Por Malena Antmann
¿Qué revela una reforma laboral sobre la idea de humanidad que organiza una sociedad? La reforma laboral no sólo modifica derechos: redefine qué cuerpos, qué tiempos y qué vidas son considerados valiosos y cuáles no. Desde una perspectiva filosófica y política, Malena Antmann analiza en este ensayo el nexo entre capitalismo, capacitismo y explotación en la Argentina contemporánea.
Un análisis de la reforma laboral y de las opresiones múltiples[1]
En este ensayo, abordaré el vínculo entre la reforma laboral que propuso la administración de Javier Milei y diferentes formas de opresión, vinculadas principalmente a la discapacidad. Antes de comenzar, sin embargo, quiero hacer una aclaración. A continuación, trataré la relación entre la capacidad, la salud y el capitalismo, en parte como licenciada y doctoranda en Filosofía formada en teoría marxiana, y en parte como persona con una enfermedad crónica. Lo menciono porque no es evidente que se pueda hablar de mi enfermedad en los mismos términos en que se habla de ‘discapacidad’, o, mejor dicho, de ‘diversidad funcional’ —categoría que busca iluminar el valor y dignidad de las diferentes formas de vida humanas[2]. No me resulta fácil imitar el gesto de muches activistas que se apropian del término ‘discapacidad’, revirtiendo su carga peyorativa para disputar la patologización de su condición y afirmar positivamente su propia identidad —gesto que celebro y considero sumamente loable—. Sin embargo, les enfermes cróniques, como las personas con discapacidad, tenemos un estatus físico permanente en virtud del cual estamos expuestes a dinámicas especiales de exclusión y precariedad (siendo quizás el caso más paradigmático la sistemática negativa de las prepagas a admitir a enfermes cróniques como usuarios). Segregación y vulnerabilidad son, quizás, condiciones materiales compartidas que pueden servir de base para construir solidaridades y alianzas.
Discapacidad y enfermedad, segregación y explotación, alianzas y solidaridad: en este trabajo me propongo examinar estos tópicos, en relación con la reforma laboral que fue aprobada el 27 de febrero del 2026 en el Congreso de la República Argentina. Defenderé la siguiente tesis: las diferentes versiones que se presentaron de esta ley son formas fenoménicas del nexo estructural y co–constitutivo entre capitalismo y capacitismo. Con este fin, en un primer momento, voy a proponer un diálogo entre las teorías críticas de la forma del valor y distintas corrientes de los estudios de la discapacidad. Así, trataré de mostrar el carácter inescindible y complementario de distintas formas de opresión. Luego, pasaré al análisis concreto de la llamada ley de ‘modernización laboral’, centrándome en tres artículos específicos que aparecieron en versiones distintas de esta legislación. De este modo, trataré de poner en evidencia que el gobierno de Javier Milei se orienta a una reorganización de las condiciones de acumulación del capital nacional que perjudica específicamente a la población con discapacidad y/o enfermedades crónicas y a quienes se abocan a las tareas de cuidado. Por último, plantearé una serie de interrogantes en torno a nuestras estrategias y prácticas políticas tras la aprobación de la reforma.
Hacia una crítica a la economía política de la discapacidad: la forma del valor y el capacitismo
Para comenzar, cabe explicitar a qué me refiero por capacitismo y cuál es su vínculo con el capitalismo. Autores como F. K. Campbell y G. Wolbring distinguen analíticamente entre ‘capacitismo’ [ableism] y ‘la discriminación basada en la discapacidad’ [disableism] [3][4]. Mientras la última consiste en “el trato diferencial o inequitativo de las personas debido a discapacidades reales o supuestas”, el ‘capacitismo’ refiere a una estructura más profunda y general que es, en última instancia, causa de la discriminación[5]. En este sentido, Campbell define al ‘capacitismo’ como “una red de creencias, procesos y prácticas que producen un particular de sí mismo y de cuerpo (el cuerpo estándar) que es proyectado como el tipo perfecto de la especie y, por ende, como el esencial y plenamente humano”[6]. Nótese que esta definición general no se restringe a una forma de discapacidad particular ni toma su existencia como un dato preestablecido. Por el contrario, el capacitismo implica un proceso de selección y jerarquización de determinadas habilidades y funciones que se asumen como esenciales. De ahí que su ausencia o desviación, real o percibida, se presente como una devaluación ontológica[7]. Mediante este proceso se consolida lo que R. McRuer llama el ‘sistema de capacidad corporal obligatoria’. Al naturalizarse el modelo de la capacidad como lo ‘normal’, se establece un régimen normativo que fija expectativas y exigencias sobre cuáles son los comportamientos posibles y cuáles los cuerpos y mentes deseables[8]. M. Marey ilustra elocuentemente esta dinámica de normalización:
“Somos tan incapaces de torcer la imagen de la humanidad que decidimos excluir a quien no cumple con las expectativas de la norma en lugar de aceptar que lo que falla es la norma (…) si una persona nace ciega, no incorporamos la no-visión a la variación de la norma humana. Si una persona nace sin piernas, no incorporamos el no-bipedismo a la norma humana. Si una persona nace sin habla, no nos movemos ni un milímetro de la convicción de que el ser humano es un ser con logos, de palabras, de imágenes, de signos, de representaciones. Insistimos en nuestras convicciones (después de todo, nos costó mucho sufrimiento internalizar esas normas) y concebimos a quien nació sin piernas, a quien nació sin vista, a quien nació sin habla, como personas a quienes les falta algo fundamental para ser un ser humano”[9]
Ahora bien, la homogeneización y uniformización son rasgos constitutivos de la forma del valor, que estructura el modo de producción capitalista. En este modo de producción, la organización del trabajo y la distribución del producto están signadas por el trabajo privado y por el hecho de que los productores directos no poseen acceso directo a los medios de producción y subsistencia. Por esta razón, el intercambio se vuelve una mediación necesaria para la reproducción social. Como argumentan los eco-marxistas, este nexo social privilegia un único aspecto de la reproducción material —el gasto de fuerza física humana—, en detrimento de otros aspectos fundamentales para el desarrollo social y material del ser humano[10]. Asimismo, esta mediación social se objetiva en una forma particular de la riqueza, que se distingue del valor de uso, es decir, de la utilidad concreta y cualitativa de los productos para satisfacer necesidades. Su medida no se halla en función de la actividad laboral específica, ni de las cantidades y cualidades físicas de sus productos. Por el contrario, la riqueza se mide en función del tiempo de trabajo socialmente necesario. En la medida en que dependemos del intercambio mercantil para nuestra propia reproducción material, el nexo social del valor establece una compulsión impersonal y la medida estándar del tiempo de trabajo se vuelve una forma de validación social de la actividad laboral[11].
Esto tiene importancia para el tema que nos convoca. En palabras del propio K. Marx, en el proceso en que se forma valor, el proceso de producción de valores de uso:
“sólo cuenta en la medida en que el tiempo gastado en la producción del valor de uso sea el tiempo socialmente necesario. Esto implica diversos aspectos. La fuerza de trabajo ha de operar bajo condiciones normales (…) [La fuerza de trabajo] ha de poseer el nivel medio de destreza y prontitud para el ramo en que se le emplea (…) Dicha fuerza ha de emplearse en el nivel medio acostumbrado de esfuerzo, con el grado de intensidad socialmente usual.”[12]
En otras palabras, la producción de mercancías presupone la estandarización de los atributos de la fuerza de trabajo y del grado de intensidad con el que lleva adelante sus tareas.
Además, como argumenta M. Postone, el tiempo de trabajo socialmente necesario supone un régimen temporal específico. En otras palabras, una forma particular del tiempo adquiere una función preponderante en la organización social y se impone como medida y norma general de la actividad social: el tiempo abstracto[13]. A diferencia del tiempo ‘concreto’ —regulado en función de acontecimientos externos, usualmente cargados de significación social o cultural—, el tiempo abstracto se constituye como una variable independiente. Sirve como marco general en el que se insertan los eventos en una sucesión lineal y continua y cuyas unidades extensas son cualitativamente homogéneas, mensurables e intercambiables entre sí[14]. Este régimen sobreescribe la temporalidad heteróclita y multiforme que componen los movimientos y ritmos diferenciados de los cuerpos y mentes, haciendo abstracción de su diversidad constitutiva[15]. Asimismo, se ve reforzado por la lógica alienada de la valorización, que busca continuamente extraer plusvalor relativo, es decir, de incrementar la porción del trabajo excedente apropiada por el capital mediante la reducción del tiempo de trabajo necesario para la reproducción de la fuerza de trabajo. Esto se logra, usualmente, mediante el aumento sostenido de los estándares de productividad física. Se afianza, de este modo, la asociación entre salud, normalidad y productividad[16]. Así, la dinámica de las relaciones de producción capitalistas impone una forma de homogeneización compulsiva basada en estándares medios de productividad, temporalidad y capacidad.
Por esta razón, se puede afirmar que el capacitismo es consustancial al propio funcionamiento del capital: las categorías ‘capacitado’ y ‘discapacitado’, a menudo codificadas legalmente, sirven para discriminar quiénes son susceptibles de explotación rentable[17]. En la medida en que están atravesadas por relaciones de poder, no son categorías fijas o estables y a menudo son objeto de control social y terreno de disputa política. Además, el capital selecciona y valora únicamente aquellas habilidades o funciones que sean ‘productivas’, esto es, que sirvan para la producción de plusvalor, en un contexto en el que el estándar de productividad física se redefine constantemente[18]. De ahí que, como señalaron tempranamente M. Russell y R. Malhotra, la opresión vinculada a la discapacidad se traduzca, generalmente, en la expulsión del mercado laboral. Aquellos cuerpos y subjetividades que no logran adecuarse a los estándares medios de productividad requeridos por la valorización tienden a ser expulsados total o parcialmente del empleo formal[19]. En otras palabras, las personas con discapacidad o enfermedades crónicas severas pasan a engrosar las filas de la población sobrante. Esta tendencia depende, en última instancia, de la tasa de explotación que subyace a la acumulación de capital. Dicho de otro modo, en la medida en que su empleo exija o bien adecuaciones de infraestructura, o bien costos suplementarios para la reproducción de la fuerza de trabajo, el capitalista individual tiende a evitarlo. Sólo incorporará fuerza de trabajo que no se adecue al estándar productivo cuando puede compensar los costos asociados mediante salarios excepcionalmente bajos, o cuando una legislación externa lo obliga a hacerlo.
Con todo, el capitalismo no excluye la discapacidad sin más; la gestiona diferencialmente según las necesidades de valorización. Como nota L. Leani, la regulación funcional, junto a la regulación sexual, define los contornos de la producción de mercancías y la reproducción social, a la vez que discrimina entre quiénes deben reproducirse y quiénes no[20]. Por un lado, la compulsión sistémica del cuerpo capacitado promueve la realización de aquellas mercancías en las que se cifra la promesa de la encarnación del cuerpo íntegro, capaz y deseable[21]. Por el otro, la población con discapacidad o enfermedad crónica deviene superflua para las necesidades de valorización. Ideológicamente, con todo, se invierte el orden de las causas: a partir de las características físicas, mentales y psíquicas individuales se justifica que la discapacidad se presente como un infortunio privado, cuya resolución se traslada al ámbito privado y cuya existencia aparece como un ‘problema’ para la sociedad en su conjunto[22]. Su integración social sólo es tolerable mediante la burocratización o mercantilización de los tratamientos médicos, siempre y cuando sean lo suficientemente rentables[23]. Como evidencia Marey, este proceso tiende a la familiarización y privatización de la discapacidad y la enfermedad. De este modo, se intensifica la carga sobre quienes se ocupan de las tareas de cuidado —usualmente feminizadas— y se refuerzan formas de opresión múltiple e interconectadas sobre una población ya expuesta a la segregación y la carestía[24].
La regresiva modernización de la Ley de Trabajo
El proyecto político de Javier Milei expresa y afianza el vínculo estructural entre el capacitismo y el capitalismo. Este gobierno configura sistemáticamente las condiciones de acumulación del capital nacional de un modo que perjudica específicamente a la población con discapacidad o enfermedades crónicas. Dicha orientación se evidencia en una serie de hechos de público conocimiento: el recorte del sistema de prestaciones por discapacidad, el refuerzo de sistemas de control social sobre esta población, el ajuste a programas de salud destinados al tratamiento de enfermedades severas[25][26]. La legislación cínicamente titulada ‘modernización laboral’ —tanto en su versión preparatoria como en el proyecto que finalmente fue aprobado— también traduce institucionalmente criterios capacitistas funcionales a la valorización. A continuación, propongo una revisión de cuatro artículos de esta reforma, incluidos en versiones distintas de la ley, con el fin de mostrar cómo refuerzan formas de opresión múltiples, vinculadas a la salud y a los cuidados.
En primer lugar, analizaré dos disposiciones, ampliamente difundidas por los medios de comunicación e incluidas en la versión definitiva de la ley: los artículos 197 bis y 198, que regulan la jornada laboral. Como es de público conocimiento, estos artículos permiten que la duración de la jornada máxima alcance las 12hs. De este modo, habilitan al capitalista a extraer plusvalor absoluto, esto es, a apropiarse del excedente de trabajo mediante la extensión de la jornada laboral. Además, sustituyen el actual régimen de ‘horas extra’ por un ‘banco de horas’ mediante el cual se flexibiliza la duración de la jornada de trabajo. El artículo 198 de la legislación permite “compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro”[27]. Como se ha advertido correctamente en distintos medios de comunicación, esta disposición refuerza la dominación del capital sobre el tiempo de vida del trabajador, extendiéndose inclusive sobre su tiempo libre. No obstante, me interesa subrayar, como han hecho ya movimientos sociales feministas, el impacto de esta disposición sobre el ámbito de la reproducción social y la discapacidad[28][29]. La ampliación del dominio del capital sobre el tiempo de vida de la fuerza de trabajo no sólo intensifica la explotación directa: reorganiza el conjunto de los tiempos sociales necesarios para la reproducción de la vida. En efecto, la disponibilidad flexible que exige el régimen del banco de horas dificulta la organización material de las tareas de cuidado no mediadas directamente por el mercado. De igual forma, la extensión de la jornada laboral de 12hs fija estándares de competencia más restrictivos dentro del mercado laboral. Lógicamente, este régimen afecta aún más gravemente a quienes ya están excluidos parcial o totalmente de la producción de mercancías: las personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas. Asimismo, impacta severamente sobre quienes se ocupan de tareas reproductivas y, especialmente, sobre quienes deben cuidar a personas con un elevado nivel de dependencia material y afectiva[30].
En segundo lugar, a los propósitos de este ensayo, es pertinente traer a colación el artículo 45 que se presentó en la versión preparatoria de la reforma. A diferencia de los artículos 197 bis y 198, esta disposición no recibió atención significativa por parte de las organizaciones sociales opositoras, ni tuvo exposición mediática. Esto puede explicarse por el hecho de que únicamente fue incluida en el dictamen de comisión y no en la versión definitiva que se votó en el Congreso. Sin embargo, considero que hubiera pasado inadvertida incluso de haber sido sancionada, en tanto afecta únicamente a una parte de la población vulnerable e invisibilizada. El artículo en cuestión proponía un cambio en los derechos del trabajador que sufriera una ‘disminución definitiva en su capacidad laboral’ —ya fuera por accidente o enfermedad no vinculados al trabajo— y, por consiguiente, no pudiera realizar sus tareas habituales. En estos casos, la legislación vigente obliga al empleador a asignar al trabajador un puesto acorde a las actividades que éste pueda realizar, sin que se disminuya la remuneración recibida[31]. Protege así a los trabajadores que se desvían del parámetro capacitista de productividad —si bien lo hace débilmente, porque sólo penaliza al capitalista que incumpla con su deber, obligándole a pagar la indemnización correspondiente—. Por el contrario, en la reforma inicialmente propuesta por la administración de Javier Milei, el empleador sólo se vería obligado a “asignarle [otras tareas al trabajador] que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas”[32]. En otras palabras, este artículo buscaba profundizar aún más la precarización del trabajador que no se adecúa al estándar capacitista, debilitando las garantías de su reincorporación laboral. De este modo, esta modificación evidenciaba la forma que adquiere la discapacidad en el capitalismo: la pérdida de la capacidad laboral se convierte en una depreciación diferencial de la fuerza de trabajo.
En cualquier caso, el artículo 45 no fue incorporado al proyecto de ley que se discutió en el Congreso. En su lugar, se incorporó en el artículo 44 del proyecto de ley una modificación del régimen de licencias médicas. Esta disposición obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores y rápidamente se volvió objeto de polémica en la opinión pública. Su análisis es de particular interés a los fines de este ensayo por lo que revela en relación con el capacitismo y el capitalismo. En éste se proponía la reducción tanto del plazo de las licencias como de la remuneración percibida durante este período. Durante la licencia, se fijaba la remuneración en un 50% del salario normal en caso de que la enfermedad o lesión fuera resultado de un ‘acto voluntario’, o en un 75% en caso de que no lo sea[33]. Esta disposición impactaría especialmente a quienes sufrimos de enfermedades crónicas y debemos ausentarnos regularmente de nuestro lugar de trabajo. Sin embargo, también perjudicaría a quienes más se aproximan al cuerpo estándar, confirmando así la obligatoriedad de la norma capacitista. En última instancia, este artículo consagraba el ideal de la capacidad, un modelo imposible de encarnar para cualquier ser finito: el de una salud perfecta y permanente. Irónicamente, responsabilizaba y penalizaba con más severidad a quien buscara cumplir con las exigencias del sistema de capacidad corporal obligatoria —por ejemplo, a quien, procurando mejorar su estado físico, se lesionara accidentalmente al practicar deporte—. En esa aparente ironía, se pone de manifiesto el verdadero objetivo de este artículo legislativo, sino de toda la norma: disponer y controlar el cuerpo del trabajador en función de la acumulación de capital.
Conclusión
En síntesis, como expuse en este ensayo, el capacitismo y el capitalismo mantienen una relación complementaria, casi simbiótica. Por un lado, el capacitismo consiste en un régimen normativo que fija expectativas sobre los cuerpos y subjetividades a partir de la identificación del modelo ideal de la capacidad con la esencia de la humanidad. Como advierte Marey, dicho modelo converge, en última instancia, con el ideal del adulto funcional, capaz de responder a las demandas del mercado laboral[34]. Dicha convergencia se refuerza tanto más en la medida en que el capital introduce un régimen de temporalidad uniforme, presupone estándares de intensidad y requiere niveles de productividad cada vez más elevados. Al desviarse de la norma de productividad capitalista, las personas con discapacidades o enfermedades severas se presentan como población sobrante para las necesidades de acumulación: como fuerza de trabajo parcial o totalmente excluida del mercado laboral. El vínculo entre capacitismo y capitalismo no existe únicamente en las elucubraciones abstractas de la teoría marxista, ni se concreta mecánicamente en función de las exigencias del sujeto abstracto de la valorización. Al contrario, hay actores específicos que actualizan y refuerzan su contenido. En particular, esta relación estructural adquiere una configuración histórica específica en la actual administración del gobierno de Javier Milei. Se pone de manifiesto en las diferentes versiones de la reforma a la Ley de Trabajo que propuso el gobierno.
Antes de concluir, quisiera traer a colación algunas ideas y preguntas sobre nuestras prácticas de resistencia y formas de intervención política. En la introducción de este ensayo, sugerí que la exclusión y la fragilidad que atraviesan tanto a la diversidad funcional como a la enfermedad son condiciones desde las cuales articular solidaridades y alianzas. En este sentido, creo que una caracterización amplia de la opresión es un punto de partida más fértil para la construcción de una subjetividad política que una definición identitaria que parta de rasgos físicos, anímicos o psíquicos específicos. Coincido con I. C. Chis y Chapman en su búsqueda por establecer ‘un colectivo material’ o ‘serial’ de “personas que comparten ciertas experiencias y problemas dadas sus relaciones objetivas con las condiciones materiales”[35]. Discas, loques, enfermes: todes estamos sujetos a la norma capacitista. La segregación y la vulnerabilidad son condiciones materiales que nos constituyen como sujetos de dicha norma y como agentes capaces de mostrar sus contradicciones e incluso subvertirla. Esta perspectiva permite construir alianzas entre sectores diversos, sin por ello oscurecer la distribución diferencial de la opresión y las formas de vulnerabilidad heterogéneas al interior del mismo colectivo.
Ahora bien, tras la discusión y aprobación de la reforma laboral, surgen interrogantes sobre nuestras estrategias y prácticas políticas. Como es de público conocimiento, la modificación del régimen de las licencias médicas fue eliminada del proyecto de ley después de un escandaloso acuerdo de legisladores opositores con el gobierno, por lo que no obtuvo la sanción de la Cámara de Diputados. El rechazo al artículo 44, aunque sea positivo en los hechos concretos, está signado por una ambigüedad política. La negativa a aprobar esta disposición no estuvo motivada por la búsqueda de desafiar estructuras capacitistas y opresivas. Las formas concretas en que esta vulnerabilidad se vuelve visible públicamente no son políticamente neutrales. En comparación con otros artículos de la reforma, la modificación sobre las licencias médicas recibió una atención mediática hipertrofiada que motivó finalmente su eliminación en el proyecto de ley que votaron los diputados. El rechazo a esta disposición particular sirvió para legitimar la aprobación de la ley en su conjunto, dejando intactas otras tantas modificaciones que refuerzan la explotación de la clase trabajadora, así como otras formas de opresión que atraviesan al modo de producción capitalista.
Ante este panorama, me pregunto si no fue instrumentalizada nuestra vulnerabilidad compartida —vulnerabilidad que efectivamente se veía amenazada— para justificar la aprobación de una legislación regresiva. Me pregunto si acaso la victimización de quienes sufrimos enfermedades crónicas y severas—las únicas a quienes la senadora Patricia Bullrich pensó en beneficiar, mediante una modificación hipotética del artículo— contribuyó a la instrumentalización mediática del artículo y a su posterior rechazo[36].
Me pregunto cómo podemos hacer para que esta condición material que nos aúna, nuestra vulnerabilidad y precariedad frente a las distintas formas de opresión, se convierta en una verdadera herramienta de lucha.
Malena Antmann es doctoranda de Filosofía en la Universidad de Buenos Aires y becaria doctoral CONICET. Co-dirige el “Grupo de Filosofía Política Crítica” del Núcleo de Estudios de Filosofía del Presente, radicado en el Instituto de Filosofía “Alejandro Korn” en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Fue diagnosticada con enfermedad de Crohn en el 2023.
[1]El trabajo que se reproduce a continuación es una reelaboración de la intervención oral que realicé en el conversatorio “Discapacidad, cuidados, democracia y derechos laborales”. El conversatorio tuvo lugar el 9 de marzo de 2026, en el Instituto de Filosofía “Alejandro Korn” de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. El evento fue organizado por el “Grupo de Filosofía Política Crítica” (FFyL-UBA) y el “Programa de Filosofía y Territorio” (SEUBE, FFyL-UBA), dirigidos por la Dra. Macarena Marey y la Profa. Aldana Zuccala, respectivamente. Extiendo mi agradecimiento a las organizadoras del evento por abrir un espacio en el que el testimonio y la reflexión filosófica se entrecruzan, y habilitar la politización del malestar.
[2]Sobre la expresión ‘diversidad funcional’, véase Romañach, J. & Lobato, M. (2005). Diversidad funcional, nuevo término para la lucha por la dignidad en la diversidad del ser humano. Recuperado de: https://forovidaindependiente.org/wp-content/uploads/diversidad_funcional.pdf
Para una problematización de la perspectiva ‘sana’ de la discapacidad, véase Watts Belser, J. (2020). Disability, Climate Change, and Environmental Violence: The Politics of Invisibility and the Horizon of Hope. Disability Studies Quarterly, 40(4).
[3]Campbell, F. K. (2001). Inciting Legal Fictions: “Disability’s” date with Ontology and the Ableist Body of Law. Griffith Law Review, 10(1), (pp. 42–62).
[4]Wolbring, G. (2008). The Politics of Ableism. Development, 51(2), (pp. 252–258).
[5]Campbell, F. K. (2008). Contra la idea de capacidad: Una conversación preliminar sobre el capacitismo (A. González & M. Pérez, Trads.). M/C Journal, 11(3). (Publicado originalmente como Refusing Able(ness): A Preliminary Conversation about Ableism). p. 1.
[6]Inciting Legal Fictions: “Disability’s” date with Ontology and the Ableist Body of Law, p. 44.
[7]Contra la idea de capacidad: Una conversación preliminar sobre el capacitismo, p. 6; The Politics of Ableism, p. 253.
[8] McCuer, R. (2017). Compulsory Able-Bodinedness and Queer/Disabled Existence. En L. J. Davis (Ed.), The Disability Studies Reader. Fith Edition (pp. 396–405). London: Routledge. p. 306.
[9]Marey, M. (2025). Diario de Galileo. Buenos Aires: Bosque Energético. pp. 15-16 (itálicas en el original)
[10]Saitou, K. (2023). La naturaleza contra el capital. Buenos Aires: Editorial IPS. p. 147.
[11]Postone, M. (1993). Time Labour and Social Domination: A reinterpretation of Marx’s critical theory. New York: Cambridge University Press. p. 191.
[12]Marx, K. (2021). El capital. Tomo 1. Vol. 1 (P. Scaron, Trad.). Buenos Aires: Siglo XXI. p. 237.
[13]Time Labour and Social Domination: A reinterpretation of Marx’s critical theory, p. 214.
[14]Time Labour and Social Domination: A reinterpretation of Marx’s critical theory, pp. 202-203.
[15]Soldatic, K. (2011). Appointment Time: Disability and Neoliberal Workfare Temporalities. Critical Sociology. 39.
[16]Chapman, R. (2025). El imperio de la normalidad. Buenos Aires: Caja Negra. p. 38.
[17]Williams, C. (2024). Ability Capitalism: Law’s Constitutive Role in Constructing Disability. Industrial Law Journal, dwae043, (pp. 1–38). p. 31.
[18]Marx, K. (2022). El capital. Tomo 1. Vol. 2 (P. Scaron, Trad.). Buenos Aires: Siglo XXI. p. 616.
[19]Russell, M., & Malhotra, R. (2002). Capitalism and Disability. Socialist Register, 38.
[20]Leani, L. (2023). El heterocisexismo como clave conceptual del capacitismo: Una revisión crítica del par redistribución-reconocimiento de Fraser desde una perspectiva queer-crip. Revista Argentina de Ciencia Política, 1(30), (pp. 190–214). pp. 205-206.
[21]Toboso Martín, M. (2017). Capacitismo (ableism). En R. L. Platero , M. Rosón, & E. Ortega (Eds.), Barbarismos queer y otras esdrújulas. Barcelona: Ediciones Bellaterra. (pp. 73-81). p. 76.
[22]Russell, M. (2001). Disablement, Oppression, and the Political Economy. Journal of Disability Policy Studies, 12(2), (pp. 87–95). p. 89.
[23]El imperio de la normalidad, pp. 229-330.
[24]Marey, M. (2026). Maternidad y discapacidad: contra la invisibilidad. Recuperado de: https://www.agenciapacourondo.com.ar/mundo-discapacidad/maternidad-y-discapacidad-contra-la-invisibilidad.
[25]Marey, M. (2025). No es crueldad, es eugenesia. Recuperado de: https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/no-es-crueldad-es-eugenesia/.
[26]Rosende, L. (2026). Los recortes en cáncer: cuando el ajuste mata. Recuperado de: https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/recortes-cancer-ajuste/.
[27]Boletín Oficial. (2026). LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL – Ley 27802. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306.
[28]Ecofeminita. (2026). NO A LA REFORMA LABORAL. Recuperado de: https://www.instagram.com/p/DVQklpdDpD3/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA==.
[29]Notarstefano, I. (2026). Una reforma laboral con olor a pasado. Recuperado de: https://ecofeminita.com/una-reforma-laboral-con-olor-a-pasado/?v=c582dec943ff.
[30]Sobre este punto, véase Maternidad y discapacidad: contra la invisibilidad… A partir de una serie de testimonios, Marey pone en evidencia la dedicación intensiva que exige el cuidado a personas con discapacidad severa.
[31]Argentina. Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, texto ordenado por Decreto 390/1976. (1976). Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm.
[32]Cámara de Senadores de la Nación Argentina. Comisión de Trabajo y Previsión Social y Comisión de Presupuesto y Hacienda. (2025). MENSAJE N° 35/25 Y PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. (Expte. PE-159/25, Orden del Día Nº 699) [Borrador de proyecto de ley]. Recuperado de: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/159.25/PE/PL.
[33]Cámara de Senadores de la Nación Argentina. (2026). MENSAJE N° 35/25 Y PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. (Expte. PE-159/25) [Media sanción]. Recuperado de: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/159.25/PE/PL.
[34]Diario de Galileo, p. 68.
[35]El imperio de la normalidad… p. 226. Véase también, Chis, I. C. (2024). Theorising Disablement through the Collective-Materialist Approach to Disabling Capitalism. International Journal of Disability and Social Justice, 4(2). (pp. 25-47). pp. 34-35.
[36]LA NACION. (2026). Bullrich admitió el “error” con las licencias por enfermedad en la reforma laboral. Recuperado de: https://www.lanacion.com.ar/politica/bullrich-admitio-el-error-con-las-licencias-por-enfermedad-en-la-reforma-laboral-nid17022026/.
Imagen de portada: Diego Conno, de la serie “El cuerpo sin órganos”, tempera sobre papel.


