Etiquetado frontal: avances y desafíos
¡Bienvenidos, octógonos!

Por Victoria Tiscornia

Hoy llega a las góndolas la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos. Desde hoy cada consumidor y consumidora puede monitorear su cumplimiento. ¿Qué alimentos quedan exentos de las etiquetas? ¿Qué son los microsellos? ¿Puede un octógono convivir en un paquete donde también se lee “rico en fibras” o “0% grasas trans? La Licenciada en Nutrición, Victoria Tiscornia, repasa lo esencial de una norma que puede despertarnos sobre lo que estamos comiendo y cómo esto se vincula con nuestra salud; a la vez que plantea algunas medidas pendientes, complementarias y necesarias.

 

El 20 de agosto comienza la implementación obligatoria de las etiquetas que advierten sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como azúcares, sodio y/o grasas en los envases de alimentos y bebidas. Así lo establece la ley de Promoción de la Alimentación Saludable (ley n° 27.642), aprobada en octubre del año pasado, y su reglamento, publicado en marzo de este año en el Boletín Oficial.

Esta ley constituye un gran paso para garantizar tanto el derecho a la alimentación saludable de la población como el derecho a la información. Busca brindar información clara y veraz a los y las consumidores/as sobre los productos que compran, para que puedan tomar decisiones informadas y elegir las opciones de consumo más saludables.

La norma está basada en la mejor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés y cuenta con el aval de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y UNICEF. Además, cuenta con el apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil, tanto de Argentina como de la región, que trabajan en el ámbito de la nutrición, de la salud y de los derechos del consumidor. Desde FIC realizamos distintos estudios en el país que dan sustento a los estándares que se incluyen en la ley[1].

La norma se basa en la experiencia de otros países que ya han implementado el etiquetado frontal de advertencias como Chile, Uruguay, México y Perú. En el caso de Chile, por ejemplo, el etiquetado rige desde el año 2016 y hay estudios de impacto que muestran cambios favorables en las elecciones alimentarias: una investigación demostró que el 68% de las personas cambiaron sus hábitos alimentarios, y que el 20% de las industrias reformularon sus productos para cumplir con el perfil establecido y así evitar los sellos de advertencias en los envases[2] [3] [4] [5]. Además, la compra de bebidas azucaradas registró una disminución significativa (casi un 24%) a partir de la implementación del etiquetado[6].

Por todos estos motivos, desde la sociedad civil celebramos que Argentina cuente con una ley modelo que se ha reglamentado en tiempo y forma, y seguiremos monitoreando el proceso de su implementación para garantizar su efectivo cumplimiento.

Cómo son las etiquetas

La norma establece la implementación de un etiquetado frontal de advertencias de octógonos negros con letras blancas y la leyenda “Exceso en..” para advertir en los envases sobre el contenido excesivo de nutrientes dañinos para la salud.

Además, en aquellos productos que tengan la cara principal del envase menor a 10 cm2 se usarán microsellos, que ocuparán el 15% del área. Este es el caso de las golosinas y barritas de cereales, por ejemplo. La etiqueta tendrá un número que corresponderá a la cantidad de nutrientes críticos en exceso.

También habrá leyendas precautorias en el caso de que los productos contengan edulcorantes o cafeína, desincentivando su consumo en niños y niñas.

Para definir si un producto deberá llevar etiquetas, la ley se basa en el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Esta herramienta sirve para delimitar el umbral de contenido recomendado de cada nutriente crítico y, por lo tanto, define qué alimentos y bebidas deberán llevar un octógono negro en el frente del envase. Los productos que tengan agregados de grasas y/o azúcares y/o sodio y/o edulcorantes y/o cafeína y sobrepasen los valores definidos en el perfil, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.

El sistema de perfil de nutrientes debe estar alineado con el patrón alimentario recomendado a nivel local y, en ese sentido, el sistema de OPS es el más adecuado ya que es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)[7].

Tiempos y productos alcanzados

La ley establece que llevarán etiquetas de advertencias aquellos productos procesados y ultraprocesados que contengan contenido excesivo de algún nutriente crítico. Por lo tanto, el arroz, los fideos y legumbres secas, al igual que las frutas y verduras frescas y la leche, entre otros alimentos sin procesar o mínimamente procesados quedan exentos de las etiquetas. Además, hay algunos productos que se mencionan como excepciones explícitamente en la ley, como son el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa, que tampoco deberán incluir etiquetas.

En relación a los tiempos de implementación obligatorios de las etiquetas, la reglamentación establece que a partir de agosto de 2022 se deberán incluir las etiquetas en aquellos productos con excesos de nutrientes críticos que sean elaborados por las grandes empresas, mientras que para el caso de las PYMES, la fecha de implementación es febrero de 2023. Es importante mencionar, además, que si los productos fueron elaborados y envasados antes de la entrada en vigencia de la ley, no están obligados a llevar etiquetas.

Una ley integral

Además de la inclusión de las etiquetas, la ley también contempla otros componentes que la convierten en una norma integral. Por un lado, y con el objetivo de convertir a las escuelas en espacios saludables, la norma contiene dos artículos que regulan los entornos escolares. El artículo 11 de la ley señala que: “..se deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada”. En el artículo 12, por su parte, se indica que aquellos “alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional”.

Por otro lado, la norma prohíbe la publicidad de productos con sellos que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos. A su vez, los alimentos y bebidas envasados que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria (como por ejemplo “rico en fibras” o “0% grasas trans”); ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; ni personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento. Tampoco se permite la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos. La importancia de este medida reside en la necesidad de proteger a las infancias de la publicidad de alimentos no saludables ya que impacta directamente en sus preferencias alimentarias[8]

Asimismo, la ley busca limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

Desafíos

Si bien la ley establece que a partir del 20 de agosto el uso de los sellos comienza a ser obligatorio, el cambio comenzará a verse paulatinamente en las góndolas por diversos factores. Por un lado, ésta fecha rige para las grandes empresas, dando un plazo de 6 meses más para las PyMES las cuales estarán obligadas a poner los sellos a partir de febrero de 2023. Asimismo, la ley contempla el stock, es decir, los productos que fueron elaborados y envasados antes de agosto podrán ser comercializados y no están obligados a llevar sellos.

Por otro lado, según información oficial se presentaron 2.658 solicitudes de prórrogas de las cuales aproximadamente un 35% habrían sido aprobadas. Si bien las prórrogas se encuentran dentro del marco previsto por la norma y permiten que las empresas puedan extender el plazo de implementación de las etiquetas, desde la sociedad civil no tenemos acceso a la información sobre los motivos por los cuales se aprobaron las prórrogas ni a qué productos y empresas. Consideramos importante que los fundamentos del otorgamiento sean de acceso público para garantizar la transparencia en el proceso de implementación de la ley.

Otro aspecto que debe considerarse es la necesidad de que las provincias adhieran para garantizar una correcta implementación y fiscalización de todas las disposiciones de la ley a nivel provincial. Por ejemplo, es necesario definir quién o quiénes serán las autoridades de aplicación a nivel provincial y que se despliegue un mecanismo de fiscalización propio. Si bien la ley de etiquetado es el estándar mínimo aplicable en todo el país y debe cumplirse, es importante que las provincias avancen en la adhesión a la ley.

Por estos motivos, desde la sociedad civil, así como participamos activamente en el proceso de diseño y aprobación de la ley, también estamos monitoreando su correcta implementación y fiscalización. Consideramos fundamental que el Estado garantice la transparencia en el proceso de implementación para que sea efectiva y se respete el espíritu de la ley.

 


Victoria Tiscornia es Magister en Nutrición Humana (Universidad Nacional de La Plata) y Licenciada en Nutrición (Universidad Maimónides). Trabaja como docente en la cátedra de nutrición infantil en la Universidad de Ciencias Empresariales (UCE) y desde 2012 se desempeña como investigadora del área de políticas de alimentación saludable de la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC) en Argentina. Participa en proyectos de investigación y en acciones de incidencia política para promover políticas efectivas que promuevan entornos alimentarios más saludables y prevengan la obesidad infantil. FB: https://facebook.com/ficargentina TW: https://twitter.com/ficargentina IG: https://www.instagram.com/fic_argentina/

 

 


[1] Castronuovo L, Tiscornia MV, Guarnieri L, et al. Efficacy of different front-of-package labeling systems in changing purchase intention and product healthfulness perception for food products in Argentina. Pan American Journal of Public Health. Manuscript accepted (June 2022)

[2] FAO. 2018. La ley chilena de etiquetado de alimentos – Conferencia celebrada en la Sede de la FAO sobre el papel de los frentes parlamentarios en la mejora de la nutrición en el mundo. FAO Dialogues. Roma. 76 pp. Disponible en: http://www.fao.org/3/CA1962B/ca 1962b.pdf (Fecha de acceso: Febrero,2021).

[3] Ministerio de salud de Chile (2017). Informe de Evaluación de la Implementación de la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Disponible en: https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2017/05/Informe-Implementaci%C3%B3n-Ley-20606-junio-2017- PDF.pdf (Fecha de acceso: Febrero,2021).

[4] Reyes, M., Smith Taillie, L., Popkin, B., Kanter, R., Vandevijvere, S., & Corvalán, C. (2020). Changes in the amount of nutrient of packaged foods and beverages after the initial implementation of the Chilean Law of Food Labelling and Advertising: A nonexperimental prospective study. PLoS medicine, 17(7), e1003220

[5] Quintiliano Scarpelli, D., Pinheiro Fernandes, A. C., Rodriguez Osiac, L., & Pizarro Quevedo, T. (2020). Changes in Nutrient Declaration after the Food Labeling and Advertising Law in Chile: A Longitudinal Approach. Nutrients, 12(8), 2371

[6] Taillie, Lindsey Smith, et al. An evaluation of Chile’s Law of Food Labeling and Advertising on sugar-sweetened beverage purchases from 2015 to 2017: A before-and-after study. PLoS medicine 17.2 (2020): e1003015.

[7] Tiscornia, M. V., Castronuovo, L., Guarnieri, L., Martins, E., & Allemandi, L. (2020). Evaluación de los sistemas de perfiles nutricionales para la definición de una política de etiquetado frontal en Argentina. Revista Argentina de Salud Pública, 12, 17-17.

[8] Sadeghirad B, Duhaney T, Motaghipisheh S, Campbell NR, Johnston BC. Influence of unhealthy food and beverage marketing on children’s dietary intake and preference: a systematic review and meta-analysis of randomized trials. Obes Rev. 2016 Oct;17(10):945-59. doi: 10.1111/obr.12445. Epub 2016 Jul 18. Erratum in: Obes Rev. 2020 Feb;21(2):e12984. PMID: 27427474.

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