Derecho y literatura
“La poesía no es un lujo”: comentario a La sexualidad dañada de Silvina Álvarez Medina

Por Jimena Sáenz

La sexualidad dañada (Didot, 2026), el nuevo libro de Silvina Álvarez Medina, es un libro sobre el consentimiento, una figura clave en los casos que el derecho penal aborda agresiones sexuales. Pero es también, y este es el punto que le interesa destacar a la investigadora M. Jimena Sáenz, un libro sobre el modo en que la literatura —las narraciones y la poesía– puede ocupar lugares a los que la investigación jurídica y filosófica les cuesta llegar.  

La sexualidad dañada, el nuevo libro de Silvina Álvarez Medina, creo que puede leerse de dos formas, o con dos entradas de lectura. Es, por un lado, un libro sobre el consentimiento, “la llave maestra” para entender la sexualidad desde el derecho, sobre todo desde el derecho penal, y sobre todo cuando los tribunales se enfrentan a los casos de las agresiones sexuales. En este sentido, es un libro sobre la “sexualidad dañada”: explora como entender y tratar jurídicamente el daño a la libertad sexual, y despliega un análisis contextual, conceptual, jurídico y filosófico para ello.

Pero también, de manera más amplia, es un libro que va más allá del daño, y en sus zonas más valientes y desafiantes, propone una exploración reflexiva sobre los significados de la libertad sexual, sobre cómo entender las relaciones íntimas —y la trama de relaciones más públicas que las sostienen— incluyendo la perspectiva de las mujeres. La pregunta más amplia en este sentido es cómo construir, reconstruir, “inventar” o imaginar, una “sexualidad propia” que deje atrás la “sexualidad heterosexual patriarcal” donde el consentimiento aparece como un momento, una foto, unilateral donde los varones proponen y las mujeres aceptan sin más.

Mis notas se centran en esta segunda entrada de lectura, en este aspecto constructivo, de creación, “invención” o imaginación del libro, que va más allá del daño –aunque ayuda después a conceptualizarlo-. Y parten entonces de cómo aparece este aspecto introducido en el libro: no por una teórica, una jurista o una filósofa, sino por una escritora: Virginia Woolf, que aparece de manera fuerte y firme en los capítulos centrales de la segunda parte del libro, guiando la necesidad de tener, de construir “un cuarto propio”, una “sexualidad propia”, una forma de sexualidad que incluya la perspectiva y experiencias de las mujeres y no las tome simplemente como un “subproducto” o un reflejo de la sexualidad masculina. Creo que esta forma de introducir esta cuestión apoyándose en una escritora está muy vinculada a una de las notas más salientes del libro, quizás la más notable, en la que me voy a concentrar aquí: el uso de poesía y narraciones –de literatura en sentido amplio– para la investigación jurídico-filosófica.

Cuando leí hace un tiempo el manuscrito del libro de Silvina, le dije que si tuviera que escribir un comentario al texto le pondría por título una frase de Audre Lorde –la poeta y activista negra– que dice “la poesía no es un lujo”, y agrega, inmediatamente después, que es para las mujeres para quienes no es un lujo –un adorno, una pátina de erudición o cultura, una marca de “distinción”–, sino que es una “necesidad vital”.[2] Así que cumplo aquí, y comienzo con esa frase de Lorde para pensar el uso de la poesía y las narraciones en el libro: ¿para qué sirve –por qué es necesario en un sentido fuerte o “vital” en términos de Lorde— ese recurso a un material en principio extraño a la investigación filosófica y jurídica? ¿qué trabajo hace en el libro y el argumento que avanza? En otras palabras, es un lujo leer la selección de versos y las narraciones en el libro, pero también es algo más que un lujo como quería A. Lorde, es una necesidad.

En lo que sigue, me detengo entonces en dos puntos sobre La sexualidad dañada que giran en torno a esto y abren algunas preguntas para seguir la conversación: i) los usos de la literatura –poesía y narraciones– que presenta el libro frente (o junto) a la teoría y la argumentación tradicional en la investigación filosófica y jurídica; y ii) terminar con otra cuestión, vinculada a esa, que abre interrogantes sobre cuánto de eso que puede la literatura en la exploración de zonas relegadas como las relaciones íntimas, la “esfera privada”, no puede funcionar también para zonas más “públicas”, solemnes y serias, como el proceso judicial.

1. Los usos de la literatura en la investigación filosófica y jurídica

La literatura, la poesía, tiene un lugar central innegable en el libro: lo abre y lo cierra, al comienzo leemos unos versos de Emily Dickinson, y las últimas líneas transcriben otro poema de Ida Vitale, otra poetiza. En medio, el libro está plagado de versos que a veces funcionan como epígrafe, a veces incluyen un pequeño comentario, a veces simplemente están allí para que lectores y lectoras decidan si continúan un argumento, lo expanden, lo ilustran, o también lo subvierten añadiendo algún matiz más díscolo. En otras ocasiones, Silvina presenta una serie de relatos, narraciones, sobre mujeres que sufrieron acoso o agresiones sexuales.

Hay zonas del libro donde este recurso a la poesía o narraciones se intensifica. Esto sucede en las dos primeras partes, donde hay un trabajo de exploración de las formas de la sexualidad y aparece la búsqueda por “construir una sexualidad propia” de las mujeres o “conquistar la intimidad” —para tomar los títulos de algunos de los capítulos—; y luego en la segunda parte, sobre todo de trabajo conceptual –cómo entender el consentimiento en el marco u orientado por esa forma de entender la sexualidad contextual, relacional, mutua y comunicativa que se propone.

Allí, los versos, la poesía, parecen funcionar en el sentido que marcaba Lorde: “no [como] un lujo, sino como una necesidad vital de las mujeres” porque la poesía, decía, “es el instrumento por el que nombramos lo que no tiene nombre para convertirlo en objeto del pensamiento”, la poesía es una forma de experimentación “primero en palabras, después en ideas, y, por fin, en una acción más tangible”.

La poesía que aparece en el libro de Silvina, sirve, funciona, en este sentido que marcaba Lorde, y allí puede pensarse esa necesidad de la poesía haciendo varios trabajos en el texto, o uno, en varios pasos que pueden desagregarse.

En primer lugar, la aparición “extraña” de la poesía señala una falta: la falta de un “nombre”, una ausencia de recursos para pensar una experiencia –un “silencio” que se marca en las primeras líneas de la introducción–, una ausencia en la teoría y otros materiales que usualmente nos guían en la investigación jurídica y filosófica para entender o dar forma a una experiencia importante en la vida de las personas, de las mujeres.

Creo que también esa falta que señala el recurso a la poesía ayuda y presiona para identificar esa ausencia o vacío como un tipo de daño, de injusticia en sí misma:  hay zonas de la experiencia, que coinciden con aquellas de las mujeres, para las que no se desarrollaron recursos interpretativos suficientes, de manera que nos encontramos con áreas importantes de la experiencia sin recursos hermenéuticos para asirlas o entenderlas. Faltan nombres, categorías, “para convertirlas en objeto del pensamiento” en términos de Lorde, o sucede lo que Miranda Fricker llamó “injusticia hermenéutica”.[3]

El recurso a la poesía en el libro de Silvina parece ir en esa dirección: señala una ausencia de recursos interpretativos y categorías jurídicas para entender la sexualidad de modos igualitarios, e identifica eso como un daño injusto en sí mismo -otro modo de entender la sexualidad “dañada” del título, o las formas de ese daño. Y la poesía, además, ayuda a pensar ese vacío ahí donde la teoría o el derecho todavía no llegaron: ayuda a poner nombres y a hacer tangible determinada experiencia para volverla “objeto del pensamiento”, experimentar ideas y cursos de acción.

El uso de la poesía, la literatura en sentido amplio, las narraciones, para esto no es nuevo, aunque, como se señala en el libro “pueda resultar disruptiva” entre “párrafos dedicados a los conceptos o desarrollo de problemas morales o jurídicos” (p. 19). Hay un linaje entero, amplio y destacado dentro del feminismo que se puede reconstruir y que apoya el método que usó Silvina, si fuera sólo eso, un método. Sólo quería traer aquí dos mojones de ese linaje: uno en el ámbito de la investigación filosófica, otro en el activismo jurídico feminista.

En la investigación filosófica, el caso más conocido que aparece mencionado en el libro, es el de Martha Nussbaum. Ella planteaba que las “imágenes poéticas” la ayudan a llevar a la teoría más allá de sí misma, de sus preocupaciones usuales. Ayudan, señalaba, a testear la teoría, a testear “cómo una teoría podría ser vivida” (o no), a ponerla frente a la experiencia y mirar que tan bien se ven esos marcos prolijos a gran escala que se construyen en el laboratorio teórico, frente al desorden, a lo particular, que suele presentar la vida.[4]

Las narraciones que incluye Silvina Álvarez Medina sobre experiencias de acoso o agresión sexual de mujeres (jóvenes, más adultas, en la academia, en otros ámbitos) muestran esto, y son muy efectivas para hacerlo: la inadecuación total de entender al consentimiento sexual al modo del consentimiento contractual o como meras señales de un semáforo que se dan de una vez y para siempre. Ese esquema, que aparece ordenado y fácil de aplicar, cuando se lo pone frente a las narraciones de experiencias particulares, empieza a mostrar las grietas: las relaciones íntimas se desarrollan en el tiempo, en contextos determinados, una luz verde en una instancia no es una carta blanca para muchas otras cosas.

Las historias o las narraciones de estos casos que presenta el libro muestran, como quería Nussbaum, cómo la “sexualidad unilateral al modo contractual tradicional” sería imposible de ser vivida –o no la reconoceríamos como tal porque excluye todo lo que valoramos de las relaciones íntimas y de la sexualidad, tanto mujeres como varones.

Una pregunta que se presenta aquí es hasta qué punto este recurso a la poesía y las narraciones es “extraño”, “disruptivo” o directamente estrambótico para la investigación filosófica; o bien, de modo más moderado, hasta qué punto ese recurso no modifica el método tradicional al que estamos acostumbrados hasta volverlo irreconocible como tal. No mucho, diría Nussbaum y creo que con razón: el método usual usado por todas las tradiciones filosóficas de contraste y contrapunto entre teorías (al menos en la tradición angloamericana), y luego con la experiencia, el método del “equilibrio reflexivo”, parte de esto mismo, testear postulados teóricos frente a la experiencia, y procede evaluando cuánto de la teoría puede responder al modo en que vivimos y lo que valoramos de esa vida.[5] El libro de Silvina muestra cómo la literatura, las narraciones, pueden ser parte de ese testeo que incluye el método tradicional, y mostrar allí muchas cosas. En términos más generales, si una teoría para ser completa y adecuada debe considerar las experiencias de las mujeres, y esas experiencias sólo podemos encontrarlas en determinadas formas (literarias), vale la pena ir a la “poesía”.

Otro ejemplo del uso de literatura —poesía o narraciones— por las mujeres como una “necesidad”, puede pensarse en el activismo jurídico feminista. Sólo plantear aquí algunos casos, que valgan como botón de muestra.

Uno es el del comienzo del litigio sobre aborto en USA. En la historia que documentan Reva Siegel y Linda Greenhouse, ellas cuentan también cómo al inicio  “no teníamos nada”, no había categorías jurídicas para enmarcar el daño que sufrían las mujeres ante la prohibición del aborto. Y entonces, dicen, “contamos historias”, las mismas que contaban las mujeres en los speak-outs en las calles las llevaron a los escritos jurídicos para argumentar los casos: “sin jurisprudencia que citar para apoyar el reclamo de igual protección –y en momentos en que que sólo un 1% de los jueces (…) eran mujeres– las abogadas feministas (…) invocaron a las mismas mujeres reales como autoridad (…), los memoriales citaron los testimonios de las mujeres en la misma forma en que aparecían en los speak-outs de las calles en ese momento”.[6]

Otro caso más cercano a nosotros, de uso de poesía para “nombrar” y transformar a ciertas experiencias en “objeto del pensamiento” por los feminismos, es el del movimiento Ni una menos. Si bien este movimiento tuvo un comienzo público, conocido y recordado, en las calles en junio de 2015, tuvo también un comienzo más “íntimo” ligado a la poesía unos meses antes, en marzo de ese año, cuando se organizó una maratón de poesía contra la violencia sexista que llevó ese nombre —“ni una menos”—, tomado justamente, además, de un verso de una poeta mexicana para protestar contra los feminicidios de Ciudad Juarez. Las huellas de ese otro comienzo poético, que une a las mujeres de una punta a otra de América Latina formando un archivo de luchas, se mantiene al día de hoy justamente en el “nombre”.

Hay algo generativo en la poesía, en la literatura en sentido amplio, “jurisgenerativo” si se quiere,[7] que creo está en el libro de Silvina y sigue esa tradición: si hay que construir una “sexualidad propia”, ante la ausencia de recursos, la poesía es un lugar donde las mujeres los encontraron, y tiene mucho sentido ir hacia allí a buscarlos una y otra vez.

Las preguntas que pueden hacerse en este punto, Silvina en un momento me las hizo a mí y con razón, es a qué poesía, a qué literatura ir, por qué esta y no otra, sirve siempre a las mujeres la poesía, solo la escrita por mujeres –que parece ser el criterio que está funcionando en el libro—. Y luego, añadir: con la poesía sucede algo vinculado a su forma misma, diferente a la narrativa, que trae más ambigüedades y fragmentaciones que la narrativa, y que opera sobre todo en el sujeto poético, la enunciación o la “voz poética”, y el sujeto al que se dirigen. Mucha poesía de tema amoroso, sobre el deseo, el amor, la intimidad, no tiene una enunciación marcada por el género (no sabemos si habla una mujer, varias, un varón), y tampoco se dirigen claramente a un hombre o una mujer: entonces acá cabe pensar, ¿no podría el recurso a la poesía hacer un poco más en el libro, expandirlo un poco más, o llevarlo un poco más allá, y abrir también la sexualidad heterosexual a lo que podamos aprender de sexualidades queer? O más modestamente, no podría la poesía mostrarnos, revelarnos en la cara, nuestros propios prejuicios, al modo que siempre lo ha hecho.

2. Literatura, poesía y narraciones en el proceso judicial

Para terminar, quería considerar una última cuestión presente en el libro, vinculada a la anterior, que puede plantearse del siguiente modo: ¿qué tanto podemos aprender de esta exploración filosófico-literaria de la esfera íntima –donde los poemas y narraciones de La sexualidad dañada funcionan tan bien— para zonas más públicas, para la esfera pública, para el proceso judicial?

Otra forma de presentar esta cuestión, es ver cómo en el libro, en la tercera parte que se dedica no ya a la exploración conceptual sino a la aplicación de esos conceptos en el ámbito difícil del proceso penal —y de la prueba sobre todo—, baja la intensidad del uso de poesía y narraciones. Éstas aparecen menos, por un lado, y también de otra forma, por otro: casi todos los versos están simplemente intercalados allí, dejando más espacio a la ambigüedad y a lo que lectores y lectoras lleven a ese lugar. Lo que gana espacio en la propuesta –compleja, que navega en un terreno difícil— que presenta el libro para el ámbito probatorio parecen ser cosas serias: testimonio experto, por ejemplo.

La pregunta acá entonces es: ¿por qué si la literatura -poesía y narraciones- sirvió para poner el centro la experiencia de las mujeres en las dos primeras partes del libro, abandonarla en el terreno del proceso judicial, donde también el diagnóstico de Silvina señala que precisamos de esas experiencias y esa perspectiva? ¿Por qué soltarle la mano a la literatura que tan lejos nos empujó en los primeros capítulos, y si no es demasiado pronto abandonarla cuando nos adentramos en terrenos más “serios”, si no puede ayudar allí también?

En este punto quería cerrar pensando esto a partir de un caso local, argentino, quizás el proceso judicial o la serie de procesos, más importante –más serio– de nuestra historia institucional, donde las narraciones de mujeres tuvieron algo que decir, un trabajo por hacer. Me refiero al caso de la inclusión de los delitos sexuales en procesos que juzgaban crímenes de lesa humanidad. En el avance por la inclusión de los daños que sufrieron las mujeres durante la dictadura, los daños específicos que padecieron en los centros clandestinos de detención, que documentan las expertas de Cladem, se usaron los testimonios de expertas en las causas judiciales, al modo que esta experticia aparece en el libro. Pero también se usaron narraciones de las propias mujeres en documentos de activismo, en amici curiae, y las memorias de mujeres detenidas que empezaban a publicarse también funcionaron para presionar por la inclusión de los padecimientos de las mujeres en las causas que no los contemplaban. Sus relatos, aquí también, ayudaron a construir categorías jurídicas y a apoyar o multiplicar los testimonios de otro modo aislados.[8] Entonces, la pregunta que se presenta para esta tercera parte del libro es cuánto lugar ceder a la experticia, a qué experticia —preguntas que también se han presentado en otras áreas de trabajo en la agenda de los feminismos—; y cuánto lugar también no merecen los relatos, las narraciones, de las propias mujeres sobre su experiencia —poder narrarlas, poder ser sujetos de ese conocimiento sobre sí mismas y que así figure en un proceso (y más allá de él)—.

Solo resta, entonces, celebrar el nuevo libro de Silvina Álvarez Medina, no solo porque es un libro más que ayuda a ampliar nuestras conversaciones, sino también porque es uno que arriesga en el método, la forma, y los temas urgentes que trata. ¡Gracias Silvina!

 

 

 


Jimena Sáenz, es abogada y profesora en letras (UNLP), Doctora en Derecho (UBA). Investigadora adjunta del CONICET y profesora de derecho constitucional (UNLP) y teoría del derecho (UBA).

 


[1] La sexualidad dañada de Silvina Álvarez Medina. Este texto es una versión escrita de la presentación del libro realizada en el Instituto Gioja (UBA) y organizada por “Doctrina Penal Feminista” en agosto de 2026. Agradezco a Cecilia Hopp y a Silvina Álvarez Medina la invitación a conversar sobre el libro en esa oportunidad junto con María Lina Carrera, María de los Ángeles Ramallo y M. Fernanda Campos.

[2] Lorde, A. ([1984] 2003) “La poesía no es lujo” en: La hermana, la extranjera. Artículos y conferencias. Madrid: Horas y Horas.

[3] v. Fricker, M. (2017) Injusticia epistémica. Barcelona: Herder.

[4] v. Nussbaum, M. (2012) Philosophical Interventions. NY: Oxford University Press.

[5] v. Nussbaum, M. (2005) “Equilibrio perceptivo: teoría literaria y teoría ética” en: El conocimiento del amor. Ensayos sobre filosofía y literatura, Madrid: Machado Libros; Sáenz, M. J. (2021) Las relaciones entre el derecho y la literatura. Una lectura del proyecto de Martha Nussbaum. Barcelona: Marcial Pons.

[6] v. Siegel , R. y Greenhouse, L. (2019)  “The Unfinished Story of Roe v. Wade” en R. Siegel, M. Murray, K. Shaw: Reproductive Rights and Justice Stories, NY: Foundation Press, p. 64.

[7] v. Cover, R. (2002) Derecho, narración y violencia. Barcelona: Gedisa.

[8] v. Aucía, A.; Barrera, F.; Berterame, C.; Chiarotti, S.; Paolini, A.; Zurutuza, C. (2011) Grietas en el Silencio. Una investigación sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado. Rosario: Cladem; Chiarotti, S. “La inclusión de los delitos sexuales en los juicios por crímenes de lesa humanidad”, Revista del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, n.36, nov. 2026, pp. 162-188; Sáenz, M. J. “Los amici curiae como ‘método legal feminista’: una exploración de sus potencialidades en casos de violencia de género”, Dereito e Praxis, v.11, n. 3, 2020, pp. 1700-1726.

 

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