Justicia y política
Economía popular y derechos

Johanna Maldovan Bonelli y Berenice Timpanaro

Hace algunas semanas el principio de justicia social fue invocado en una resolución judicial que ordenó la continuidad del programa Volver al Trabajo. A partir de esta resolución, Johanna Maldovan Bonelli y Berenice Timpanaro reflexionan sobre las coordenadas que debería tener la justicia social en el siglo XXI, y apuestan por la transformación de lógicas de  exclusión, individualismo y desprecio en matrices colectivas de bienestar, respeto, redistribución y reconocimiento.

 

Reflexiones en torno a la justicia social del siglo XXI

Detrás de cada acción judicial que logra iniciar un/a trabajador/a de la economía popular para reclamar por sus derechos, se esconde la historia de nuestras clases populares cuyas vidas fueron sentenciadas por la herencia colonial que camaleónicamente rechaza y niega esos derechos con fórmulas y discursos re-inventados. Estos trayectos vitales no solo han sido y son bordados por el sufrimiento, la incertidumbre y la exclusión, sino que encuentran cada vez más obstáculos para proyectar un futuro que revierta esa historia. Frente a un contexto en el cual las condiciones materiales se asientan cada vez más sobre patrones de distribución obscenamente desiguales, la creencia global en que exigir derechos es reclamar privilegios, opera como un eufemismo sutil para sacrificar los derechos de los grupos más desamparados y fortalecer los privilegios de esos pocos que ya nacen multimillonarios. Pero también esas trayectorias están impregnadas subterráneamente por el desacato a esa condena de vivir en la miseria, desobediencia que se ramifica en muchos caminos creativos.

La judicialización de la suspensión del programa Volver al Trabajo (VAT), llevada a cabo por trabajadores/as de la economía popular, visibiliza conflictos sociales profundos: no es una mera controversia legal, sino la expresión de trayectorias de vida marcadas por la exclusión y la precariedad, pero también por el despliegue de la creatividad cotidiana y el accionar colectivo que permiten garantizar la reproducción en los márgenes de la sociedad. A partir de analizar el reciente fallo judicial que volvió a garantizar temporalmente el VAT, este texto se propone reflexionar en torno a la exigibilidad de derechos, las dinámicas estructurales que limitan la reproducción social y los desafíos para construir una nueva justicia social en el siglo XXI.

Detrás de cada demanda judicial, hay un pueblo con su historia buscando la justicia social

Ninguna acción judicial comienza cuando se presenta en los tribunales, porque quien la protagoniza le dio vida mucho antes, cuando decide ir a reclamar a un juzgado. Esta decisión no es fácil: muchas variables se presentan como dudas personales, pero en el fondo son obstáculos estructurales que impiden que los sectores populares accedan a exigir sus derechos en ámbitos tribunalicios. Además, es difícil sostener una estrategia legal cuando la situación de supervivencia es extrema; más si esa persona no sabe si va a poder comer al menos una vez en el día. Existe una amplia literatura académica que afirma que la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales puede ejercerse individual o colectivamente (organizarse para reclamar derechos) y por distintas vías: judicial, administrativa, política, legislativa, etc. Reclamar judicialmente es una forma más de exigir nuestros derechos, pero no la única, aunque cuando ocurre y un juzgado dicta una sentencia a favor de los derechos de nuestro Pueblo, sienta una huella más en la pelea por su dignidad. Convertirse en “fallo” es conquistar la palabra, quebrando la tradición de respuesta silenciosa que aparece al reclamar una existencia digna y un futuro cierto y más justo.

La exigibilidad judicial de los derechos ha sido cuestionada desde múltiples visiones. Por un lado, F. Atria advierte que invocar la violación a un derecho social ante un tribunal conlleva una reformulación de ese derecho lo más individualizada y concreta posible y obnubila su esencia colectiva[1]. Su conclusión no es acertada en tanto que nunca un derecho social deja de serlo por la vía de su reclamo; aunque judicializar muchas veces implica un riesgo de diluir lo colectivo. Y ello porque al descontextualizar las disputas por esos derechos las/os operadoras/es judiciales usan anteojeras que limitan la visión del trasfondo del conflicto individual. Otra postura, como la que expresa Rosenkrantz critica directamente que la injusticia económica pueda ser reparada en tribunales cuando no lo hicieron antes ni las legislaturas ni las administraciones, invocando una supuesta debilidad de ingeniería institucional del poder judicial que impediría observar la situación macro y los intereses de quienes no argumentan en tribunales[2], como si las administraciones y legislaturas sí contemplaran todos los intereses. Esta mirada, al negar su reclamo, niega el derecho y trae como consecuencia no cuestionar al mercado como (injusto) distribuidor de recursos. También deja en un plano secundario al principio internacional de justicia social emergente de las guerras mundiales que impregnó al derecho internacional de los derechos humanos y a las constituciones latinoamericanas. La justicia social surgió para reformular y superar la justicia abstracta, buscando reparar las desigualdades visibilizadas gracias a los conflictos obreros y así, reorganizar las sociedades y lograr la fraternidad de los pueblos.

Cuando los sectores populares accionan judicialmente para exigir un derecho se desata una gran potencia: enuncian un derecho que entienden les corresponde vinculado con su quehacer en el mundo -su propio trabajo- y reasumen su protagonismo como sujetos de derecho (negado por el derecho negado) al denunciar la falta de libertades y derechos no garantizados. Así los derechos humanos se hacen carne en la historia y el conflicto los dinamiza y contextualiza. ¿La justicia social es exigible en tribunales? Sí, sin ninguna duda. Y esta afirmación despierta más interrogantes en contextos que obturan reclamos colectivos y distintas instituciones estatales niegan la voz de quienes están al fondo de todo: ¿existen prestadores de servicios jurídicos gratuitos que puedan canalizar este tipo de demandas vinculadas con las formas novedosas de explotación y opresión en el mundo del trabajo?

Un reclamo judicial que se convirtió en colectivo

El 21 de abril pasado, la justicia social como principio redistributivo en búsqueda del bienestar colectivo fue invocada en una resolución judicial vinculada con la economía popular para disponer la continuidad del Programa VAT. El Juzgado Federal de Campana se basó en ella para dictar una medida cautelar en un amparo iniciado por este sector contra el Ministerio de Capital Humano[3]. Cuidadoras comunitarias y recicladoras/es urbanas/os cuestionaron el corte intempestivo del programa anunciado por canales oficiales y que supuestamente sería reemplazado por “vouchers para capacitación” sin más información. Criticaron que no se garantiza la continuidad de esos mismos derechos económicos, sociales y culturales ante una crisis socioeconómica que agrava su vulnerabilidad. Consideraron que el VAT garantiza un ingreso mínimo de carácter alimentario, integrado a una estrategia de inclusión sociolaboral y que es un piso de protección estatal para asegurar condiciones dignas de subsistencia, a modo de salario social complementario vinculado al desarrollo de actividades productivas, comunitarias, formativas y laboral, creado por la Ley de Emergencia Social.

El juzgado decidió provisoriamente la continuidad del VAT hasta la sentencia definitiva y concedió a esta acción el carácter de amparo colectivo, en base a dos cuestiones: la situación de vulnerabilidad y la violación del derecho alimentario. La categorización como personas en situación de vulnerabilidad provoca remedios concretos ante la desigualdad oculta bajo el manto de una igualdad formal. No se trata de una calidad de esos sujetos, sino de las sociedades desiguales que los ponen en desventaja. Nuestra reforma constitucional de 1994 decidió generar una protección reforzada a favor de varios sectores desprotegidos para que el Estado garantice la igualdad real con respuestas concretas y diferenciadas. Entonces, para que no sea sólo una igualdad abstracta y declamativa, la construcción de estas soluciones concretas demanda escuchar al sector involucrado como primer paso esencial para comprender su realidad. La vulnerabilidad tiene rostro, manos curtidas de tanto trabajar y rebuscarse la vida y es preciso cuidar y proteger la dignidad de cada persona excluida teniendo en cuenta su situación individual y concreta.

Hace unos meses, se difundieron las “Reglas Papa Francisco” de la Pastoral Judicial del Obispado de San Justo. Son una serie de directivas que recomendamos leer, porque interpelan a operadoras/es judiciales para humanizar la justicia ante un mundo cada vez más excluyente y desigual, bajo la inspiración en la labor y pensamiento del Papa Francisco. La Regla XVIII propone “valorar el trabajo en todas sus formas. El empleo formal registrado ya no es la única ni la principal manera de integrarse al mundo laboral, especialmente en los sectores populares, donde predominan la informalidad, la precariedad y el autoempleo. La venta ambulante, el reciclado, las changas, el cuidado comunitario o los oficios independientes deben considerarse expresiones genuinas de trabajo que sostienen economías y familias, aunque carezcan de recibo de sueldo o de protección jurídica” [4].

El fallo es importante porque el Poder Judicial consideró a trabajadoras/es de la economía popular como sujetos de una tutela reforzada, luego de años de criminalización e invisibilización intermitente por parte de este poder del Estado. A la vez, la idea de vulnerabilidad que barajó esta decisión judicial se inspira -aunque sin mencionarla- en la reglamentación de la Ley de Emergencia Social (Decreto PEN 159/2017, art. 2), que establece que quienes integran la economía popular se encuentran en alta vulnerabilidad social, haciéndose eco de las llamadas de atención de los sistemas de protección internacional (universal y regional) hacia los Estados en torno a este frágil (pero a la vez resistente) sector del mundo del trabajo. Muchos organismos de esos sistemas insisten en que los Estados reconozcan el valor económico y social de los trabajos de la economía popular promoviendo sus derechos laborales tanto individuales como colectivos, porque contribuyen al respeto a la dignidad humana y al desarrollo comunitario.

Por otro lado, el juzgado entendió que el corte abrupto del VAT significaba una violación al derecho alimentario, es decir, dejaba sin recursos para una subsistencia básica, considerando a la asignación mensual del VAT como una previsión con profundo contenido social. Además, las personas reclamantes plantearon que el corte del programa tenía un efecto cascada porque no sólo privaba de la subsistencia básica a sus familias, sino que peligraba el trabajo comunitario que realizaban en dicho marco e impactando a quienes subsisten gracias a esas redes comunitarias de comedores y merenderos.

La restitución judicial del VAT resulta un paso significativo en pos de la garantía de derechos para los trabajadores y trabajadoras de la economía popular y revierte una situación injusta pero que, sin embargo, no resulta suficiente para desandar las injusticias estructurales.

Dinámicas estructurales detrás del fallo

El análisis llevado a cabo por Nancy Fraser en torno a cómo se articulan las formas de explotación y expropiación en la fase actual del capitalismo nos permite entender los mecanismos sobre los que se asienta la actual política económica y, en este marco, la desestructuración de la política social[5].

Para la autora, mientras la explotación es definida como la extracción del plusvalor producido por el “trabajo libre” (libre en un doble sentido en los términos explicados por Marx) en la producción de mercancías, la expropiación refiere a la acumulación por otros medios (distintos a la explotación) confiscan recursos naturales y capacidades humanas que son reclutados para el funcionamiento de los circuitos de expansión del capital. La fase actual centrada en la financiarización del capital, ha llevado a desdibujar la frontera entre explotación y expropiación reemplazando la división entre trabajadores libres explotables y sujetos dependientes expropiables por una nueva figura: la del ciudadano trabajador expropiado y explotado. Esta figura, que antes se restringía a las poblaciones periféricas y a las minorías raciales, hoy se ha convertido en norma. Así, la creciente heterogeneidad del trabajo, signada por la desestructuración de las relaciones de empleo formal y protegido y la ampliación de nuevas formas laborales precarias, informales, autónomas, de subsistencia (entre otras posibilidades) y expandida en el marco de un proceso de inaudita concentración económica, conlleva una pauperización generalizada de las condiciones de vida que ha generalizado la extensión de “trabajadores pobres”.

Hoy, tener trabajo, ya no es condición de posibilidad para garantizar la reproducción social en condiciones dignas y cada vez deviene más necesario trabajar más para suplir las necesidades básicas. Algunas instantáneas del contexto actual. Entre los “mejor” posicionados (porque acceden aún a un debilitado sistema de protecciones sociales) podemos encontrar asalariados formales con diversos niveles de calificación que complementan ingresos con trabajos en plataformas de reparto o transportes de pasajeros, o bien en diversas formas de “emprendedurismo” o sumando un nuevo empleo a tiempo parcial a contraturno o los fines de semana. Situaciones similares emergen entre los asalariados informales (que ya son cuatro de cada diez) quienes, además de lo anterior, carecen de una obra social, vacaciones pagas, licencias ante situaciones de inactividad forzosa, cobertura de riesgos del trabajo y aportes jubilatorios (entre las principales prestaciones). Finalmente, en la base de la pirámide, se despliega un importante abanico de trabajadores/as que se ubican en las periferias del sistema productivo y en los márgenes del consumo y que a partir de “inventarse su propio trabajo” despliegan múltiples estrategias para generar ingresos y otros recursos que les permiten garantizar, de manera cada vez más precaria, su reproducción social. Docentes universitarios que hacen Uber, maestras y empleadas/os del sector público y privado que venden velas, cuadernos, ropa, tejidos, artesanías, servicios de uñas, peluquería, comida, y cientos de otras opciones a través de redes sociales, trabajadores/as calificados que realizan changas de albañilería, electricidad, pintura, etc. y un creciente sector de trabajadores/as de la economía popular que llevan a cabo distintas actividades que, en muchos casos siquiera son concebidas como trabajo. Así, varias situaciones se entrecruzan en el mundo del trabajo actual: la extensión del pluriempleo (que en los últimos años creció un 40%), la proliferación de diversas formas autónomas de trabajo que bajo el lema del emprendedurismo operan como una vía para la generación de ingresos complementarios o principales en los hogares ante un mercado de trabajo cada vez más precarizado y restrictivo, la multiplicación de actividades de subsistencia en el marco de una estructura productiva cada vez más heterogénea que incluyen la recuperación de residuos en la vía pública, la venta ambulante y el cuidado de coches, entre otras, la expansión de formas laborales “novedosas” ligadas a la nueva economía de plataformas en las cuales se niega la relación laboral y por ende, los derechos, a quienes allí trabajan, entre las centrales.

En el centro de las mutaciones del capitalismo, la deuda es uno de los principales mecanismos de la fase actual. Es una de las principales vías de extorsión a los Estados para la implementación de políticas social y económicamente regresivas que llevan a transferir la riqueza socialmente producida a un puñado de capitales especulativos. La creciente desestructuración de las políticas de bienestar se enmarca en las directivas de ajuste fiscal impuestas por los organismos multilaterales de crédito que operan con la complicidad de los gobiernos locales, como es el caso de nuestro país. Ello ha conllevado la precarización  -e incluso desaparición- de diversos servicios y recursos públicos, cuya responsabilidad recae ahora sobre las familias y comunidades y, ante la distribución social y sexual del trabajo en función de los estereotipos de género, en mayor medida sobre las mujeres de esas familias y comunidades. La eliminación de pensiones por discapacidad, el congelamiento de sus montos, la destrucción del Programa Remediar, del Plan ENIA, de más de una decena de políticas de género, de las becas PROGRESAR, la reducción en el financiamiento de los comedores comunitarios, entre decenas de otras políticas que incluyeron la destrucción de programas y políticas sociales y la eliminación de otro tanto de organismos públicos o su desfinanciamiento ejemplifican esta dinámica. La reciente eliminación del VAT se inscribe en este contexto.

El endeudamiento como dispositivo central de la expropiación se expresa también en la economía de los hogares. En Argentina, el endeudamiento de los hogares se incrementó aceleradamente en el último período y, a la par de ello, durante el último año se cuadruplicó la situación de irregularidad respecto de las deudas contraídas. No solo crecen las deudas, sino que estas se vuelven cada vez más impagables. Pero no todos/as se endeudan de la misma manera. Los sectores en la base de la pirámide social se endeudan más que los hogares con mayores niveles de riqueza, apelan en mayor medida a billeteras virtuales o préstamos de familiares y amigos/as y son las mujeres -y fundamentalmente las jefas de hogar- las más afectadas por esta situación: las deudas contraídas suelen destinarse a tareas de cuidados entre las cuales garantizar la alimentación del hogar deviene la preocupación principal. De allí que las desigualdades estructurales en la organización del cuidado se reproducen y retroalimentan en las disparidades en la gestión de las deudas del cuidado[6]. Cabe mencionar que el presupuesto 2026 prevé una reducción del 15,8% en la partida destinada a políticas alimentarias y que son los alimentos uno de los rubros que mayor ha sufrido los embates de la inflación en los últimos tres años.

Mayor desempleo, aumento de la informalidad y la precariedad laboral, incremento del endeudamiento, baja de los ingresos, aumento de los costos generales de vida -y fundamentalmente de los bienes que integran la canasta básica- y desestructuración de las políticas sociales (sea por su eliminación, desfinanciamiento o restructuración) que tienden a garantizar pisos mínimos de protección social, constituyen elementos que interrelacionados dan como resultado una creciente amenaza a las posibilidades de reproducción social.

En este contexto, la eliminación del VAT supone un empujón más hacia el abismo. Los ya extremadamente devaluados $78.000 pesos que percibían cerca de 900.000 trabajadores/as de la economía popular, devienen en cero y suman así una presión más en la ya ahogada economía de los hogares populares. Mientras el discurso oficial pregonaba la transformación del programa en un mecanismo de eliminación de “las barreras de acceso al trabajo registrado” y de facilitación de “la transición hacia el empleo formal” a través de priorizar la inscripción de los/as beneficiarios en “capacitaciones laborales impulsadas por la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral de la Secretaría de Trabajo”, los datos muestran, por el contrario, una contracción del mercado de trabajo dada por el aumento de la desocupación, del pluriempleo y del trabajo informal, entre otros indicadores. Los objetivos de la transformación de esta política -al menos los explicitados anteriormente- no se cumplieron. Nuevamente la individualización de las responsabilidades para la inserción laboral -asentadas en la lógica de la empleabilidad- y las soluciones propuestas -capacitación, capacitación, capacitación-, no han llegado a buen puerto. Falla en los diagnósticos, en los abordajes, y en los resultados.

Entonces, ¿hacia dónde ir? Construyendo la nueva justicia social del siglo XXI

La excusa de estas líneas fue partir de una resolución judicial para abordar un problema que la excede, pero nuestro objetivo va más allá: queremos avivar pulsiones utópicas para reimaginar nuestro presente. Partimos de entender que no se pueden pensar políticas micro y macroeconómicas sin la perspectiva de respeto y garantía de los derechos humanos en especial hacia las nuevas formas de trabajo. Ninguna política fiscal o presupuestaria es neutral, porque demuestra qué sectores sociales prioriza (y no) el Estado. Las desestructuraciones violentas de políticas públicas profundizan descarnadamente las desigualdades estructurales del capitalismo actual en perjuicio de las grandes mayorías. Ante la ausencia del Estado, la vía mercantil no sólo no contribuye a resolver ese vacío, sino que más bien se agrava ya que se garantizan las posibilidades de reproducción solo a quienes “pueden pagar”, condenando a la exclusión a quienes no pueden.

Ampliar la lupa hacia un contexto más amplio nos permite dar cuenta de cómo la eliminación del VAT no es solo un componente más de la “política de la crueldad” asumida por la actual gestión gubernamental que tiende a criminalizar y estigmatizar a los sectores más desprotegidos de la sociedad, sino también cómo se inserta en un proyecto político-económico más amplio que -siguiendo a Fraser- tiende a “canibalizar” las posibilidades de existencia y reproducción social de las grandes mayorías.

Asimismo, una mirada comunitaria y feminista de la justicia social permite comprender mejor las desigualdades y las vías para repararlas. Las crisis económicas signadas por una restricción de la actividad y del consumo que impactan directamente en niveles y condiciones del empleo, llevan a que el acceso a bienes y servicios que garantizan la reproducción social queden cada vez más en manos de las familias y las comunidades. Tanto en unas como en otras son las mujeres las que cobran un rol preponderante: revuelven la olla en el barrio, arman un ropero comunitario, una copa de leche o apoyo escolar, atienden situaciones de consumo problemático buscando contener a los pibes y pibas que cada vez están más solos, arman redes con otras mujeres de distintas generaciones para el cuidado de niños/as y adultos/as mayores para salir a buscar un peso más que permita llevan un plato de comida a la mesa, atienden y contienen ante situaciones de violencia, salen a buscar ingresos en el mercado de trabajo -que de por sí precariza en mayor medida a las mujeres- y a golpear puertas en los rezagos de la política estatal para conseguir o sostener los magros recursos existentes.

En síntesis, no se trata de reemplazar la política por la justicia, sino de que la política se oriente por los principios de la justicia social. Para eso, es necesario comprender el contexto más amplio para plantearnos interrogantes más generales que consideramos fundamentales para construir un proyecto político transformador. Sintetizar viejos y nuevos principios de la justicia social en nuestro país es el primer paso para luego traducirlos en políticas y programas concretos. No hay justicia social sin diálogo social y sin garantizar la libertad sindical ni la libertad de expresión: la cultura del diálogo en materia de políticas protectoras de la justicia social debe impactar y permear en la lógica de la toma de decisiones políticas. Los espacios de diálogo deben ser sólidos y abarcar todas las realidades del mundo del trabajo. La justicia social es la búsqueda para construir condiciones estructurales de existencia que garanticen la vida de los sectores populares, que modifiquen las coordenadas de exclusión, individualismo y desprecio por el otro apostando colectivamente al bienestar, respeto, redistribución y reconocimiento.

 

 


Berenice L. Timpanaro

Abogada (UBA), especialista en la Magistratura (UNSAM) y doctora en Derechos Humanos (UNLA). Con trayectoria profesional en ámbitos judiciales, es docente en grado y posgrado y es coordinadora académica de la Maestría en Derecho Procesal Penal UNPAZ. Sus temas de investigación abarcan el cruce de los derechos humanos, el derecho penal y procesal penal, los feminismos y la Economía Popular. @berenicejijiji

Johanna Maldovan Bonelli

Licenciada en Sociología y Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Independiente del CONICET con sede en el IESCODE-UNPAZ. Especialista en sociología del trabajo. Sus líneas de investigación abordan los procesos de trabajo, organización colectiva y construcción de subjetividades en la economía popular. @johannamaldovan

 

 


[1] Atria, F. (2005). ¿Existen derechos sociales?, Discusiones, 4, (p. 15–59).

[2] Rosenkrantz, C. (2002). La pobreza, la ley y la constitución. SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Papers, 15.

[3] Expte. 21610/2026 “L., A. L. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo colectivo”. Jdo. Fed. de Campana.

[4] Pastoral Judicial, Obispado de San Justo (2026) “Reglas Papa Francisco” TR LA LEY AR/DOC/976/2026, p. 14.

[5]  Fraser, N. (2023). Capitalismo caníbal: Cómo nuestro sistema está devorando la democracia y el cuidado y el planeta, y qué podemos hacer con eso. Buenos Aires: Siglo XXI editores.

[6] Partenio, F. (2022). Deudas, cuidados y vulnerabilidad: el caso de las mujeres de hogares de clases populares en la Argentina. Documentos de Proyectos (LC/TS.2022/56-LC/BUE/TS.2022/2), Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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