Dossier Juicio a las Juntas
Justicia transicional. Expansión y consolidación democrática

Por Federico Gaitan Hairabedian

¿La experiencia de justicia transicional supone una serie de etapas o, en cambio, es un proceso continuo e inacabado? En este artículo Federico Gaitan Hairabedian –abogado querellante en la Megacausa ESMA y especialista en derecho internacional y genocidio– recorre los debates jurídico-políticos que atravesaron el caso argentino. Desde su mirada, “la interacción dinámica entre el derecho internacional, los tribunales nacionales y la sociedad civil ha consolidado un paradigma jurídico contra la impunidad.”

 

Introducción

La experiencia argentina de justicia transicional suele narrarse como una sucesión de etapas: la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y su informe Nunca Más (1984), el histórico Juicio a las Juntas (1985), el período de impunidad con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida[1] y los indultos presidenciales (1986–1990), y finalmente la reapertura de los procesos penales tras las sentencias Arancibia Clavel (2004) y Simón (2005). Esta periodización, es pedagógicamente útil, pero invisibiliza una lógica profunda: un continuum dialéctico[2] en el que interactuaron Estado, sociedad civil e instituciones internacionales, produciendo un marco normativo sólido y progresivo contra la impunidad.[3]

Este trabajo sostiene que la justicia transicional argentina no debe comprenderse como de “ciclos” desconectados, sino como un proceso continuo e inacabado, en disputa permanente por el sentido de la democracia, el derecho y la memoria.[4] En este marco, la reapertura de los juicios durante la primera década del 2000 no fue un hecho aislado sino el resultado de luchas sociales, debates doctrinarios e innovaciones judiciales provenientes de la implementación del derecho internacional en el derecho interno que se desplegaron incluso en tiempos de clausura. El contraste entre las lecturas minimalistas –que recomendaron limitar los juicios en nombre de la estabilidad– y la praxis real de la sociedad civil muestra que la democracia argentina no se debilitó con más justicia, sino que se consolidó en su ejercicio.

El Juicio a las Juntas y la construcción de un límite inaugural

El juicio a las Juntas de 1985 constituyó el primer proceso en América Latina en el cual un tribunal civil juzgó a exgobernantes militares por atrocidades masivas. Este acontecimiento ocurrió en un contexto caracterizado por presiones de la sociedad civil, encabezada por organismos de derechos humanos que buscaban esclarecer la verdad, localizar a los desaparecidos y sancionar a los responsables, frente a un establishment civil-militar que mostraba resistencia y buscaba impedir la búsqueda de la verdad y justicia.[5] Constituyó un hito inaugural: la violencia estatal sistemática fue reconocida como crimen y no como “excesos” de una guerra interna.

Los testimonios recopilados por la CONADEP, junto con la pericia de expertos como Clyde Snow, las denuncias internacionales sistematizadas por Theo van Boven como Director de la División de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),[6] y los cientos de testimonios de víctimas, sobrevivientes y familiares durante el proceso judicial, constituyen una evidencia indiscutible de la existencia de un plan criminal de carácter estatal. Van Boven, en su declaración ante el tribunal, informó sobre la recepción en Naciones Unidas de miles de denuncias consistentes relacionadas con desapariciones, centros clandestinos y traslados a destinos desconocidos, prediciendo la calificación de la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad.[7]

Mientras en Argentina el debate giraba en torno a si la justicia transicional debía desplegarse a través de la reconciliación, la negociación y el compromiso político –lo que Fabián Salvioli describió como “tracks and agreements”[8] y las Fuerzas Armadas reclamaban leyes de amnistía para blindarse frente a la responsabilidad penal e imponer el olvido colectivo, como observó Lawrence Weschler, el Juicio a las Juntas también catalizó un debate teórico en el plano internacional. En 1988, el Aspen Institute reunió en Maryland, Estados Unidos a juristas y practicantes que discutieron cómo transitar de la dictadura a la democracia. Al mismo tiempo, el presidente Raúl Alfonsín y la Unión Cívica Radical se veían obligados a lidiar con la misma tensión: cómo preservar la democracia ante la amenaza militar sin renunciar a la rendición de cuentas. Como recordó Ricardo Gil Lavedra, la dirigencia civil enfrentaba la intensa resistencia de los mandos castrenses y debió navegar entre la estabilidad institucional y el imperativo de la justicia.[9] Así, en esa conferencia emergieron dos exigencias interrelacionadas: justicia y verdad. Las Fuerzas Armadas argentinas y sus cómplices civiles rechazaban ambas.[10] Thomas Nagel distinguió entonces entre conocimiento y reconocimiento: cuando el Estado transforma un saber social en verdad pública, ese pasaje adquiere un carácter casi sacramental, dinámica que dialoga con la experiencia argentina.[11]

En el plano jurídico, el debate fundacional se dio entre Carlos Nino y Diane Orentlicher. En su influyente artículo Settling Accounts: The Duty to Prosecute Human Rights Violations of a Prior Regime, publicado en 1991 en el Yale Law Journal, Orentlicher sostuvo que los Estados tienen un deber jurídico internacional de investigar y sancionar las violaciones graves de derechos humanos cometidas por regímenes anteriores. Basándose en el derecho internacional consuetudinario y en las obligaciones derivadas de tratados de derechos humanos, argumentó que la impunidad socava la legitimidad y credibilidad de los gobiernos democráticos y erosiona la fuerza normativa del derecho internacional. Desde esta perspectiva, los juicios no sólo constituyen un imperativo moral o político, sino que son una obligación jurídica inderogable y una condición esencial para consolidar el Estado de Derecho y prevenir futuras violaciones.[12]

Carlos Nino, en su réplica The Duty to Punish Past Abuses of Human Rights Put Into Context: The Case of Argentina (1991), argumentó que la posición de Orentlicher ignoraba las condiciones materiales de la transición argentina. Con un poder militar cohesionado, sin fuerzas externas que garantizaran la justicia –a diferencia de Alemania o Japón en 1945– y bajo la amenaza de nuevas asonadas, Nino defendió una política de “justicia transicional mínima”. Para él, juzgar a los comandantes máximos era viable, pero extender los procesos a toda la cadena de mandos podía provocar una nueva ruptura democrática.[13] El intercambio entre ambos revela la tensión fundacional del campo: pragmatismo político versus universalismo normativo. Orentlicher concebía los juicios como obligación inderogable; Nino, como un ejercicio condicionado por la realidad política.[14]

La experiencia posterior demostró que la tesis de Nino resultaba insuficiente. La democracia argentina no colapsó con más juicios, sino que se consolidó con ellos. Como subrayó Juan Méndez, el derecho a la verdad y el deber de justicia son obligaciones acumulativas e inderogables: no pueden ser sustituidas por amnistías ni por políticas de olvido.[15] La reapertura de juicios fue la culminación de esa disputa, más cercana al deber defendido por Orentlicher que a la prudencia minimalista de Nino.

De la impunidad a la resistencia de la sociedad civil

Entre 1986 y 2003, las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos presidenciales clausuraron formalmente la vía penal. Sin embargo, este impasse no implicó silencio, sino un período de resistencia activa. Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, junto con otros organismos defensoras de los derechos humanos, conservaron vivo el reclamo de memoria, verdad, justicia, reparación y restitución de la identidad, transformando la búsqueda de nietos y la reapertura de los procesos penales contra toda la cadena de mando de los perpetradores (genocidas a nivel de calle) en una estrategia jurídica y política de amplio alcance global. Nuevos casos de litigio estratégico ante el sistema interamericano permitieron construir un acervo documental y jurisprudencial que luego fundamentaría la reapertura.[16] La implementación de los Juicios por la Verdad, aunque careció de poder punitivo, afirmó judicialmente el derecho a la verdad, anticipando la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, manteniendo abiertos expedientes contra la impunidad.

Asimismo, los escraches organizados por H.I.J.O.S. y su consigna “si no hay justicia, hay escrache”,[17] surgidos tras la confesión del marino bahiense de la ESMA, Adolfo Scilingo, sobre los vuelos de la muerte, no fueron meros actos de denuncia.  Se constituyeron en prácticas performativas desde abajo hacia arriba, que expresaron un vínculo solidario y de apoyo decidido de la sociedad civil hacia las víctimas en la búsqueda de la verdad y la justicia. Estas acciones resignificaron la democracia argentina como un espacio de memoria en disputa, en el que el pasado, el presente y el futuro emergieron como dimensiones catalizadoras de la vida social, en permanente tensión con las definiciones y articulaciones del Estado. Durante los años noventa, este proceso se inscribió en un contexto nacional e internacional marcado por la onda expansiva de los derechos humanos, que, tras la caída del Muro de Berlín y el colapso del orden bipolar, comenzó a delinear un mundo unipolar en el cual los derechos humanos adquirieron una centralidad inédita como lenguaje político, moral y jurídico de alcance global.

Aquí adquiere relevancia la propuesta de Juan Méndez quien sostiene que frente a crímenes de lesa humanidad el Estado tiene una cuádruple obligación: investigar y revelar la verdad, procesar y castigar, reparar integralmente y depurar las fuerzas de seguridad. Estas obligaciones no son alternativas ni optativas, sino acumulativas. Incluso bajo amnistías, persiste el deber de verdad y de reparación. Esta doctrina emergente en el derecho internacional muestra que, lejos de un vacío, los años noventa fueron un laboratorio de innovación jurídica y social.[18]

La reapertura de los juicios y el bloque de constitucionalidad

El giro decisivo llegó con la sentencia de la Corte Suprema en Simón (2005), que declaró la nulidad de las leyes de impunidad y la validez de la Ley 25.779. La Corte afirmó que los crímenes de lesa humanidad eran imprescriptibles y que ninguna amnistía podía eximir su persecución. Este pronunciamiento consolidó el bloque de constitucionalidad nacido en la reforma de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos.

La influencia del sistema interamericano fue evidente: Velásquez Rodríguez (1988) y Barrios Altos (2001) habían establecido que la obligación de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad es inderogable. Como explicó Méndez, estos principios se convirtieron en derecho vinculante, imponiendo a los Estados un deber afirmativo frente a las víctimas.

Es fundamental comprender que la reapertura no constituyó un acto aislado, sino el resultado de la confluencia de cuatro factores: la persistencia de la sociedad civil, una Corte Suprema renovada con jueces y juezas de prestigio como Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, la ausencia de veto militar y la presión internacional. La sentencia Simón sintetizó esa acumulación histórica, evidenciando que la justicia transicional en Argentina era un proceso en marcha, y no un simple comienzo.

La reapertura no habría sido factible sin la perseverancia de la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos en la consigna “Juicio y Castigo” y “Memoria, Verdad y Justicia”. Cuando la coyuntura política se abrió en 2003, existía ya una infraestructura jurídica e institucional preparada para actuar. El sistema penal federal constituía la jurisdicción responsable de tramitar las causas reabiertas en virtud de la orden emitida por el Tribunal del Juicio a las Juntas en el punto 30 del resolutorio, que ordenaba continuar las investigaciones sobre hechos y responsables no juzgados. Se convirtió en el espacio operativo para la reapertura de procesos después de la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Tradicionalmente reticente y conservador, dicho sistema se transformó progresivamente bajo la presión de las víctimas, sus familiares y las organizaciones de derechos humanos. La descentralización de los procesos judiciales, que se llevan a cabo en Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Rosario, Mendoza y otras jurisdicciones, impidió que la transición quedara confinada a una élite judicial porteña y permitió que se extendiera ampliamente a lo largo y ancho del territorio nacional.

Continuum, no ciclos: una propuesta conceptual

En Settling Accounts Revisited (2007), Diane Orentlicher revisa su postura original del artículo de 1991 –que inauguró el célebre debate con Carlos Nino– y reformula algunos de sus planteos iniciales, a los que reconoce cierto grado de rigidez respecto del deber estatal de llevar adelante persecuciones penales frente a atrocidades masivas. A diferencia de su enfoque de 1991, centrado en una obligación estrictamente jurídica de los Estados, Orentlicher propone una comprensión más compleja y dialógica del proceso de justicia transicional, en la que las normas internacionales deben articularse con la agencia y las dinámicas locales.[19]

Esta evolución teórica resulta especialmente pertinente para interpretar el caso argentino. Aunque la narrativa dominante suele hablar de “dos ciclos” de justicia –1983-1987 y 2005 en adelante–, la evidencia demuestra la existencia de un continuum.  Este enfoque del continuum permite, además, incorporar holísticamente las múltiples dimensiones que conforman los cinco pilares de la justicia transicional establecidos por Naciones Unidas: verdad, justicia, reparación, memoria y garantías de no repetición. La prosecución penal, lejos de agotarse en sí misma, ha funcionado como el eje dinamizador del resto de los pilares, irradiando efectos hacia políticas de reparación, restitución de identidad y reformas institucionales.[20]

Crítica a las lecturas minimalistas. Conclusión

El debate entre Nino y Orentlicher adquirió nueva relevancia a la luz de la experiencia argentina. Mientras Nino advertía que un deber internacional inflexible de enjuiciar podría poner en riesgo la estabilidad democrática, Orentlicher sostenía que precisamente ese deber jurídico fortalecía a los gobiernos posautoritarios, al ofrecerles un marco normativo inderogable frente a las presiones militares. La historia argentina confirmó esta segunda hipótesis: la democracia no colapsó con más juicios, sino que se consolidó a través de ellos.

Como ha señalado Juan Méndez, el derecho a la verdad no es una alternativa a la justicia, sino una de sus dimensiones esenciales. Las obligaciones del Estado en materia de verdad, justicia y reparación son acumulativas e inderogables.

El verdadero sostén de la democracia argentina no fue la prudencia elitista ni el cálculo político minimalista, mucho menos el olvido y el perdón sino la perseverancia de las víctimas y del activismo social. Cada retroceso evidenció que sólo la movilización ciudadana podía impedir la reinstalación de la impunidad y reafirmar el principio de responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad.

En síntesis, la justicia transicional argentina debe entenderse como un proceso continuo y expansivo, cuyo núcleo es la interacción dinámica entre el derecho internacional, los tribunales nacionales y la sociedad civil. El resultado ha sido la consolidación de un paradigma jurídico contra la impunidad, cuyos pilares son la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la nulidad de las leyes de amnistía e indultos, la centralidad del derecho a la verdad, la obligación de reparación integral y la depuración institucional como garantía de no repetición.

Gracias a la valentía e inteligencia política y jurídica de quienes promovieron y protagonizaron el Juicio a las Juntas, desde el propio poder estatal, se abrió un camino inédito, singular e irrepetible, que estableció las bases para debates de alto impacto internacional sobre la responsabilidad del Estado, la legitimidad democrática y los límites del perdón frente a crímenes atroces. Asimismo, contribuyó al desarrollo del campo de la justicia transicional, que el mundo hoy necesita mucho frente a múltiples crisis. Aquella decisión fundacional no solo redefinió el horizonte moral y jurídico de la democracia argentina, sino que también nos legó un imperativo político, jurídico y ético que sigue vigente: Nunca Más.

 

 


Federico Gaitan Hairabedian es abogado especializado en derechos humanos y candidato a doctor en derecho internacional en American University. Formado en la UBA y con un LL.M. en Washington College of Law, representó a organizaciones de derechos humanos en causas por los crímenes de la última dictadura, incluyendo su labor como querellante en la Megacausa ESMA (2014-2017), en el tramo de los vuelos de la muerte. Su trayectoria combina litigio estratégico, investigación de crímenes de lesa humanidad y trabajo académico en justicia transicional y genocidio. Es Visiting Scholar en Rutgers University e integra el directorio del Zoryan Institute.

 

 


[1] Ley 23.492, de Punto Final, 24 de diciembre de 1986, y Ley 23.521, de Obediencia Debida, 8 de junio de 1987. Ambas se consideran leyes de “pseudoamnistía”, pues si bien no fueron formalmente definidas como tales, produjeron el mismo efecto. Para un análisis jurídico del Juicio a las Juntas en Argentina, véase Sancinetti, M. (1997) Los Derechos Humanos en la Argentina Post-Dictatorial. Buenos Aires: Lerner. Para una visión internacional del impacto de estas leyes, véase el reporte en Americas Watch de Méndez, J. E. (1991) Truth and Partial Justice in Argentina: An Update. Recuperado de https://www.hrw.org/reports/argen914full.pdf donde se destaca el impacto de los esfuerzos de justicia transicional en Argentina, en particular la impunidad concedida a criminales de alto perfil como Alfredo Astiz, Guillermo Suarez Mason and Luciano Benjamín Menéndez mediante estas leyes.

[2] Como explica Paige, algunos conceptos centrales del marxismo clásico, en particular la noción de “transición”, fueron posteriormente rehabilitados y reciclados para otros fines. Mientras que en la tradición marxista se entendía la transición como un proceso estructural de transformación socioeconómica, hacia las décadas de 1970 y 1980 dicho concepto fue reconfigurado para describir reformas político-institucionales orientadas a la democratización. Este desplazamiento conceptual ilustra cómo teorías originalmente ligadas a la dialéctica marxista podían ser resignificadas en clave liberal-democrática y de derechos humanos. Ver Paige, A. (2009). How “Transitions” Reshaped Human Rights: A Conceptual History of Transitional Justice, Human Rights Quarterly31(2), (pp. 321-350). Ver además, Lessa, F. (2011). Beyond Transitional Justice: Exploring Continuities in Human Rights Abuses in Argentina between 1976 and 2010. Journal of Human Rights Practice, 3(1), (pp.25-48).

[3] Ver Méndez, J.E. (1997). Accountability for Past Abuses. Human Rights Quarterly 19(2) (pp. 255-282) Johns Hopkins University Press. La consolidación del derecho a la verdad en el sistema interamericano constituye uno de los avances normativos más significativos en la lucha regional contra la impunidad. Su evolución refleja la interacción constante entre los órganos jurisdiccionales internacionales y los procesos de memoria y justicia transicional impulsados desde la sociedad civil latinoamericana. En Velásquez Rodríguez v. Honduras, la Corte Interamericana sentó las bases del deber estatal de investigar y sancionar, que posteriormente fue ampliado en Trujillo Oroza v. Bolivia al incorporar la dimensión reparadora del conocimiento de la verdad, y reafirmado en Gelman v. Uruguay, donde la Corte vinculó expresamente el derecho a la verdad con las obligaciones de no repetición y de preservación de la memoria histórica. Este desarrollo fue consolidado en Barrios Altos v. Perú y Alomacid Arellano v. Chile donde la Corte declaró que las leyes de amnistía que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana y carecen de efectos jurídicos, reforzando así el carácter inderogable del derecho a la verdad y de la obligación estatal de sancionar a los responsables. Estas decisiones han sido reforzadas por instrumentos universales como la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Resolución 47/133 de la Asamblea General, Doc. de la ONU A/RES/47/133 (18 de diciembre de 1992), disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-protection-all-persons-enforced-disappearance y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Resolución 61/177 de la Asamblea General, Doc. de la ONU A/RES/61/177 (20 de diciembre de 2006), entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced y a nivel regional la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, entrada en vigor el 28 de marzo de 1996, O.A.S.T.S. No. A-60, disponible en https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-60_desaparicion_forzada_personas.asp. los cuales consolidan el reconocimiento del derecho a la verdad como norma de jus cogens.

[4] Teitel, R. (2003). Transitional justice genealogy. Harvard Human Rights Journal16, (69-114). En este artículo fundamental, una de las fundadoras del campo de la justicia transicional explica que este no puede entenderse como un proceso lineal con un inicio y un fin, sino como un marco evolutivo atado a los vaivenes políticos de las sociedades. Allí acuña el término “Scilingo effect” para describir cómo un hecho puntual puede desencadenar desarrollos más amplios en procesos de justicia transicional.

[5] Me resulta fascinante la alegoría del “arco voltaico” que utiliza León Arslanián para describir el ímpetu que necesitaba el tribunal para llevar adelante el juicio frente a las presiones de diversos sectores. Ver Gil Lavedra, R. (2022). La hermandad de los astronautas: El juicio a las juntas por dentro. Buenos Aires: Sudamericana. Ver también  Llonto, P. (2015). El juicio que no se vio: Una mirada testimonial del juicio a las juntas militares. Colihue, donde el autor describe la política del gobierno de Raúl Alfonsín frente al Juicio a las Juntas como una estrategia de “no, pero sí”: una postura ambivalente que, al mismo tiempo que impulsaba el juzgamiento de los responsables de la dictadura, imponía límites jurídicos y políticos a la búsqueda plena de justicia.

[6] Véase Memoria Abierta, Testimonio de Theo van Boven (Buenos Aires 2009). Su oficina fue precursora de la actual Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El testimonio de Theo van Boven durante las primeras audiencias del Juicio a las Juntas se destacó por la solidez de sus argumentos y la abrumadora cantidad de información que presentó sobre las denuncias recibidas de familiares de víctimas en el exterior. Van Boven relató la negación, persecución, silencio e incluso amenazas que enfrentó por parte de la diplomacia argentina y del gobierno de la junta militar ante los pedidos de informes formulados por organismos internacionales. A ello se sumaron las constantes interrupciones a su declaración por parte de las defensas, entre ellas la del abogado Goldaracena, cuyo nombre recuerda al de otro defensor de perpetradores en el Juicio ESMA Unificado (2012–2018). En un momento del proceso, uno de los defensores solicitó incluso que se extrajeran testimonios, que se le prohibiera la salida del país, que se investigara el origen de los fondos con los que había viajado a la Argentina y que fuera sometido a un careo con miembros de la delegación diplomática argentina ante la ONU en Ginebra.

[7] Juicio a Las Juntas Militares, Boletín de Jurisprudencia Sentencia Juicio a las Juntas Mili (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal 1985). Tuve acceso al material crudo del Juicio a las Juntas utilizado en la realización del documental, provisto por Memoria Abierta, institución que custodia dicho archivo. La obtención de estas fuentes constituye una demostración del impacto de los procesos de memorialización y de las estrategias de preservación documental posibles gracias a las nuevas tecnologías y al uso del archivo digital con fines de preservación de la memoria. Véase además De la Orden, U. (Dir.). (2023). El juicio [Documental]. https://ulisesdelaorden.com/en/the-trial-2023/; Cine y Derechos Humanos: Documentando el horror de la dictadura militar argentina – Memorialization (panel discussion with Prof. Juan Méndez, director Ulises de la Orden & Isabel Mignone, American University Washington College of Law, 2025); Rangelov, I., & Teitel, R. (2023). The justice archive: Transitional justice and digital memory. London Review of International Law11(1), (pp. 83-113).

[8] Salvioli, F. (2025). Transitional Justice and Legal Standards (Masterclass, Madrid, Spain, Feb. 28, 2025) (manuscrito no publicado, comunicación personal con el autor).

[9] Entrevista con Ricardo Gil Lavedra sobre Justicia Transicional en Argentina, 15 de junio de 2025 (Comunicación personal).

[10] Véase, por ejemplo, la entrevista de Mariano Grondona y Bernardo Neustadt a Luis Moreno Ocampo, YouTube (Archivo Histórico RTA, 2 de octubre de 2013), https://www.youtube.com/watch?v=XQL-t-y7ex0, donde se evidencia con claridad la tensión entre la dimensión política y jurídica del Juicio a las Juntas.

[11]  Weschler, L. (1990). A miracle, a universe: Settling accounts with torturers. Pantheon Books.

[12] Orentlicher, D. (1991). Settling accounts: The duty to prosecute human rights violations of a prior regime. Yale Law Journal100(8), (pp. 2537-261). Véase también Orentlicher, D. F. (2007). “Settling accounts” revisited: Reconciling global norms with local agency. International Journal of Transitional Justice1(1), (pp. 10-22).

[13] Jaime Malamud-Goti fue asesor jurídico del presidente Raúl Alfonsín y sostiene que los gobiernos transicionales deben equilibrar la rendición de cuentas penal con la estabilidad democrática. Argumenta que, si bien enjuiciar a los altos mandos militares por crímenes de lesa humanidad constituye un imperativo moral y una reafirmación del Estado de derecho, una persecución generalizada resultaba políticamente insostenible. Dada la naturaleza institucional y extendida del terrorismo de Estado en Argentina, propuso criterios diferenciadores de responsabilidad. En este marco, justificó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida como medidas pragmáticas destinadas a evitar la desestabilización militar y resguardar la consolidación democrática. Ver Malamud-Goti, J. (1995). Transitional governments in the breach: Why punish state criminals? In N. J. Kritz (Ed.), Transitional justice: How emerging democracies reckon with former regimes (pp. 189–211). United States Institute of Peace Press. Véase también sobre el rol de Malamud Goti, Nino y Alfonsín, Llonto, P. (2015) ibid.

[14] Carlos Nino no utiliza expresamente el término “justicia de transición mínima” en su debate con Diane Orentlicher, pero sí aborda ideas afines. Distingue entre un retribucionismo obligatorio según el cual todo crimen debe sancionarse proporcionalmente sin atender a las consecuencias y lo que denomina una “variedad permisiva” de retribucionismo. En esta última, un crimen pasado elimina la inmunidad del autor frente al castigo, aunque la obligación moral del Estado de imponerlo depende de los efectos que ello produzca. Así, Nino entiende que la punición por violaciones a los derechos humanos debe justificarse sobre todo por objetivos colectivos prospectivos, como disuadir nuevas violaciones o consolidar la democracia, más que por un deber estricto de represalia. Aunque reconoce el valor de los juicios, insiste en que deben equilibrarse con el riesgo de desestabilizar la democracia, condición necesaria para proteger los derechos humanos. En este sentido, su postura puede leerse como un retribucionismo “mínimo” o “condicional”: el castigo es moralmente admisible e incluso deseable, pero no incondicionalmente obligatorio, pues está constreñido por principios de consentimiento y por consideraciones pragmáticas de preservación democrática. Véase Nino, C. S. (1991). The duty to punish past abuses of human rights put into context: The case of Argentina. Yale Law Journal100(8) (pp. 2681-2698).

[15] Mendez, J. E. (1997). Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos. En M. Abregú & C. Courtis (Eds.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales (pp. 517-540). CELS; Editores del Puerto.

[16] El caso de Mónica Mignone, integrante del grupo de víctimas de desapariciones forzadas ejecutadas por el Grupo de Tareas 3.3.2 -también conocido como Unidad 3.3 de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)- durante las operaciones represivas conocidas como las “caídas” de los grupos Bajo Flores y de la Iglesia de la Santa Cruz, a fines de diciembre de 1977, se volvió emblemático del uso sistemático de aeronaves para hacer desaparecer personas, arrojándolas vivas al mar. Este método -empleado también en la región litoral y en la zona limítrofe entre el Río de la Plata y el Océano Atlántico- constituyó uno de los mecanismos más característicos del intento de aplicar una “solución final” al estilo argentino, a través del terror, el secreto y la clandestinidad de la maquinaria estatal orientada a la persecución, la tortura y la eliminación física del llamado enemigo interno. Véase Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). (2025). Historia. https://www.cels.org.ar/web/en/presentacion/historia/  (última visita: julio de 2025). Véase también Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). (2008). Reclamo judicial por derecho a la verdad (casos Mignone y Lapacó). En Litigio estratégico y derechos humanos: La lucha por el derecho (pp. 223-233). Siglo XXI Editores. Véase también  Sikkink, K., y Keck, M. E. (1998). Activists beyond borders: Advocacy networks in international politics. Cornell University Press.

[17] Esta consigna resuena también en otros reclamos frente a la violencia y la impunidad. Sobre sus orígenes y su vigencia, véase https://languagelog.ldc.upenn.edu/nll/?p=5249. “No Justice, No Peace”, reavivada durante las protestas de Black Lives Matter en 2020, expresa lo que Yuvraj Joshi denomina una “reclamación paz-justicia”: la idea de que no puede haber paz sin justicia. Véase Joshi, Y. (2022). Racial justice and peace. Georgetown Law Journal110(5) (pp.1325-1392). De modo análogo, H.I.J.O.S, con su lema “Si no hay justicia, hay escrache”, denuncia la impunidad y exige justicia basada en la memoria y la rendición de cuentas a través de juicios penales.

[18] Resulta analíticamente sugestivo examinar el diálogo progresivo y evolutivo entre el derecho internacional y el derecho interno en la jurisprudencia argentina posterior a la dictadura. Este desarrollo coincidió con la “edad de oro” del derecho internacional de los derechos humanos –el período comprendido entre la caída del Muro de Berlín (1989) y los atentados del 11 de septiembre de 2001–, caracterizado por el surgimiento de instituciones de justicia penal internacional (como la creación de la Corte Penal Internacional en 1998, el ICTY y el ICTR) y por un intenso debate doctrinal y judicial en torno a la superación de la impunidad, ejemplificado por los casos Pinochet y Scilingo.

[19] Orentlicher, D. (2007). “Settling accounts” revisited: Reconciling global norms with local agency. International Journal of Transitional Justice1(1) (pp. 10-22). Son clave en la experiencia del autora el impacto y los resultados de su investigación en los Balcanes, véase Orentlicher, D. (2018). Some kind of justice: The ICTY’s impact on Bosnia and Serbia. Oxford University Press.

[20] Se puede pensar en la memorialización como el quinto pilar de la justicia transicional, junto con la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Es clave pensar la importancia jurídica, social e institucional de integrar las prácticas de memoria en los marcos de justicia transicional para prevenir la recurrencia y fortalecer la rendición de cuentas. Un ejemplo es la transformación del ex centro clandestino de detención ESMA en el Museo y Sitio de Memoria, hoy Patrimonio Mundial de la UNESCO, que demuestra cómo la memorialización contribuye a la reforma institucional, el reconocimiento de las víctimas y la preservación de la verdad histórica. Véase Salvioli, F. (2020). Memorialization Processes in the Context of Serious Violations of Human Rights and International Humanitarian Law: The Fifth Pillar of Transitional Justice, ONU, A/HRC/45/45, disponible en https://docs.un.org/en/A/HRC/45/45.

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