Restricciones al derecho a la educación
La universidad en la cárcel. Razones para no destruir la educación superior en prisiones

Por Ramiro Gual

Mediante la Resolución 372/25, el Ministerio de Seguridad de la Nación deshabilitó el funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, y prohibió la permanencia de las personas privadas de la libertad en los centros educativos fuera del horario de clases. Ramiro Gual, profesor del programa en cárceles UBA XXII, destaca los aspectos positivos de los programas universitarios en cárceles, la extensión de las jornadas educativas y la organización estudiantil en prisión que, con esta Resolución, se encuentran severamente limitados. 

 

El día posterior a la conmemoración del último golpe de estado genocida en nuestro país, desde muy temprano, estallaron las conversaciones personales y los grupos de WhatsApp entre quienes se encuentran involucrados en los programas universitarios en cárceles argentinas. “¿Estás al tanto de esto que se publicó hoy en el Boletín Oficial?”, preguntó preocupada a las 6.51 hs. una tallerista de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. “¿Viste esto?”, escribió consternada a las 7.59 hs. la responsable de llevar adelante las actividades de una de las facultades dentro del mismo programa. “¿Lo viste? ¿Tenés idea si se va a presentar algo en la justicia?”, consultó un integrante de un organismo de control a las 8.05 hs. “¿Es posta esto? Hasta la reinstauración de grilletes y traje a rayas no paran”, concluía en el mismo horario, entre incrédulo e irónico, un profesor universitario y funcionario público comprometido con la educación superior en cárceles. “Es una locura, a disposición para lo que se necesite”, alcanzó a proponer el máximo referente del programa en cárceles de otra universidad a las 8.19 hs.

La Resolución Nº 372/25 del Ministerio de Seguridad de la Nación busca provocar un impacto directo sobre el programa de la Universidad de Buenos Aires, pues se desarrolla en cárceles federales. Sin embargo, no es posible cuantificar aún las consecuencias indirectas que esta avanzada podría tener sobre el resto de los programas universitarios en prisiones. La normativa resuelve “no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal” y “no permitir la permanencia de las personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.

Nos interesa profundizar el análisis sobre los efectos que produce esta resolución en el desarrollo normal de la vida universitaria dentro de la cárcel. Este texto tiene el propósito de ofrecer una posición fundada, aunque breve, de los motivos por los que limitar la experiencia de educación superior en prisiones profundiza una política penitenciaria errática.

En primer lugar se describe el alcance de la educación universitaria en prisiones argentinas, una experiencia que se caracteriza por su extensión, persistencia y heterogeneidad. En un segundo punto se analiza la jornada y participación organizativa de los estudiantes en el Centro Universitario Devoto. El texto finaliza con una reflexión sobre los modos de vivir la prisión contrapuestos que proponen la educación universitaria y la nueva resolución ministerial.

La universidad en las cárceles argentinas

La experiencia universitaria en cárceles argentinas en un ejemplo virtuoso mundialmente reconocido, junto a un grupo selecto de países destacados en la materia como Estados Unidos e Italia.

En una investigación cuantitativa desarrollada durante 2022, cuatro miembros de la Red Cono Sur de Investigación en Cuestiones Penitenciarias nos propusimos mapear los programas universitarios existentes en cárceles de Argentina, Brasil y Uruguay. Se encuestó la totalidad de las universidades públicas de estos tres países a través de un formulario auto administrado, obteniendo por primera vez datos completos para todas las universidades públicas argentinas.[1]

El primer dato saliente es la extensión del fenómeno: treinta y cuatro de las setenta universidades públicas desarrollan actividades académicas con personas detenidas en diecisiete de los veinticuatro sistemas penitenciarios del país. El segundo es su persistencia: la educación en prisiones cumple en 2025 cuarenta años ininterrumpidos. El tercero es la marcada heterogeneidad en orígenes, objetivos y desarrollos entre cada programa. Finalmente, cada uno se propone (y logra) diferentes efectos en la vida cotidiana dentro de las prisiones y en el proceso de retorno de las y los estudiantes a la comunidad una vez liberados.

Bucear en la heterogeneidad: jornada y organización estudiantil

Interesado en profundizar en esa heterogeneidad en el desarrollo de cada programa, durante 2022- 2023 fui honrado con la posición de primer becario investigador de Bard College, una prestigiosa institución educativa privada del Estado de Nueva York que se caracteriza por desarrollar uno de los programas de educación superior más ambiciosos en las prisiones de aquel país: Bard Prison Initiative.

El proyecto de investigación se proponía bucear en esa heterogeneidad, estudiando comparativamente los programas universitarios en cárceles de la Universidad de Buenos Aires (específicamente en su sede de la cárcel de Devoto), la Universidad Nacional de San Martín (y su espacio conocido como CUSAM) y la Universidad Nacional del Litoral (en las aulas universitarias de las prisiones U.1 de Coronda, U.2 de Las Flores y U.4 de mujeres).[2]

Una de las principales diferencias entre programas se observa en el tiempo disponible de los estudiantes presos para participar del centro universitario. Mientras en CUSAM pueden hacerlo de lunes a sábado durante la jornada completa, en el programa virtual de la Universidad Nacional del Litoral deben turnarse para bajar a las aulas y usar las computadoras algunas horas a la semana. En el Programa UBA XXII, en Devoto, los estudiantes han tenido históricamente la posibilidad de bajar irrestrictamente de lunes a viernes, de 9 a 18 hs.

Además de cursar las materias asignadas, los estudiantes del Programa UBA XXII utilizan esa jornada extendida para estudiar en un clima más calmo que el que se vive en los pabellones, consultar bibliografía y material de estudio online, asistir a talleres extracurriculares, colaborar con la limpieza y el mantenimiento del centro e integrar la asesoría jurídica que asiste gratuitamente a detenidos de toda la prisión.

Finalmente, la permanencia en el centro universitario es fundamental para que los estudiantes puedan participar en su organización estudiantil. Desde hace más de tres décadas, los estudiantes universitarios privados de su libertad en la cárcel de Devoto han construido un régimen de organización política y de gestión reconocido por autoridades penitenciarias y universitarias e institucionalizado en el Reglamento del Grupo Universitario de Devoto.[3] Esta estructura se organiza a través de la comisión directiva (Presidente, Secretario General y Secretario Académico del Centro de Estudiantes) y un coordinador interno por cada facultad. Todos son elegidos democráticamente en votaciones libres y secretas desarrolladas anualmente.

Entre otras funciones, este equipo de gestión propone la inscripción de estudiantes a materias en cada cuatrimestre, sugiere actividades extracurriculares a las autoridades universitarias del programa y obtiene la documentación necesaria para la inscripción de nuevos estudiantes. Además, convoca a asambleas periódicas para mantener informados a los estudiantes de las novedades académicas, resuelve las diferencias que se produzcan y desarrolla los actos eleccionarios. Finalmente, da la bienvenida al resto de los estudiantes y al equipo docente cada día, limpia el sector, recibe el almuerzo para cada estudiante cada día y repara los desperfectos que puedan producirse en las instalaciones, además de pintar íntegramente el centro universitario cada verano.

Resulta difícil imaginar la continuidad del programa universitario en prisiones con las limitaciones que la resolución busca provocar en la rutina diaria y el esquema de gestión compartida entre estudiantes y autoridades universitarias.

John Irwin, Patricia Bullrich y vos

Recordemos que la resolución ataca, precisamente, la extensión de la jornada y la organización estudiantil. Sorprendentemente, el argumento central plasmado en la resolución ministerial para desconocer la organización estudiantil y limitar su permanencia en el centro universitario se asocia a la búsqueda de la reinserción social de los estudiantes detenidos. Asegura que “el esquema implementado a través de los centros de estudiantes (…) fomenta un esquema incompatible con el sistema de reinserción social” y que “la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas (afectan) el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias”.

¿Cuáles son esas restantes actividades diarias que tiene la administración penitenciaria disponibles para alejar a los estudiantes de su profesión y acercarlos a un retorno exitoso a la sociedad? Devoto, al ser una cárcel construida un siglo atrás, con funciones de depósito policial de contraventores, nunca tuvo salón de visitas y solo contó con un puñado de aulas y unos pocos talleres laborales.

Como consecuencia de esas limitaciones estructurales, es una cárcel con escasa oferta de trabajo productivo y formativo. A diciembre de 2020, las dos terceras partes de los presos de Devoto tenían acceso a un trabajo remunerado. Sin embargo, el 35% de los trabajadores cumplían sus funciones sin salir del módulo, e incluso del pabellón: tareas de limpieza de sectores de alojamiento, cocina y limpieza de las oficinas de los agentes penitenciarios, el retiro de basura. Otro 48% realizaba tareas de limpieza, mantenimiento y (en escasas ocasiones) productivas dentro del perímetro de seguridad, en espacios disponibles entre medio de los sectores de alojamiento. Solo el 7% realizaba tareas fuera del perímetro de seguridad: un 2% limpiaba las oficinas y cocinaba para las máximas autoridades de la prisión, un 2% trabajaba en las cuadrillas de mantenimiento de la cárcel -plomería, pintura, parquizado- y el 3% restante trabajaba en los pocos talleres productivos fuera del perímetro de seguridad, como carpintería, sastrería, reparación de automotores y producción de detergentes y lavandina.

La sociología del encarcelamiento gusta de crear categorías para comprender diferentes esferas de la prisión. Donald Clemmer en The Prison Community (1940), Gresham Sykes en The Society of Captives (1958), John Irwin en Prison in Turmoil (1980) y Ben Crewe en The Prisoner Society (2009) crearon sus propias categorías de los diferentes modos que encuentran los presos para adaptarse al mundo de la prisión.[4]

Es oportuno detenerse en la categorización creada por Irwin y su utilidad para analizar la resolución ministerial, pues conocía bien las prisiones y el rol de la universidad dentro de ellas. Había estado detenido en la Prisión de Soledad, en California, durante la década de 1950. Privado de su libertad inició sus estudios universitarios y los culminó una vez liberado. Se volcó a la sociología del encarcelamiento y durante la segunda parte del siglo XX publicó una serie de libros destinados a pensar las transformaciones de la prisión.

En Prison in Turmoil identificó que los presos solían adoptar tres modos diferentes de enfrentar el encierro. Algunos utilizaban estratégicamente las posibilidades de la prisión para hacer la vida más llevadera mientras durara el encierro (doing time). Otros aprovechaban todas las oportunidades que se cruzaban dentro de la cárcel, como un modo de superarse y no volver a la prisión (gleaning). Un tercer grupo elegía convertir a la prisión en su mundo de referencia y vivía al ritmo de los pabellones, sus vicios y sus violencias (jailing).

Pensemos la prohibición de participar en la vida organizativa del centro de estudiantes y la limitación a las horas que pueden pasar dentro del espacio universitario, en una cárcel que solo cuenta con un 2% de cupos laborales en talleres productivos fuera del perímetro de seguridad.

¿Qué tiene la cárcel de Devoto para ofrecer como alternativa al centro universitario? ¿Dónde pasarán los estudiantes el tiempo que ya no compartan con libros, otros estudiantes y profesores? ¿Cómo afectarán las estadías prolongadas en los pabellones su rendimiento académico? ¿A cuál de los tres modos de vivir el encierro observados por Irwin se parece el Programa UBA XXII? ¿A cuál se asemeja la propuesta penitenciaria de la resolución ministerial? ¿Cuál de los dos te parece un mejor proyecto de política penitenciaria?

 

 


Ramiro Gual es doctor en estudios sociales (UNL) y profesor de derecho penal y criminología en el Programa en cárceles UBA XXII. Sus investigaciones priorizan los debates sobre la participación de las personas detenidas en el gobierno carcelario, el uso de la violencia en la cárcel y el acceso al trabajo y educación universitaria intramuros.

 

Twitter @RamaGual

Instagram: @comisiones.gual

 

 


[1] Completan el equipo de investigación Mauricio Manchado (Universidad Nacional de Rosario), Ana Vigna (Universidad de la República – Uruguay) y Bruno Rotta Almeida (Universidad Federal de Pelotas – Brasil).

Los resultados de aquella investigación colectiva que utilizaremos en esta sección se encuentran publicados y profundizado en Gual, R. (2023). Building citizenship. University-in-prison programs in Argentina. European Review of Latin American and Caribbean Studies. Special Collection: Carceral Citizenship in Latin America and the Caribbean. 116, pp. 145-161. Disponible en https://erlacs.org/articles/10980/files/65801f996af2e.pdf.

[2] También los resultados de esa investigación individual se encuentran publicados en Gual, R. (2023). Building citizenship. University-in-prison programs in Argentina, cit.

[3] Laferriere, M. (2006). La Universidad en la cárcel. Programa UBA XXII. Editorial Universidad de Buenos Aires, p. 281 y ss.

[4] Clemmer, D. (1940 [1958]). The Prison Community. New York: Holt, Rinehart & Winston. Sykes, G. (1958 [2017]). La Sociedad de los Cautivos. Buenos Aires: Siglo XXI. Irwin, J. (1980). Prisons in Turmoil. Boston: Little Brown. Crewe, B. (2009). The Prisoner Society: Power, Adaptation, and Social Life in an English Prison. Oxford: University Press.

 

 


Imagen de portada: freepik

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