Dossier Juicio a las Juntas
Ver el juicio a las juntas militares

Por Gabriel Ignacio Anitua

El Juicio a las Juntas fue absolutamente importante en la vida política argentina, y es un proceso judicial notablemente reconocido y destacado a nivel mundial. Gabriel Ignacio Anitua se focaliza en una de las aristas del juicio: su publicidad. La transmisión –aunque parcial– contribuyó a la consolidación de la democracia en Argentina, y su publicidad fue tomada como modelo de futuras reformas procesales penales.  

 

La importancia de la publicidad del juicio, 40 años después

El objeto de esta intervención es resaltar la importancia que tuvo, y tiene, que el Juicio a las Juntas se haya desarrollado en forma pública y que, al haber sido registrado, aún podamos ver y escuchar lo que allí sucedió. En este 2025 hemos podido ver nuevamente la filmación del juicio, y en la red social “X” Corta se permitió hacer una especie de viaje del tiempo creando una cuenta, @Juicio1985, que desde el 21 de abril (un día antes del inicio, con la cadena nacional que brindó Alfonsín) fue publicando, día a día, recortes de las declaraciones testimoniales y pormenores de ese histórico suceso. Ya en 2023 esas imágenes habían sido excelentemente concentradas en el documental llamado no casualmente (dada la importancia indudable del mismo) El juicio de Ulises de la Orden. También “el Juicio” fue ficcionalizado en varias películas: tal vez la más reconocida fue Argentina 1985 dirigida por Santiago Mitre en 2022.

El Juicio a las Juntas tuvo efectos cruciales para la política argentina. Tanto para la consolidación de la democracia, como para la política de reforma del poder judicial. Las propuestas, seguramente truncadas o fallidas, de acercarse a un modelo de juez y de proceso penal acorde con la democracia le deben, al menos con idéntica fuerza, tanto a los esfuerzos que desde el Consejo para la Consolidación de la Democracia realizaban en esa época Julio Maier y sus colaboradores, como a lo que se realizó procedimentalmente en ese juicio. El juicio hizo precisamente visibles las ventajas del procedimiento oral frente al escrito vigente entonces a nivel federal y en casi todas las provincias hasta la década siguiente, así como es ese modelo procesal el que garantiza la publicidad. Además, en forma consciente y evidente, la publicidad legitimó lo allí decidido y a la vez prestigió a la justicia penal.

Ello trascendió la materia transicional. Como ejemplo de lo dicho constan las palabras de uno de los juristas que asesoraban a Alfonsín, Enrique Paixao, quien sostiene que ante la falta de juicio por jurados y elección democrática de los jueces resulta imperante la publicidad de los juicios sostuvo que el Juicio “marca una profunda ruptura con la tradición autoritaria (ajena a toda participación popular) propia de nuestro sistema judicial”[1]. Y también de uno de los grandes procesalistas de la época, Jorge Vázquez Rossi, sobre que el proceso penal “debería avanzar hacia formas de mayor participación social. En tal sentido, la publicidad del juicio es un requisito primario, por un lado, el mejor cumplimiento de las garantías constitucionales, y por el otro, la satisfacción de la conciencia jurídica popular, amén del control de las actuaciones y la posibilidad de conocimiento de hechos que no pueden permanecer ocultos, como ocurrió en la Argentina con el juzgamiento de los integrantes de las ex juntas militares”.[2]

El de la publicidad de los juicios penales es el tema de mi tesis doctoral, publicada en 2003 bajo el título Justicia penal pública.[3] Llamaba mi atención, desde niño, la versión que el cine y la televisión nos difunden sobre los juicios anglosajones pero, ya cuando tenía 14 años, fueron determinantes de mi interés las imágenes del juicio que se desarrolló en 1985 en la Cámara Federal de la Capital, del que solo pude ver fragmentos breves en el noticiero de la noche o fotografías que reproducía el “El diario del Juicio” que editaba Perfil.[4]

Más adelante intuí que el acto de juzgar se justifica precisamente por el hecho que se juzgue públicamente. Eso es lo que diferencia esa forma de resolver conflictos de la mera imposición de violencia. También considero trascendente lo que emerge cuando se juzga penalmente, esto es, cuando se recrea un conflicto especialmente violento y al que le puede seguir una respuesta también violenta. En todos los alcances de esa reproducción reglada por el proceso penal debe haber una amplia publicidad, que precisamente es uno de los motivos de esa regulación. El objetivo de la regla de publicidad es, entre otros, el transparentar a la propia justicia penal y a la vez lograr que ese acontecimiento, tan importante y perturbador de las conciencias como para merecer ser alcanzado por la justicia penal, sea conocido por la mayor cantidad de gente posible en sus re-definiciones jurídicas y pacificadoras. Con la publicidad no solo está en juego el saludable principio de control de los actos públicos. Conocer, por el motivo que fuese, es una forma importante de participar en el gobierno sobre la cosa pública. Pero la publicidad también es una forma de garantizar el cumplimiento de los fines del juicio penal, reconociendo a las víctimas e incluyendo el respeto de las garantías de los acusados, que se imponen como límites y condición de posibilidad para aplicar una pena legítima.

La publicidad es esencial para la misma justicia penal, pero se juega en mayor medida en los casos que reclaman la atención de toda la sociedad, y que por ello sí merecen, indudablemente, la confiscación o atracción para sí de la esfera de lo público (en su doble acepción).

Esa vinculación con lo público en el caso de los delitos de la dictadura fue advertida, antes que en el propio gobierno primero y los operadores judiciales después, por las mismas víctimas que, cuando pudieron (en el exilio), comenzaron a registrar su sufrimiento ante los medios de comunicación y al mismo tiempo en formato de “testimonio” en tribunales internacionales, que en rigor no lo eran pero adoptaban el formato judicial del juicio oral y público. Las 5580 denuncias presentadas ante la Comisión Interamericana en su visita al país entre el 6 y el 20 de septiembre de 1979 ya habían adelantado una participación que la justicia de la dictadura impedía.

La democracia reclamaba un cambio también en esta materia. Ya en el año 1984, la televisión emitió un primer programa sobre los años de la última dictadura militar, elaborado por la CONADEP, que significó la primera oportunidad que tuvieron las víctimas de acceder a ese medio y expresarse en clave de reclamo judicial.

En ese marco de transformaciones sociales y técnicas se produjo el Juicio a las Juntas Militares. Su novedad no puede ser menospreciada. No solamente se introdujo una variante del juicio oral y público (previsto en la justicia militar) sino también que ese juicio prescindió de la entonces vigente “instrucción” judicial (a falta de la realizada por la justicia militar, en este caso fue realizada por la fiscalía de juicio en base al trabajo de la CONADEP) y se siguió para eso una entonces no conocida “teoría del caso” y una selección precisamente de los que se llevarían a juicio: unos 709 casos de los que se sometieron a consideración del tribunal en la acusación unos 282. Todos estos son temas centrales de la materia procesal penal de los últimos 40 años. Pero aquí solo analizaré el punto de la publicidad.

Si bien es cierto que el proceso de la justicia militar tenía esas características del juicio “anglosajón”, eso no explica de ninguna manera cómo se produjo en el “el juicio”. Para ello es especialmente importante la Acordada 14 de la Cámara Federal, decidida poco antes del inicio, y donde se estableció que el juicio tendría lugar en la sala de audiencias de la Cámara, ubicada en el “palacio” de Tribunales de la calle Talcahuano. Esa sala fue acondicionada tal como ahora puede ser vista, y fue pensada desde la arquitectura para demostrar el poder de la ley y el derecho pero a la vez su transparencia y visibilidad, ya que el lugar del público estaba garantizado. La Acordada 14 estableció tres categorías de público: invitados especiales (como la recordada presencia de Borges), periodistas (especialmente los de diarios y revistas) y público en general, que sumaban un total de 350 personas en cada audiencia. A ello sumó reglas concretas para una publicidad indirecta. La acordada prohibió “el ingreso de periodistas con cámaras ―fotográficas, cinematográficas o de video―, con micrófonos o con grabadores”. Las imágenes del juicio serían tomadas por cuatro fotógrafos oficiales en el inicio y el final de cada audiencia y luego se distribuirían a los medios de comunicación. Asimismo se estableció que la televisión pública grabaría en video el juicio completo mediante dos cámaras instaladas en cada bandeja superior de la sala de audiencias, que generaría esa sensación de objetividad o de ser parte del público presente en la sala (los testigos de espalda y el tribunal de frente).

La sociedad siguió con gran expectativa, a través de los medios gráficos, la radio y la televisión, el desarrollo de las audiencias. Los testimonios presentados en el juicio fueron transmitidos en los noticieros televisivos sin sonido y en una selección de tres minutos por día. Pero esos nueve meses de audiencias fueron grabados íntegramente en videotapes con la tecnología del momento.

El Juicio se filmó en la totalidad de sus casi mil horas de audiencias, por Argentina Televisora Color (la denominación de la televisión oficial de entonces) y actualmente se encuentra disponible en la Cámara Federal, así como en otros lugares: por ejemplo, y desde 2015, el registro fílmico completo se encuentra disponible a la consulta pública en las sedes de Memoria Abierta de Buenos Aires (ex ESMA), y en la Universidad de Salamanca[5].

Ese material, entonces, tiene un valor histórico incalculable. Sin embargo, en aquel momento, la televisión pública solo pudo mostrar a la ciudadanía argentina imágenes sin voz de las declaraciones testimoniales en flashes informativos de 3 minutos, y recién luego de la sentencia se realizó un compilado del juicio (en seis casetes de dos horas cada uno). Se iba a difundir por ATC pero se suspendió tras  las sublevaciones militares de 1987. Eso era solo una parte del juicio, y es lo que pudimos ver en la década del noventa acompañando una reedición de “El diario del juicio”.

Todo el juicio grabado constaba entonces en copia en 147 casetes VHS. Se temió por su conservación, sobre todo después de los hechos sediciosos de Semana Santa de 1987. Unas copias de las filmaciones completas fueron llevadas y depositadas en Oslo en 1988 por los seis jueces que emitieron la sentencia en ocasión de realizar allí un seminario sobre este suceso ya reconocido mundialmente como histórico. Bernardo Beiderman, un penalista muy vinculado a entidades académicas internacionales del derecho, solicitó a Helgue Rostad, juez de la Corte Suprema noruega, un acuerdo con el Parlamento de Noruega para tener los videos en custodia. Tras realizar la costosa copia, los ex jueces del Juicio realizaron en secreto el viaje llevando entre 16 y 20 casetes en cada una de sus valijas. La “aventura” da cuenta de la importancia histórica del registro que, de todas formas, no se perdió: para ello fue crucial que se hiciesen muchas copias (del documental y de las grabaciones) y que circulasen entre grupos de víctimas, sociedad civil y también periodistas y documentalistas.

Creo que aquello que hace valioso al registro es que al verlo, aunque sea con posterioridad, se asegura que lo producido no solo será accesible a burócratas o a expertos (juristas o historiadores) sino que se destina a amplios públicos. Esa es la clave de las múltiples funciones de la publicidad. Según Arslanian[6] “los seis jueces estábamos a favor de la televisación, porque era nuestra única garantía de integridad. Decíamos, ‘a menos que lo vea todo el país, mañana pueden venir a decirnos que esto ha sido un juicio amañado’. Nosotros éramos muy conscientes de que nada había cambiado en las Fuerzas Armadas”, argumentando entonces que la transmisión podía llegar a ser una cuestión de seguridad personal”.

Andrés D’Alessio, entrevistado por Claudia Feld para el excelente Del estrado a la pantalla: las imágenes del juicio a los ex comandantes en Argentina de 2002, señaló que “la Cámara desde que decidió iniciar la audiencia, también tuvo muy claro que la audiencia oral tenía que ser pública. Esto era por dos motivos: en primer lugar porque el Código de Justicia Militar habla de audiencia pública y nosotros no queríamos apartarnos en nada que no hubiera una razón suficiente para hacerlo. Por consiguiente, sosteníamos que si nosotros dejábamos afuera algo que el Código de Justicia Militar admitía, íbamos a darle un carácter de secreto, de extraño al juicio, que realmente le iba a quitar credibilidad. Digamos, ya empezábamos falseando una disposición legal, cosa que no estaba en nuestras intenciones. En segundo lugar, estábamos convencidos que la publicidad del juicio era nuestro resguardo, porque una buena definición de juicio oral es aquella en la que el público tiene tanta visión de la prueba, puede apreciar la prueba tanto como los jueces. Por lo tanto, era bueno que se hubiera ido difundiendo lo que pasaba en la sala de audiencias, y sobre lo que íbamos a tener que sentar nuestra sentencia al final, porque iba a ir preparando a la opinión pública para esa sentencia”.[7] Y también que funcionaba la grabación como una garantía de continuidad del juicio ante algún inconveniente (que no sucedió) “El registro en video y audio cumplía una función importante desde el punto de vista legal ¿Qué ocurre si en el medio del juicio oral, un abogado se muere, renuncia o enferma? ¿Cómo se hace para reemplazar lo que él vivió allí…? Por eso es que nos interesó documentarlo de esta manera, que es la manera más perfecta de documentarlo. E incluso, cuando hubo un rumor de que alguno de los abogados defensores de los comandantes quería renunciar, nosotros dijimos ―y esto funcionó como un contrarrumor― que íbamos a sentar a los defensores oficiales una semana a ver el audio y el video y retomábamos la audiencia normalmente.”[8]

Una pregunta que es posible hacerse entonces es ¿Por qué no se difundió en directo, o en diferido pero en su totalidad, incluso con audio? Según entiende Feld, esa fue la decisión que tanto el gobierno como los jueces prefirieron, tanto para preservar el juicio de las pasiones en juego y eludir desbordes, como para evitar una reacción negativa de las fuerzas armadas. En la fase testimonial -entre abril y agosto-, la decisión de transmitir sin sonido por televisión casi no fue mencionada por los medios de prensa escrita, ni para apoyarla ni para criticarla. En la etapa de alegatos, -de septiembre a octubre-, donde hubo una “puesta en escena” (fue notable el lenguaje y el tono usado por la Fiscalía, claramente inspirado por especialistas en transmisión de sentido como Carlos Somigliana) sí se llamó la atención sobre ese “silenciamiento de la transmisión”, que se identificó como censura, y los periodistas redactaron notas destinadas a pedir sonido para la nocturna emisión televisiva. En la última fase del juicio, la lectura de la sentencia, el 9 de diciembre de 1985, la televisión fue considerada un instrumento privilegiado de legitimidad. Por eso, según Feld, el gobierno y los jueces decidieron emitir por radio y televisión con audio, en directo. La Cámara decidió entonces modificar la escenificación pensada para la lectura de la sentencia, que en principio iba a estar a cargo del secretario del tribunal. El responsable de dar a conocer el veredicto fue el presidente de la Cámara, León Arslanián. Además, a último momento, los camaristas ajustaron el texto para que pudiera comprenderse de modo más claro en la transmisión en directo. Algo así se haría luego también en casos de gran relevancia, como en el juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra, entre otros.

Más allá de la influencia, por lo tanto, de “el Juicio” en las reformas procesales y en todos los procesos penales importantes, creo que también el valor de la publicidad se consideró especialmente en la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad en la Argentina, desde 2005 en adelante (más allá de sus fortalezas comparativas).

Un nuevo impulso democratizador acompañó esta nueva etapa que, además, contaba tanto con la transformación operada en las sociedades de la comunicación, como también en la reforma procesal penal, que desde 1992 imponía juicios orales y públicos en materia federal. La transparencia continuó siendo una de las claves de este proceso de democratización, que hoy se extraña. La justicia penal, y sus vinculaciones con la verdad, tienen una especial relevancia para los procesos de uso jurídico y político de la memoria, que es clave en todo proceso democrático.

En estos nuevos juicios no fue de inicio pacífica la amplia publicidad, como lo demuestran los casos seguidos contra Julio “el Turco Julián” Simón y sobre la Masacre de Fátima, donde el Tribunal Oral Federal n° 5 no autorizó el ingreso de fotógrafos y camarógrafos a esas y las siguientes audiencias. En cambio, el Tribunal Oral Federal de La Plata n° 1 no puso trabas a la cobertura periodística en los juicios contra Miguel Etchecolatz (2006), y contra el capellán von Wernich (en 2007). Allí, y ante pedidos de los medios, se transmitieron en vivo los juicios completos, pero tras la desaparición de Julio López el Tribunal comenzó a pedir el consentimiento de los testigos su difusión. El Tribunal Oral Federal de Córdoba permitió que su juicio fuese filmado completo por la Universidad Nacional de Córdoba. Allí, como en los Tribunales Orales de Neuquén y Corrientes de ese mismo 2008, se evitó la filmación de los testigos en sus declaraciones por los medios públicos y privados, y solo se registraron por una grabación propia del Tribunal u oficial. Una resolución y dos acordadas, a las que siguió una buena práctica seguida ese mismo año por el Tribunal Oral Federal de Tucumán en el juicio oral contra Bussi, permitió una transmisión oficial del juicio, en la que se distorsionaba la imagen cuando declaraban testigos. El juicio a Bussi fue televisado por el Canal 10 tucumano y registrado por la Universidad Nacional de Tucumán. En 2008 el Tribunal Oral Federal n° 6 permitió que además del registro oficial, el estatal Canal 7 filmase con cámara propia todas las audiencias. En ese mismo tiempo, el Tribunal Oral Federal n° 1 de San Martín que juzgó los delitos cometidos en el centro de detención de Campo de Mayo invirtió el criterio platense: autorizó la transmisión de las declaraciones cuando los testigos, para su protección, lo solicitaran.

A falta de regulación legal de la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en 2008 una Acordada. En verdad, esa decisión fue consecuencia del alto nivel de tensión desarrollado entre los integrantes del Tribunal Oral n° 5 y los medios y organizaciones de la sociedad civil, que excedía un caso concreto. Pero, además, los representantes de las querellas y el fiscal de la causa, Félix Crous, habían recurrido la decisión de no permitir la difusión del juicio a los responsables del centro de detención “Mansión Seré”. Una semana antes de que la Cámara de Casación se expidiera frente a ese planteo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia dictaron la “Acordada 29/2008 para la difusión audiovisual de los juicios orales en casos de evidente trascendencia pública” que sigue vigente pero como marco mínimo que fue interpretado en los años siguientes.

No todo fue linealmente hacia una mayor transparencia, a partir de entonces. Muchas novedades ocurrieron en los últimos años, especialmente tras el uso de plataformas virtuales por la administración de justicia, fundamentalmente a partir de la pandemia de coronavirus. Si en general se asumió institucionalmente la difusión y publicidad de los juicios de lesa[9], también se ha delegado esa tarea a la sociedad civil. Es especialmente destacable la tarea de La Retaguardia, que tiene un canal de YouTube para poder acceder en directo a la transmisión[10]. La virtualidad ha permitido, sin lugar a dudas, una mayor difusión y alcance masivo de estos procesos judiciales (a tan solo un “clic”) aunque se ha perdido en parte el valor de lo presencial, de “poner el cuerpo”, que se advierte en una cierta merma de público en la misma sala (cuando los juicios en efecto se hacen presencialmente en la sala).

En cualquier caso, la necesidad de publicidad no se limita a los juicios de lesa humanidad, y es en estos otros juicios en donde queda claro que no es la mera capacidad técnica de presentación de una escena lo que tiene las funciones y efectos de legitimidad que se predica para la publicidad del juicio. Casos como el seguido contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner demuestran que la falsedad o ausencia de entidad de los hechos juzgados, la falta de idoneidad, imparcialidad y confianza en los operadores judiciales, y la estrecha vinculación con intereses externos (también mediáticos), se advierten por los públicos, y que éstos no son fácilmente manipulables ya que los “juicios” como mera “operación” no logran convencer a todos los públicos (o a mayorías notables), como probablemente sí lo hizo el Juicio a las Juntas militares.

Ese Juicio y su publicidad, que tiene efectos hasta el día de hoy, han cumplido las funciones de conocimiento del pasado que, vinculada a la idea de búsqueda de la verdad, es clave en la lógica de la justicia. Entiendo que la publicidad garantiza esa misión, así como las otras funciones del juicio tan importantes como la del reconocimiento de las víctimas.

Aunque, ciertamente, no se puede delegar el establecimiento de la historia en los tribunales, pues eso no sería bueno ni para la historia ni para la justicia, las consecuencias de los enjuiciamientos públicos en la consolidación de la memoria social no pueden ser despreciadas. El refuerzo de los valores compartidos por una comunidad que puede, o no, realizar la representación de un juicio penal —a diferencia de la versión limitada al castigo—, no es una función menor para todos los ciudadanos, y debe asumirse por el propio Estado democrático.

 

 


Gabriel Ignacio Anitua es Doctor en Derecho (Universidad de Barcelona, 2003), Magíster en Sistema Penal y Problemas Sociales (Universidad de Barcelona, 2000), Diploma de Estudios Avanzados en Derecho penal (Universidad del País Vasco, 1999), Abogado (1994, UBA) y Licenciado en Sociología (1997, UBA). Profesor titular regular de Derecho penal y Política Criminal (UNPaz) y adjunto regular (UBA). También es Director del Doctorado en Derechos Humanos (UNLa). Tras haber ocupado otros cargos judiciales, fue Defensor Público Oficial desde 2013 a 2022. Ingresó en la carrera de Conicet como investigador independiente en el año 2022. Autor de libros y artículos sobre derecho penal, procesal y criminología.

 


[1] Paixao, E. (1985) La democratización de la justicia. En El Diario del Juicio (6), Buenos Aires, Perfil, p. 4

[2] Vázquez Rossi, J. (1987). Crisis de la justicia penal. En Doctrina Penal (10), Buenos Aires: Depalma, p. 449.

[3] Anitua, G.I. (2003) Justicia penal pública. Buenos Aires: Del Puerto

[4] Se puede descargar gratis: https://www.eldiariodeljuicio.com/diario.html

[5] Para acceder a los fondos documentales de Memoria Abierta: consultas@memoriaabierta.org.ar. El archivo audiovisual del Juicio a las Juntas está disponible online: http://www.memoriaabierta.org.ar/juicioalasjuntas/

[6] Entrevista en el diario Clarín 24 de agosto de 1997, p. 11.

[7] Feld, C. (2002). Del estrado a la pantalla: las imágenes del juicio a los ex comandantes de Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI, p.21.

[8] Feld, C. (2002), op. cit., pp. 22 y 23.

[9] Excepción reciente en Comodoro Rivadavia: https://www.elcohetealaluna.com/a-puertas-cerradas/

[10] Los archivos de estos juicios y otros valiosísimos materiales en https://laretaguardia.com.ar/category/juicios-en-vivo

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