Colonialismo y derechos humanos
Repensar la historia e imaginar nuevas luchas para garantizar los derechos

Por Alberto Filippi

La editorial Laterza acaba de publicar Una storia criminale del mondo. Colonialismo e diritti umani del 1492 a oggi de Eugenio Raúl Zarrafoni. En el prólogo, aquí traducido, Alberto Filippi encuentra en la obra una denuncia a la matriz colonial de las monarquías europeas, pero también una caja de herramientas -con nombres que se inician con Fray Bartolomé de las Casas- para pensar la resistencia y la emancipación. 

UNA STORIA CRIMINALE DEL MONDO. COLONIALISMO E DIRITTI UMANI DEL 1492 A OGGI, DE EUGENIO RAÚL ZARRAFONI, EDITORIAL LATERZA.

I

Este es el primer libro que Raúl Zaffaroni, jurista emérito de la Universidad de Buenos Aires, escribe tras décadas como juez de la Corte Suprema de Argentina y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta larga y valiosa experiencia como magistrado ha favorecido esta investigación crítica sobre las ideologías dominantes de las monarquías europeas, así como las causas y efectos jurídico-institucionales de la colonización, manifestados en múltiples y particulares formas de negación de los derechos que hoy reconocemos como “humanos”. Con este propósito, el autor examina tanto las concepciones teóricas como las prácticas operativas que subyacen a la profunda transformación de los sistemas feudales en el Viejo Continente: primero en sistemas mercantilistas de expansión colonial y, posteriormente, en sistemas capitalistas de expansión imperialista. Estos procesos históricos, desarrollados fuera de Europa a partir de 1492, un año clave, fueron conceptualizados por Karl Marx en el capítulo 24 de El Capital como “acumulación originaria”.

Además, para comprender el nivel “superestructural” —cultural y jurídico— implícito en las diversas tipologías de conquista y colonización, Zaffaroni incorpora las contribuciones precursoras de John A. Hobson, Lenin y Rosa Luxemburgo, junto a las de destacados pensadores iberoamericanos, desde José Carlos Mariátegui hasta Darcy Ribeiro, y desde Celso Furtado hasta Aníbal Quijano. Estas tipologías colonizadoras —el requerimiento, la encomienda, la mita, entre otras— varían según los patrones de explotación establecidos por las potencias imperiales de turno en los distintos espacios geográficos de la “economía-mundo”, expresión célebre acuñada por Fernand Braudel[2].

Si bien los argumentos desarrollados presuponen los mecanismos coloniales de explotación económica, no estamos ante un ensayo de economía política ni de historia de las doctrinas económicas. Se trata, en realidad, de un trabajo cuyos fundamentos metodológicos emanan de la crítica a la colonialidad frente a los ciclos de las culturas hegemónicas. Desde esta perspectiva historicista de la “marginalidad” teorizada por el filósofo mexicano Leopoldo Zea[3], Zaffaroni elabora una deconstrucción de la denominada marginalidad subalterna impuesta por los centros de poder dominantes. Esto implica un auténtico giro epistemológico que consiste en observar la historia mundial desde las diversas periferias continentales, particularmente desde las Américas no anglosajonas. Únicamente esta mirada, que contempla el mundo “desde fuera de Occidente” —desde una perspectiva descentrada—, permite comprender las diversas contradicciones de la polarización Norte-Sur y la injusticia estructural entre “centros” y “periferias” dentro del marco de una geopolítica histórica y comparada de los derechos.

II

Como sabemos, el clamoroso comienzo de la expansión de la criminalidad europea afuera de Europa es el crucial año de 1492, fecha inicial de los arrolladores procesos del colonialismo originario americano. Y es precisamente con ocasión de tales acontecimientos, vinculados a la conquista militar y al genocidio, cuando también surgen las denuncias contra las invasiones ibéricas que transformaban la posición (no solo geográfica) de Europa, en detrimento de sociedades y pueblos radicalmente diferentes de los conocidos hasta entonces. Es justamente frente a las atroces violencias sufridas por los pueblos invadidos cuando se plantea la cuestión definitoria acerca del estatus jurídico que se les debía reconocer (o no) a estos novedosos seres.

El tratado Principia quaedam de Bartolomé de las Casas, concebido para combatir y superar la catástrofe iniciada en 1492, declara que los indios, aunque considerados “infieles”, gozan —en cuanto seres humanos racionales— de los mismos derechos de libertad y propiedad sobre sí mismos y sobre sus bienes materiales y espirituales que los demás seres humanos. Esto implica reconocer que estos diversos y variados derechos ya existían con anterioridad, independientemente de lo que se había configurado en los espacios europeos y en el resto del mundo conocido en los siglos precedentes.

En realidad, y de forma contraria a la defendida y auspiciada por Las Casas, el impacto conquistador expande y consolida el modelo fundacional de la colonialidad moderna, que genera las más diversas prácticas de negación de las sociedades existentes, a partir de la escandalosa premisa según la cual era justa la guerra que se estaba librando. Gradualmente, se impone la sistemática criminalización del otro, y los conquistadores divulgan “aborrecibles infamias”, como denunciaba Fray Bartolomé en su valiente y disruptiva Brevísima relación de la destrucción de las Indias (1552), dirigiéndose directamente al ”altísimo y potentísimo señor príncipe de las Españas, Don Felipe nuestro señor”. En este documento fundamental de resistencia, se encuentran numerosas y contundentes denuncias contra las horribles violaciones de derechos perpetradas contra aquellos ”corderos mansos, dotados por su Creador y Hacedor de todas las cualidades”, por parte de los encomenderos, quienes ”no han hecho otra cosa, desde hace cuarenta años hasta hoy, y aún continúan haciéndolo, que despedazarlos, matarlos, angustiarlos, afligirlos, atormentarlos y destruirlos”[4].

III

La suma de su testimonio existencial y la vastísima obra de Las Casas constituye un paradigma formidable y perdurable de la decolonialidad jurídica, así como de la reivindicación del valor universal de la lucha por la justicia, la libertad, la igualdad y la paz, en contra de toda pretendida guerra justa. La Historia de las Indias y las dos mil páginas de su Apologética historia sumaria conforman el mayor patrimonio de fuentes documentales del siglo XVI para el estudio de las instituciones jurídico-políticas americanas y sus respectivas historiografías comparadas.

Raúl Zaffaroni recupera y pone en valor las denuncias y las incansables luchas jurídicas y religiosas que hemos heredado —también gracias a la circulación de ideas censuradas y combatidas por las autoridades imperiales— y que el misionero predicador tuvo la tenacidad intelectual para que en Europa se supiera de los hechos que merecían una  contundente reprobación y el juicio “más manifiesto de Dios” y ”se conociese la iniquidad, la injusticia y la crueldad que se había hecho [al pueblo de las Indias], y cuán bañado de sangre humana estaba todo lo que [los españoles] habían adquirido”[5].

Desde esta perspectiva, la poderosa carga polémica de la denuncia de Zaffaroni se inscribe en la tradición lascasiana, que ha ido configurándose desde su primer seguidor, el quechua Felipe Guamán Poma de Ayala —quien, gracias a su documentada y apasionada requisitoria contra el sistema jurídico-político colonial en su obra Nueva Coronica y Buen Gobierno (Lima, 1615), lo dejó como legado—, hasta fray Gustavo Gutiérrez, fundador en el siglo pasado de la “teología de la liberación” y reconocido como el mayor estudioso de Bartolomé de las Casas[6].

La decolonialidad jurídica y la fundamentación crítica de la universalidad de los derechos humanos se configuran precisamente a partir de los imprescindibles textos de Bartolomé de las Casas, concebidos y justificados en el ejercicio de la protección de los naturales de las Indias, que son jurídicamente los más vulnerables, «porque siempre y en todas partes se debe actuar» —advertía fray Bartolomé con fundamentada sabiduría— “según las reglas de los derechos humanos, que están confirmados por la razón, por la ley natural y, más aún, por la ley de la caridad cristiana”[7]. Conceptos y palabras subversivas que, por su valor filosófico-jurídico, anticipan en siglos las teorizaciones sobre los derechos del hombre y nos obligan a reexaminar las consolidadas y erróneas cronologías eurocéntricas de la historia de los derechos[8].

Añado un dato poco conocido y, sin embargo, sumamente relevante referente a la difusión del pensamiento de Bartolomé de las Casas durante la larga guerra denominada “de los ochenta años”, de la resistencia y las revueltas de los holandeses contra la ocupación militar española, que comenzó en los tiempos de Carlos V y se extendió hasta 1648, cuando con la paz de Westfalia se reconoció la independencia de las Provincias Unidas. Es en aquella coyuntura de denuncia de la criminalidad armada de los ejércitos imperiales que, ya en 1578, se publica la primera traducción neerlandesa de la Brevísima relación con el título Seer cort Verhael vande destructie van d’Indien…, posteriormente republicada en Amberes en 1579 con el título Tyrannies et cruautez des Espagnols, perpétrées és Indes occidentales, qu’on dit Le Nouveau Monde…, con esta advertencia editorial —nótese bien— incluida como subtítulo de la obra: Pour servir d’exemple et advertissement aux XVII Provinces du païs bas. Concepciones críticas análogas que de las Casas teoriza en uno de sus escritos más importantes, el De Regia Potestate[9], su obra más difundida en Europa junto a la Brevísima relación.

IV

Si tenemos presente que el eje principal del paradigma jurídico-político lascasiano contempla la coexistencia y el ejercicio conjunto tanto de los derechos de iura propia como de aquellos del ius commune, comprenderemos mejor que la vastísima configuración mundial de los procesos de colonización imperialista se ha fundado sobre la negación de ambos sistemas tradicionales de derechos. Esta negación ha provocado la consiguiente mercantilización de bienes comunes de todo tipo en los diversos ciclos de explotación que han generado la difusión del “desarrollo del subdesarrollo”, de la miseria y de la muerte en un implacable genocidio por goteo, como lo denomina acertadamente Zaffaroni.

La exhaustiva investigación del jurista argentino profundiza el análisis de la política africana de las potencias europeas a finales del siglo XIX, destacando la Conferencia de Berlín de 1885 como uno de sus momentos más nefastos, un caso paradigmático de la negación deliberada y estratégicamente impuesta de los derechos humanos.

Como es sabido, en la Conferencia berlinesa, dedicada al «desvergonzado descuartizamiento de África», Bismarck convocó a Gran Bretaña, Francia, Alemania, Portugal, España, Bélgica, Italia, Estados Unidos, Austria-Hungría, el Imperio otomano, Rusia, Suecia y Dinamarca para repartirse sobre el papel el inmenso continente. ”La impudicia criminal que mostraron las potencias con respecto a África no tiene parangón en la historia“, comenta con sarcasmo Zaffaroni, recordando la infame figura del rey Leopoldo II de Bélgica como uno de los principales artífices de las atrocidades del hombre blanco que, paradójicamente, proclamaba ”el bienestar moral y material de las poblaciones autóctonas”.

Con su razonada indignación ética y escrupulosa erudición, Zaffaroni recopila las bases documentales, las pruebas y las evidencias para poder juzgar el pasado y el presente de la barbarie colonizadora perpetrada contra los mundos extraeuropeos. Se puede afirmar, al inicio de este milenio y desde la perspectiva iberoamericana, que sus reflexiones sobre el impacto de Europa fuera de Europa actualizan y amplían de manera innovadora la metodología emancipadora de otro gran pensador de la decolonialidad cultural: el afrocaribeño Frantz Fanon.

En respuesta a las repetidas mistificaciones ideológicas de Oswald Spengler como presuntas causas del Untergang des Abendlandes[10], Raúl Zaffaroni, con los datos y las pruebas que respaldan su requisitoria, nos demuestra que el ocaso de Occidente no tiene su origen en las frustraciones del profetismo racista —de las supuestamente superiores reine Rassen contra las gemischte Rassen— ni en los espejismos sobre el cesarismo imperialista del filósofo alemán, sino que proviene de mucho más lejos: del vientre histórico de la llamada modernidad euro-occidental. Surge de su renovada y catastrófica habilidad para barbarizar regiones enteras del mundo a su imagen y semejanza, iuxta propria principia, negando a millones de seres humanos los mismos derechos de los que presumía la primogenitura.

En esta catastrófica escena de la actual Europa, el Zeitgeist hegeliano[11], aquel ”sistema del derecho“ entendido como ”reino de la libertad realizada“, no se ha realizado; más bien, ha devenido en la epifanía negativa de su propia “filosofía de la historia universal”.

La hegeliana lechuza de Minerva ya no sobrevuela más un Mediterráneo entendido como cuna de las civilizaciones, sino que ahora es en un cementerio de agua para las decenas de miles de migrantes forzados, de los desplazados, mujeres y niños que huyen de las guerras y del hambre.

Como ha sabido observar con agudeza Geminello Preterossi[12], al hacer el balance crítico sobre el largo recorrido de la genealogía de nuestro presente histórico visto desde “fuera de Occidente”, la teología económica de la evangelización capitalista del mundo ha fracasado rotundamente.

Cuestiones teóricas e institucionales que Zaffaroni —entonces presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología— fue uno de los primeros en percibir, valorando las enseñanzas del papa Francisco sobre las responsabilidades intelectuales y políticas que deben asumir los juristas y los magistrados en la defensa de los derechos humanos. No es casual que, desde el inicio de su magisterio, el Obispo de Roma haya reiterado en diversas ocasiones, dentro y fuera del Vaticano, aspectos sustanciales de las teorías penalistas: desde el papel de la punición carcelaria hasta la condena de la pena de muerte y la cadena perpetua, elevando a principio de justicia universal la dignidad humana[13].

Un desafío que nos concierne a todos, laicos y religiosos, en este presente histórico tan dramático, invitándonos entre los “primeros” y “terceros” mundosa comprender la utopía concreta del espíritu del Sur como nutriente de los derechos humanos, que nos reconecta y nos une en la militancia cultural por los derechos de justicia, libertad e igualdad.

Una igualdad no escindida de la fraternidad franciscana, que admite la diferenciación espiritual entre iguales jurídicos. En efecto, como expresó el primer papa jesuita —actualizando la centenaria tradición franciscana de Asís—: ”Mientras que la solidaridad es el principio de planificación social que permite a los desiguales convertirse en iguales, la fraternidad es lo que permite a los iguales ser personas diferentes. La fraternidad permite a personas que son iguales en su esencia, dignidad, libertad y en sus derechos fundamentales, participar de manera diferente en el bien común, según su capacidad, su plan de vida, su vocación, su trabajo”[14]. En realidad, como nos advierte la encíclica Laudato si, el actual sistema mundial es insostenible, y es nuestra tarea ineludible imaginar y poner en práctica formas de lucha sin fronteras, que estén destinadas, al mismo tiempo, a la salvación de la Pachamama y a la protección planetaria de la dignidad humana.

Este manifiesto zaffaroniano de apasionado compromiso civil y político puede, por tanto, leerse como un manual de hermenéutica histórico-teórica decolonial en la enseñanza de los derechos humanos, porque logra desentrañar las causas y las consecuencias de sus sistemáticas negaciones, y exige su protección ética y jurídica.

 

 


Alberto Filippi es Doctor en filosofía teorética de la Universidad Sapienza de Roma. Docente en el Instituto de justicia y derechos humanos de la Universidad Nacional de Lanús.

 


[1]* El artículo es la traducción del prólogo de E. R. Zaffaroni, Una storia criminale del mondo. Colonialismo e diritti umani del 1492 a oggi, traduzione di Mario Croce, a cura e con un’introduzione di Alberto Filippi, Bari-Roma, Laterza, 2025. Traducción a cargo de John Anthony Carlin Sanchez (UBA/UniGe). Corrección y edición a cargo de Mauro Benente.

[2] Para comprender mejor la notable originalidad de la interpretación zaffaroniana en relación con las doctrinas europeas sobre la colonización (Adam Smith) y el imperialismo (John Hobson), así como frente a las neomarxistas de la Segunda y la Tercera Internacional y a las iberoamericanas, remito A Filippi A. (1981) Teoria e Storia del sottosviluppo latinoamericano, 2 vols. Camerino-Napoli.

[3] Zea, L. (1988). Discurso desde la marginación y la barbarie. México.

[4] “Ovejas mansas criadas por Dios sin maldades ni dobleces […] encomenderos que otra cosa de cuarenta años hasta hoy en este día no hacen sino despedazarlas, matarlas, angustiarlas, afligirlas, atormentarlas y destruirlas”. De las Casas, D. (1992). Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Madrid., Texto para leer junto al citado Principia quaedam publicado en el mismo 1552, año en el cual Bartolomé de las Casas extiende y desarrolla, en relación con las sociedades de los indios, el principio aristotélico de la natural sociabilidad del hombre como fundamento legítimo del poder político.

[5] “Este era el manifiesto juicio de Dios, para que se conociera la iniquidad, injusticia y crueldad que se les hacía a estas gentes, y cuán bañado en sangre humana estaba todo lo que adquirían” De las Casas, B. (1951). Historia de las Indias, edición a cargo de Agustín Millares Carlo y estudio preliminar de Lewis Hanke, 3 vols., México-Buenos Aires, vol. III, cap. CXLIX, pp. 342-343.

[6] La edición crítica del valiosísimo libro de Guamán Poma es la preparada por John Murra, Rolena Adorno y Jorge Urioste, México 1987. En cuanto a Gustavo Gutiérrez, léase su obra mayor, En busca de los pobres de Jesucristo. El pensamiento de Bartolomé de las Casas, publicado en Lima en 1992. Y remito a mis consideraciones en Filippi, A. (2022) Los orígenes jurídico-políticos del historicismo crítico nuestroamericano, en Tra le Americhe e l’Italia. Scritti di e per Alberto Filippi nel suo ottantesimo anniversario, a cargo de Sara Spuntarelli, Mario Croce y Mimma Orpianesi. Camerino-Nápoles  pp. 40-55.

[7] ”Porque siempre y en todas partes se debe actuar según las reglas de los derechos humanos, confirmados por la razón, la ley natural y, mucho más, por la ley de la caridad cristiana” De las Casas, B. Tratado de Indias de monseñor [de] Chiapas y el doctor Sepúlveda (1552), citado en Filippi, A. (2015). Constituciones, dictaduras y democracias. Los derechos y su configuración política, Prefacio de Eugenio Raúl Zaffaroni, Buenos Aires, pp. 92-109.

[8] Véanse las contribuciones de Filippi, A. (2024) Fra Bartolomé de Las Casas torna nelle Americhe: ragioni dell’Istituto che gli rende onore, de Francesco Verrico, Las Casas, il Papa, i “Fundadores”… e il diritto romano. Una nota di contesto, y de Zaffaroni, E. R. (2024), L’eredità di Bartolomé de Las Casas e la responsabilità nel presente. En Index. Quaderni camerti di studi romanistici. International Survey of Roman Law, 52 (2024), en curso de publicación.

[9] De las Casas, B. (1571). De Regia Potestate, Francofurti 1571, trad. it. De Regia Potestate, con texto latino al frente, a cargo de Giuseppe Tosi, Prefacio de Danilo Zolo, Roma-Bari 2007.

[10] Spengler, O. (1922). Der Untergang des Abendlandes. Umrisse einer Morphologie der Weltgeschichte. München.

[11] Hegel, G. W. H. (1820). Grundlinien der Philosophie des Rechts. Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse. Berlin 1820, trad. it. Lineamenti di filosofia del diritto, Prefacio, traducción y notas a cargo de Francesco Messineo, notas autógrafas a cargo de Armando Plebe, Bari 1954, especialmente los párrs. 341-353.

[12] Preterossi, G. (2022). Teologia politica e diritto. Bari-Roma, pp. 279-283.

[13] Remito a los textos y documentos, y al discurso del Santo Padre con ocasión de la Audiencia del papa Francisco del 23 de octubre de 2014, publicados en el volumen For a Real Human Justice. Por una justicia realmente humana, prefacio de José Luis de la Cuesta, Ciudad del Vaticano 2015, y al volumen colectivo Giustizia e carceri secondo Papa Francesco. Brevi saggi a commento delle sue tesi, a cargo de Patrizio Gonnella y Marco Ruotolo, Milano 2016.

[14]  Mensaje del Santo Padre Francisco a la profesora Margaret Archer, presidenta de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, con ocasión de la Sesión Plenaria, 24 de abril de 2017, Ciudad del Vaticano.

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