Por Mauro Benente
¿Cómo narrar el Juicio a las Juntas? ¿Qué usos podemos hacer en el presente de esa historia que dio base, junto con otros acontecimientos, a la democracia que resurgió en 1983? Mauro Benente aborda estas preguntas en un texto que busca salir de las perspectivas nostálgicas o pretendidamente neutrales para pensar la vigencia no solo jurídica sino también política del Juicio. En este sentido, Benente propone contar una historia “que narre la importancia de la decisión política para la restauración, la consolidación y la democratización de la democracia y la vigencia de los derechos humanos”. Y lo hace en un contexto en el que los derechos humanos no se ven solamente amenazados por discursos de ultraderecha sino también por visiones que pretenden una defensa apolítica de la democracia y sus derechos fundamentales.
Usar la historia del Juicio a las Juntas para la democracia y los derechos humanos
En febrero de 1874 Friedrich Nietzsche publicó Sobre la utilidad y el perjuicio de la historia para la vida, su segunda intempestiva, en la que propone pensar que la historia, o más bien la historiografía, podría tener una “utilidad” o una “ventaja”. Bajo esta impronta, mal que le pese a Nietzsche, también puede leerse Sobre la idea de historia universal en sentido cosmopolita publicada por Immanuel Kant en 1784, en donde ante la imposibilidad de conocer la historia se subrayaba la necesidad de pensarla, y Kant proponía pensarla de modo útil: suponiendo que existía un progreso de la humanidad.
Nietzsche no estaba interesado en usar la historiografía para contribuir a algo así como el progreso de la humanidad. Más bien, su intención era hacer de ese relato sobre el pasado algo útil para desplegar una existencia jovial, algo útil para la vida y para la acción. En las intempestivas nietzscheanas, la vida y la acción tienen una dimensión preponderantemente individual, pero creo que podemos accionar un freno de mano frente al individualismo y pensar la utilidad de la historiografía para la vida y la acción en común. En los términos de Walter Benjamin y de sus Tesis sobre el concepto de historia y su Libro de los pasajes, quisiera revisar en qué términos podemos usar y restituir la historia del Juicio a las Juntas no como un simple anecdotario de nuestro pasado reciente sino como una herramienta para cuidar y profundizar, en nuestro contexto, una vida democrática en común.
El Juicio a las Juntas representa uno de los hitos de un relato hegemónico que reivindica la democracia y los derechos humanos, que entiende a la democracia y los derechos humanos como dimensiones valiosas de nuestra vida en común. El carácter hegemónico de este relato no es estable ni está petrificado, sino que se encuentra en construcción y en disputa, y los cuarenta años del Juicio a las Juntas se cumplen en un contexto en el cual esta dimensión hegemónica de los derechos humanos se encuentra en riesgo. La figura de Javier Milei en la presidencia, de Victoria Villarruel en la vicepresidencia, y la proliferación de discursos oficiales que reducen los derechos humanos al derecho a la vida, la propiedad y la libertad mercantil, el repudio frontal a cualquier ideal de justicia social, y el ninguneo discursivo e institucional a la democracia, son una primera muestra de este riesgo. Una segunda señal de este riesgo es la pérdida de valor del discurso de los derechos humanos y la democracia para una parte de la población –en las últimas décadas cercana a la Unión Cívica Radical y a otros espacios progresistas no peronistas– que si bien no suscribe ni apoya los embates del discurso oficial contra la democracia y los derechos humanos, no los transforma en una razón para oponerse enfática y tajantemente a las decisiones gubernamentales. Es como si existiera una separación entre los derechos humanos y la democracia que no dejan de valorarse, y las razones que movilizan el apoyo –no solo electoral– al gobierno. Como si la democracia y los derechos humanos se encontraran por fuera de la discusión y decisión política, como si existiera una dimensión apolítica de los derechos humanos, y entonces no resultara inconsistente o contradictorio autopercibirse como demócrata y defensor de derechos humanos y al mismo tiempo no rechazar de modo contundente al actual gobierno.
En este contexto de riesgo de la hegemonía del discurso de la democracia y los derechos humanos me interesa revisar la potencialidad y los límites que tiene usar la historia del Juicio a las Juntas para revitalizar un discurso democrático y de defensa de los derechos.
El Juicio a las Juntas y la decisión alfonsinista orientada por y hacia la democracia
En el prólogo de un libro póstumo de Carlos Nino titulado Juicio al mal absoluto, Raúl Alfonsín se detiene en las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y plantea: “cada norma debe juzgarse a la luz de la historia y teniendo en cuenta su finalidad, de manera que estaba convencido de que el juicio de la Historia destacaría la verdad de los hechos y rescataría el valor de nuestras decisiones”.[1] Aquí no me interesa revisar el valor de las decisiones, sino más bien destacar la decisión como valor. En este caso, deseo poner de relieve a la decisión política como herramienta para restaurar y consolidar el régimen democrático.[2]
El 13 de diciembre de 1983, solo tres días después de asumir la presidencia, Raúl Alfonsín utilizó la cadena nacional para anunciar el envío al Congreso de la Nación de un proyecto de Ley para declarar nulo el Decreto-Ley de Pacificación Nacional (Decreto-Ley 22.924 de autoamnistía) que había firmado Reynaldo Bignone el 22 de septiembre de ese 1983, y que disponía la extinción de la persecución penal de las acciones “dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin” a las denominadas “actividades terroristas o subversivas”. El 22 de diciembre el Congreso transformó en Ley el proyecto (Ley N° 23040), que fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre.
Adicionalmente, aquel 13 de diciembre Alfonsín dictó los decretos 157 y 158. Con el primero declaró la necesidad de promover la persecución penal, con relación a hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973 —fecha de asunción de Cámpora a la presidencia—, contra Firmenich, Vaca Narvaja, Obregón Cano, Galimberti, Perdía, Pardo, y Gorriarán Merlo (art.1), y encomendó a la Procuración General de la Nación a que iniciara las investigaciones (art. 2). Con el segundo de los decretos se sometía a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las juntas militares del período 1976-1983: Videla, Agosti, Massera, Viola, Graffigna, Lambruschini, Galtieri, Lami Dozo, y Anaya (arts. 1 y 2).
En los fundamentos de ambos decretos se lee con nitidez argumentos propios de la teoría de los dos demonios, presentando al golpe de Estado como una respuesta –excesiva e ilegal– a la violencia desatada por organizaciones subversivas. Esta línea argumental era bastante recurrente en el discurso alfonsinista de la restauración y consolidación de la democracia, y quedó plasmada en el prólogo del Nunca Más y en la sentencia del Juicio a las Juntas. Sin embargo, aquí me interesa detenerme en otro punto también compartido por ambos decretos: la decisión de avanzar con el Juicio a las Juntas como dispositivo para consolidar la democracia.
El primero de los decretos, instando a la persecución de los líderes de las organizaciones armadas, señalaba que mediante la Ley 20508, dictada en mayo de 1973 durante la presidencia de Cámpora, se había dispuesto la amnistía y la liberación de presos políticos con el objetivo de consolidar la paz en nuestro país. Sin embargo, el objetivo resultó frustrado por la emergencia de “grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de la construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza” (Cons. Dec. 157/1983). Siempre de acuerdo con la fundamentación del decreto, esta violencia como forma de acción política “sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero, usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo” (Cons. Dec. 157/1983). Finalmente, la persecución penal a los líderes de las organizaciones se justificaba por la pretensión de “afianzar la justicia” –frase del preámbulo de la Constitución, reiteradamente leído por Alfonsín en sus discursos de campaña–, que se presentaba como pilar del régimen democrático: “la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: afianzar la justicia” (Cons. Dec. 157/1983).
Por su parte, el decreto 158 subraya que la Junta Militar “usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976” (Cons. 158/1983) e instrumentó “un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales” (Cons. 158/1983). El decreto profundiza sobre el elenco de delitos cometidos por las Fuerzas Armadas fundamentalmente entre 1976 y 1979, y reitera el vínculo entre el enjuiciamiento y la democracia, destacando que “la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: afianzar la justicia” (Cons. 158/1983).
Los Decretos 157 y 158 de 1983 se alineaban hacia el objetivo de restaurar y consolidar el régimen democrático. El dictado del Decreto 158, que instaba a la persecución penal a los integrantes de las Juntas Militares, guardaba silencio respecto del enjuiciamiento de los mandos inferiores de las Fuerzas Armadas y de las restantes fuerzas de seguridad, algo que fue muy criticado por las organizaciones de derechos humanos, en especial por Madres de Plaza de Mayo. Años más tarde, este silencio se transformó en impunidad con las Leyes de Punto Final (Ley N° 23492) sancionada el 23 de diciembre de 1986, y de Obediencia Debida (Ley N° 23521) sancionada el 4 de junio de 1987, en ambos casos ante fuertes presiones militares que ponían en riesgo –y a cuarenta años es muy difícil usar un riesgómetro– al régimen democrático, y la sanción de las Leyes se justificó en los términos de la preservación del régimen.[3]
La consolidación del régimen democrático operó como justificación para avanzar con el Juicio a las Juntas, y también como explicación para hacerlo solo contra las Juntas. Ya en la campaña electoral Alfonsín distinguía distintos tipos de responsabilidades: haber dictado órdenes, haber cumplido coercitivamente las órdenes; haberse excedido en el cumplimiento de las órdenes. Por su parte el jurista Carlos Nino, junto con Jaime Malamud Goti uno de los arquitectos jurídicos del Juicio a las Juntas, rechazaba una perspectiva retribucionista del castigo que implicara el juicio a todos quienes hubieran cometido delitos porque podía poner en peligro el objetivo de la consolidación democrática.[4] Si bien Nino fue crítico de la Ley de Obediencia Debida,[5] me interesa destacar y reiterar que el proceso de juzgamiento, y también sus límites, estuvo desde un primer momento atado al objetivo de restaurar y consolidar el régimen democrático.
La nulidad de la autodenominada “Ley de Pacificación Nacional” fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Nación. Sin embargo, durante la campaña presidencial de 1983, fueron las organizaciones de derechos humanos, los partidos de izquierda, y la Unión Cívica Radical, las que plantearon su nulidad, mientras que el candidato del peronismo, Ítalo Luder, entendía que la autoamnistía era moralmente reprochable, pero jurídicamente irreversible por el principio de la ley más benigna en materia penal.[6] En el discurso de cierre de campaña, pronunciado el 26 de octubre de 1983 en el obelisco, Alfonsín reivindicó en varias oportunidades el régimen democrático a reinstaurarse, pero no se refirió explícitamente a la anulación del Decreto-Ley de autoamnistía. Solo subrayó que su gobierno actuaría “con toda la energía y la firmeza que el pueblo está esperando para que nunca más los pequeños grupos de privilegiados de adentro, ni los grandes intereses de afuera, quiebren las instituciones y sometan a la Nación”[7] y que terminaría “con cualquier tentativa de recrear la perversa e ilícita asociación de miembros de las cúpulas de las Fuerzas Armadas, formando un partido militar, para aliarse una vez más con la élite parasitaria de la patria financiera a fin de conquistar y usufructuar el poder.”[8] Alfonsín sí había sido notablemente más enfático en el discurso pronunciado un mes antes, el 30 de septiembre, en el Club Ferrocarril Oeste, en el que ante setenta mil personas –un día que había paro de transportes– sentenció: “no vamos a aceptar la autoamnistía, vamos a declarar su nulidad”.[9]
En el contexto actual me interesa reivindicar esta decisión no tanto, o no solo, para oponerla a los discursos y prácticas de las derechas y ultraderechas, sino para contrastarlas con el discurso apolítico de los derechos humanos y la democracia.
La decisión política frente al discurso apolítico de los derechos humanos y la democracia
La decisión de plantear en la campaña electoral la nulidad de la autoamnistía, y cumplir con ese planteo a los pocos días de asumir la presidencia, y la decisión de firmar los Decretos 157 y 158, constituyen una serie de decisiones adoptadas por Alfonsín –con apoyos críticos de los organismos de derechos humanos– que tuvieron por objetivo la reinstauración y consolidación de la democracia. Y me interesa subrayar que la reinstauración, consolidación y –agrego– la democratización de la democracia, requieren de decisiones políticas. Con esta afirmación no quiero caer en un “blasgiuntismo” que crea que todo se resuelve con “huevo, huevo”, pero sí deseo poner de relieve el valor de la decisión política para oponerla al discurso apolítico de los derechos humanos y la democracia.
Un primer uso del discurso apolítico de los derechos humanos lo encontramos en algunas locuciones, paradójicamente provenientes en algunos casos de la propia tradición radical alfonsinista, que aludían y aluden a la politización de las organizaciones de derechos humanos en términos negativos. El apoyo de algunas organizaciones de derechos humanos al proceso político kirchnerista no es azaroso sino que se explica por una serie de decisiones políticas adoptadas por Néstor y Cristina Kirchner que incluyeron, pero también excedieron, la nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Así como el alfonsinismo tuvo la decisión política de enviar un proyecto de Ley para anular la autoamnistía, y esto le valió un apoyo político importante, el kirchnerismo tuvo la decisión política de anular las leyes de impunidad y es esperable que su traducción haya sido el apoyo de organizaciones de derechos humanos.
Un segundo uso del discurso apolítico de los derechos humanos es el que pretende valorizarlos, pero escapando a las discusiones partidarias. Y quisiera poner un ejemplo bien actual e ilustrativo. Cuando en agosto de 2025 el presidente Javier Milei amenazaba con vetar la Ley 27793 de Emergencia en Discapacidad, Rodrigo Rey, arquero del Club Atlético Independiente –el más grande fuera de la Capital Federal– y padre de un hijo con autismo, publicó la siguiente historia en la red social Instagram: “Los derechos humanos siempre por encima de cualquier política económica, de cualquier color político […] Si hay algo que tuvimos siempre presente es que el autismo no debería caer en la grieta política jamás. ¡Esto no se trata de un lado o del otro! ¡Se trata de derechos humanos!”[10]
Actualmente, el discurso hegemónico que valoriza la democracia y los derechos humanos está en riesgo, no solo por las derechas y ultraderechas, sino también por quienes no dejan de valorizar la democracia y los derechos humanos, pero esa valorización no se traduce en un rechazo a las políticas gubernamentales de las derechas y ultraderechas. Frente a este contexto, ¿qué uso podemos hacer del Juicio a las Juntas? Un uso que reponga el valor de la decisión política como posible vía para la restauración y consolidación del régimen democrático, y también como vía para la democratización de ese régimen.
La historia del Juicio a las Juntas nos muestra la imposibilidad de separar de un lado las decisiones políticas y del otro la democracia y los derechos humanos. Nos indica que no es más que una ridiculez aludir a la “politización de los derechos humanos” en términos negativos, porque la vigencia de los derechos ha dependido y depende de decisiones políticas, como las adoptadas por el alfonsinismo como condición de posibilidad del Juicio. La historia del Juicio a las Juntas también nos señala que los derechos humanos no están por encima de cualquier color político, porque hay colores políticos que en la campaña electoral del 1983 no buscaban declarar la nulidad de la autoamnistía. Por ello mismo, también nos recuerda que los derechos humanos no están a salvo de la grieta. La historia del Juicio a las Juntas nos señala que con este discurso apolítico de los derechos humanos y de la democracia no hubiéramos tenido Juicio a las Juntas.
Me parece, entonces, que no hay que contar el Juicio a las Juntas solo a partir de las dificultades para investigar y probar en los tribunales, no solo a partir del sabor ambivalente que trajeron las condenas altas, bajas y las absoluciones, sino que el contexto actual nos exige contar una historia que narre la importancia de la decisión política para restauración, consolidación y democratización de la democracia y la vigencia de los derechos humanos. No solo para disputar con las derechas y ultraderechas, sino para que quienes reproducen el discurso apolítico de los derechos humanos y la democracia se acerquen definitivamente a este lado de la grieta.
Reivindicar la decisión política como condición para la restauración, consolidación y democratización de la democracia, no implica necesariamente acordar con tal o cual decisión, no supone acordar con el contenido del Decreto 158/1983 o de la Ley de Punto Final, sino destacar que la democracia y los derechos necesitan de decisiones políticas. Adicionalmente, reivindicar la decisión política para la restauración, consolidación y democratización de la democracia, tampoco implica aceptar acríticamente tal o cual concepción de la democracia. Y para cerrar el trabajo, quisiera detenerme en este último punto.
En aquel discurso pronunciado en el Club Ferrocarril Oeste, Alfonsín no solo manifestó su decisión de avanzar con la nulidad del Decreto-Ley de autoamnistía, sino que también denunció a la dictadura militar por el giro hacia un capitalismo financiero y el incremento de la deuda externa con organismos multilaterales de crédito, y por las consecuencias palpables de ese plan económico: incremento de la desocupación, pérdida de ingresos de los sectores trabajadores, y degradación en el acceso a la salud, la educación, y la alimentación. En este marco, Alfonsín aclaraba –como luego lo haría en su discurso de asunción a la presidencia frente a la Asamblea Legislativa– que: “con la democracia no solo se vota; con la democracia se come, se cura, se educa.”[11] Creo que en ese entonces el alfonsinismo pecó de una ilusión poliárquica: creer, ilusamente, que con la restauración y consolidación del régimen democrático alcanzaba para acceder al derecho a la alimentación, la salud y la educación.[12] Y tras cuarenta años de vigencia del régimen democrático, ya no podemos hacer uso de esta ilusión sino que debemos apelar a un discurso democrático ya no solo en el plano político, sino también en el plano económico. Asimismo, debemos tomar nota que ya no alcanza con tener un acceso mínimo al derecho a la alimentación, a la salud y a la educación, porque esos accesos mínimos pueden ser compatibles con grandes desigualdades. En este contexto debemos reconstruir un discurso de los derechos que nos garantice no solo que todos coman, se curen y se eduquen, sino que todos, todas y todes lo hagan en condiciones relativamente igualitarias.
Mauro Benente es doctor en derecho (UBA), profesor adjunto de Teoría del Estado (FDER-UBA), profesor titular de Filosofía del Derecho (UNPAZ), y director del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales (UNPAZ).
[1] Alfonsín, R. (2006). Carlos Nino: Jurista y filósofo de los derechos humanos. En C. Nino, Juicio al mal absoluto (pp. 7-31). Buenos Aires: Ariel, p. 9.
[2] Las decisiones alfonsinistas sobre el Juicio a las Juntas se ordenaron hacia la restauración y consolidación del régimen democrático, y la referencia a los derechos humanos no estaba muy presente en sus discursos. De todos modos, por razones de espacio, tanto en la primera como en la última parte del trabajo aludo a la democracia y a los derechos humanos casi de modo indistinto.
[3] Alfonsín, R. (2004). Memoria política. Transición a la democracia y derechos humanos. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
[4] Nino, C. S. (2006). Juicio al mal absoluto. Buenos Aires: Ariel, pp. 36-37.
[5] Nino, C. S. (2006). Juicio al mal absoluto. Buenos Aires: Ariel, p. 156.
[6] Baeza Belda, J. (2017). El peronismo y la cuestión militar: de la transición a la democracia a los Juicios a las Juntas (1982-1985). PolHis, 19 (pp. 153-189),
[7] Alfonsín. R. (1983). Acto de Raúl Alfonsín en el Obelisco (26/10/1983). Recuperado de: https://www.ucr.org.ar/eventos/view/evento/38
[8] Alfonsín. R. (1983). Acto de Raúl Alfonsín en el Obelisco (26/10/1983). Recuperado de: https://www.ucr.org.ar/eventos/view/evento/38
[9] Alfonsín, R. (1983). Acto de Raúl Alfonsín en Ferro (30/09/1983). Recuperado de: https://www.ucr.org.ar/eventos/view/evento/36
[10] La historia de Instagram no se encuentra disponible, pero puede leerse una captura en el siguiente enlace: : https://www.ole.com.ar/independiente/rodrigo-rey-independiente-javier-milei-veto-ley-emergencia-discapacidad_0_0tCYAkGpj7.html
[11] Alfonsín, R. (1983). Acto de Raúl Alfonsín en Ferro (30/09/1983). Recuperado de: https://www.ucr.org.ar/eventos/view/evento/36. Ver también Alfonsín, R. (2018). Discurso del presidente Raúl Alfonsín ante la Asamblea Legislativa. 10 de diciembre de 1983. En R. Alfonsín, Alfonsín por Alfonsín (pp. 25-93). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Cátedra Libre Democracia y Estado de Derecho Dr. Raúl Alfonsín, p. 32.
[12] Benente, M. (2025). Reforma constitucional, democracia y redistribución. En AA. VV, Tras cuarenta años de democracia. Logros, deudas, y desafíos colectivos (pp. 421-472). Buenos Aires: Clacso.


