Criptoestafa
$Libranos del mal

Por Nicolás Dallorso

¿De qué modos se inscribe la criptoestafa $LIBRA en una trama de financiarización, ilegalismos y mecanismos (neo)coloniales? ¿Qué nuevos lazos se anudan entre verdad y norma cuando el valor en las finanzas produce su diferencial en un ardid? Desde el prisma de la criminología crítica, Nicolás Dallorso, investigador de CONICET sobre Delito Económico Organizado, propone una multiplicidad de líneas desde las cuales reflexionar sobre el daño que acarrean estas prácticas, su impunidad penal y su inmunidad social.

 

Notas sobre lo que las criminologías nos pueden enseñar y lo que deben aprender sobre la criminalidad económica

1.

“La gran criminalidad económica no es una desviación o un fenómeno marginal en nuestros días, sino que, por el contrario, es parte constitutiva del proceso de desarrollo y acumulación económica a nivel global. Esta criminalidad se trata de complejas empresas que articulan actividades lícitas e ilícitas”.[1] Que quienes delinquen lo realizan porque son o están necesitados resulta una hipótesis de sentido común y pobre en términos interpretativos. Hemos escuchado hasta el cansancio argumentos del estilo “como [Fulano] es un gran empresario, exitoso y millonario no necesita robar”. Le debemos a Edwin Sutherland haber desestabilizado esta equívoca creencia, quien promediando el siglo XX ha introducido el concepto de delitos de cuello blanco para referirse a aquellos que cometen “personas respetables”, “hombres de negocios” en el ejercicio de sus profesiones u oficios. Los delitos de cuello blanco -como los sobornos, la evasión impositiva, las declaraciones tributarias falsas, los fraudes cometidos por instituciones de crédito, la cartelización de las empresas, la defraudación entre socios comerciales o la falsificación de instrumentos legales- son recurrentes, cotidianos y omnipresentes en la vida social.

A esta altura del desarrollo capitalista resulta evidente que la criminalidad económica es un vector ineludible de los procesos de acumulación. Los rendimientos económicos cada vez más son producto de una combinación de negocios lícitos e ilícitos. Es más, la frontera entre unos y otros, en ciertos sectores de la economía, se torna indiscernible.

Las grandes corporaciones combinan la búsqueda de mayores niveles de rendimiento, por un lado, a partir de la innovación, formas más efectivas de organización de la producción, desarrollo del talento, uso de tecnología y, por otro lado, a partir de elusión y evasión impositiva, participación en mercados ilegales (como proveedores o como compradores de insumos), fraudes contables, colusión empresarial, fraudes laborales, publicidades engañosas, fuga de capitales, pago por información confidencial, prácticas de dumping, pago de sobornos para obtener ventajas competitivas, sobreexplotación ilegal de recursos naturales, gestión ilícita de desechos y degradación ambiental, entre otros.

2.

Las técnicas de neutralización que hemos aprendido de David Matza y Gresham Sykes también nos pueden ayudar a explicar por qué para cometer delitos, o prácticas que producen enormes daños, aquellas personas poderosas suspenden temporalmente la obligación moral introyectada de cumplir la ley y, luego, niegan su responsabilidad. Matza y Sykes han desarrollado cómo los delincuentes justifican sus actuaciones ilegítimas: a. negando su responsabilidad (pueden proponer que ellos mismos fueron víctimas de las circunstancias, que fueron engañados); b. negando el daño producido (pueden alegar que sus acciones no ocasionaron ningún efecto); c. negando a las víctimas (pueden justificar que no hubo víctimas o que la víctima merecía ese daño o violencia); d. cuestionando a quienes acusan (los delincuentes alegan que son injustamente difamados o injuriados) y e. recurriendo a un bien mayor (pueden argumentar que los actos cometidos permitieron alcanzar un fin superior).

La entrevista del presidente Milei con Jonatan Viale sobre su actuación en el Criptogate puede ser ilustrativa de estos procedimientos. El presidente negó su responsabilidad, sostuvo que no promocionó la compra de $LIBRA, negó el daño producido por la supuesta estafa comparando la inversión en criptomonedas con un juego de azar en el casino, minimizó la cantidad de víctimas diciendo que apenas alcanzaban los 5000 damnificados y que casi ninguno sería argentino, cuestionó a quienes sugirieron que fuese una estafa (a Cristina Fernández de Kirchner, Axel Kiciloff, Martín Lousteau y también a Lali Espósito y María Becerra), argumentó que realizó el posteo en cuestión porque era un “tecnooptimista” y porque esta iniciativa iba a permitir fondear pymes argentinas.

3.

Los estudios criminológicos críticos comprometidos con relaciones internacionales más justas, pacíficas e igualitarias deben comenzar a interrogar si el beneficio material que obtiene la criminalidad económica se articula o participa en vectores de vehiculización de (neo)colonialismo. La financiarización de los mercados, la fuga de capital y los paraísos fiscales conforman un dispositivo a partir del cual los beneficios materiales de la criminalidad económica pueden drenarse desde los países periféricos y semiperiféricos hacia el centro de la economía mundial. En este sentido, las criminologías críticas deberían prestar atención a la imbricación entre el producto de los delitos económicos y el extractivismo colonial que garantiza la formación de activos que sostiene el vínculo desigual entre economías centrales, por una parte, y economías periféricas y semiperiféricas, por otra parte.

El geógrafo David Harvey ha acuñado el concepto de acumulación por desposesión para hacer referencia al uso de métodos de la acumulación originaria para sostener y proyectar el sistema capitalista, mercantilizando ámbitos hasta entonces cerrados al mercado.​ La acumulación por desposesión supone una nueva articulación entre (nuevos) mecanismos de producción de riqueza ajenos a la optimización de la productividad, el consecuente daño social que estos mecanismos generan a escala global y una redistribución de la riqueza mundial. En la concepción de Harvey, el robo, el fraude, el pillaje o el saqueo a través de procesos de endeudamiento más o menos forzados no sucedió sólo en una etapa inicial del capitalismo, sino que son procesos sostenidos que posibilitan que las crisis del centro global sean absorbidas por la periferia.

A partir de lo dicho entonces resulta pertinente preguntarnos si lo que parece resultar una criptoestafa protagonizada por el presidente Milei puede vincularse, además, o ser parte de, mecanismos que posibilitan drenar capitales hacia el centro global y configurar así patrones de sometimiento (neo)colonial.

4.

La reciente asunción de Donald Trump en su segunda presidencia en Estados Unidos y el consecuente recrudecimiento de la llamada “guerra comercial con China” brindó las condiciones de posibilidad para que se relajaran las normas que limitaban ciertos aspectos de la criminalidad económica. Este asunto debe recordarnos que la (in)tolerancia de la criminalidad económica está estrechamente vinculada con la disputa geopolítica y por ende con la reactualización del (neo)colonialismo.

El presidente Donald Trump a principios de este mes firmó una orden ejecutiva para suspender la aplicación de la Foreign Corrupt Practices Act de 1977 (FCPA, por sus siglas en inglés). Se trata de una ley federal de Estados Unidos que prohíbe a las/os ciudadanas/os y entidades estadounidenses sobornar a funcionarias/os de gobiernos extranjeros para beneficiar sus intereses comerciales. Las disposiciones antisoborno de la FCPA prohibían el uso intencionado de cualquier medio de forma corrupta para promover cualquier oferta o pago a un/a funcionario/a extranjero/a para influir en el ejercicio de sus funciones oficiales, inducirle a realizar un acto en violación de sus deberes legales o conseguir cualquier ventaja indebida con el fin de obtener o conservar negocios.

El rol preponderante de Estados Unidos en el comercio internacional desde la sanción de la FCPA explica que esta normativa ha resultado determinante para comprender una de las características que han adoptado los negocios internacionales desde entonces. La geopolítica comercial de medio siglo estuvo trazada por esta normativa. La creciente interdependencia comercial entre naciones y la aplicación de la ley FCPA muestran la potestad jurisdiccional extraterritorial de Estados Unidos. Además, la normativa ha servido de modelo para legislaciones anticorrupción en otros países, así como las regulaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Tal como informó la administración de Trump la orden ejecutiva recientemente firmada busca optimizar la FCPA para garantizar que esté alineada con los intereses económicos y de seguridad nacional de Estados Unidos. El diagnóstico por detrás de la decisión es que las empresas norteamericanas tenían una desventaja competitiva con otras extranjeras en la obtención de negocios fuera de Estados Unidos.[2] La guerra comercial emprendida por Trump implica un rediseño de la geopolítica comercial y, por ende, requeriría de nuevas reglas de juego: incluyendo reglas de tolerancia selectiva a la criminalidad económica.

A partir de la irrupción del caso $LIBRA han circulado distintas acusaciones de pedido de cobro de coimas a empresarios para poder acercarse a conversar con el presidente de la Nación. Charles Hoskinson, fundador de Ethereum y Cardano, dos de las plataformas de blockchain más importantes y populares en el mundo de las criptomonedas, contó en un video que se hizo viral, que en el Tech Forum organizado en octubre pasado en Buenos Aires le solicitaron dinero para poder reunirse a solas con el presidente Milei. Es interesante que este CEO del mundo cripto afirmó que se negó a realizar el pago arguyendo que “eso sería violar las normas de la FCPA”.

Este caso nos permite entonces reflexionar acerca de la relación entre criminalidad económica, su (in)tolerancia y una nueva etapa en la disputa comercial global. La criminología crítica, a partir de los aportes de Michel Foucault -especialmente, los referidos a la distinción entre ilegalismos y delincuencia- ha sostenido que el sistema penal es selectivo, por lo tanto, del universo de prácticas ilegales la política criminal sólo persigue y sanciona aquellas que resultan convenientes. Resulta relevante para los estudios criminológicos sumar a esta desarrollada concepción sobre la selectividad penal una conceptualización de la también selectiva geopolítica (neo)colonial del castigo y la impunidad.

5.

El caso $LIBRA pone sobre la mesa un asunto que permanece invisibilizado en lo que el securitarismo hegemónico entiende como problemático, me refiero a los delitos y los daños producidos en el marco de relaciones de endeudamiento.

Para que las criminologías puedan enfrentar el reto de intentar comprender la nueva criminalidad económica, sería necesario partir de un escenario en el que la deuda adquirió una relevancia y una centralidad sin precedentes: países endeudados, subjetividades endeudadas, acumulación de capital a partir del endeudamiento, gobierno a través de la deuda, mujeres endeudadas, estudiantes endeudadas/os, expertas/os legales en endeudamiento, economistas especializadas/os en gestión de deudas, calificadoras de riesgos de incobrabilidad, bancos orientados a la negociación de endeudamiento, coberturas de seguros por incumplimiento en el pago de deudas, índices de riesgos de incobrabilidad y, por supuesto, el trading (o “tradeo”) de activos financieros (compra y venta de activos cotizados, como acciones, bonos, divisas, fondos, materias primas, criptomonedas, derivados, etc.), que también es una forma de negociación de deuda.

Sin embargo, abordar con rigor el endeudamiento para poder estudiar la actual criminalidad económica no se reduce a una comprensión económica, sino a problematizar, como nos enseñó David Graeber, la relación entre deuda, violencia y moralidad. En este sentido, la criminología, al reflexionar críticamente sobre a. las normas que regulan la relación entre acreedoras/es y deudoras/es; b. las normas que regulan conflictos violentos y la administración de la violencia legal y c. las normas que regulan lo que se valora como bien y mal, se constituye como un campo privilegiado para abordar críticamente la construcción del orden social.

6.

Los estudios criminológicos críticos nos han enseñado que delito y castigo son dos fenómenos sociales diferentes y separados, entre los cuales hay todo un espacio de mediaciones políticas, sociales, económicas y mediáticas. En el marco de estas mediaciones se disputa la (no) necesariedad de esta relación. El sistema de pensamiento en torno a la justicia penal opera a partir de una regla retributiva: a cada delito le corresponde una pena establecida por la ley; la pena impuesta tiene como objetivo principal retribuir el daño causado por el delito, prevenir la comisión de futuros delitos, rehabilitar a quien infringe la ley y proteger a la sociedad en general. Las criminologías críticas nos han enseñado que esto es producto de un discurso ideológico que legitima el orden social desigual e injusto.

Entonces cabe preguntarnos ¿por qué no se castiga la criminalidad financiera? Se ha dicho que los delitos de los poderosos en general y la criminalidad económica y financiera en particular gozan de impunidad penal e inmunidad social. La impunidad penal se refiere a la selectividad penal, es decir, a los sesgos que tienen la criminalización primaria, secundaria y terciaria. En otras palabras, las prácticas reprobables que cometen las personas poderosas no son tipificadas como delitos aun cuando produzca importantes daños (sesgo en la criminalización primaria, déficit de legislación); si están tipificados como delitos, cuando son cometidos por personas poderosas, no se los persigue (sesgo en la criminalización secundaria, déficit en la política criminal); y, finalmente si las acciones reprobables han sido cometidas por personas poderosas están tipificadas y han sido perseguidas, no son sancionadas (sesgo en la criminalización terciaria, déficit en la administración de justicia).

Ahora bien, la eficacia de la impunidad penal está íntimamente entrelazada con la inmunidad social de quienes llevan adelante la criminalidad económica y, especialmente, la criminalidad financiera. En este punto es particularmente significativa la reflexión sobre las transformaciones subjetivas que acarrean las recientes torsiones en las formas hegemónicas de acumulación de capital y sobre el énfasis que el presidente Milei aborda su “batalla cultural”.

La inmunidad social se juega en un plano cultural, en un plano en el que se disputa qué es lo valioso y qué es lo disvalioso, qué es lo reprobable y qué no lo es. Cuando Milei declaró que “el que fuga capitales es un héroe [porque] logró escaparse de las garras del Estado” no estaba solamente cuestionando el papel universal y neutral que se arroga el Estado en la definición de lo correcto e incorrecto, sino que estaba reorganizando las coordenadas a partir de las cuales se establece lo que merece sanción y recompensa.

En este aspecto la criminalidad se desacopla de algún tipo de anclaje objetivo como podría ser el daño que produce. La lógica de funcionamiento de la inversión, circulación y acumulación financiera brinda las condiciones de posibilidad para rediscutir las reglas de la producción de valor. Si en la esfera del derecho, la producción de valor es el cumplimiento de las normas y en la esfera del arte lo valorado es violar o transgredir las normas, ¿qué sucede con el funcionamiento del sistema financiero y, en especial, con la inversión en activos financieros volátiles?

El riesgo, la aceleración, el éxito y el fracaso, la osadía y, en definitiva, la relación con la ley es distinta que antes; ya lo valioso no es el cumplimiento de la norma sino tensionarla, desafiarla. Y algo similar a lo que sucede con la ley sucede con la verdad. No me refiero sólo a las fake news en redes sociales sino a que quien invierte en activos financieros también tiene un vínculo con la verdad que es del orden del desafío, de la intriga, del ardid. El acceso a información privilegiada, conocer un secreto, saber de una certeza que circula de modo restringido puede resultar el pequeño margen entre triunfar o colapsar. Entonces, la relación con la verdad es también distinta. El vínculo del sujeto inversor en mercados financieros con la verdad y las normas se presenta distinto a cómo este vínculo era requerido para el homo economicus. La estafa se anuda en este vínculo problemático con la verdad y la norma.

La osadía de quien es exitoso en una apuesta financiera de alto riesgo sin prestar atención al daño social que produzca, a la expoliación que haya generado lejos de considerarse disvaliosa puede ser presentada como una práctica respetable, deseada, admirable. ¿Qué distingue a un estafador de quien pueda ser presentado como el “Messi de las finanzas”? Es evidente que la impunidad penal y la inmunidad social están operando. Es necesario que desde la criminología logremos sortear estos obstáculos epistemológicos para abordar con rigurosidad el daño y el dolor que estas prácticas acarrean.

 

 


Nicolás Dallorso. Licenciado en Ciencia Política, Abogado, Magister en Políticas Sociales y Doctor en Ciencias Sociales. Es Profesor a cargo de la asignatura “Estado y Derecho” en la Carrera de Ciencia Política (UBA) e investigador de CONICET. Es miembro del Programa de Estudios del Control Social en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (UBA) y del Observatorio de Seguridad de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Actualmente investiga sobre el impacto del Delito Económico Organizado en el endeudamiento y la fuga de activos.

 


[1] Pegoraro, J. (2015). Los lazos sociales del delito económico y el orden social. Eudeba.

[2] Durante el proceso de privatizaciones de las empresas públicas en la década de 1990, las empresas estadounidenses han denunciado que se veían perjudicadas en las licitaciones frente a sus competidoras europeas porque no tenían permitido ofrecer y, eventualmente, pagar coimas a los funcionarios públicos y registrarlas como gastos en sus contabilidades.

El caso IBM-Banco Nación fue emblemático porque la casa matriz de la empresa estadounidense IBM, en el marco de una investigación del programa de cumplimiento de la FCPA, aceptó pagar en Estados Unidos una multa por sobornos que había pagado a funcionarios del Banco Nación Argentina con el fin de obtener el contrato para informatizar la entidad bancaria. El contrato era por un total de 250 millones de dólares y se llegaron a pagar coimas por 21 millones de dólares.

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