Género y criminalidad económica
Daños que importan

Por Martina Cirimele (CIPCE) y Antonella Comba (CIPCE/PECOS-UBA/UNQ)

El orden social y el daño social

Uno de los principales reclamos realizados por académicos/as, organizaciones de la sociedad civil (ONG) y activistas involucrados/as en la lucha contra los crímenes de los poderosos y la criminalidad económica es que son transgresiones normativas que producen una enorme cantidad de daño social. David Baigún, jurista de incuestionable referencia en la lucha contra los delitos económicos cometidos por empresas y grandes corporaciones, define al daño social como aquel “que impacta sobre los sectores mayoritarios, víctimas o sujetos pasivos de los delitos económicos, redefiniendo las relaciones entre el Estado y la sociedad al enriquecer a determinados sectores a costa de excluir a las franjas más débiles de la asignación justa y equitativa de recursos sociales básicos”[2]. A eso mismo apunta mucha de la producción académica y política de ONGs y organismos internacionales: la puesta en evidencia de que las grandes ilegalidades económicas y financieras, que benefician a sólo un puñado de actores y grupos poderosos, provocan un inmenso -y pocas veces advertido- daño social, que impacta de manera negativa en toda la sociedad.

En ese sentido, se ha intentado visibilizar cómo esas consecuencias tienen mayores repercusiones negativas en los sectores populares. Por ejemplo, cuando se cometen fraudes en las licitaciones públicas y se construyen viviendas de mala calidad que pueden derivar en catástrofes, cuando se desfinancian políticas estatales básicas –como las de salud y educación– por falta de presupuesto debido a bajas recaudaciones por las masivas evasiones impositivas o por una economía inestable debido a procesos de fuga de capitales.

Sin embargo, la categoría de daño social no ha sido problematizada hasta ahora en profundidad desde una perspectiva de género(s)[3]. El problema es que tradicionalmente se ha considerado al daño social desde una perspectiva “neutral”, como si las consecuencias negativas que provoca la acumulación desigual de la criminalidad económica fuesen homogéneas para todos los géneros. Por eso escribimos neutral entre comillas. Porque dicha propuesta que se enraiza en la visión hegemónica y binaria donde sólo hay varones y mujeres, nenes/nenas, azul/rosa, enmascara la desigualdad entre los géneros. Dicho de otro modo, esa “neutralidad” desdibuja el hecho de que, bajo esta perspectiva hegemónica, se presenta a los hombres heterosexuales, propietarios y blancos como los sujetos de referencia universales, como los únicos capaces de ver, hacer y describir el mundo. Contrariamente, las mujeres se ven anuladas por este sujeto hegemónico, al tiempo que se les adjudica un papel mucho más pasivo. Además de ello, la falta de reconocimiento del género como una construcción social y cultural que está desacoplado del sexo en términos biológicos, esconde y niega la validez a otros géneros. Es decir, desconoce a otros géneros fuera del binomio varón/mujer.

Sólo cuando reconocemos que vivimos en un orden social que, como sostiene Juan S. Pegoraro[4], se estructura en torno a severas y profundas diferencias de clase, de poder y de género(s), es que comenzamos a problematizar e interrogar esa neutralidad. Entonces, en la medida que advertimos que vivimos en un orden social y no en una armónica sociedad fruto de un contrato “entre iguales”, es que la supuesta neutralidad desde la que tradicionalmente se ha conceptualizado el daño social en los delitos económicos comienza a perder sentido. En síntesis, sólo cuando nos corremos desde la categoría de sociedad hacia la de orden social es que comenzamos a reconocer las consecuencias diferenciales que los delitos de los poderosos provocan sobre los género(s).

La marea verde que hace algunos años viene in crescendo en Argentina comenzó a resquebrajar las categorías analíticas desde las que pensamos, describimos y analizamos determinados fenómenos sociales como la criminalidad económica. Puntualmente, dentro del campo de los estudios sociolegales sobre el delito y el castigo, desde los feminismos se comenzó a cuestionar que el daño social generado por los delitos económicos sea homogéneo a todos los géneros. Una de nuestras hipótesis es que la criminalidad económica funciona bajo una lógica patriarcal que explota, profundiza y se monta en las desigualdades de género(s). En esta línea podemos comenzar a visualizar cómo la ausencia de la perspectiva de género(s) dentro del análisis de la criminalidad económica y el respectivo daño social que provoca, impide ver que este tipo de ilegalidades impacta de manera más violenta y severa en las mujeres, lesbianas, travestis, transexuales, transgéneros. En resumen, sobre todo cuerpo feminizado. Nuestro desafío es indagar de qué manera este daño se imprime con mayor fuerza y crueldad en las mujeres y en los géneros feminizados.

El daño social de la criminalidad económica desde la perspectiva de género(s).

El punto de partida de estas indagaciones se encuentra en la historización que relaciona una organización social patriarcal y el capitalismo, tal y como lo hacen una serie de autores/as como Silvia Federici. En sus investigaciones, esta autora dio cuenta de que para que el capital se reprodujera, era y es fundamental la división sexual del trabajo. De esta forma, logró evidenciar que la condición de posibilidad del capitalismo fue la división sexual de tareas, porque, ¿cómo iba a reproducirse el capital sin que se reprodujera la fuerza de trabajo? Es así que tradicionalmente se relegó a las mujeres a la esfera doméstica y reproductiva, poniendo en su cabeza las tareas de cuidado y reproducción, invisibilizando que las mismas eran un trabajo y que como tal debía ser remunerado. El trabajo masculino, en contraposición al de las mujeres, fue socialmente construido como productivo y pasible de remuneración. Así, como lo indica Federici en “Calibán y la Bruja”: “esta fue una derrota histórica para las mujeres. Con su expulsión del artesanado y la devaluación del trabajo reproductivo la pobreza fue feminizada. Para hacer cumplir la «apropiación primitiva» masculina del trabajo femenino, se construyó así un nuevo orden patriarcal, reduciendo a las mujeres a una doble dependencia: de sus empleadores y de los hombres”.[5]

Federici sostiene que la mayor consecuencia de esta división sexual del trabajo fue la feminización de la pobreza. Claramente esta feminización no se reduce a las mujeres en términos de sexo, sino que incluye a lesbianas, travestis, transgéneros, transexuales y otros géneros asociados a lo “femenino”. Feminización, entonces, pasa a ser un término que se aplica a cualquier persona, independientemente de su sexo, que ha adquirido rasgos estipulados socialmente al género femenino tales como debilidad, vulnerabilidad, emocionalidad, subjetividad, entre otros.

Dichas reflexiones han logrado que repensemos algunos conceptos clásicos del marxismo como el de acumulación originaria o división del trabajo (desarrollados por Marx, en El Capital), que comúnmente fueron aceptados y utilizados en análisis sociohistóricos sin una perspectiva de género(s). Si bien estos conceptos son fundamentales para advertir cómo las relaciones sociales capitalistas se estructuran en torno a la distribución desigual de la propiedad y no en base a un contrato social entre iguales, los mismos dejan de lado que el capital se produce y reproduce en base a la dominación de los cuerpos feminizados.

En resumen, una vez que advertimos que el orden social en el que vivimos se produce y se tracciona en base a la división sexual del trabajo, se vuelve indispensable analizar el daño social desigual que provocan los delitos económicos, dejando así de lado aquella visión “neutral”. Esto aplica a todo el espectro de los delitos económicos que puede ir desde el pago de sobornos para ganar contratos y licitaciones, los vaciamientos fraudulentos de bancos, la evasión y elusión de impuestos, la cartelización del empresariado hasta el lavado de activos proveniente de mercados criminales como el de la trata o el narcotráfico.

La explotación social de los cuerpos feminizados: el caso del Clan Ale

En el año 2017 trece integrantes del mediáticamente conocido como “Clan Ale” fueron condenados por lavar más de 40 millones de pesos provenientes de la trata y la explotación sexual.

Por lavado de dinero debemos entender todas aquellas operaciones destinadas a ocultar el origen ilícito de los activos para que sean introducidos en la economía legal o formal. Dicho de otra manera, a lavar el origen ilegal del dinero y darle apariencia de legalidad. Ahora bien, ¿por qué nos interesa este caso? Porque es un ejemplo que muestra con claridad lo desarrollado más arriba: que la explotación más brutal de los cuerpos feminizados se encuentra en el origen y en la reproducción del orden social, y que en mercados criminales como el de la trata estos cuerpos son los que reciben las peores consecuencias, mientras otros -generalmente los hombres- perciben las ganancias.

El caso del secuestro de Marita Verón fue fundamental para poner al descubierto el funcionamiento de una enorme red de trata donde cientos de mujeres eran secuestradas y explotadas, al abrigo de la impunidad tanto penal como social. Este mercado criminal generó grandes ganancias económicas gracias a los intensos lazos sociales de beneficio y connivencia, de miedo y/o solidaridad entre los miembros del Clan Ale con los poderes provinciales, las fuerzas de seguridad, el Poder Judicial y el sistema bancario. Toda esta red de relaciones nucleadas alrededor del negocio de la trata -junto a otras actividades ilícitas como la usura y la estafa-, se reprodujo en el tiempo gracias a la explotación brutal de los cuerpos de las mujeres construidos socioculturalmente como débiles y dominables.

Uno de los canales utilizados por el Clan Ale para lavar los activos de origen ilícito fue el sistema bancario. El intercambio de dinero en efectivo por créditos, la apertura de cajas de ahorros o cuentas corrientes, en el Banco del Tucumán y en el HSBC Bank Argentina, permitió a este clan superar la primera barrera del proceso de lavado que es la colocación de los activos. Así el Clan Ale logró insertar una gran cantidad de dinero en efectivo en la economía formal al transformar ese dinero ilícito en activos bancarios, facilitando de esa manera su uso y disminuyendo las posibilidades de ser detectados y castigados por las agencias de control. De esa manera, las ganancias provenientes de la trata y la explotación económica de esos cuerpos feminizados sometidos a todo tipo de violencias y abusos en la provincia de Tucumán, fueron introducidas por Rubén Ale y por su hermano Adolfo Ángel, en el mercado legal de forma paulatina a lo largo de los años, mediante créditos bancarios, la adquisición de vehículos para distintas empresas que tenía el clan, la compra de propiedades inmuebles, la simulación de inversiones. Asimismo, diferentes miembros de la organización como personas allegadas y/o familiares, registraron e inscribieron ante los organismos oficiales bienes a su nombre, utilizando sociedades de referencia como intermediarias.

Ahora bien, al momento de ordenar el decomiso de los bienes del Clan Ale, se realizó un cálculo en torno a la cantidad de activos que se habían lavado. Para esto, según surge de la sentencia, se tomó en cuenta el monto habitual de los préstamos que el clan cobró por extorsión, la venta de estupefacientes, la explotación económica del ejercicio de la prostitución y la transferencia de automotores e inmuebles por extorsión. Sin embargo, esos cálculos económicos y matemáticos son claramente deudores de aquella visión “neutral” del daño social que señalamos más arriba.

A contramano de ello, aquí argumentamos que ese cálculo del daño social sería muy diferente si se considerara:

  • Que las principales víctimas de la trata con fines de explotación sexual -uno de los delitos precedentes del lavado en este caso- suelen ser mujeres y niñas provenientes de sectores populares y desfavorecidos.
  • Que tanto la trata como el lavado de activos impacta de manera diferenciada en cuerpos feminizados ya que ambos delitos se montan, reproducen, profundizan y explotan las desigualdades de género.
  • Que la ganancia producida por este mercado criminal se obtiene en base a la crueldad ejercida sobre los cuerpos feminizados.
  • Que el lavado de estos activos, no solamente abastecía el mercado criminal de la trata, sino que a su vez alimentaba al sistema financiero (por el uso del sistema bancario) y a otros mercados legales a través de los cuales se lavaban los activos (como el inmobiliario, el de automotores, etc).
  • Que los flujos financieros se nutren tanto de actividades lícitas como ilícitas, y que abastecen no sólo los circuitos de los mercados criminales y de la economía informal sino también de las actividades legales.
  • Que en las economías formales e informales, y en las actividades lícitas o ilícitas, los géneros feminizados son usualmente subalternizados. Esto implica, como se dijo anteriormente, que estos sectores en el orden social sean los más empobrecidos y oprimidos, tal y como ocurre en los mercados criminales como el de la trata.
  • Que tanto el delito de la trata con fines de explotación sexual como el lavado, enriquecen a determinados actores y géneros -usualmente a los hombres- en detrimento de un grupo en particular, las mujeres, lesbianas, travestis y trans.

En conclusión, nuestro argumento es que la perspectiva de género(s) permitiría ampliar la visión -usualmente económica y patrimonial- desde la que se intenta determinar el daño social. Este es uno de los terrenos a explorar e incursionar desde una visión feminista. Justamente, con el ejemplo del Clan Ale uno/a se podría preguntar si en la determinación del daño social generado por esta red de trata sólo debe tenerse en cuenta la cantidad de dinero lavado por los Ale, o si además se debería contemplar también que la ganancia obtenida en el circuito criminal se creó y sostuvo a costa de la explotación de mujeres y, de la reproducción de desigualdades sociales. Y que, de esta forma, además de obtener ganancias ilícitas se vulneraron por años los derechos más elementales de esas mujeres.

Así, el desafío es ampliar el concepto de daño social de la criminalidad económica y rever el método de cálculo del mismo desde la perspectiva de género(s). Por eso consideramos que se debe repensar el método de cuantificación del daño social para que sea un enfoque que exceda la mera mirada económica que sólo tiene en cuenta las consecuencias patrimoniales. Sin embargo, esto no debe circunscribirse sólo a los casos de trata y lavado, sino que debe hacerse con todo el abanico de delitos económicos. Esta visión permitirá la reparación del daño de una manera integral y la reducción de las desigualdades de género(s).

Cuando se sentenció a algunos miembros del Clan Ale a diez años de prisión la madre de Marita Verón afirma: “Es poco si se tiene en cuenta todo el daño que le hicieron al pueblo de mi querida provincia”. Una pregunta válida es preguntarse si la pena de diez años de prisión por lavar el dinero de los distintos mercados criminales que dirigían es mucho o poco. Pero otra igualmente importante es preguntarse si esos 40 millones de pesos que fueron decomisados son suficientes para reparar el daño social generado por el Clan Ale al lavar el dinero de un mercado criminal basado en la explotación más brutal de los cuerpos feminizados. Así, esa condena ¿es suficiente? ¿Se visibilizaron los impactos y repararon los daños reales del negocio de trata y del lavado? Acá creemos que la respuesta es definitivamente no. Por eso afirmamos que una perspectiva más amplia sobre el daño haría posible la generación de políticas públicas a partir de los activos recuperados que ayuden a reparar las múltiples violencias que vivieron esos cuerpos feminizados.

Todas estas cuestiones están en actual ebullición y nos dejan abiertos más caminos de investigación y más preguntas que respuestas. El punto de partida sigue siendo el sistema capitalista, que se sostiene y reproduce a partir de la división sexual de las tareas. Es en esta matriz que la criminalidad económica -en sus distintas expresiones- se reproduce gracias a la explotación desigualdades de género(s). Es por ello, que es necesario resignificar el concepto del daño social generado por la criminalidad económica, teniendo en cuenta que impacta con mayor crudeza en las mujeres y los cuerpos feminizados.

Tener en cuenta todos estos factores no sólo contribuirá en las investigaciones penales y en los procesos de recupero de activos provenientes de la criminalidad económica, sino que también permitirá avanzar sobre las desigualdades que el sistema capitalista y patriarcal imprime sobre los géneros feminizados.

 

 

 

 

[1] Hacia una agenda feminista en torno al daño social de la criminalidad económica: este artículo recupera muchas de las discusiones e ideas llevadas adelante por el Equipo de Investigaciones Feministas sobre el Poder Económico, del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica.

[2] David Baigún, Daño social en el delito económico, en Hans Welzel en el pensamiento penal de la modernidad, Colección Autores de Derecho Penal, Dir. Edgardo Donna, ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2005.

[3] Sin embargo, autoras como Lucía Cavallero (2018) –miembro del Equipo de Investigaciones Feministas sobre el Poder Económico del CIPCE- se han dedicado a problematizar el concepto de daño social desde una perspectiva de géneros con el objetivo de ir más allá de la definición jurídica (“Criminalidad económica y desigualdades de género” Ponencia Presentada en la Primera Jornada sobre Economía Criminal: Distintas miradas sobre la criminalidad económica, organizado por el CIPCE y el Ministerio Público de la Acusación en Rosario).

[4] Pegoraro, J. S (2015). El lazo social del delito económico: un enfoque sociológico del orden social. Buenos Aires: Eudeba.

[5] Federici, S. (2004). Calibán y la Bruja. Madrid: Traficantes de sueños.

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