Dossier Juicio a las Juntas
¿Quién fue mejor: Maradona o Messi? Reflexiones a 40 años de la sentencia dictada en el Juicio a las Juntas

Por Sebastián Alejandro Rey

La sentencia dictada en el Juicio a las Juntas –con sus claroscuros– se apoya en una importante decisión política del entonces Presidente Raúl Alfonsín. Del mismo modo, la reapertura de los juicios a partir del 2005 se apoya en una decisión política del entonces Presidente Néstor Kirchner. En un contexto de incremento del negacionismo y del discurso de la “memoria completa”, para Sebastián Rey no se trata de elegir quién fue mejor, sino de rescatar que Alfonsín y Kirchner realizaron enormes aportes al proceso de Memoria, Verdad y Justicia.   

 

La notable repercusión que tuvo el lanzamiento a fines de 2022 de la película “Argentina, 1985” volvió a poner en el debate público el rol de los diferentes actores de la transición democrática (en particular, del fiscal Strassera y el presidente Alfonsín). Al mismo tiempo, expuso a las generaciones Z y Alfa (nacidas después de 1995) a la brutalidad de los crímenes cometidos por la dictadura que usurpó el gobierno del país entre 1976 y 1983, que solo conocían por los libros de historia.

El cuadragésimo aniversario de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el denominado “Juicio a las Juntas” se da en un contexto particular: la llegada al Poder Ejecutivo de Javier Milei y Victoria Villarruel, a partir de la cual diferentes órganos estatales se hicieron eco del discurso de la “Memoria Completa” –siendo el más claro ejemplo los videos institucionales difundidos el 24 de marzo de 2024 y 2025–. Por ello, considero útil presentar algunas reflexiones sobre el fallo dictado en la causa n° 13/84 y el valor histórico del juicio.

Claroscuros de la sentencia

En primer lugar, quiero destacar que los jueces encontraron probado que las personas secuestradas eran “llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, que estaban distribuidos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público”. En los centros clandestinos “eran interrogadas en la casi totalidad de los casos bajo tormentos a través de métodos de tortura similares” y eran sometidas a “condiciones inhumanas de vida”. Además, advirtieron sobre los “enfrentamientos fraguados” e infirieron que las personas desaparecidas fueron eliminadas físicamente.

Para los camaristas estos delitos fueron cometidos en todo el territorio de la Nación y “la uniformidad de sistemas aparece manifiesta”, lo cual implicaba ir contra la teoría de los “excesos”, defendida tanto por las Fuerzas Armadas como por el entonces presidente.

En efecto, ya en 1976 la APDH –de la cual Alfonsín era miembro fundador–había entablado un diálogo con el gobierno de facto en el cual mostraba cierta tolerancia a los actos realizados para controlar el terrorismo, pero cuestionaba los excesos de la represión, posición que era compartida por la gran mayoría de la sociedad como explica Jelin. A partir de ello, Alfonsín y el grupo de “filósofos”[1] que lo acompañó elaboraron los “tres niveles de responsabilidad” que servirían para determinar a quién se juzgaría por los delitos cometidos, lo cual es una muestra de su desconocimiento del carácter sistemático y preconcebido del plan criminal llevado adelante por la dictadura o de la ingenuidad que tenían –que también se evidenció en la idea de que los tribunales militares iban a realizar los juicios–.

Cuando en el punto resolutivo 30 de la sentencia la Cámara Federal dispuso que “se ponga en conocimiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el contenido de esta sentencia (…) a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Superiores (…) y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones”, el proyecto de justicia transicional alfonsinista comenzó a resquebrajarse. El número de militares imputados se incrementó considerablemente y ello derivó en que, al poco tiempo, el gobierno impulsara la sanción de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”.

Otra cuestión discutible se vincula con la valoración de la prueba que efectuaron los jueces. No consideraron probado que las personas secuestradas fueran obligadas a realizar “trabajo esclavo” (reducción a servidumbre)[2] ni que se hubieran realizado “vuelos de la muerte”. Ni que el robo de bienes y la sustracción de menores formaran parte de la metodología utilizada por la dictadura, sino que eran delitos que se cometieron ocasionalmente, conclusión que ya había sido desacreditada en el informe elaborado un año antes por la CONADEP.

Una de las críticas más feroces, pero a la vez acertadas, que recibió la sentencia se relaciona con las penas impuestas a los cinco militares condenados y las cuatro absoluciones (únicamente se juzgó a los integrantes de las tres primeras “Juntas”). Videla fue condenado a la pena de reclusión perpetua, Massera a prisión perpetua, Agosti a cuatro años y seis meses de prisión, Viola a diecisiete años de prisión, Lambruschini a ocho años de prisión, mientras que Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo fueron absueltos.

Se ha argumentado que las absoluciones (de todos los cargos respecto a cuatro imputados y por la mayoría de los hechos por los cuales se acusaba a los cinco restantes) y las diferentes penas impuestas le otorgaron mayor credibilidad al proceso y a las condenas. No obstante, considero que la condena a Agosti fue insignificante, puesto que la escala penal para el delito de apremios ilegales era de 1 a 5 años de prisión. Por ende, en 1985 quien robó un auto pudo haber recibido una sanción mayor que el tercer integrante de la “Junta” que produjo el golpe de estado, condenado por 8 casos de tormentos y 3 robos. En cuanto a Lambruschini, bajo cuyo mando funcionaba la ESMA, la escala penal para el delito de privación ilegal de la libertad agravada iba de 2 a 6 años de prisión. Teniendo en cuenta que fue condenado por 35 privaciones ilegales de la libertad y 10 casos de tormentos, la sanción impuesta no expresó la gravedad del injusto.

Un último aspecto por mencionar es que los jueces siguieron al pie de la letra la “teoría de los dos demonios”. Debemos recordar que, a poco de asumir, Alfonsín dictó dos decretos el mismo día, cuyo orden no fue azaroso. El primero declaró la necesidad de promover la persecución penal contra los máximos responsables del ERP y Montoneros por delitos como homicidio, asociación ilícita y atentados contra el orden público (Decreto N° 157/1983). El segundo dispuso que se sometiera a juicio ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las tres primeras juntas militares (Decreto Nº 158/1983). Al poco tiempo, Alfonsín creó la CONADEP mediante el Decreto N° 187/1983.

Si en el prólogo al “Nunca Más” se afirma que “la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda”, durante el “Juicio a las Juntas” los camaristas no se quedaron atrás, llamando “fuerzas legales” a aquellas que habían usurpado el poder político y “delincuentes subversivos”, “terrorismo subversivo” e “insurgentes” a los miembros del ERP y Montoneros.

La sentencia de la Cámara Federal comienza con un análisis de la situación preexistente al golpe y la enumeración de los delitos atribuidos a los “grupos terroristas” entre 1970 y 1976, que “constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado”, que “debía reaccionar”. Los jueces consideraron que “la subsistencia del Estado” estaba en riesgo frente a “la concreta, actual y presente existencia de un mal que eran las muertes, atentados con explosivos y asaltos”. Por ende, destacaron que “la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento posiblemente no se hubieran producido”.

Al referirse a “la pluralidad de grupos subversivos”, señaló que contaban “con un número de algunos miles de integrantes” y un “considerable arsenal que utilizaban en sus acciones”. Respecto de estas organizaciones, resaltó “su capacidad ofensiva, su poder de fuego, su infraestructura operativa y de comunicaciones (…) y la capacidad para tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares”.

Sin embargo, en la misma sentencia los jueces se contradijeron, porque reconocieron que al momento del golpe el “mal” que debía neutralizarse ya era mínimo y no existía riesgo alguno para la subsistencia del Estado: “durante el año 1975 las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas (…) el Ejército, a través de su estrategia, había logrado el desgaste progresivo del oponente, privándolo de infraestructura, aislándolo de la población y causándole importantes bajas y disminución de capacidad”. Esa misma contradicción se presenta cuando se habla de la “Contraofensiva” montonera de 1979-1980, cuyo saldo fueron 80 militantes desparecidos o asesinados, un número muy bajo si se sostiene que la guerrilla tenía miles de integrantes armados combatiendo.

Dado que la CONADEP ya había advertido que más de la mitad de las víctimas de la dictadura habían sido trabajadores/as o empleados/as y no guerrilleros, resuenan las palabras de Walsh cuando denunciaba que en la política económica de ese gobierno debe buscarse la explicación de sus crímenes. Es que el golpe de estado no se llevó a cabo para terminar con las “organizaciones subversivas”, sino para instalar definitivamente el neoliberalismo económico en la Argentina y para conseguirlo era necesario golpear como nunca a la clase trabajadora.[3]

Otra afirmación controversial de los camaristas se vincula con la amnistía aprobada en 1973, a partir de la cual “obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos –condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados–”. Esa “justicia eficaz” a la que se hace referencia era el nefasto “Camarón”, tribunal especial creado en 1971 en violación del artículo 18 de la Constitución Nacional que, en palabras de la CSJN, cumplía “una misión represiva inconciliable con la esencial imparcialidad de la función de juzgar”.[4]

Por último, llama la atención los 1501 asesinatos que los jueces les atribuyen al ERP y Montoneros, toda vez que la suma de los miembros del Ejército muertos durante los intentos de copamiento de unidades militares más violentos realizados en 1974 –en Catamarca, Azul y Villa María– y en 1975 –en Formosa, Famaillá y Monte Chingolo– asciende a tan solo 22 personas –incluyendo a Larrabure e Irarzábal, que fueron asesinados con posterioridad–.[5]

El “derecho vigente” en el período 1976-1983

Una de las cosas que históricamente se ha destacado del “Juicio a las Juntas” es que se utilizaron las leyes ordinarias (Constitución Nacional, Ley de Defensa Nacional, Código Penal y Código de Justicia Militar). Los camaristas dejaron “sentado con absoluta claridad, que la decisión del Tribunal sólo se apoya en el orden jurídico argentino vigente”.

El problema radica en que olvidaron que el derecho internacional consuetudinario también formaba parte del derecho vigente en 1976. Ello implica que, muy posiblemente por desconocimiento,[6] omitieron los antecedentes que existían en materia de juzgamiento de crímenes contra la humanidad, término que, vale la pena destacar, no aparece siquiera mencionado en el fallo. La referencia a homicidios en lugar de crímenes contra la humanidad es significativa, en tanto los segundos ofenden a la comunidad internacional, que exige el castigo de sus responsables.

Las pocas referencias al derecho internacional incluidas en el fallo se reducen a la inaplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario al caso concreto y al informe publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1980, sin que se explicara si las recomendaciones allí contenidas debían ser cumplidas por el tribunal.

Los jueces afirmaron que “la lucha armada se desarrolló fronteras adentro, lo que excluye por completo el concepto de guerra” y que “en modo alguno parece que las fuerzas insurgentes hubieran ejercido dominio sobre un espacio geográfico determinado, como paso previo a la instalación de un gobierno revolucionario, para la gestión de su reconocimiento internacional [como grupo beligerante]”. De ello derivaron que no debían aplicar normas de derecho internacional, omitiendo analizar la evolución del derecho internacional consuetudinario en materia de juzgamiento de crímenes contra la humanidad desde principios del siglo XX hasta 1983.[7]

El valor histórico del “Juicio a las Juntas” y la “politización” de los derechos humanos

Las observaciones realizadas en las páginas precedentes no impiden reconocer el carácter histórico de la sentencia dictada en la causa n° 13/84. En este 40° aniversario debemos celebrar el coraje de los camaristas que llevaron adelante el “Juicio a las Juntas” en un contexto muy complicado.

La fuerza simbólica de la imagen de los nueve comandantes sentados frente a un tribunal civil recorrió el mundo. Junto al informe de la CONADEP plantaron los cimientos del consenso democrático elaborado a partir de 1983: “Nunca Más” terrorismo de estado, “Nunca Más” persecución a quien piensa distinto, y “Nunca Más” violencia política –lo que quedó en evidencia ante el masivo repudio al ataque al Regimiento de La Tablada en 1989–.

El problema es que este consenso comenzó a erosionarse con el paso del tiempo, hasta llegar a la situación actual en la que miembros del Gobierno promueven discursos negacionistas. ¿Cuándo y cómo ocurrió esto? Si bien hubo varios momentos críticos, destacaré tres: la sanción de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” por impulso del gobierno de Alfonsín, el dictado del Decreto N° 1581/01 por el presidente De la Rúa –que obligaba a rechazar automáticamente pedidos de extradición por crímenes cometidos durante la Dictadura– y la llegada al gobierno de Néstor Kirchner.

Considero que este último hecho produjo el mayor cimbronazo, porque no solo vino acompañado de la declaración de nulidad y derogación de las leyes de impunidad y la re-apertura de un número significativo de causas por crímenes contra la humanidad, sino también por el alejamiento de los sectores no peronistas (radicales y de izquierda) del reclamo colectivo por “Memoria, Verdad y Justicia”.

Para el alfonsinismo, el “Juicio a las Juntas” –momento culmine de su programa de justicia transicional– es el único evento jurídico del cual se siente orgulloso (Gargarella dixit). Por ello, durante veinte años decenas de miles de abogados/as que estudiamos en las principales facultades de derecho del país –gobernadas por el radicalismo desde el retorno de la democracia– aprendimos el discurso oficial de que Alfonsín, Strassera y los “filósofos” fueron los protagonistas principales del castigo de Videla y cía.

A partir de 2003 el kirchnerismo comenzó a disputar ese protagonismo. Los principales medios de comunicación y los líderes de los partidos opositores comenzaron a denunciar la “cooptación” de los organismos de derechos humanos y la “apropiación” de los “juicios contra los genocidas” por parte del kirchnerismo.

En este contexto, el radicalismo vivió como una traición la inclusión por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de una nueva introducción de tres páginas al “Nunca Más” (para la edición del trigésimo aniversario del golpe). Era injusto que la sociedad hubiera olvidado el “Juicio a las Juntas” y ahora percibiera a Alfonsín como el responsable de las “leyes de impunidad” y a Kirchner como el paladín del castigo a los genocidas. La “Historia” no podía ser re-escrita desde la mirada del 2006, como si el paso del tiempo no pudiera modificar la interpretación de diversos acontecimientos.

Resulta imposible comprender la historia argentina si no se contemplan las decisiones políticas que cada gobierno tomó. Es innegable que la realización del “Juicio a las Juntas” necesitó de la firme voluntad política de Alfonsín y que la re-apertura de las causas a partir de 2005 se basó en una decisión política del presidente Kirchner.

El acuerdo del Senado para que siguieran ocupando sus cargos el 70% de los jueces que habían cumplido funciones durante la dictadura también fue una decisión política tomada durante el gobierno de Alfonsín. Pese a que a comienzos de 1986 el gobierno radical tenía todo a su favor –ya que meses antes había ganado las elecciones legislativas, su plan económico todavía funcionaba y algunos comandantes estaban presos– ante los levantamientos “carapintadas” tomó la decisión política de “ceder”: primero con la sanción de la Ley de “Punto Final” y luego con la de “Obediencia Debida”.

Entonces, si en el 2006 se cuestionaba la política de derechos humanos del radicalismo, el kirchnerismo no se la “iba a llevar de arriba”. La “grieta” también iba a alcanzar a los juicios por crímenes de la dictadura y quienes acusaban a los militares en los ‘80 pasaron a ser sus defensores en el nuevo siglo. Violaciones manifiestas del debido proceso, castigo ilimitado de militares y persecución de civiles, ausencia de garantías y afectación del plazo razonable de duración de los juicios y de la prisión preventiva son algunas de las críticas con las que el radicalismo cuestionó los juicios que se realizaron a partir de 2005, en contraposición con el respeto de los derechos de los imputados en el “Juicio a las Juntas”.

La “grieta” se incrementó aún más cuando la UCR se sumó a “Cambiemos”, alianza liderada por Mauricio Macri, que triunfó en las elecciones de 2015. El gobierno macrista-radical se propuso terminar con el “curro” de los derechos humanos y comenzó a disputar la lectura hegemónica sobre el pasado respecto de los avances en derechos humanos.[8]

Y así llegamos a 2025, con La Libertad Avanza en el gobierno, reivindicando los crímenes contra la humanidad cometidos por las Fuerzas Armadas, mientras evalúa opciones para enviar a los militares condenados a sus casas –no ya con una amnistía, sino mediante el otorgamiento de prisiones domiciliarias por parte del Poder Judicial–.

Reflexiones finales

Para terminar considero necesario mencionar un hecho que muestra la permeabilidad del Poder Judicial a los cambios de discurso por parte de los Poderes Ejecutivos: la sentencia dictada a fines de 2024 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el caso de la explosión de una bomba en julio de 1976 en el comedor de la Superintendencia de Coordinación Federal de la Policía Federal –delito que se atribuye a Montoneros–.

En una resolución jurídicamente endeble, los jueces removieron la cosa juzgada y revocaron la extinción de la acción penal por prescripción oportunamente dispuesta y los sobreseimientos dictados que se encontraban firmes, puesto que los querellantes habían interpuesto y agotado todas las etapas recursivas previstas –incluida la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación–.

En un asombroso párrafo de su voto, el juez Llorens confesó: “No son solo las categorías jurídicas las que deben gobernar el camino de la decisión, sino los hechos. Y en este caso, esos acontecimientos proyectan una importancia y trascendencia, que no puede quedar eclipsada por una definición (…) ¿Su designación? Si es necesario así hacerlo, sin mucho esfuerzo técnico y por la textura abierta que le ha conferido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bien podemos llamarlo un grave atentado a los derechos humanos. Si no, llamémosle simplemente ‘saldar una histórica deuda’ con las víctimas y la sociedad”. La “Memoria Completa” parece exigir venganza a como dé lugar.

Frente a esta cruda realidad, surge la pregunta que titula este trabajo y persigue a los argentinos desde hace veinte años: ¿quién fue mejor, Maradona o Messi? Futbolísticamente puedo dar decenas de argumentos a favor de cada uno. Ambos consiguieron triunfos impresionantes y sufrieron derrotas dolorosas. Pero la clave está en entender que vivieron en épocas muy distintas, con equipos con esquemas tácticos completamente diferentes. El fútbol de los ‘80, al igual que el de los ‘50 con Di Stéfano, tiene pocas coincidencias con el actual. Por ello, ante la obligación de responder la pregunta inicial diría: “¿A quién le importa? Ambos son argentinos y dieron muchas alegrías al pueblo”.

Algo similar ocurre con las políticas del alfonsinismo y del kirchnerismo relativas al juzgamiento de los crímenes de la Dictadura. Es imposible saber qué hubiera pasado si Alfonsín no hubiera promovido la Ley de “Obediencia Debida” o qué hubiera hecho Kirchner ante las presiones militares si hubiera estado en el lugar de Alfonsín a mediados de 1986. Tampoco sabemos qué hubiera pasado si Menem no hubiera dictado los indultos o si De la Rúa hubiera decidido bajar el cuadro de Videla del Colegio Militar.

Lo que sí sabemos es lo que hizo cada uno de ellos. Y que el proceso de “Memoria, Verdad y Justicia” argentino es el resultado de los aciertos y errores de Alfonsín y Kirchner. Por eso, aun cuando se los pueda criticar, tenemos la obligación de reivindicar la tarea de ambos. Solo si volvemos a sumar “Alfonsín” + “Kirchner” podrá reconstruirse el consenso democrático que permita enfrentar los discursos negacionistas.

 

 


Sebastián Alejandro Rey es Doctor en Derecho (UBA), Magíster en Derechos Humanos (UNLP) y Profesor de Derechos Humanos (UNPAZ y UBA). Director de la Revista Debates sobre Derechos Humanos (IIEC-UNPAZ). Secretario de la Asociación Argentina de Profesores y Profesoras de Derechos Humanos (AAPPDH). Ha dirigido investigaciones sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Penal, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, derechos sociales e igualdad y no discriminación. Correo electrónico: sebastianrey@derecho.uba.ar. Face: sebastian.rey.355 IG: @sebastian.reyy X: @SebaReyddhh

 

 


[1] No parece casual que durante estas cuatro décadas se haya utilizado este término para referirse al grupo de juristas, entre los que se destacaban Carrió, Nino, Malamud Goti, Rabossi y Farrell, que acompañó a Alfonsín en el diseño de la política de justicia transicional. Más allá del innegable prestigio docente que tenían, llamarlos “filósofos” en lugar de “abogados”, “asesores” u “operadores” –términos con los que usualmente se hace referencia a quienes trabajan temas judiciales dentro del Poder Ejecutivo–, les dio un aura que impedía criticarlos. Ello se tradujo en que sus propuestas se evaluaban como “moralmente” buenas o malas y no como “jurídica” o “políticamente” acertadas o equivocadas.

[2] En un agraviante párrafo la Cámara Federal sostuvo que “el cumplimiento de actividades en algunos centros comportaba la obtención de beneficios y la inclusión en un grupo privilegiado (Consejo, Staff, ministaff, sala Q, etc.), circunstancia que obsta a tener por acreditada la absoluta dominación de voluntad que el tipo imputado requiere”.

[3] Cf. Rey, S. A. (2023). Qué hacer con los posibles delitos cometidos por el ‘demonio de izquierda’ en los años setenta. Una respuesta jurídica a un debate pendiente a 40 años del retorno de la democracia, Revista Debates sobre Derechos Humanos (7) (pp. 7-36).

[4] CSJN, “Díaz Reynolds”, 11/07/73. En tan solo dos años el “Cámarón” condenó a más de 600 personas. En un fallo dictado en 1971 justificó la restricción y/o violación de las garantías judiciales, pues “el país vive en un asalto de guerra interno que ha conmovido a toda la ciudadanía, circunstancia que hizo indispensable para sobreponerse a las contingencias del mismo, la sanción de una ley especial, ya que el accionar de los grupos subversivos no podía ser combatido mediante las leyes de fondo y de forma”.

[5] El Ejército reconoció la muerte de 45 efectivos durante el “Operativo Independencia”, aunque la mayoría no murió en enfrentamientos con el ERP (p. ej., dieciséis fallecieron en accidentes aéreos por fallas mecánicas o impericia de los pilotos).

[6] Una prueba de lo señalado es que al referirse a la humanización de los conflictos armados, los camaristas sostuvieron que se debe “procurar, al máximo, el imperio de los tratados internacionales de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1958”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue una resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y no es un tratado.

[7] Ver Rey, S. A. (2024) Derecho Internacional y deber de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Impacto en los juicios por delitos de lesa humanidad en la Argentina (1972-1976), Buenos Aires: Editores del Sur, pp. 75-479.

[8] Cf. Barros, M. (2023). Entre escenas de diálogo y crispación. Las disputas por las narrativas memoriales y de derechos humanos a cuarenta años de la reapertura democrática. En M. Benente y D. Conno (Comps.), La cuestión democrática: 40 años (pp. 242 y 243). José C. Paz : Edunpaz.

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