Dossier Juicio a las Juntas
La justicia como escena política

Por Malena Silveyra

¿Qué sentidos sobre el pasado produce una sentencia judicial? Este artículo de Malena Silveyra propone leer el Juicio a las Juntas no solo como un acontecimiento jurídico, sino como una escena política de producción de sentido. A partir del análisis de los fundamentos de la Causa 13/84, la socióloga e investigadora del Centro de Estudios sobre Genocidio de la UNTREF, reconstruye la estructura narrativa del fallo y muestra cómo sus recortes temporales y explicaciones causales organizaron una determinada comprensión de la violencia estatal. Al poner en foco las tensiones internas de ese relato y su proyección en los juicios posteriores, el trabajo permite pensar al Juicio a las Juntas como una referencia central y, al mismo tiempo, como un texto abierto, atravesado por disputas que siguen activas en democracia.

 

El Juicio a las Juntas y los sentidos del pasado

La historia de un país no se compone únicamente de hechos, sino también de las interpretaciones que, una y otra vez, una sociedad elabora para darles sentido. Algunos acontecimientos se transforman en hitos no solo por lo que ocurrió en ellos, sino porque operan como puntos de referencia desde los cuales se piensa el pasado y se discuten los dilemas del presente. En la Argentina, el Juicio a las Juntas Militares de 1985 ocupa ese lugar singular.

A cuarenta años de su sentencia, volver sobre el Juicio no implica un gesto conmemorativo ni un ejercicio nostálgico. Implica, más bien, interrogar una escena fundacional de la democracia argentina para comprender qué sentidos habilitó, cuáles clausuró y cuáles permanecen en disputa. El Juicio a las Juntas fue un acontecimiento jurídico excepcional, pero también un acto profundamente político: allí se anudaron derecho, memoria y proyecto democrático en un contexto marcado por la fragilidad institucional y las presiones de los poderes fácticos.

Lejos de constituir un significado estable, el sentido del Juicio ha sido objeto de sucesivas resignificaciones. Cada coyuntura histórica –y cada recambio generacional– reactualiza las preguntas sobre la violencia estatal, la responsabilidad política y el lugar de las víctimas. En ese movimiento, la sentencia de 1985 continúa funcionando como un texto de referencia ineludible, tanto por lo que dice como por lo que deja abierto.

El reclamo de “Juicio y Castigo” no surgió con el retorno democrático, sino que se había gestado durante la dictadura, impulsado por la persistencia de los organismos de derechos humanos. A medida que la consigna de la “aparición con vida” se volvía inviable, la demanda de verdad y justicia adquirió centralidad. La promesa de su concreción fue una de las razones que llevó a Raúl Alfonsín a la presidencia en 1983.

La Causa 13/84 constituyó la primera materialización efectiva de ese anhelo. Pese a los límites y tensiones que atravesaron el proceso, la sentencia de 1985 produjo un desplazamiento decisivo: estableció no solo la necesidad moral de sancionar a los responsables, sino la posibilidad concreta de hacerlo. De este modo, la consigna “Juicio y Castigo” dejó de ser una aspiración para convertirse en una afirmación histórica.

Los testimonios de las y los sobrevivientes, escuchados públicamente durante el juicio, reforzaron el compromiso social con el “Nunca Más”. Esa fórmula –ambigua pero potente– se consolidó como un límite moral compartido durante las décadas siguientes. Al mismo tiempo, el proceso judicial contribuyó a fijar un modelo interpretativo del pasado: la llamada “teoría de los dos demonios”, que tendía a equiparar la violencia estatal con la de las organizaciones insurgentes. Esta narrativa se volvió hegemónica durante buena parte del período democrático.

Con la reapertura de los juicios por el genocidio a partir de 2005, el pasado volvió a ser objeto de disputa en los tribunales. En ese contexto, la sentencia del Juicio a las Juntas recuperó centralidad. Tras más de veinte años de procesos ininterrumpidos y cientos de sentencias, las referencias a la Causa 13/84 aparecen reiteradamente como antecedente fundante.

La vigencia de un hito: más allá de lo legal

La persistencia de la sentencia de 1985 se explica tanto por razones jurídicas como simbólicas. Desde el punto de vista estrictamente legal, se trata de la primera condena por los crímenes de la dictadura y, al haber sido confirmada por la Corte Suprema, adquirió carácter de cosa juzgada. Sus conclusiones operan como una verdad judicial establecida sobre la cual se apoyan los procesos posteriores.

Sin embargo, su importancia excede largamente ese plano. Como señala Mauricio García Villegas, el derecho posee además de una eficacia en la sanción material, una eficacia simbólica: además de regular conductas, produce representaciones sociales y contribuye a definir los marcos de inteligibilidad de la realidad. La condena a las cúpulas militares construyó un sentido decisivo a la sociedad argentina: los crímenes de Estado podían y debían ser juzgados.

Los juicios no son meros procedimientos técnicos; constituyen espacios privilegiados de disputa por el sentido. Al establecer qué ocurrió y cómo, y a la vez, al valorar esos hechos y establecer responsabilidades sobre los mismos, las sentencias judiciales intervienen activamente en la construcción del sentido común. En este marco, la Causa 13/84 funcionó como un escenario en el que se confrontaron distintas narrativas sobre el proceso genocida, las responsabilidades y la legalidad.

Analizar hoy los fundamentos de aquella sentencia permite reconstruir las tensiones que atravesaban a la sociedad argentina en el momento de su producción y comprender de qué modo esos sentidos han sido retomados, desplazados o resignificados en los juicios actuales.

Cuestiones metodológicas: el estudio del sentido común

Siguiendo a Antonio Gramsci, el sentido común puede entenderse como la concepción del mundo dominante en una sociedad en un momento histórico determinado. Las disputas por el pasado, por lo tanto, están indisolublemente ligadas a las condiciones del presente.

El principal desafío analítico consiste en volver observable ese sentido común. Dado que no puede ser captado directamente ni medido cuantitativamente, se propone aquí un análisis estructural de los modelos narrativos presentes en las sentencias judiciales. Retomando la noción de estructura de Jean Piaget, se concibe cada modelo como un todo coherente, compuesto por elementos interrelacionados.

Estos modelos narrativos estructurados, a los que denominaremos estructuras de sentido, se organizan en torno a ciertos componentes fundamentales: el recorte espacio-temporal de la narración, los actores que intervienen (explícita o implícitamente), la construcción del conflicto y su explicación causal, y el lugar de enunciación desde el cual se narra el pasado.

La narrativa de la Causa 13/84: tiempo, actores y causalidad

Para comprender el impacto de la sentencia de 1985 es necesario situarla en su contexto de producción. El Juicio a las Juntas fue resultado de una compleja articulación entre los últimos años de la dictadura y los inicios de la transición democrática. El gobierno de Alfonsín buscó establecer un “corte bisagra” con el pasado, presentando a la democracia como un nuevo comienzo, mientras el período dictatorial concentraba todos los males a superar.

El proyecto original contemplaba un juzgamiento acotado a los principales responsables, acompañado por una investigación amplia destinada a esclarecer la verdad sobre lo ocurrido. Para ello se propuso una diferenciación de responsabilidades en tres niveles: quienes impartieron las órdenes, quienes las ejecutaron y quienes se excedieron en su cumplimiento. La persecución penal se limitaría a los extremos de esa cadena.

En este marco se anularon la ley de autoamnistía militar y se dictaron los decretos que ordenaban el juzgamiento tanto de las cúpulas de las organizaciones insurgentes como de las tres primeras juntas militares. El juicio comenzó el 22 de abril de 1985, en un clima de fuerte presión militar y con la persistente demanda de los organismos de derechos humanos de ampliar el alcance de la justicia.

La sentencia, dictada el 9 de diciembre de 1985, se basó en 709 casos testigo de los casi nueve mil registrados por la CONADEP. Las absoluciones y las condenas relativamente bajas generaron una sensación de insuficiencia. No obstante, el fallo introdujo un elemento inesperado: en su considerando Nº 30 ordenó la apertura de investigaciones contra los mandos medios, excediendo los límites fijados por el Poder Ejecutivo. Esa decisión abrió un horizonte de justicia más amplio, aunque pronto sería clausurado por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y, posteriormente, por los indultos presidenciales.

Dos tiempos narrativos y una estructura de sentido

En la sentencia del Juicio a las Juntas pueden identificarse con claridad dos tiempos narrativos diferenciados, cuya articulación resulta central para comprender la estructura de sentido que el tribunal construye. Estos dos registros no solo organizan el relato judicial, sino que delimitan las responsabilidades, establecen explicaciones causales y fijan un determinado modo de entender el conflicto político y social que desembocó en el terrorismo de Estado.

El primer tiempo narrativo corresponde al recorte estrictamente jurídico del objeto procesal. Allí, el tribunal delimita los hechos concretos sometidos a juzgamiento y los inscribe en el período en que los imputados ejercieron efectivamente el mando de sus respectivas fuerzas. Este recorte se expresa con nitidez en el momento de dictar las condenas y absoluciones, y se apoya en una temporalidad acotada: los crímenes son ubicados en fechas cercanas al 24 de marzo de 1976 y se extienden, según los casos, hasta 1980 o 1981. De este modo, la responsabilidad penal queda anclada en un lapso preciso, definido más por las fechas de los secuestros denunciados que por el funcionamiento integral del sistema represivo o la duración completa del gobierno de facto.

Esta delimitación temporal tiene consecuencias significativas. Por un lado, permite al tribunal justificar las absoluciones de los integrantes de la tercera Junta Militar y del representante de la Fuerza Aérea en la segunda Junta, al considerar que no existían pruebas suficientes de que hubieran continuado impartiendo órdenes represivas. Por otro, contribuye a fragmentar el proceso represivo, desdibujando su carácter continuo y sistemático, y reduciéndolo a una suma de hechos localizados en el tiempo.

El segundo tiempo narrativo aparece cuando el tribunal se detiene a contextualizar históricamente los delitos juzgados. En este registro, la sentencia retrocede hacia los años previos al golpe de Estado para reconstruir los antecedentes del conflicto. El inicio de la narración se sitúa en el surgimiento de las organizaciones insurgentes, cuya presencia es rastreada desde la década de 1960, aunque se señala a los años setenta como el momento en que la “violencia política” adquiere una intensidad decisiva. Esta reposición del pasado funciona como marco explicativo del objeto procesal y se detiene, significativamente, en 1976, momento a partir del cual el análisis vuelve a ceñirse a la lógica jurídico-penal.

En términos causales, la sentencia construye un relato que ubica el origen del conflicto en la acción de las organizaciones caracterizadas como “terroristas”. El esfuerzo del tribunal por describir el contexto social y político previo al golpe ocupa un lugar destacado en los fundamentos y pone el acento en los métodos violentos empleados por dichas organizaciones. Una vez establecido este punto de partida, la explicación avanza hacia los modos en que el Estado respondió a ese conflicto.

Es en este pasaje donde emerge uno de los núcleos problemáticos del fallo. El tribunal sostiene que el Estado contaba con herramientas legales suficientes para enfrentar a la subversión y que, en consecuencia, el problema no residió en el uso de la violencia en sí misma, sino en su ejercicio clandestino. Las normativas represivas dictadas antes y después del golpe son presentadas como instrumentos legítimos para la restauración del orden, sin establecer una distinción sustantiva entre gobiernos constitucionales y dictatoriales. La legalidad –y, en buena medida, la legitimidad– queda asociada al carácter público del accionar estatal, más que a la vigencia efectiva del Estado de derecho.

Esta forma de construir la causalidad introduce una tensión fundamental en la sentencia. Mientras se afirma que no se juzga a “la violencia política en general”, el relato termina configurando un conflicto en el que el quiebre del Estado de derecho aparece como una responsabilidad compartida. En este marco, el eje del reproche jurídico y moral se desplaza hacia la clandestinidad del aparato represivo, más que hacia la decisión política de implementar un plan sistemático de exterminio.

Desde este lugar de enunciación, el tribunal se posiciona como representante de un Estado de derecho vulnerado en el pasado y restaurado en el presente democrático. Es precisamente desde esa posición que la Cámara Federal se arroga la capacidad de cerrar el conflicto histórico mediante la condena judicial. Sin embargo, de manera paradójica, será también desde ese mismo lugar que el tribunal exceda los límites impuestos por el decreto 158/83 y, en su considerando 30, ordene la apertura de investigaciones penales contra los mandos medios. Así, la propia estructura de sentido del fallo, aun con sus ambigüedades, habilita una expansión del horizonte de justicia que desborda las intenciones originales del Poder Ejecutivo.

Reflexiones finales: el “Nunca Más” como interrogación democrática

El Juicio a las Juntas de 1985 ocupa un lugar central en la arquitectura simbólica de la democracia argentina. No solo porque estableció una verdad judicial sobre los crímenes de la dictadura, sino porque contribuyó a fijar un horizonte de sentido desde el cual la sociedad pudo pensarse después del terror. Sin embargo, ese horizonte nunca fue homogéneo ni definitivo: estuvo y sigue estando atravesado por disputas políticas, morales y generacionales.

La reapertura de los juicios a partir de 2005 no significó simplemente retomar un camino interrumpido, sino volver a mirar el pasado desde nuevas coordenadas. En ese proceso, la Causa 13/84 reaparece de manera recurrente como referencia obligada, aunque casi nunca de forma neutra. Las sentencias actuales dialogan con aquella decisión fundante, recuperando algunos de sus argumentos y desplazando otros, en un proceso acumulativo que reconfigura continuamente el sentido de la justicia y de la memoria.

La potencia del Juicio a las Juntas no reside solo en su eficacia jurídica, sino en su eficacia simbólica y política. Como acto de enunciación estatal, condensó una promesa democrática: que el terror no sería naturalizado ni administrado como un exceso del pasado, sino juzgado como crimen. Pero al mismo tiempo dejó abierta una tensión que atraviesa hasta hoy a la sociedad argentina: cómo narrar el pasado sin clausurarlo, cómo producir justicia sin cristalizar un único relato.

Pensar el “Nunca Más” desde esta perspectiva implica asumirlo no como una consigna cerrada, sino como una interrogación permanente. No nombra únicamente aquello que no debe repetirse; interpela, en cada presente, a la democracia realmente existente, a sus límites y a sus deudas. Volver sobre la sentencia de 1985, entonces, no es un gesto retrospectivo, sino una forma de intervenir en el debate público contemporáneo sobre memoria, justicia y futuro.

 

 

 


Malena Silveyra. Socióloga y doctora en ciencias sociales por la Universidad de Buenos Aires. Es docente universitaria de grado en UBA y UNTREF, y da curso de posgrados en distintas universidades nacionales. Es Coordinadora del Observatorio de Crímenes de Estado de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Es investigadora del Centro de Estudios sobre Genocidio (UNTREF) y del Instituto de Estudios sobre América Latina y el Caribe (UBA). Integra la Red Interuniversitaria de Derechos Humanos del CIN en representación de la UBA. Dirige distintos proyectos de investigación y extensión, así como tesistas de maestría y doctorado. Es miembro del colectivo editorial de la Revista de Estudios sobre Genocidio (UNTREF). Militante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos e integrante del Directorio de Organismos de Derechos Humanos del Ente Público para la Memoria Ex ESMA.

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