Por Nicolás Dallorso
Y otras ocho cosas que aprendí del caso YPF
¿Qué ocurre cuando el saqueo ya no necesita nombrarse como tal? A partir del caso YPF, Nicolás Dallorso –politólogo, abogado e investigador del CONICET– indaga en una operatoria donde la desposesión no aparece como tal, sino como gestión técnica, inversión sofisticada o acceso a la justicia. Entre derecho, finanzas y soberanía, el texto propone una serie de claves que desarman esa gramática y permiten interrogar los modos contemporáneos en que el poder produce daño social mientras logra, al mismo tiempo, volverse imperceptible.
En los últimos años, centré mi atención como investigador en los delitos de los poderosos y en el daño social que producen.[1] En ese camino, me dediqué a estudiar con detenimiento el litigio impulsado por el fondo Burford Capital contra la República Argentina por la expropiación de YPF. Para hacerlo, tuve que sumergirme durante meses en informes financieros y documentos legales. He aquí algunas de las cosas que aprendí en ese proceso.
Pero antes, quiero darme un gusto recordando un fragmento de la conferencia de Jorge Luis Borges, “El escritor argentino y la tradición”:
He encontrado días pasados una curiosa confirmación de que lo verdaderamente nativo suele y puede prescindir del color local; encontré esta confirmación en la Historia de la declinación y caída del Imperio Romano de Gibbon. Gibbon observa que en el libro árabe por excelencia, en el Alcorán, no hay camellos; yo creo que si hubiera alguna duda sobre la autenticidad del Alcorán, bastaría esta ausencia de camellos para probar que es árabe. Fue escrito por Mahoma, y Mahoma, como árabe, no tenía por qué saber que los camellos eran especialmente árabes; eran para él parte de la realidad, no tenía por qué distinguirlos; en cambio un falsario, un turista, un nacionalista árabe, lo primero que hubiera hecho es prodigar camellos, caravanas de camellos en cada página; pero Mahoma, como árabe, estaba tranquilo: sabía, que podía ser árabe sin camellos.[2]
Esta metáfora es la puerta de entrada para entender lo que aprendí sobre este caso.
Burford Capital es un fondo de cobertura (hedge fund) inglés que compró por aproximadamente 15 millones de euros la posibilidad de litigar contra Argentina, logrando en primera instancia una sentencia favorable por más de 16.100 millones de dólares en tribunales de Nueva York. En los reportes anuales de Burford Capital “no hay piratas”, y es precisamente esa ausencia lo que permite el éxito de su operatoria. Siguiendo la genial intuición de Borges en El escritor argentino y la tradición, lo verdaderamente auténtico suele prescindir del “color local”. Así como la ausencia de camellos en el Corán prueba que es un libro árabe –porque al Profeta Muhammad no le resultaban especialmente “árabes” los camellos–, en los informes de Burford la expoliación es tan omnipresente que no requiere ser anunciada, los informes de Burford pueden prescindir de “piratas” para describir sus maniobras de saqueo.
Sin embargo, la historia de los camellos y la arabidad tiene, como se dice ahora, un plot twist: en el Corán sí hay camellos, Borges no nos lo dice, pero cualquier lector del libro sagrado islámico puede saber que hay camellos nombrados en muchas de sus suras (capítulos). Ahora bien, este dato que puede ser chequeado en Google no desmiente el argumento central borgeano: los camellos están tan integrados a la realidad inmanente del texto que se vuelven invisibles. De igual modo, en los informes de Burford, la desposesión de recursos soberanos está ineludiblemente presente en cada página; simplemente hemos sido entrenados para no percibirla como tal.
Esta invisibilidad de lo presente constituye una lección fundamental sobre la naturalización del poder. Para los redactores de estos reportes y sus lectores financieros, obtener una sentencia de 16.100 millones de dólares –una cifra que condiciona el PIB de una nación semiperiférica– no se narra como un pillaje, sino como “gestión de activos sofisticados” o “capital inteligente”. El fondo no solo evita la iconografía del pirata; necesita prescindir de ella para validarse como un actor legítimo y técnico del mercado global.
El pleito por YPF nos enseña que el daño social más profundo es aquel que, por estar en el centro mismo de la racionalidad financiera internacional, se vuelve invisible bajo una gramática de controversia contractual. Al igual que los camellos en las suras del Corán, el carácter extractivo de la operatoria de Burford es tan omnipresente que no necesita ser anunciado; es, de hecho, de lo único que hablan sus balances cuando describen la transformación de un litigio en un activo financiero viable.
Y hay algunas otras cosas que aprendí.
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Neocolonialismo y acumulación por desposesión
Aprendí que el litigio por la expropiación de YPF constituye un ejemplo paradigmático de lo que David Harvey denomina “acumulación por desposesión”: el uso de métodos propios de la acumulación originaria para mercantilizar ámbitos hasta entonces ajenos a la lógica del mercado. Bajo este marco, el sistema legal del Norte Global no opera como una instancia neutral de justicia, sino como una tecnología de poder diseñada para ejecutar un “ajuste espacio-temporal”. Esta operatoria permite que el capital excedente de los centros financieros se “fije” en activos litigiosos de economías periféricas, permitiendo que las crisis del centro sean absorbidas por el Sur Global.
En esta dinámica, el tribunal de Nueva York funcionó como el espacio institucional necesario para intentar transmutar el patrimonio público de una economía semiperiférica en acumulación privada trasnacional. La condena inicial de 16.100 millones de dólares –que representaba el 45% del presupuesto nacional argentino de 2024– trascendió la reparación individual para convertirse en un dispositivo de gobierno a través de la deuda. Este proceso pretendía capturar una decisión soberana sobre recursos estratégicos bajo la gramática del derecho privado, subordinando la soberanía nacional a los intereses de fondos buitre en una clara geopolítica (neo)colonial de la impunidad.
Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones del 27 de marzo, al reconocer que la expropiación es una potestad soberana regida por el derecho público argentino e innegociable bajo reglas comerciales, evidenció que existe una intensa disputa político-jurídica sobre la orientación de lo que es aceptable en materia de litigios contra actores soberanos. Este giro muestra que la relación entre los Estados y las finanzas globales es hoy un territorio aún en conflicto, donde se dirimen la legitimidad de mercantilizar la soberanía y los alcances éticos de la financiarización de la justicia a escala global.
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La mutación del régimen del champerty
Aprendí que para entender cómo un fondo de inversión puede terminar reclamándole miles de millones a un país, hay que viajar a la Inglaterra del siglo XIII. En esa época, los tribunales eran débiles y los señores feudales muy poderosos. Existía una práctica que el derecho inglés prohibió y la llamó champerty: ocurría cuando un noble usaba su riqueza para financiar el juicio de un tercero a cambio de quedarse con una parte del “botín” (usualmente tierras).
La ley prohibió esto en el año 1275 porque temía que los poderosos instrumentalizaran la justicia, convirtiéndola en un “motor de opresión” contra sus rivales. El filósofo Jeremy Bentham lo explicaba de forma gráfica: se buscaba evitar que “la espada de un barón, entrando al tribunal con su séquito, infundiera terror en los ojos de un juez” para ganar un reclamo que de otro modo no prosperaría. Básicamente, el sistema buscaba impedir que el dinero comprara pleitos ajenos para aumentar el poder de unos pocos.
La investigación me mostró que esa prohibición ha experimentado un giro asombroso. Con la Criminal Law Act de 1967 en el Reino Unido, el champerty dejó de ser un delito para convertirse en una barrera de mercado negociable. Lo que antes era visto como una presión indebida, hoy se ha normalizado bajo el nombre de Financiación de Litigios por Terceros (TPF).
En el caso YPF, Burford Capital operó como un moderno “señor” de las finanzas globales. Al comprar los derechos de las empresas insolventes del Grupo Petersen por unos 15 millones de euros, transformó una quiebra en una herramienta de presión capaz de obtener una condena inicial de 16.100 millones de dólares. La legalidad actual ya no busca suprimir la entrada de estos inversores por lucro, sino que -al contrario- administra su participación para que el derecho a litigar circule como un activo financiero viable, subordinando la función de hacer justicia a la lógica del capital especulativo.
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La apelación al “acceso a la justicia” como técnica de neutralización
En la investigación aprendí que, para que un daño social de esta magnitud sea aceptable, los poderosos necesitan primero desactivar cualquier posible reproche moral. Para explicar esto, me resultó muy útil el concepto de “técnicas de neutralización” de los sociólogos Sykes y Matza. Ellos describen el modo en que quienes cometen actos lesivos despliegan discursos para suspender su responsabilidad, y en el caso YPF descubrí que la estrategia predilecta es la apelación a un bien superior.
En sus reportes anuales, Burford no narra su actividad como una búsqueda de lucro extractivo, sino como una misión de “responsabilidad social” destinada a hacer el sistema más justo y eficiente. Se presentan a sí mismos como el único recurso que permite a los “débiles” –en este caso, las sociedades insolventes del Grupo Petersen– enfrentar a un “Estado soberano poderoso”. Esta narrativa fue tan eficaz que incluso figuras judiciales de peso, como Lord Neuberger, llegaron a calificar a la financiación de litigios como el “fluido vital del sistema de justicia”.
Lo que aprendí es que este discurso de la “democratización de la justicia” funciona como una máscara técnica de gran sofisticación. Al presentar el beneficio extraordinario del fondo como la única vía necesaria para que exista el juicio, el dispositivo judicial del Norte Global termina validando una transferencia masiva de riqueza como si fuera un acto de equidad. Así, el lenguaje del acceso a la justicia neutraliza la mirada crítica sobre la desposesión, permitiendo que la captura de recursos públicos del Sur Global sea leída, paradójicamente, como una victoria del derecho sobre el poder.
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Financiarización del derecho a litigar
Aprendí que la financiarización de los litigios representa un cambio profundo: el pleito deja de ser visto primordialmente como una forma de resolver conflictos sociales o reparar un daño para ser tratado como un activo financiero. En esta lógica, el derecho a litigar se convierte en un objeto de propiedad que se puede comprar y vender. Para quienes operan en este mercado, una demanda es simplemente una “cuenta a cobrar” cuyo valor no depende necesariamente de la justicia de la causa, sino de la probabilidad de obtener una sentencia favorable.
En la investigación descubrí que estos fondos aplican al derecho las mismas reglas que se usan en los mercados de capitales. Utilizan técnicas como la diversificación de carteras para repartir sus inversiones en muchos juicios a la vez. De este modo, logran protegerse frente a posibles derrotas legales de la misma manera que otros inversores lo harían frente a cambios en el precio de las materias primas o de las tasas de interés. El juicio se transforma así en una apuesta de mercado sobre el resultado de un veredicto.
En el caso YPF, esta lógica se manifestó con total claridad. El fondo manejó el litigio como una herramienta para generar ganancias extraordinarias. La desproporción entre lo invertido inicialmente y la condena inicial implicaba un retorno del 37.000%, lo que demuestra que el pleito funciona como un activo de altísima rentabilidad con un riesgo controlado para el financiador. Aprendí que esta financiarización termina condicionando la actividad judicial, porque una función pública que debería buscar la equidad queda subordinada a los imperativos de la acumulación especulativa.
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Creación de mercados secundarios
Aprendí que la sofisticación de este negocio llega al punto de que el fondo no necesita esperar a una sentencia para obtener ganancias millonarias. Burford Capital impulsó lo que denomina un mercado secundario, un espacio donde vende participaciones de su derecho al juicio a otros inversores institucionales, de la misma manera que se negocian acciones de una empresa o títulos de deuda.
En el caso YPF, esta maniobra fue reveladora. Mucho antes de que existiera un veredicto definitivo, Burford vendió una minoría de sus derechos económicos en el caso Petersen bajo una valoración de 400 millones de dólares. Esta operación le permitió embolsarse de forma anticipada unas 20 veces su costo inicial de inversión.
Lo que la investigación me permitió comprender es que estos compradores secundarios adquieren un “interés de participación financiera puramente pasivo”. No tienen voz en la estrategia legal ni les interesa la verdad jurídica del caso; son simplemente apostadores que compran la expectativa de un cobro futuro.
Este mecanismo completa lo que puede llamarse el proceso de abstracción financiera: el litigio deja de ser una búsqueda de justicia para convertirse en un activo líquido que circula en los mercados globales. Al tasarse y venderse en Londres o Nueva York, el pleito se desprende definitivamente de su función original de resolver un conflicto social, transformándose en un producto especulativo cuya valoración fluctúa independientemente del impacto o el dolor social que la condena final pueda causar en el país demandado.
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Abstracción judicial de la soberanía (FSIA)
Aprendí que, para que la jueza Loretta Preska de Nueva York pudiera sentar a la Argentina en el banquillo, primero tuvo que sortear un gran obstáculo: la Ley de Inmunidades Soberanas (FSIA) de Estados Unidos. Esta ley es, básicamente, un escudo que protege a los países para que no sean demandados en tribunales extranjeros, a menos que el conflicto se deba a una “actividad comercial” y no a una decisión de gobierno.
Para eludir esta barrera, la jueza fragmentó el acto soberano:
- Dijo que la expropiación (la decisión política de recuperar la empresa petrolera) era un acto de gobierno intocable.
- Pero argumentó que, una vez tomada esa decisión, nacía una “obligación comercial independiente”: el deber de pagarle a los otros accionistas (lo que se llama una OPA o “compra forzada”).
Esta abstracción permitió que una decisión estratégica sobre recursos energéticos fuera capturada por la gramática del derecho privado, desplazando el conflicto hacia el régimen de los contratos comerciales.
Esta maniobra se sostiene sobre una dicotomía histórica entre lo público y lo privado que no es neutral. Al procesar el litigio bajo las reglas del derecho civil, el dispositivo judicial aplicó la ficción de la equivalencia, tratando al Estado argentino y al fondo de inversión como sujetos iguales en condiciones semejantes. Esta lógica oculta las desigualdades estructurales y opera mediante el desconocimiento de la jerarquía del derecho público, ignorando que la potestad soberana del Estado de expropiar es innegociable y no puede subordinarse a meras reglas de compensación civil.
Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones de marzo de 2026 rectificó este enfoque al reconocer la primacía del marco legal local. El tribunal concluyó que las pretensiones contractuales de los acreedores son inadmisibles frente a la Ley General de Expropiaciones (GEL) de Argentina, que prohíbe acciones de terceros que impidan los efectos de una expropiación. Al revocar la indemnización multimillonaria, la Corte de Apelaciones validó que el marco legal soberano prevalece sobre las expectativas comerciales, desmantelando la maniobra que pretendía invisibilizar el carácter soberano del acto bajo la apariencia de una disputa entre equivalentes.
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El asesoramiento informal cruzado entre lo público y lo privado
Aprendí que la desposesión neocolonial en el caso YPF no se ejecutó solo mediante contratos, sino que requirió de una trama de asesoramiento informal cruzado que conecta de forma opaca los intereses financieros con las decisiones políticas y judiciales. La investigación identificó que esta práctica opera mediante mediadores estratégicos –expertos legales y financieros– que actúan como nodos de conexión entre distintas esferas. Su función es “traducir” un conflicto de soberanía y derecho público a la gramática de las finanzas globales, facilitando que el patrimonio nacional termine procesado como un activo de inversión en manos extranjeras.
Este fenómeno se manifiesta a través de una dinámica de “puerta giratoria” que va más allá de trayectorias individuales: se trata de una circulación de expertos que se desplazan entre los estudios jurídicos corporativos y los organismos estatales. En el litigio contra Argentina, esta porosidad permitió situaciones de colusión institucionalizada.
Bajo la analítica de Juan S. Pegoraro, estos vínculos de reciprocidad constituyen la trama sobre la cual se despliegan los ilegalismos de los poderosos. Una trama que asegura que la captura de recursos públicos se consume bajo una apariencia de sofisticada experticia técnica, situando la operatoria fuera del reproche social. En definitiva, la circulación de estos cuadros permite garantizar la inmunidad social y la impunidad penal del dispositivo de desposesión.
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Desmontar el Derecho Civil: Daño social y producción de dolor
Tradicionalmente, la criminología crítica ha centrado su mirada en los procesos de criminalización y el sistema penal para visibilizar las desigualdades del orden social. Sin embargo, la criminología crítica latinoamericana, bajo el impulso decisivo de Rosa del Olmo, nos ha enseñado que el orden social no se resuelve ni completa primordialmente en el derecho penal –ese ámbito del derecho público caracterizado por establecer prohibiciones. Por el contrario, es en el Derecho Civil donde se resguarda la propiedad privada burguesa y se establecen las condiciones de posibilidad para un orden social profundamente desigual.
A partir de este giro epistemológico, resulta indispensable “desmontar el derecho civil” para comprender cómo el funcionamiento del derecho privado y comercial de los contratos opera como una tecnología de poder. En el caso YPF, esta dinámica es manifiesta: lo que se presenta como una disputa técnica sobre estatutos societarios es, en realidad, un dispositivo que genera daños sociales y producción de dolor sobre el cuerpo social.
La investigación me permitió comprender que el daño social no comienza con la sentencia, sino que se ejecuta durante todo el proceso. El mero hecho de mantener un juicio abierto de esta envergadura contra el país en tribunales extranjeros genera un incremento inmediato en los costos de financiamiento del Estado y un aumento del riesgo país, asfixiando las posibilidades de desarrollo de una economía semiperiférica. Esta vulnerabilidad sistémica no es un efecto colateral, sino parte de la tecnología de poder que facilita la desposesión.
No es casual, entonces, que ante la magnitud de la condena –que representaba el 45% del presupuesto nacional de 2024– se hayan propuesto operaciones de nuevo endeudamiento externo para afrontar el pago, o que el fondo haya intentado maniobras para embargar las reservas monetarias y activos estratégicos de la Nación. Bajo la lente de Rosa del Olmo, aprendí que estas herramientas del Derecho Civil operan una transmutación del castigo: la supuesta “reparación” a un privado se convierte en una producción de dolor social que recae sobre el cuerpo de toda la población. Y el endeudamiento forzado para pagar una renta especulativa termina condicionando la vida cotidiana de millones de personas.
Tal vez la comparación de los piratas con los camellos no sea la más pertinente y lo más adecuado sea trazar una analogía entre piratas y brujas porque como el saber popular nos enseña “no existen, pero que los hay, los hay”.
Nicolás Dallorso. Licenciado en Ciencia Política, Abogado, Magister en Políticas Sociales y Doctor en Ciencias Sociales. Es Profesor regular en la Carrera de Ciencia Política (UBA) e investigador de CONICET. Es miembro del Programa de Estudios del Control Social en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (UBA) y del Observatorio de Seguridad de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Actualmente investiga sobre los delitos de los poderosos y los daños que producen.
[1] La investigación colectiva se enmarcó en distintos proyectos de investigación acreditados: 1) el dirigido por la Dra. Bárbara Ohanian y codirigido por la Lic. Lucrecia Borchardt Duter, en el Programa de Reconocimiento Institucional de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, titulado “Delito económico organizado y su interacción con la valorización financiera y el endeudamiento. Un estudio exploratorio de la relación Estado-grandes empresas a partir de los casos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (2008- actualidad), YPF (1999-actualidad) y Vicentín (2019-actualidad)”; 2) El dirigido por la Dra. Gabriela Seghezzo “El impacto de la criminalidad económica en Argentina y Brasil: Un análisis comparativo de sus modalidades, los daños que produce en los sectores energético y agroalimentario y la resistencia en los territorios.” (CONICET – CNPQ 2024-2025). Parte de los resultados fueron publicados en distintas revistas y/o presentados en reuniones científicas, entre ellos:
– Dallorso, N. S. ., Ohanian , B. I. . & Seghezzo, G. (2026). Illegalisms of the Powerful in Argentina’s Energy Sector: Selectivity, Social Harm and Accumulation by Dispossession. International Journal for Crime, Justice and Social Democracy. https://doi.org/10.5204/ijcjsd.3798;
– Dallorso, N., & Seghezzo, G. (2026). Financial Colonialism and Social Harm: The Case of YPF S.A Company as an Expression of New Forms of Economic Domination in Argentina. En J. Heydon, G. Dertadian, & E. Wright (Eds.), Zemiology Beyond the Critique of Capitalism: Harm, Colonialism and Decolonization. Emerald/Routledge.
– Dallorso, N. (2026) La mutación del champerty: financiarización de la justicia y administración diferencial de ilegalismos en el caso YPF. Mimeo.
– Dallorso, N. (2025). Asegurar la economía general de los ilegalismos: mutación del champerty como condición de posibilidad de la financiarización de los grandes litigios internacionales. Coloquio Internacional PEF: Vigilar y Castigar 50 años después, Buenos Aires, noviembre.
– Dallorso, N. (2026). “La agenda de la seguridad: hipervisibilización de los débiles, invisibilización de los poderosos”. Jornadas de Ciencia Política – Universidad Nacional de Mar del Plata, 5 y 6 de marzo de 2026.
[2] Borges, J. L. (1974) Obras completas. 1923-1972. Buenos Aires: Emecé Editores. (p. 270)


