Una cuestión ambiental
Derechos de la naturaleza

Por Valeria Berros

¿Qué implicancias tiene reconocer a la naturaleza como un sujeto de derechos, como un gran ser vivo con intereses propios? ¿Podemos romper con un paradigma que tiene una visión cosificante y economicista de la naturaleza y la entiende como una mera fuente de recursos apropiables con valor utilitario para los humanos? Valeria Berros, Doctora en Derecho, investigadora del CONICET y especialista en Derecho Ambiental repasa algunos de los desafíos que entraña este debate.

 

Los derechos de la naturaleza llegaron para pluralizar (¿sólo?) el derecho ambiental

20 de octubre de 2008, Ecuador. Entró en vigor la primera constitución que reconoce los derechos de la naturaleza, de la Pachamama. Poco más tarde Bolivia siguió este camino y consideró a la Madre Tierra como sujeto de derechos. Chile, en el proyecto de Constitución que no fue – pero pervivirá en las futuras discusiones constitucionales – planteaba esta ampliación de derechos. Así, desde América Latina se está construyendo un aporte al derecho ambiental contemporáneo que posiblemente sea uno de los procesos más desafiantes por múltiples razones. Elegimos dos. La primera, porque pluraliza el derecho ambiental al abrir las puertas a diversas cosmovisiones. La segunda, porque interpela a quienes integramos el campo del derecho, particularmente a quienes reniegan de este proceso que, con el correr de los años, ha adquirido múltiples fisonomías en las más variadas latitudes.  Veremos ambos temas a continuación.

El derecho suele asociarse a separaciones y categorías que dan como resultado una pérdida de matices. Sin embargo, las vinculaciones entre naturaleza y sociedad que se han traducido al campo jurídico no siempre son clasificaciones abstractas y monocromáticas. Centrarse en una sola mirada es una opción, pero no la única ni quizás la más adecuada.

Las normas ambientales predominantes se articulan con la idea de proteger el ambiente que nos rodea. Hace no mucho tiempo atrás, no era tanto la idea de protección sino la de explotación racional la que permeaba el entonces denominado derecho de los recursos naturales. Explotemos la fauna, la flora, el agua, los bosques, los minerales, pero con cierto cuidado… porque se terminan. El derecho ambiental, desde una perspectiva más holística, reniega de esa segmentación en recursos y propone regular el complejo de interrelaciones que conforman los ecosistemas. Diversas constituciones, legislaciones y convenios internacionales se han hecho eco de esta idea y han diagramado un camino para el reconocimiento del derecho al ambiente como un derecho humano. Finalmente, la Organización de Naciones Unidas afirmó, recién en 2022, lo que ya era obvio en numerosos ordenamientos jurídicos: un ambiente, sano, limpio y sostenible es un derecho humano (Res. A/RES/76/300).

Proteger aquello que nos rodea garantizando así nuestra pervivencia subyace, con diferentes rasgos, a buena parte de los sistemas legales, de los argumentos de los tribunales y de las demandas sociales. ¿Quién puede estar en desacuerdo con esta ampliación de derechos? No es justo vivir rodeado de agentes tóxicos, tomar agua contaminada, degradar nuestra salud a la misma velocidad con que se arrasa con ecosistemas que, hasta hace algunas décadas, parecían eternos. No lo son. Las actuales fotografías del Delta del Paraná en llamas lo grafican demasiado bien: esas cenizas en las que se convierten carpinchos, sauces, alisos de río, yararás y tantos otros seres enferman a miles de personas ingresando por sus pulmones. Variantes de esta imagen existen en las más diversas latitudes, sólo basta con prestar atención a las noticias mundiales diarias. Aquí y allí la avanzada del capitalismo no da tregua.

Ahora, ¿qué más existe en el derecho ambiental contemporáneo? Entre la diversidad de perspectivas sobre la cuestión ecológica América Latina ofrece mucho para pensar y aquí nos detenemos en un tema: los derechos de la naturaleza.

Este proceso de ampliación de derechos se inició con la reforma constitucional en Ecuador en 2008 y, desde entonces, comenzó a permear la agenda de discusión en América Latina y más allá. Ecuador dijo “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art. 71 Constitución). Bolivia enseguida también afirmó que la Madre Tierra tiene derecho a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración, a vivir libre de contaminación (Ley nro. 71/2010). Chile quiso decir y tal vez en poco tiempo diga: “Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable”.

Inspirado en cosmovisiones de pueblos indígenas y su movilización en torno a estos nuevos pactos constituyentes (y refundacionales) y en diálogo con la labor de organizaciones socio-ambientales, este tipo de reconocimiento deja abierta una puerta o bien pluraliza el derecho ambiental. Nos cambia el eje para pensar los problemas. Volvemos al Delta. No es justo respirar vidas convertidas en polvo. Tampoco lo es que esas vidas se extingan bajo el fuego. Tienen derecho al respeto, a existir, a no ver desaparecer su sostén vital. En otras palabras: también portan derechos.

Además de los humanos y nuestro derecho al ambiente, algunos sistemas legales reconocen que otros sujetos también poseen derechos. Existen cosmovisiones que no ven en un delta o una montaña un conjunto de recursos que podrían explotarse racionalmente o que deben ser protegidos. Ven tal vez un ancestro, tal vez un integrante de su familia, un ser con quien comunicarse y que hace que sea posible su vida. Yo soy el río y el río soy yo: así comienza el acuerdo entre el pueblo maorí y el gobierno neozelandés en relación con el río Whanganui que intenta dejar atrás décadas de opresión. Una trama se teje entre todos estos procesos: la pluralidad de maneras de ver ese río, ese desierto, este planeta se encuentra con el campo del derecho. Aquí, en América Latina, pero también en otras latitudes, el derecho ambiental se pluraliza.

Y esto no sólo sucede en constituciones y leyes que fueron incorporando esta perspectiva. También los tribunales van girando sus argumentos en esa dirección. El río Atrato y la Amazonía en Colombia son considerados sujetos de derecho junto a varios otros ecosistemas. En algunos casos se les nombra un guardián. Otra innovación jurídica de estas tierras tan castigadas por los extractivismos pero que, sin embargo, colocan conceptos clave en discusión a nivel global. Hace pocos días Gustavo Petro llevó las selvas a Naciones Unidas en un discurso que será muy recordado. Puede ser visto como una muestra más de los matices y de las discusiones sobre la justicia. No sólo podemos pensar en la justicia ambiental, también necesitamos construir la justicia ecológica y la justicia climática.

Parece así que el derecho ambiental está lejos de ser monocromático. La proliferación de reconocimientos de este tipo – así como las decisiones judiciales y la innovación de los planteos ante los tribunales – pluralizan el derecho contemporáneo. Y no de cualquier modo, sino dando voz a pueblos que han sido conquistados, silenciados, marginados según cual sea el momento histórico que se observe. Parte de sus ideas hoy no sólo forman parte de pactos constitucionales y leyes, también inspiran luchas y resistencias.

Esta ampliación de derechos desde muy temprano interpeló a las personas que integramos el campo del derecho. Me tocó experimentarlo de cerca. Desde que estos procesos comenzaron a desarrollarse me interesé, por un lado, por su significado disruptivo para el derecho y, por el otro, por lo que podrían significar en los debates sobre la cuestión ecológica. Fui tildada durante muchos años como “exótica”, un poco en chiste y un poco en serio. Hoy no tanto, el tema “está de moda” y todos quieren decir algo al respecto, muchas veces con poco conocimiento de los procesos y confundiendo cuestiones medulares en los análisis. Esta mención no es del todo personal: hay algo en el orden del exotismo que no parece casual cuando se trata, justamente, de un proceso que involucra a esos “pueblos exóticos”. ¿Quién diría que el derecho ambiental podría seguir negando lo negado? Me tocó escuchar frases como “qué manera de perder el tiempo estudiando a esos dos países intrascendentes en lugar de estudiar el derecho de países en donde las cosas sí funcionan” o bien “esto acá no sirve porque no tenemos pueblos indígenas”. No hace falta detenerse en todas las implicancias que poseen estas afirmaciones y los prejuicios y desconocimientos de los cuales parten. Pero hay algo que las permea y que me parece central: ¿por qué costó – y cuesta – tanto que se tome en serio ese tema? ¿Existe un único derecho válido?

Luego de diversas críticas que ya fueron refutadas, por ejemplo, la imposibilidad de la naturaleza de hacer valer sus derechos ante las cortes o la dificultad de pensar en su representación, entre otras, la crítica conservadora se posó especialmente en un asunto: los derechos de la naturaleza no sirven, no tienen valor porque, al fin y al cabo, en los países en que se los reconoció no son efectivos. Una respuesta posible: ¿el derecho ambiental es efectivo en general? No parece, al menos así lo demuestran los constantes informes sobre cambio climático, extinción de especies, polución: cada año los datos son peores.

Negar los derechos de la naturaleza por el hecho de que no sean efectivos abre la puerta a negar cualquier otra área del derecho que carezca de efectividad, que no son pocas, por cierto. Y aquí aparece una trampa: al negar la posibilidad de su existencia, ¿no se está negando, en algún plano, la presencia de maneras de estar en el mundo que también pueden encontrar en el campo del derecho un espacio o, incluso, una estrategia? Esta ampliación de derechos ¿sólo pluraliza el derecho ambiental? Tal vez nos permite dar un paso más y pluralizar el debate sobre la cuestión ecológica con todos los seres dentro.

 

*Quiero agradecer especialmente a Dabel Franco, Analía Solomonoff y Cristian Fernández por los intercambios que hemos tenido en relación a este texto y por sus aportes y comentarios.

 

 


María Valeria Berros es abogada y Doctora en Derecho egresada en la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Investigadora Adjunta del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Former Fellow del Rachel Carson Center for Environment and Society de la Universidad de Münich (Alemania). Experta de la Iniciativa Armonía con la Naturaleza de Naciones Unidas. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). Profesora e investigadora de la UNL, UCSF y UBA. Consultora en diversos temas de derecho ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Provincia de Santa Fe, Municipalidad de Santa Fe. TW: @valberros IG: @Valberros

Comentarios: