Por Luciana Ghiotto
El pueblo ecuatoriano rechazó en las urnas las propuestas planteadas por el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, en un referéndum para establecer una Asamblea Constituyente que redactase una nueva constitución, permitir bases militares extranjeras, reducir el número de asambleístas y quitar la financiación pública a los partidos políticos.
Noboa, que fue reelegido en abril hasta 2029 con una amplia victoria sufrió un duro revés. Lo que al inicio del día se anticipaba como una fiesta para el oficialismo, lo terminó siendo para la oposición. Luciana Ghiotto, Doctora en Ciencias Sociales (UBA), especializada en tratados de comercio e inversión, recupera un punto de lo que el resultado de la consulta popular dejó: un nuevo NO al régimen de protección de inversiones.
El 16 de noviembre de 2025 el pueblo ecuatoriano acudió a las urnas para pronunciarse en un referéndum convocado por el presidente Daniel Noboa. La jornada electoral presentó cuatro preguntas al electorado: permitir bases militares extranjeras en territorio nacional (eliminando la prohibición del artículo 5 de la Constitución), eliminar el financiamiento estatal a partidos políticos, reducir el número de asambleístas de 151 a 73, y convocar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.
Los resultados fueron contundentes: el NO triunfó en las cuatro preguntas. La pregunta central, la convocatoria a una Asamblea Constituyente, fue rechazada por el 61,39% de los votantes. Este resultado representa una victoria histórica para la defensa de la Constitución de Montecristi de 2008 y, con ella, del artículo 422 que prohíbe el arbitraje internacional en controversias con inversores extranjeros.
La Constitución más avanzada del mundo bajo ataque sistemático
Durante más de una década, la derecha económica ha atacado sistemáticamente la Constitución de 2008, considerada la más avanzada del mundo en materia de derechos humanos, derechos de la naturaleza y derechos colectivos. Esta Constitución con sus 444 artículos rompió con la visión clásica que prioriza unos derechos sobre otros, reconociendo a los derechos como interdependientes y de igual jerarquía.
Entre sus innovaciones históricas, la Constitución de Montecristi fue la primera en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza y de los ríos como sujetos de derechos, consagró el Buen Vivir (sumak kawsay) como principio rector, estableció a Ecuador como Estado plurinacional e intercultural, y fue pionera en América Latina al incluir 58 artículos relacionados con la movilidad humana, abordando desde una perspectiva integral de derechos la emigración, inmigración, refugio, asilo y desplazamiento interno. Además, garantizó el derecho humano al agua como fundamental e inalienable, y fortaleció los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas.
El presidente Noboa había declarado su intención de reducir la Constitución a 180 artículos, aunque jamás presentó un plan o programa concreto de reforma. Esta propuesta de proceso constituyente era un “cheque en blanco” para desmantelar el marco de derechos conquistados en 2008. Alberto Acosta, quien fuera presidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi, advirtió que el verdadero objetivo era “consolidar más el poder personal de un gobernante” y “favorecer a las élites y a intereses extranjeros”, particularmente en lo relacionado con la sobreprotección a inversionistas extranjeros y la eliminación de consultas ambientales previas, libres e informadas.[1]
La Constitución de Montecristi fue un proyecto elaborado con el concurso activo de amplios segmentos de la sociedad, rompiendo con la tradición constitucional ecuatoriana de textos con escasa participación popular. Como destaca Acosta, esta Constitución es única por haber sido “la única aprobada en un referéndum luego de un proceso constituyente genuino” en la historia del Ecuador.
El artículo 422: candado contra el poder corporativo transnacional
El ataque a la Constitución ha incluido especialmente el asedio al artículo 422, que establece:
“No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.”
Este artículo surge de la experiencia traumática de Ecuador con el arbitraje internacional. El país enfrentó casos devastadores como los de Occidental Petroleum (donde Ecuador fue condenado a pagar US$1.770 millones) y Chevron, donde en 2018 un tribunal de arbitraje internacional anuló la sentencia de US$9.500 millones que tribunales ecuatorianos habían ordenado a Chevron pagar por contaminar la Amazonía durante décadas. El artículo 422 fue la respuesta constituyente a estos arbitrajes depredadores: impedir que las corporaciones transnacionales puedan eludir los tribunales ecuatorianos y sancionar al Estado en tribunales privados internacionales.
El artículo 422 es clave en la lógica de inserción internacional que propone la derecha para Ecuador: la llegada de grandes corporaciones extractivas que operen en el territorio sin control estatal. Volver al sistema de protección de inversiones significaría la libertad total para los inversores, sin capacidad del Estado de guiar esos capitales hacia objetivos de desarrollo. La eliminación del artículo 422 implicaría la consolidación del Ecuador como proveedor de petróleo, minería y materias primas, subordinado a los intereses extractivos transnacionales.
Ecuador no olvida: 29 demandas y 3.000 millones pagados en el arbitraje
Ecuador tiene una experiencia probada en decir no al arbitraje y a los privilegios corporativos. Esta no es la primera victoria del pueblo ecuatoriano en defensa del artículo 422. En abril de 2024, en otro referéndum, el 64,88% de la población votó NO a la modificación del artículo 422. Ecuador tiene una larga historia de resistencia al arbitraje, que llevó a que el tema fuera expresamente prohibido en la Constitución de 2008, y que ahora se reafirma con este nuevo triunfo popular.
Para comprender esta resistencia sostenida, es necesario entender qué es el sistema de arbitraje inversor-Estado (ISDS por sus siglas en inglés). Este mecanismo, contenido en tratados de protección de inversiones, otorga a los inversores extranjeros el derecho de demandar a los Estados ante tribunales privados internacionales cuando consideran que sus ganancias han sido afectadas por políticas públicas. A diferencia de la justicia ordinaria, este sistema permite a los inversores extranjeros saltarse los tribunales nacionales y acceder a una vía judicial privada, paralela y privilegiada.[2] Los árbitros que integran estos tribunales no son jueces independientes sino abogados privados que cobran honorarios millonarios por caso, lo que genera graves problemas de conflicto de interés, falta de transparencia y ausencia de imparcialidad. Además, las decisiones (llamadas “laudos”) son definitivas, no hay mecanismo de apelación, y los Estados quedan obligados a pagar las indemnizaciones ordenadas.
Este mecanismo genera además un efecto disuasor (chilling effect) sobre las políticas públicas: los Estados se abstienen de introducir regulaciones ambientales, laborales o sociales necesarias por temor a ser demandados bajo estos tratados. Las cláusulas de supervivencia (sunset clauses) de los tratados permiten que los inversores sigan presentando demandas hasta 10 o 15 años después de que un país haya terminado el tratado, lo que explica por qué Ecuador, a pesar de haber denunciado todos sus tratados bilaterales de inversión en 2017, aún puede ser demandado hasta 2027-2033. A nivel global, el arbitraje ISDS ha generado enormes críticas desde los ámbitos académico, gubernamental y de la sociedad civil, siendo cuestionado por su carácter antidemocrático y por privilegiar los intereses corporativos por encima de los derechos de las comunidades y la protección ambiental.
Ecuador conoce estos costos por su propia experiencia. El país ha enfrentado 29 demandas de arbitraje internacional, siendo el quinto país más demandado de América Latina. La mitad de estas demandas están vinculadas a actividades en los sectores extractivos. Las demandas arbitrales ya han costado al Estado ecuatoriano cerca de 3.000 millones de dólares. Diecisiete de las 29 demandas fueron registradas por inversores de Estados Unidos, lo que constituye casi el 60% del total.[3] Esta experiencia traumática con el sistema ISDS explica por qué existe una sapiencia del pueblo ecuatoriano en decir no al extractivismo y al poder corporativo, construida y reafirmada a través de múltiples consultas populares:
- La consulta sobre el Yasuní (2023), donde el 59% de los ecuatorianos votó SÍ para mantener el petróleo del bloque 43 (ITT: Ishpingo-Tambococha-Tiputini) indefinidamente bajo el subsuelo del Parque Nacional Yasuní, una de las zonas más biodiversas del planeta. Esta decisión obligaba al gobierno a desmantelar en un plazo de un año todas las operaciones petroleras en el área.
- La consulta de Cuenca (2021), donde el 80% de los votantes dijeron SÍ a la prohibición de la minería metálica a gran escala en las zonas de recarga hídrica de varios ríos, y donde hoy todavía existe una fuerte resistencia popular a la minería canadiense en el páramo de Kimsacocha.[4]
- El referéndum de abril de 2024, donde el 64,88% de la población votó NO a la modificación del artículo 422, rechazando que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión.[5]
- Y ahora, el referéndum de noviembre de 2025 rechazando la Asamblea Constituyente que habría permitido desmantelar estas protecciones.
Esta resistencia popular encontró respaldo institucional en 2017, cuando tras los resultados de la Comisión de Auditoría Integral de los Tratados de Inversión (CAITISA), el gobierno de Rafael Correa terminó todos los tratados de protección de inversiones que contenían arbitraje. La CAITISA demostró que Ecuador no necesita tratados de inversión con arbitraje para atraer inversiones: gran parte de la inversión entrante proviene de países con los que Ecuador no ha firmado ningún tratado de inversión, como Brasil, México y Panamá.[6] Esta decisión fue fundamental para edificar el candado legal que los constituyentes de Montecristi habían construido con el artículo 422.
Esa pared legal, sin embargo, ha sido atacada sistemáticamente. Los gobiernos de Lenin Moreno, Guillermo Lasso y Daniel Noboa han intentado derribarla por distintas vías. Moreno intentó reactivar tratados de inversión y propuso que las controversias pudieran resolverse en centros de arbitraje regionales (en América Latina) en lugar del CIADI, presentando además la propuesta de firmar 16 nuevos tratados de protección de las inversiones. Lasso reincorporó a Ecuador al CIADI en 2021 y firmó el tratado con Costa Rica (luego declarado inconstitucional por la Corte Constitucional justamente por incluir ISDS). Noboa, por su parte, buscó dar luz verde al arbitraje con el referéndum de 2024 además de intentar llamar a una Asamblea Constituyente para eliminar esta protección y de negociar contratos con mineras canadienses donde se incorpora el mecanismo ISDS.[7] En el mismo sentido va el tratado comercial que Noboa acordó en febrero de 2025 con Canadá: este tratado incorpora el arbitraje internacional, lo cual contradice directamente el artículo 422, ya que ha sido diseñado específicamente para proteger inversiones mineras canadienses.
La fortaleza del diseño constitucional y la resistencia popular han logrado mantener vigente esta barrera contra el arbitraje internacional. La batalla, sin embargo, no ha terminado. Ahora queda ver si el gobierno respetará la voluntad de la ciudadanía o seguirá atacando el artículo 422. El tratado con Costa Rica queda paralizado. El tratado con Canadá también quedaría virtualmente congelado. Se necesita fuerza popular organizada para sostener la Constitución y el artículo 422 frente a los embates que sin duda continuarán.
Luciana Ghiotto: Es investigadora adjunta en el CONICET con sede en la Universidad de San Martín (UNSAM) e investigadora asociada del Transnational Institute (TNI). Doctora en Ciencias Sociales (UBA), se especializa en tratados de comercio e inversión y arbitraje internacional en América Latina.
X: @lucianaghiotto
[1] Acosta, Alberto. (2024) “Ecuador ante la propuesta de Noboa de una Constituyente”. Prensa Latina.
[2] Olivet, Cecilia y Ghiotto, Luciana. (2021). Justicia paralela: Cómo el sistema de protección de inversiones socava la independencia judicial en América Latina. Amsterdam: Transnational Institute (TNI) y Public Services International (PSI). Disponible en: https://www.tni.org/es/justicia-paralela
[3] Datos de ISDS en América Latina: www.isds-americalatina.org. Revisado en noviembre de 2025.
[4] Fajardo Torres, David. (2022). “Cuenca hermosa de fuentes y flores: historia reciente de la resistencia por el agua”. En Resistencia: minería, impactos y luchas, compilado por Patricio Carpio Benalcázar. Cuenca: UCuenca Press.
[5] Ghiotto, Luciana. (2024). Ecuador dijo “no” al arbitraje internacional: una decisión soberana con resonancia internacional en la pelea contra el mecanismo ISDS. Transnational Institute (TNI). https://www.tni.org/en/article/ecuador-holds-the-line-on-isds?translation=es
[6] Informe Ejecutivo de la Auditoría integral ciudadana de los tratados de protección recíproca de inversiones y del sistema de arbitraje en materia de inversiones en Ecuador (CAITISA) en: tni.org/files/auditoria_integral_ciudadana_2015.pdf
[7] Ghiotto, Luciana. (2025). Ecuador. El tratado comercial con Canadá y la consulta popular: un ataque a las protecciones constitucionales. Resumen Latinoamericano. https://www.resumenlatinoamericano.org/2025/11/06/ecuador-el-tratado-comercial-con-canada-y-la-consulta-popular-un-ataque-a-las-protecciones-constitucionales


