Conmemoración del Genocidio Armenio
El juicio por el derecho a la verdad del Genocidio Armenio

Por Federico Gaitan Hairabedian (UBA/UTDT) y Valeria Thus (UBA)

Herramientas contra la negación, por la verdad y la justicia

El Juicio. Los antecedentes del derecho a la verdad en Argentina

Inspirado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) y el creciente desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno al derecho a la verdad, tanto a nivel internacional pero fundamentalmente a nivel regional, a finales del año  2001 el hijo de sobrevivientes del genocidio armenio, Gregorio Hairabedian, con el patrocinio letrado de su hija Luisa Hairabedian, presentaron una demanda en la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que se iniciara una investigación judicial para establecer si efectivamente hubo o no un genocidio contra el pueblo armenio entre 1915 y 1923.

El derecho a la verdad se encuentra consagrado a nivel universal, afirmando que cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, encontrar su cuerpo para darle sepultura de acuerdo a sus creencias, siendo obligación de los Estados garantizar este derecho.

A nivel regional, se entiende que, junto al deber de llevar a cabo procesos penales con el fin de investigar y castigar a los culpables de graves violaciones a los derechos humanos, los Estados asumen una obligación independiente (derivada del deber de garantía y el deber de reparar), la de informar todo lo sucedido con las víctimas. En su vertiente individual este derecho pertenece a los familiares de las víctimas y se enmarca en la idea de reparación, en tanto que en su dimensión colectiva quiere prevenir la repetición futura de graves violaciones del mismo tipo. Fue receptado en numerosos fallos, desde el caso paradigmático de la Corte IDH “Velázquez Rodríguez” sobre un caso de desaparición forzada en Guatemala hasta “Gelman” sobre el secuestro y apropiación de la nieta del poeta uruguayo Juan Gelman.

En el caso argentino puntualmente, el derecho a la verdad y los juicios por la verdad fueron un mecanismo de acceso a la justicia basada en el derecho a la información y el derecho a rendir culto a los cuerpos sin vida, promovido por los familiares de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico militar argentina.

A fines de la década del 80’ y durante los 90’ en Argentina regían leyes de impunidad que impedían el juzgamiento de los crímenes de la dictadura conocidas como Leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Ante este obstáculo legal y político para encontrar justicia, familiares y sobrevivientes de la dictadura con el apoyo de distintos sectores de la sociedad civil nucleados en torno a organismos de derechos humanos, y de juristas y abogados de Derechos Humanos como Juan Méndez, entre otros, promovieron creativamente el ejercicio de este derecho para conocer el destino de sus familiares desaparecidos y encontrar un poco de luz y verdad en un estado donde regían leyes negacionistas de impunidad.

En el caso del Juicio por la Verdad del Genocidio Armenio, Gregorio Hairabedian, en su carácter de hijo de sobrevivientes y familiar de víctimas del genocidio armenio invocó este derecho reconocido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional y le pidió a la justicia argentina que iniciara una investigación por derecho a la verdad para establecer la suerte corrida por sus familiares durante el genocidio armenio. Más precisamente en las regiones de Palú y Zeitún, en Anatolia Central, de donde era su familia, que habían sido deportados de sus pueblos natales. Se le pidió a la justicia argentina que iniciara una investigación similar a las que el movimiento de derechos humanos argentino pedía para encontrar a los desaparecidos, pero en este caso para que se estableciera la verdad de lo que le había pasado las víctimas del genocidio armenio que sobrevivieron y se radicaron en la provincia de Córdoba, escapándose del genocidio y las caravanas de la muerte.

Definición de genocidio y aspectos legales

Recordemos que aquello que conocemos como genocidio armenio fue un proceso de exterminio masivo de minorías cristianas en el marco del imperio otomano, más precisamente armenios, griegos y asirios entre 1915 y 1923 aproximadamente. Deportaciones forzadas, homicidios y un sinnúmero de crímenes que conformaron un genocidio fueron cometidos en contexto de la primera guerra mundial. Nos centraremos en algunos aspectos legales para explicar por qué el Juicio por la Verdad del Genocidio Armenio logró la justicia tan deseada por armenios y no armenios en función de la documentación alemana que probó la intencionalidad del genocidio.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante CPSDG) es un documento de Naciones Unidas creado mediante la resolución 96 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946, que, en su artículo número 2 definió una serie de actos que encuadran en la categoría de genocidio siendo estas conductas llevadas a cabo con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, religioso o racial.

Raphael Lemkin definió al genocidio como un conjunto de acciones que atacan las condiciones esenciales de la vida de un grupo y que van dirigidas a exterminarlo. Con la sanción del Art. 2 de la CPSDG se formuló por primera vez el tipo penal en un instrumento de derecho internacional. Su validez y vigencia está reconocida como derecho internacional consuetudinario y como ius cogens. Esta misma definición fue incluida posteriormente en el art. 4.2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional ad hoc para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), en el art. 2.2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda (en adelante TPIR) y en el art. 6 del Tribunal Penal Internacional (CPI).

La distinción principal entre genocidio y crímenes contra la humanidad, ambos crímenes del derecho internacional, tanto desde el punto de vista de los tratados internacionales y de la jurisprudencia de los tribunales internacionales, reside básicamente en que el genocidio es un delito que requiere un tipo de dolo especial llamado mens rea o elemento intencional específico que exige la identificación de una intención específica de eliminar tal o cual, eliminar total o parcialmente un grupo de los mencionados en el Art. 2 de la CPSDG y ello por las mismas características del grupo, mientras que los crímenes de lesa humanidad no, el tipo penal es mas amplio. Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido continúa siendo punible, pero no como genocidio. En caso de que se trate de ataques generalizados contra la población civil, podríamos hablar entonces de crímenes de lesa humanidad.

Genocidio Armenio y negacionismo: la prueba documental del Imperio Alemán

El genocidio exige, como se dijera, no solamente el mens rea, sino un actus rea, modalidades comisivas que se describen en el catálogo de acciones del artículo 2 CPSDG: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

A partir de esta definición, los armenios fueron diezmados en sus propios e históricos territorios, invadidos y ocupados por los turcos a partir del siglo XIII. De los dos millones de armenios existentes entonces en jurisdicción del Estado de Turquía, más de las dos terceras partes fueron asesinados (un millón y medio) y/o deportados, confiscando todos los bienes (inmuebles, muebles, semovientes, herramientas, maquinarias, enseres domésticos, joyas, dinero en efectivo, y bienes culturales invalorables).

A diferencia de lo que ocurrió con el holocausto en el caso del genocidio armenio, la responsabilidad del imperio otomano en un primer momento y luego, en función del principio del derecho internacional de “sucesión de estados”, el actual estado de la república de Turquía, nunca fue sometida a juzgamiento ni nunca reconocieron sus crímenes. Al contrario, lo niegan.

A modo de síntesis podemos clasificar la política negacionista de Turquía en tres etapas: un primer momento, inmediatamente posterior al genocidio, la táctica consistió en encontrar chivos expiatorios con el objetivo de responsabilizar de las masacres cometidas la inescrupulosidad de los oficiales kurdos y criminales comunes (similar a la remisión a la patología del perpetrador desarrollado para el nazismo). Ello sumado al intento de evitar mencionar el genocidio con los esfuerzos diplomáticos y presión política donde fuera necesario. Un segundo momento, ya en la década del 60, donde los esfuerzos se dirigieron a tratar de convencer del “otro lado de la historia”. Esta etapa también se caracterizó por la presión internacional tendiente a la prohibición del reconocimiento del genocidio armenio en las Naciones Unidas y una tercera etapa caracterizada por el financiamiento estatal de institutos creados con el aparente propósito de investigación de la historia y cultura turca.

En el terreno jurídico, entre otras estrategias diseñadas, se ha opuesto formalmente al tratamiento del proyecto de ley de criminalización del negacionismo del genocidio armenio en Francia, ha legislado el delito de afirmacionismo, y se ha constituido como tercero interesado ante el TEDH en el caso Perinçek v. Suiza.

Frente a este contexto negacionista y de impunidad, el Juicio por la Verdad del Genocidio Armenio llevado a cabo en nuestro país, se transformó en el primer proceso judicial en la historia que terminó probando en base a elementos probatorios incontrastables como testimonios de sobrevivientes y prueba documental de EEUU, Francia, Bélgica, Alemania y Vaticano, entre otros, producida durante el genocidio, que Turquía había cometido el crimen de genocidio contra el pueblo armenio entre 1915 y 1923.

El veredicto del Juicio por la Verdad estableció a modo de reparación simbólica que los familiares del demandante Gregorio Hairabedian, habían sido víctimas de él, como parte integrante del Pueblo Armenio. Fue una sentencia histórica, y tuvo lugar en 2011. El efecto reparador de esta sentencia fue una onda expansiva que llegó hasta los hogares armenios en distintas partes del mundo y sigue teniendo ecos hasta el día de hoy.

Porque el derecho como organizador de un campo psíquico devastado, pero también como organizador del campo social se transforma, en tanto capacidad performativa de nombrar el sufrimiento (es decir, brindar una explicación de lo acontecido, la identificación de sus causas, la identificación de las víctimas y de los responsables y la sanción a aquellos), en una vía que puede abrir al psiquismo alguna posibilidad de cicatrización. De allí la enorme importancia de apelación a la ley frente a estos graves crímenes.

Ahora bien, en al análisis de esta histórica sentencia, un aspecto interesante que nos gustaría destacar es la importancia en términos de calidad probatoria de los documentos obtenidos de la “Aswartiges Amt” o “Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania”, que lograron probar el dolo especial de crimen de genocidio y la complicidad alemana en él. Maxime si ponemos en consideración la relación tensionada que suele suscitarse entre la Historia y el Derecho, en torno a los debates respecto del rol del juez-historiador en la construcción de la verdad, que, en este caso, se nos presentarían como reconciliadas o mancomunadas: el aporte de los documentos históricos fue fundamental en el esclarecimiento de los hechos del proceso judicial.

En efecto, el juez federal argentino interviniente en el caso, no sólo libró exhortos a distintos estados que durante el genocidio armenio habían brindado asistencia humanitaria como Francia, Bélgica, Estados Unidos y Vaticano, sino que también lo hizo al Estado Alemán que cuando había sido Imperio Alemán fue un aliado estratégico comercial, militar y diplomático del imperio otomano.

Durante el Juicio, el “Ministerio De Relaciones Exteriores de la República Federal De Alemania” fue el primer organismo internacional en responder el exhorto. Puso a disposición de la querella y del estado argentino toda la documentación que obraba en sus registros documentales respecto de esos hechos.

Resultando ser una prueba dirimente, en tanto aquellos documentos probaban el mens rea.

De la lectura de los documentos se pudo observar nítidamente que ha existido como objetivo mediato e inmediato de Turquía una intención de destruir parcial o totalmente a los armenios, específicamente durante 1915 y 1923. Dan sostén probatorio a la intencionalidad, sistematicidad, planificación y el ánimo destructivo del pueblo armenio.[1]

Estos documentos (a los que se pueden sumarse los de otros países y los testimonios de sobrevivientes del genocidio armenio, recopilados por intelectuales y académicos turcos, armenios y alemanes como Vahakn Dadrian, Taner Ackam y Wolfang Gust y a nivel local por la Fundación Luisa Hairabedian- en tanto institución académica regional ligada al Zoryan Institute de Canadá-, contando asimismo con la colaboración de la comunidad armenia de nuestro país), acreditaron la existencia de homicidios, lesiones graves a la integridad física y mental de población civil perseguida, sometimiento a condiciones de vida destructivas, medidas destinadas a impedir nacimientos y traslado por la fuerza de niños con la intencionalidad que exige el plano subjetivo el delito de genocidio.

Muchos de estos documentos, además de ser presentados en el juicio, fueron recopilados, traducidos y presentados on line en el Centro de Documentación de la Fundación Luisa Hairabedian[2], en una clara estrategia para combatir el negacionismo academicista desplegado por Turquía, quien desde la década del 80´viene financiando centros de investigación fundamentalmente en EEUU cuyo principal objetivo es la publicación de investigaciones que niegan el genocidio armenio (entre otros: Institute of Turkish Studies, Institute for Armenian Research y Centre of Eurasian Studies).

Frente a este contexto, los institutos de investigación para el reconocimiento del genocidio armenio a nivel mundial y local, se presentan como estrategias en la construcción de la verdad histórica y para combatir el negacionismo. La educación, pero también la justicia, son herramientas reparadoras a las víctimas de los genocidios.

La sentencia que venimos analizando, que se basó directamente en documentos que probaron materialmente aquella frase de ficción atribuida a Hitler refiririéndose al genocidio armenio – “destruyan todo, total ¿quién se acuerda de los armenios?”- engloba una verdad documentada: los nazis pudieron haberse inspirado en los turcos.

Conclusión

Con la documentación alemana observamos que está debidamente probada la existencia del genocidio contra el pueblo armenio. El/los autor/es sabían que se intentaba eliminar al grupo, basando dicha afirmación en las particularidades y la sistematicidad en la comisión del delito de genocidio. La existencia de documentación oficial internacional, especialmente alemana, como así de testimonios de sobrevivientes prueban de manera palmaria e incontrastable no sólo la intencionalidad requerida por el tipo penal de genocidio, sino que su planificación y ejecución fue llevada adelante por el estado turco para exterminar a los armenios y otras minorías cristianas.

El aspecto más importante de este trabajo no sólo es la aplicación creativa del derecho -traspolando la experiencia de búsqueda de verdad y justicia con relación a los crímenes de la dictadura, al caso armenio- sino en el efecto reparador que tiene la justicia en las víctimas.

La reparación, nos lleva a reforzar la convicción de aquellos, sean armenios o no, comprometidos con la defensa de los derechos humanos y el afianzamiento de la justicia, debemos seguir bregando contra la impunidad, articulando políticas eficientes para el afianzamiento y consolidación de la Justicia y el efectivo combate a las prácticas negacionistas de estos graves crímenes como son los genocidios.

 

[1] Misión militar J. Nº 3841  “Informe secreto sobre la deportación de los armenios” Carátula: Embajada del Imperio Alemán en Constantinopla  Constantinopla 170 Correspondiente a: 1915 (26/7 – 15/10) Referente a: /// Turquía (texto parcialmente borroneado e  ilegible)  Nº A 53 a  – A4a – Tomo 2 (figura tachado) – Al respecto volumen 24. Del Teniente Coronel Stange a la Misión Militar de Alemania en Constantinopla.  Erzurum, 23 de agosto de 1915 – (números manuscritos ilegibles)   La expulsión de los armenios de Anatolia del Este” Carátula: Embajada del Imperio Alemán en Constantinopla  Constantinopla 169. Manuscrito: 14ª Correspondiente a: 1916. Referente: Reformas en la Turquía Asiática   Sección Nº A 53a  , Tomo 22, Vol. 23.   Al Canciller del Imperio Alemán   Nº 372   Figuran anotaciones manuscritas ilegibles. Pera, el 17 de junio de 1915. Por otra parte, otros documentos prueban la fluida relación entre los turcos y los alemanes y posiblemente la colaboración y asistencia mutua que se prestaron el Imperio Alemán y el Imperio Otomano antes durante y después del genocidio contra los armenios, así como también otros documentos prueban que el Genocidio Armenio sirvió como antecedente directo del holocausto.

[2] http://verdadyjusticia.org.ar/coleccion-juicio-por-el-derecho-a-la-verdad/

 

Imagen de portada: Jean Jansem (Jean-Hovanes Semerdjian) fue un pintor armenio nacido en Bursa (Turquía) en 1920. Creció en Grecia y se formó en París. Allí pintó una serie de 34 telas llamada “Genocidio”, que en 2001 donó al Museo del Genocidio Armenio de Erevan. Murió en 2013 a los 93 años.

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