Por Aleida Hernández Cervantes (CEIICH-UNAM) e Isabel Lucía Rubio Rufino (Facultad de Derecho-UNAM)
Nos sobran los motivos
Desde hace varios meses, en México se vive una efervescencia feminista, las calles se llenan de colores violeta o verde que portan mujeres de todos colores y sabores, edades y estratos sociales, en alusión a la no violencia contra las mujeres o a la marea verde, que impulsa la despenalización y legalización del aborto. Unas veces se trata de la marcha por la conmemoración del 8 de marzo Día internacional de las mujeres, otras de protestas en apoyo al #MeToo mundial y nacional que pone en el centro las denuncias de acoso sexual a las mujeres; también se suman las protestas focalizadas en las denuncias por violaciones sexuales y feminicidios en nuestro país y las de los últimos días sobre el derecho a decidir de nuestros cuerpos.
El movimiento feminista en México está en alerta: se articula, protesta, toma el espacio público con imaginación, e idea nuevas rutas de trabajo y propuestas. Como todo movimiento social, es un movimiento heterogéneo, con distintas perspectivas y alcances; tiene voces y acciones radicales, que buscan ir a la raíz de las desigualdades de género y las violencias que ello provoca; también cuenta con planteamientos moderados e institucionalizados que desde distintos ámbitos operan cambios graduales. Y hay dentro del movimiento, quienes apoyan, respaldan y se mueven en varias de las aguas al mismo tiempo. A todo ello se le suma un carácter intergeneracional, a las mujeres que han luchado desde los años setenta por los derechos sexuales y reproductivos, así como por el pleno reconocimiento a participar en la vida política del país, se han unido jóvenes para defender el derecho a vivir una vida libre de violencia y el más básico de los derechos: a vivir.
Pero ¿qué ha hecho que el movimiento feminista en México en estos momentos haya adquirido una presencia en la arena pública tan fuerte y tan visible? Desde nuestro punto de vista han abonado dos sucesos clave, uno de alcance internacional y otro relativo a la situación nacional que vive el país. El internacional está relacionado con la fuerza que adquirió el #MeToo que inicia con las denuncias de acoso sexual en la industria cinematográfica estadunidense que después se vuelve viral en muchas partes del mundo, incluido México. Las denuncias de acoso sexual, inicialmente en las redes sociales, se vuelven un fenómeno que empieza a ser tratado con mayor seriedad tanto en múltiples foros de discusión como en medios tradicionales. Las autoridades en algunos casos tuvieron que tomar acciones en respuesta a las denuncias y demandas de acoso. Por supuesto, nunca fueron ni han sido suficientes. Sin embargo, generó algo positivo: un debate público intensísimo sobre las causas y consecuencias del acoso sexual contra las mujeres, sobre la naturalización de las micro y macro violencias en todos los espacios públicos y privados y los privilegios que ejercen los hombres en sus relaciones con las mujeres. También abonaron los movimientos y debates regionales a favor de la despenalización del aborto que tuvieron una difusión mundial, los casos de Argentina, Chile e Irlanda han sido referentes paradigmáticos.
Por su parte, la situación de extrema violencia que se vive en México también ha sido un gran motor para que el movimiento feminista esté de tiempo completo en el imaginario social. El motivo no da gusto. Desde hace más de una década el país está sumido en un contexto de violencia inusitada, así lo confirman las familias rotas, los proyectos de vida truncos, los miles de muertos, desaparecidos y las violaciones que dejan su estela de consecuencias y traumas individuales y sociales. En ese marco, la violencia contra las mujeres también ha aumentado de forma alarmante: según datos de la ONU 9 mujeres son asesinadas a diario en México; de 2015 a la fecha, suman 3,200 feminicidios a nivel nacional; solo de enero a junio de 2019 se registraron 470 casos según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). La indignación y la exigencia de justicia para las mujeres han sido detonantes de la reciente movilización social feminista en nuestro país. No hay duda, nos sobran los motivos.
Alerta feminista
Las pedagogías de la crueldad (Segato, 2018)[3] como actos y prácticas que enseñan, habitúan y programan a los sujetos a transmutar lo vivo y su vitalidad en cosas, las hemos visto aplicadas a los cuerpos y vidas de las mujeres en México. Cada día una o muchas notas periodísticas nos sorprenden en torno a los detalles de cómo se acaba con la vida de una mujer y su proyecto de vida. Desde parejas, ex parejas, familiares, amigos o desconocidos atentan contra la vida de las mujeres. Pero la historia de horror empezó en los años noventa en Ciudad Juárez, Chihuahua, al norte del país. Cientos de mujeres aparecían violadas y asesinadas de formas brutales, sus cuerpos expuestos en zonas baldías y lejanas sin la menor consideración a su dignidad. Ante la desesperación de las familias de las mujeres asesinadas y desaparecidas, las autoridades no hacían más que propinar indiferencia e inacción. La impunidad se imponía por sobre todas las cosas.
A partir de las experiencias de las madres y las familias de las mujeres víctimas, de estudios y análisis sobre la problemática, se generó una movilización social y académica gracias a la cual se impulsó la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en 2007. Esta Ley desarrolla una tipología en torno a las múltiples violencias que viven las mujeres de manera cotidiana; violencias que se sostienen en un orden social patriarcal que naturaliza la subordinación de las mujeres a los hombres. Se conceptualiza en esta Ley que la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Estos tipos de violencia pueden ocurrir en distintos ámbitos como el familiar, laboral y docente, comunitario e institucional.
Pero hay una violencia que también incorporó la LGAMVLV de una forma muy contundente: la violencia feminicida. Se trata de la violencia más letal que sufren las mujeres, que pueden llevarlas a su muerte, “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (artículo 21).
Teniendo en cuenta los precedentes vividos en Ciudad Juárez en donde la impunidad, es decir, la falta de una justicia efectiva derivado de las omisiones y acciones dolosas de las autoridades en las investigaciones de las muertes violentas de mujeres, prevaleció, se previó en dicha Ley no sólo el concepto de violencia feminicida sino de un mecanismo jurídico-institucional denominado Alerta de Violencia de Género que se pudiera activar cuando organizaciones de la sociedad civil o instituciones del propio Estado (como los organismos de derechos humanos) consideraran que “los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame” (artículo 24).
Pero ¿qué es la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres establecida en la Ley? Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Lo interesante del mecanismo es que para su activación concurren organismos de derechos humanos de las mujeres, integrantes del sector académico y las instituciones encargadas de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Se conforma un Grupo de Trabajo para revisar la solicitud y la situación de violencia feminicida que viven las mujeres en un territorio determinado en el país y de decretarse la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se integra una comisión interinstitucional y multidisciplinaria que le da seguimiento al cumplimiento o no de las acciones y recomendaciones que debe cumplir el gobierno al que se señala en la Alerta.
Hagamos un análisis retrospectivo por un momento: si esta ley fue aprobada en 2007, después de sólo una década en la que estuvieron ocurriendo los feminicidios en Ciudad Juárez y que incluso sentaron en el banquillo de los acusados al Estado Mexicano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Campo Algodonero”, CIDH, 2009),[4] es posible que las legisladoras y legisladores tuvieran en mente la posible ocurrencia extraordinaria y análoga de este tipo de hechos en alguna otra parte del país. Pero que, si ello ocurría, la sociedad mexicana contara con mecanismos jurídico-institucionales para exigirle a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, convencionales y legales en torno a los derechos humanos de las mujeres. No imaginaron que los feminicidios en México se volverían una pandemia, un grave problema social que ha generado que en el país estén activadas 18 alertas de violencia de género (CONAVIM, 2018),[5] es decir, existe alerta de violencia de género en más del 55% del territorio mexicano.
Y en efecto, como dicen muchas voces, las alertas de violencia de género han sido ineficaces. Pero digamos por qué han sido ineficaces: por la simulación de cumplimiento de las autoridades. Entonces, dirijamos nuestras críticas a las autoridades que han simulado y profundicemos las rutas para eso no siga sucediendo.
Los últimos acontecimientos: la despenalización del aborto en Oaxaca
A pesar de las reformas en materia de derechos humanos que se han suscitado en México en los últimos años y de la firma de diversos instrumentos enfocados a garantizar los derechos de las mujeres, como la Convención Belém Do Pará o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), únicamente dos entidades de la República Mexicana han excluido al aborto de sus códigos penales.
El último estado en hacerlo fue Oaxaca, que el 26 de septiembre de 2019 aprobó, por una mayoría de 24 votos frente a 12 en contra, una reforma al Código Penal del Estado que despenaliza el aborto hasta las doce semanas. La noticia resulta esperanzadora frente a un contexto en el que cada año un enorme número de mujeres son criminalizadas por decidir sobre su cuerpo.
La situación en el país para las mujeres que desean abortar es dispar pues, debido a que nos encontramos en un régimen federal, cada entidad tiene libertad configurativa para establecer las conductas punibles en su territorio. De este modo, cada código penal recoge causales diferentes para determinar que el aborto no configura un delito, esta inseguridad jurídica obliga a las mujeres que tienen la posibilidad de hacerlo a trasladarse a otras entidades para acceder al procedimiento, a otras a acceder a abortos clandestinos en condiciones insalubres y a algunas más, a llevar a término un embarazo no deseado.
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 046 y la Ley General de Víctimas, cuando el embarazo es producto de una violación, la víctima tiene derecho en todo el país a acceder al aborto (CONAPO:2019),[6] a pesar de ello, en la realidad las mujeres difícilmente pueden ejercer este derecho frente a las actuaciones de las autoridades del sector salud y de procuración de justicia, que generan obstáculos administrativos que la ley no contempla, dilatando así injustificadamente los procedimientos para impedir que se lleven a cabo.
Estas conductas negligentes y contrarias a los derechos de las mujeres suceden también en los casos en los que se inician investigaciones por el delito de aborto. De acuerdo con el informe “Maternidad o castigo” (GIRE, 2018),[7] existe un alto índice de denuncias realizadas por personal de salud que recibe situaciones de abortos espontáneos; aunado a ello, en los procesos penales frecuentemente permean estereotipos que generan agravantes para las mujeres que abortaron y son condenadas a penas privativas de libertad. El informe también señala, que entre enero de 2007 y diciembre de 2016 hubo un total de 4,246 denuncias por el delito de aborto ante las procuradurías del país. En esta materia, el país empeoró pues 19 entidades federativas realizaron en los últimos años, reformas a sus constituciones locales con el fin de “proteger la vida desde la concepción”, así sucedió en la última década en Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán; y en Nuevo León, en marzo de 2019.
En este contexto, los crecientes grupos de mujeres organizadas en México han sido parte fundamental en los cambios legales y las políticas públicas que garantizan la integridad de las mujeres, la afortunada reforma en Oaxaca estuvo impulsada principalmente por organizaciones como el Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres, la Red Oaxaqueña de Mujeres Indígenas “Trenzando Saberes” y Marea Verde Oaxaca.
A pesar de que la reforma aprobada en Oaxaca representa un avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, es necesario aclarar que la despenalización no genera por sí misma las condiciones necesarias para acceder al aborto seguro y gratuito en la entidad. Queda todavía un largo camino por recorrer para garantizar que a las mujeres sus derechos a la autonomía, a la integridad y a una vida libre de violencia.
Acción y reflexión siempre han ido de la mano en el movimiento feminista, esta vez no es la excepción. Las calles, las universidades, los medios de comunicación tradicionales y digitales, el espacio público y el privado están tomados hoy por la acción y reflexión feministas. Nos sobran los motivos para que esté declarada la Alerta feminista en México.
[1] Feminista e Investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, correo aleidahc@unam.mx
[2] Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM y activista feminista.
[3] Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la cruelda. Buenos Aires: Prometeo Libros.
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 de noviembre de 2009.
[5] Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), 2018, sitio web oficial https://www.gob.mx/conavim/articulos/cuales-son-las-alertas-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-declaradas-en-mexico
[6]Consejo Nacional de Población (CONAPO), 2019, sitio web oficial https://www.gob.mx/conapo/documentos/norma-oficial-mexicana-046-ssa2-2005 violencia-familiar-sexual-y-contra-las-mujeres-criterios-para-la-prevencion-y-atencion
[7] Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2018, “Maternidad o castigo: La criminalización del aborto en México”, disponible en https://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/assets/pdf/Maternidad_o_castigo.pdf