Dossier Juicio a las Juntas 
Juicio a las Juntas y responsabilidad judicial

Por Pablo Salinas

El Juicio a las Juntas fue posible por la presión de los organismos de derechos humanos, la decisión política del gobierno de Alfonsín, y por la construcción de un discurso que desde y más allá de lo jurídico legitimó el Juicio. En 1985 el jurista Germán Bidart Campos escribió en favor del Juicio a las Juntas, pero absolvió de responsabilidad a la labor del Poder Judicial durante la dictadura. Pablo Salinas da cuenta del juicio a los jueces desarrollado en Mendoza en 2017, que condenó a jueces y fiscales que se desempeñaron en la última dictadura, y que permite corregir aquella apresurada absolución. 

 

Aporte del “juicio a los jueces” de Mendoza

El 18 de junio de 1985, Germán Bidart Campos realizó una defensa del sistema judicial argentino, deslindando responsabilidades y evitando hablar de complicidad con la dictadura. Cabe aclarar que, para la época, no se contaba con los elementos de juicio con los que hoy disponemos para abordar la problemática. Si pensamos esta temática con los conocimientos actuales, y más aún teniendo como antecedente el denominado juicio a los jueces de Mendoza del 2017, podemos analizar críticamente aquella postura respecto del sistema judicial de la dictadura.

Germán Bidart Campos, en El Diario del Juicio del 4 de junio de 1985, escribió un artículo titulado “Ni Tribunal Militar ni Cámara Federal”, en el que sostuvo que el juzgamiento debía realizarse por un juez civil de primera instancia que, por ley anterior a los delitos, tenía competencia para conocerlos. Con este artículo comienza a introducir sus opiniones jurídicas respecto del Juicio a las Juntas. Luego continuó su reflexión en El Diario del Juicio del 18 de junio de 1985, con un artículo titulado “Cómo funcionó la justicia durante el proceso, en el que se lee que:

Nosotros no estamos en condiciones de calibrar la independencia que pudo tener o tuvo ‘cada juez’ que cumplió funciones desde 1976 hasta 1983, pero sí conocemos bastante bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ese lapso y, aunque con algunos de sus criterios hemos mantenido discrepancias (que en su momento siempre hicimos públicas), creemos que el Alto Tribunal de la República dictó sus sentencias a ciencia y conciencia, sin sujeción a las orientaciones políticas del gobierno militar.

Es verdad que muchísimos hábeas corpus en favor de personas privadas de libertad no tuvieron éxito. Pero más bien habría que preguntarse por qué no podían tenerlo. Es apresurado contestar que los jueces resultaban responsables de ello.

En el caso Pérez Smith, la Corte señaló valientemente —y estábamos en 1977 y 1978— que había privación de justicia violatoria de la Constitución cuando los poderes políticos (léase el Presidente de la República, el Ministerio del Interior, la Junta Militar, etc.) no proporcionaban informes completos y concretos sobre la situación de las personas arrestadas a los jueces que lo requerían en los hábeas corpus. Los jueces no se encontraban entonces en condiciones de ejercer plenamente su función y de dictar sentencias eficaces porque los detenidos no aparecían ni se les hacía saber dónde estaban ni en qué condiciones.

Está claro que la visión de Germán Bidart Campos es propia del año en que se escribió, cuando restaba conocer el verdadero abismo al que había caído la condición humana en la dictadura militar de 1976-1983, donde las personas desaparecidas habían sido asesinadas y ocultados sus cuerpos, y la apropiación de niños había sido un plan criminal, como quedó demostrado en la causa Bignone, permaneciendo aún por recuperar aproximadamente trescientos cincuenta nietos y nietas.

La mirada, además, era la de un constitucionalista que pretendía validar el Juicio a las Juntas y, al mismo tiempo, a los integrantes de la fiscalía y de la magistratura que eran -y habían sido- parte del esquema anterior a la democracia. Pero lo que el juicio a los jueces de Mendoza aporta en 2017 es que la situación del Poder Judicial en tiempos de la dictadura fue muy compleja, y que sí hubo complicidad judicial, sobre todo en la justicia federal, que es más pequeña y, por lo tanto, más manejable que las justicias provinciales, dadas las características organizativas del sistema judicial argentino.

Debemos recordar que la Ley 20.840 estableció la competencia federal para lo relacionado con lo que entonces llamaban “subversión”. Esto determinó que todas las denuncias que realizaban los familiares cuando se secuestraba a un hijo, una hija o un nieto o nieta, recayeran en la justicia federal. Ante esto, el juicio a los jueces de Mendoza sacó a la luz el entramado de complicidades entre el Poder Judicial y los mandos militares del Tercer Cuerpo de Ejército. El juicio demostró la absoluta complicidad judicial del aparato judicial con el régimen político de la dictadura militar.

Justamente, la función de los juicios de lesa humanidad -desde el Juicio a las Juntas hasta los que se siguen desarrollando hoy- es descubrir la verdad de lo ocurrido y el alcance del abismo al que cayó la Argentina durante la dictadura militar de 1976-1983. Y, en este sentido, el juicio a los jueces fue la antítesis de la tesis planteada por Bidart Campos, constituyendo el aporte de la provincia de Mendoza para terminar de descubrir la verdad que el Juicio a las Juntas había comenzado. Es decir, se trata de un complemento necesario, como también lo fueron las miradas de género que se produjeron en todos los juicios de lesa humanidad posteriores al Juicio a las Juntas.

El Juicio a las Juntas fue el comienzo, pero los demás juicios son aportes de todo el país para profundizar en la verdad. Por eso, el juicio a los jueces es el aporte de la Provincia de Mendoza a la construcción de la memoria colectiva.

La mirada porteñocéntrica olvida al interior y olvida que desde las provincias se aportó -y se aporta- mucho a la construcción de memoria, verdad y justicia. Sin desmedro del Juicio a las Juntas, sin desmedro de las causas “ESMA,” “Bignone,” “Camps,” y tantas otras, el juicio a los jueces de Mendoza debe integrarse entre las causas importantes porque revela lo que ocurrió con la justicia federal penal con un nivel de detalle y precisión que no tiene ningún otro juicio de lesa humanidad.

La complicidad judicial en el Juicio a las Juntas

En la década del ’80 nuestro país asistía al inicio de un proceso histórico de recuperación de la democracia que involucraba la idea de hacer justicia respecto de los crímenes de lesa humanidad que se habían cometido en la dictadura cívico-militar que arrasó contra la población civil.

Hoy sabemos que aquel juicio, que puso en el banquillo de los acusados a los jerarcas militares, fue el comienzo de una etapa que, con altibajos en las décadas siguientes, daría lugar a un fenómeno de juzgamiento de crímenes contra la humanidad que destacaría a la justicia argentina por sus aportes a la lucha contra la impunidad de los delitos más graves del derecho internacional de los derechos humanos.

A pesar de que en el Juicio a las Juntas no se trató la complicidad judicial de forma específica, un artículo del constitucionalista Germán Bidart Campos defendió la legitimidad del sistema judicial que estaba juzgando a las Juntas Militares. Esta elaboración teórica surgió en un momento en el que la justicia militar había decidido no juzgar a sus pares, que contaban con fueros especiales, evitando aplicar el Código Militar. Recordemos que, ante esta negativa, el poder político aprobó la Ley 23.049, que en su art. 10, último párrafo, dispuso: “Si la Cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos”.

De este modo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio, se hizo cargo del juzgamiento y se dio inicio al Juicio a las Juntas. Muchos años después, la justicia argentina comenzó a involucrarse en otros aspectos del genocidio cometido en nuestro país, avanzando en el juzgamiento de los cómplices civiles, en particular en la acusación a los partícipes que integraron el Poder Judicial de la dictadura.

Retomando lo acontecido en el Juicio a las Juntas, es importante hacer referencia a quienes fueron los principales constructores de la ingeniería jurídica que aseguró el juzgamiento: Carlos Nino y Malamud Goti. Ambos fueron asesores de Raúl Alfonsín, un presidente que tuvo una impronta muy particular, ya que pertenecía a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Para Nino y Malamud era fundamental garantizar el “juicio y castigo” como respuesta a las violaciones de los derechos humanos. Según el propio Nino, el castigo es el objeto de metas positivas y solo de derechos negativos: “el castigo puede ser, por lo tanto, selectivamente distribuido”.

Para poder llegar a un juicio tan trascendente como el Juicio a las Juntas, hubo que transitar un camino difícil, que incluyó las investigaciones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA), decretos del Poder Ejecutivo Nacional, una ley del Congreso para que la justicia civil pudiera asumir la competencia y un procedimiento engorroso para concretar el juzgamiento de hechos que recién estaban comenzando a develarse mediante los testimonios de los sobrevivientes, recolectados por el trabajo realizado en la CONADEP.

Los problemas de la complicidad judicial con los delitos de la dictadura quedarían para épocas futuras, en las que otros temas como la acreditación del plan sistemático de exterminio y del robo de bebés ya habrían sido dilucidados, juzgados y castigados por la justicia de la democracia.

En un contexto donde todo estaba por conocerse, Bidart Campos alegó en favor de la inexistencia de la complicidad judicial con la dictadura. Obviamente había otros problemas y no alcanzaba para llegar a tanta verdad de un solo golpe. Se entiende, entonces, esta argumentación en favor de la no complicidad. Sin embargo, los años posteriores de investigación y juzgamiento a lo largo y ancho de todo el país nos permitirían llegar a la conclusión de que aquel análisis no sería ratificado por la justicia argentina. En especial, destacamos el denominado juicio a los jueces de Mendoza, que en 2017 condenó a un conjunto de funcionarios judiciales de la justicia federal a la pena de prisión perpetua por su participación primaria en los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el genocidio perpetrado en nuestro país entre 1974 y 1983.

Me parece fundamental la mirada sobre el juicio a las Juntas que expone Pablo Llonto, abogado querellante y referente de organismos de derechos humanos de Argentina. En su libro plantea que el elemento fundamental del juicio a las Juntas debe estar en los testigos y denunciantes, verdaderos hacedores de aquel histórico juzgamiento. Sin dudas, como plantea Llonto, debemos rescatar y reivindicar la importancia de testigos y denunciantes, pero también vale la pena poner de relieve el desempeño de la justicia argentina, que siguió el camino de la democracia y dejó atrás los años de complicidad en la comisión de delitos de lesa humanidad.

En nuestro país, entre 1955 y 1983, las fuerzas armadas y de seguridad fueron dominadas por sectores que se adaptaron al golpismo y al uso del poder militar para el control político de la sociedad. El poder hegemónico de la dictadura no permitió una justicia independiente, y la Junta Militar tuvo la suma del poder público: gobernaba, juzgaba y legislaba a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo.

Una vez recuperada la democracia, con la asunción del presidente Raúl Alfonsín y hasta la actualidad, los jueces fueron paulatinamente asumiendo una actitud democrática, involucrándose activamente en el juzgamiento de los autores, ejecutores y cómplices civiles y militares que cometieron todo tipo de crímenes de lesa humanidad en nuestro pasado reciente.

Finalmente, en 2017, en Mendoza, se juzgó a los jueces federales del régimen militar y se dictó prisión perpetua a todo el aparato judicial de aquella época. Se condenó a Carrizo, Miret, Petra y Romano; pero lo importante es que se concluyó que todos ellos aplicaron el régimen de la dictadura argentina, rechazaron los hábeas corpus y las denuncias de los familiares para garantizar la actuación de las patotas militares-policiales desde el centro de la justicia federal y, además, garantizaron la impunidad.

El círculo de la impunidad

Como ya dijo la Corte Interamericana en el caso “Campo Algodonero”, la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos. Al otorgar impunidad —sostuvieron los jueces de la democracia sobre los jueces de la dictadura—, rechazando hábeas corpus y archivando todas las denuncias de secuestros de los aproximadamente 300 desaparecidos de Mendoza, los jueces y fiscales federales fomentaron la repetición de los secuestros, desapariciones forzadas y robos de bebés. Por ello fueron condenados como partícipes primarios a prisión perpetua, como integrantes de un aparato judicial cómplice de la dictadura.

Frente a la observación de Germán Bidart Campos en el artículo ya citado, de que no era posible reclamar responsabilidad a los jueces de la época —y en especial tampoco a la Corte—, podemos decir que la sentencia y sus fundamentos en el juicio a los jueces descartan esta tesis provisoria y somera, y nos permiten llegar a la verdad que, aunque duela, debe presentarse a la sociedad. La verdad dispuesta en la sentencia del 26 de julio de 2017 es que el aparato represivo se valió de la justicia federal más pequeña, de excepción y por ende más manejable, para garantizar la impunidad en secuestros, desapariciones forzadas y apropiación de bebés.

La complicidad judicial en la dictadura

Los jueces de la dictadura juraron por la denominada “Acta para la Reorganización Nacional”, dictada el 24 de marzo de 1976, y por el “Estatuto para la Reorganización Nacional”, publicado el 29 de marzo de 1976. Los jueces fueron nombrados por Jorge Rafael Videla; debían responder a los designios de la dictadura y aplicar el régimen jurídico de la represión, pudiendo ser despedidos sin juicio político, perdiendo su condición de jueces solo por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Quedó en evidencia en el juicio a los jueces de Mendoza, cuya sentencia fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, que los jueces y fiscales federales de Mendoza rechazaron los hábeas corpus de los familiares de desaparecidos con dos simples informes negativos de las autoridades, cobrando las costas a las víctimas. Y no solo desestimaban los hábeas corpus, sino que rechazaban investigar las denuncias de secuestros, robos, privaciones de libertad y demás delitos cometidos cuando se secuestraba a personas, que pasaron a integrar la lista de los 300 desaparecidos de Mendoza.

Se demostró que, basados en una supuesta carencia de pruebas, procedieron a dictar sistemáticamente el sobreseimiento provisorio de los hábeas corpus que llegaban a su conocimiento, lo que en la práctica se transformaba en un archivo definitivo de las denuncias de los familiares de las víctimas, que nunca más volverían a reencontrarse con sus seres queridos. A esta conducta cómplice se agregó la perversidad de iniciar investigaciones en contra de las víctimas por supuestas infracciones a la Ley 20.840, lo que implicaba considerar los hechos como acciones “subversivas” cometidas por los propios perseguidos, secuestrados, torturados y asesinados.

El libro La justicia federal en el banquillo de los acusados permite profundizar sobre este juicio, en el que la justicia federal de la democracia condenó a la justicia cómplice de la dictadura en la provincia de Mendoza, imponiendo la pena de prisión perpetua a quien fuera fiscal federal, Otilio Roque Irineo Romano, y a los jueces federales Evaristo Carrizo, Luis Miret y Guillermo Max Petra Recabarren, constituyendo aquella resolución una prueba irrefutable, ya que hoy es cosa juzgada al haber sido confirmada en todas las instancias de nuestro sistema de justicia.

Conclusión

Dentro del rol secundario del juicio y castigo a los responsables, el Juicio a las Juntas y el juicio a los jueces de Mendoza son dos hitos que permiten darle voz a las víctimas y respuestas a las preguntas sobre cómo actúa el mal institucional en las dictaduras y en la justicia transicional.

Las provincias argentinas hicieron un aporte notable en el proceso de juzgamiento a la represión militar de 1976-1983, que aún se encuentra abierto por la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y que, para el 23 de diciembre de 2024, ya había dictado 332 sentencias y condenado a 1195 personas como autoras de crímenes contra la humanidad.

Nuestro país logró sacar a la luz la responsabilidad judicial federal con la dictadura, lo que se acreditó cabalmente con la sentencia del 26 de julio de 2017 en el juicio a los jueces del Tribunal Oral Federal N.º 1 de la Provincia de Mendoza, constituyendo un gran aporte al proceso de memoria, verdad y justicia de la República Argentina. Esta sentencia demostró ampliamente la complicidad de la justicia federal de Mendoza con el plan criminal del terrorismo de Estado mediante un sencillo mecanismo: rechazar los habeas corpus de las víctimas de desaparición forzada y rechazar las denuncias conforme la Ley 20.840 sobre secuestros cometidos por la dictadura, disponiendo su sobreseimiento provisorio —archivo—. Con estas dos acciones, en expedientes en los que jueces y fiscales federales se declaraban competentes por la Ley 48 para luego archivar las causas, garantizaron la impunidad de los grupos de tareas que secuestraban y se apropiaban de niños y niñas de las familias víctimas de la dictadura. Por esta razón jueces y fiscales de la dictadura fueron condenados como partícipes criminales del plan, a prisión perpetua, sentencia confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mendoza aporta, al conjunto de juicios de lesa humanidad de la República Argentina, el juicio a los jueces que acredita que el plan criminal de la Junta Militar contó con civiles que trabajaron para hacerlo efectivo: los jueces y fiscales federales de Mendoza.

 


Pablo Salinas es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Fue abogado querellante en distintas causas en las cuales se juzgaron delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar, entre ellas en el juicio a los jueces. Actualmente se desempeña como Juez del Tribunal oral en lo criminal federal N° 2 de la provincia de Mendoza. 

 

Comentarios: