Criminalización de la mujer
Del hospital público a la prisión

Por Indiana Guereño (UNPAZ/UBA)

Procesos penales contra mujeres que acudieron al Estado en ejercicio de su derecho a la salud

En marzo del 2014 Belén fue a un hospital público en la ciudad de Tucumán, Argentina, en busca de asistencia médica porque sentía fuertes dolores abdominales. No sabía que estaba embarazada. Tampoco su madre que la acompañó, ni las profesionales de la salud que la atendieron. Ya ingresada en la guardia pidió permiso para ir al baño. Según los testimonios de las propias profesionales, tardó cinco minutos en volver. En ese momento comenzó a sufrir una hemorragia. La trasladaron al sector de ginecología, le hicieron un legrado y en la historia clínica consignaron: aborto espontáneo sin complicaciones. A partir de allí su vida cambió. Minutos, horas, años de terror la esperaban sin más explicación que una acusación sin sentido. “Acá tenés a tu hijo, lo mataste” le dijeron cuando despertó de la práctica quirúrgica. En una cajita le mostraban un feto muerto. En un acta policial escribieron “homicidio”. Del hospital a la prisión la llevaron acusada de haberle quitado la vida a un recién nacido de 32 semanas de gestación que habría parido en el baño. Tres jueces la condenaron a ocho años de prisión por el delito de homicidio. Dos años y cuatro meses estuvo privada de su libertad hasta que un tribunal superior ordenó que la liberaran mientras revisan su condena. Hoy continúa esperando una sentencia que la absuelva de culpa y cargo.

Lamentablemente la situación de Belén es una muestra más de cómo la selectividad propia del sistema penal se recrudece cuando se trata de mujeres en situación de vulnerabilidad que acudieron al estado en ejercicio de su derecho a la salud. Para decirlo de otro modo, la justicia penal se dirige la mayoría de las veces contra personas “fáciles de atrapar”, esto es, personas provenientes de sectores de la sociedad con serias dificultades para ejercer y hasta conocer sus derechos[1].

Una mujer convaleciente en un hospital público es una presa muy fácil de cazar debido a que el Estado se vale de su colaboración. Es la propia mujer la que se coloca, obligada por las circunstancias, en posición de riesgo criminalizante. Y si bien es probable que ese riesgo no se concrete en una condena de prisión efectiva[2], no debemos subestimar la situación. El sólo hecho de transitar un proceso penal, aun cuando la mujer se encuentre en libertad, implica en sí mismo un dolor y un sufrimiento no sólo para ella sino para su familia, por el impacto personal, social y económico que genera[3].

Una vez iniciado el expediente penal contra la mujer, las malas prácticas de los y las operadores, terminan de sellar la historia.

 

Por malas prácticas entendemos a los actos u omisiones de quienes trabajan en el sistema penal mediante los cuales se obstaculiza el ejercicio de derechos. Es que su manera de trabajar cotidiana cuando privilegian las formas sobre el conflicto, las costumbres institucionales sobre las personas, la indiferencia sobre la empatía, repercute en cómo las personas transitan los procesos penales.

Las vivencias se repiten. Desde el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal, de la cual participo, advertimos patrones comunes que pueden sintetizarse en: malos tratos en el hospital, violación del secreto médico, negligencia en la investigación, arbitrariedad cuando se llega a una condena, ineficaz defensa técnica y prisiones preventivas prolongadas.

Las mujeres sufren malos tratos físicos y psicológicos en el hospital. Desde padecer prácticas quirúrgicas sin anestesia hasta ser interrogadas por personal médico y policial aún estando convalecientes. Las preguntas que servirían para lograr una mejor asistencia, se convierten en un medio para lograr la confesión. Son mortificadas. Hostigadas. Torturadas.

La relación profesional de la salud y paciente debe ser confidencial y la información que surja a partir de ella debe ser protegida en honor al derecho a la intimidad de la paciente consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Cuando un médico denuncia a una mujer en virtud de la información que ella misma le brinda durante la consulta viola el secreto profesional, ya que la expone a ser perseguida penalmente. Esta situación coloca a la mujer “entre la espada y la pared”, es decir, en la encrucijada entre salvar su vida o correr el riesgo de terminar sometida a un proceso penal. De este modo, el Estado prioriza el castigo por sobre el derecho a la salud de la mujer.

Una investigación penal iniciada a partir de la violación del secreto médico tiene un problema de origen, porque se vale de medios prohibidos. A pesar de ello, las investigaciones continúan su curso, encima, con negligencia evidente. En la causa de Belén no se probó la filiación con el feto que le endilgaban como hijo, no hubo examen de ADN ni acuerdo en su edad de gestación. El hospital informó luego, que el supuesto feto “se perdió”. El informe de la autopsia es incoherente. Por momentos se refiere a un feto de sexo masculino, luego femenino. Se refiere a dos fechas distintas y dictamina la edad del feto en 32 semanas, lo cual resulta incompatible con los testimonios de las profesionales de la salud que la atendieron y declararon no notar su embarazo. Tampoco hubo reconocimiento del lugar para corroborar si la hipótesis investigada, esto es, que Belén parió a un bebé de 32 semanas, le quitó la vida en un baño y volvió a ser atendida, limpia, en cinco minutos, era posible.

Cuando esas investigaciones penales concluyen en condena, ésta será una sentencia condenatoria arbitraria porque convalida el origen prohibido y la negligencia investigativa. En ella, se toman como válidas las pruebas recolectadas sin reparar en su falta de rigor científico. Sin detenerse en las contradicciones e incoherencias. Son recopilaciones de indicios y ninguna certeza. Utilizan fundamentos aparentes. Se caracterizan, además, por su contenido discriminatorio hacia las mujeres y su estereotipado rol materno. A las mujeres se las deja hablar durante el proceso pero no son realmente escuchadas. De hacerlo, los juicios no podrían terminaren condena.

 

Como si toda esta cadena de irregularidades fuera poco, las defensas técnicas suelen ser ineficaces en estos casos. La defensa de Belén en ningún momento negó el hecho aun cuando ella a gritos lo hizo desde el primer momento. El argumento técnico se basó en la inimputabilidad, lo cual fue interpretado por el tribunal como un expreso reconocimiento de que Belén cometió el homicidio pero no sabía lo que hacía por su estado puerperal. Nada más alejado de la palabra de Belén. Nada más alejado de cómo ocurrieron los hechos.

El último eslabón es la prisión preventiva prolongada. Durante años las mujeres esperan ser juzgadas, escuchadas, liberadas. Belén permaneció más de dos años privada de su libertad y continúa esperando que la justicia la absuelva.

La historia de Belén, como tantas otras, nos demuestra que las malas prácticas de los y las profesionales de la salud y el derecho, sellan un destino culpable. Mujeres fáciles de atrapar, que tardaron minutos en ingresar al sistema penal y años en salir. Sus vidas fueron convertidas en películas de terror. Fueron truncadas, “atrapadas al derecho”[4].

Es tiempo de tomar conciencia sobre las consecuencias que generan las malas prácticas en el sistema penal. Porque no es lo mismo “copiar y pegar” un informe de autopsia sin leer el contenido, que elaborarlo concienzudamente. Mucho menos, condenar a prisión en base a ese instrumento sin haber detectado las contradicciones que presentaba. Menos aún violar el secreto profesional y poner a las mujeres entre la “espada y la pared”. Ni pasar por alto que no se hizo una prueba fundamental para conocer la filiación del supuesto feto “perdido en el hospital” (ADN), que demostrara seriamente la filiación. Tampoco es lo mismo afirmar que alguien mató porque su defensa técnica así lo habría reconocido, que advertir el manifiesto estado de indefensión.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán debió expedirse durante el mes de diciembre pasado. Sin embargo, la fecha límite pasó sin novedades en el caso. Hoy la justicia tiene la oportunidad de devolverle la vida a Belén y dar un mensaje claro sobre lo que debe primar en la encrucijada “derecho a la salud” versus “procesos penales”. Belén espera una sentencia absolutoria. La esperamos todos. Y todas.

 

[1] Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008), Sección 2da 1.

[2] Si bien no contamos con estadísticas oficiales actuales, podemos decir que, por ejemplo, sólo por el delito de aborto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, durante el período 1993-2009 se registraron cerca de 1130 procesos penales y entre 2002 y 2008 fueron 22 las mujeres condenadas en todo el país por ese delito. Cfr. Pochak, A. (s/f) VII. La despenalización del aborto en la Argentina. Un paso hacia una sociedad más justa y equitativa. Recuperado de

http://www.cels.org.ar/common/documentos/Despenalizaci%C3%B3n%20del%20aborto.pdf.

[3] Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Palamara Iribarne ante la Corte IDH”, citados en la sentencia de fondo, reparaciones y costas de la Corte IDH, 22 de noviembre de 2005, párr. 229.

[4] “Atrapados por el derecho” es una expresión de Juan Manuel Aguirre Taboada, quien junto a su padre, fueron juzgados y absueltos dos veces por un homicidio que no cometieron en Cipoletti, Río Negro, Argentina. La causa continúa en trámite. Llevan más de diecisiete años en proceso “atrapados al derecho”. Desde el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal acuñamos esa expresión a modo de lema. Se refiere a la situación de incertidumbre que genera estar sometido a proceso. También resume el hecho de que se tarda minutos en ingresar al circuito penal y años o incluso décadas para salir. Estar “atrapado al derecho” es como estar privado de la libertad, aun cuando no se viva en una prisión. Para más información ver www.opsp.com.ar.

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