de Unión por la Patria se articuló, en parte, sobre una dicotomía clave: derechas o derechos. Sin embargo, no logró desmantelar ni visibilizar de manera efectiva la sustitución que Milei proponía entre derechos y privilegios. Es posible conjeturar que los efectos de esta analogía interfirieron y distorsionaron la circulación del mensaje político de UXP, incapaz de revertir la creciente inclinación hacia la derecha y en contra de los derechos. Esto sugiere que, además, la percepción de cierta “inutilidad” o “anacronismo” del discurso de derechos, frente a la expansión de la precarización de la vida, podría estar contribuyendo a esa tendencia.
[4] Ámbito Financiero, 24 de agosto de 2023.
[5] Benegas Lynch, A (2000). La “justicia social” como antítesis de la justicia. CIEDLA, Volumen 17, número 3, 27-37
[6] Ámbito Financiero, 24 de Agosto de 2023.
[7] Palabras del Diputado Nacional Bertie Benegas Lynch, La Nación, 30 de Abril 2024)
[8] Clarín, 24 de Abril de 2024
[9] El Litoral, 3 de octubre de 2020.
[10] Williams, P. (1991). The Alchemy of Race and Rights. Cambridge: Harvard University Press, 146-165.
[11] Stefanoni, P. (2023). ¿La rebeldía se volvió de derecha? Buenos Aires: Siglo XXI Editores; Mudde, C. (2021). La ultraderecha hoy. Barcelona: Paidós.
[12] La Nación, 1 de junio de 2022.
[13] Barros, S. (2022). “Rosenkrantz: entre el populismo y el tiempo”. Revista Bordes, Vol. 6, 107 – 113
[14] Barros, M y Barros S. (2023). “¿Qué hace el populismo con los derechos? La reconfiguración de derechos en el caso argentino.” Studia Politicae, 221 – 247
[15] De este modo, lo popular no aparece tan sólo como la expresión de seres vivos con necesidades, sino de sujetos capaces de discutir y de decidir acerca de los asuntos de la comunidad.
[16] Como hemos explicado con mayor detenimiento en otro lugar, se trata de un sujeto que no solamente confronta la inscripción de derechos con situaciones de negación, sino también entrecruza un mundo donde esos derechos son válidos con un mundo donde no lo son y donde aún las relaciones están libradas al dominio discrecional de la riqueza, de la tradición, de la religión y las costumbres. Vease Barros, M y Barros S. (2023). “¿Qué hace el populismo con los derechos? La reconfiguración de derechos en el caso argentino.” Studia Politicae, 221 – 247
[17] Benegas Lynch, A (2014). “El rol de la desigualdad: Apuntes contra el igualitarismo”. CATO Institute, 1-9.
[18] Brown, W. (2000). “Suffering rights as paradoxes”. Constellations, Vol. 7, No 2, 208-229
[19] La Nación, 24 de septiembre de 2024.
[20] Vázquez, M. ( 2023). “Los picantes del liberalismo. Jóvenes militantes de Milei y nuevas derechas”. Semán, P. (coord.). Están entre nosotros. ¿De dónde sale y hasta dónde puede llegar la extrema derecha que no vimos venir?. Buenos Aires: Siglo XXI, 81 – 122
[21] Ámbito Financiero, 30 de Mayo de 2024.
[22] Discurso de Javier Milei, en el acto de Vox “Viva 24”, en Vistalegre Madrid, España.(19 de Mayo, 2024).
[23] Laleff, Ilieff, R. (2022). Poderes de la abyección. Política y ontología lacaniana. Buenos Aires: Miño y Dávila editores.
[24] Ranciere, J. (2004). “Who Is the Subject of the Rights of Man?”. South Atlantic Quarterly, 103(2-3), 297-310.
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