Democratización de la prisión
“Contra la degeneración de la cárcel”

Por Facundo Ceballos

La prisión en el siglo XXI revisa aspectos neurálgicos de un problema situado: las cárceles en Argentina en estos últimos años. Aborda aspectos generales del tratamiento penitenciario, la disminución del régimen de la progresividad de la pena, y el impacto de la pandemia. Todo ello, dice Facundo Ceballos, con un horizonte de democratización de la cárcel, y a pesar de la cárcel.  

 

La prisión en el siglo XXI, Ramiro Gual.

Reseña de La prisión en el siglo XXI de Ramiro Gual (comp.)

“Intentamos ofrecer un libro que describa, analice, diagnostique y proponga herramientas para la lucha cotidiana contra la degeneración de la cárcel”

Ramiro Gual

 

La prisión en el siglo XXI es un libro dirigido por Ramiro Gual y elaborado en forma colectiva por más de veinte autorxs, en el marco de Asociación Pensamiento Penal. Entre ellos, cuenta con la participación de los profesores Raúl Zaffaroni, en su Prólogo, e Ignacio Anitua, en su Epílogo. Se trata de una obra de pensamiento jurídico y criminológico de carácter crítico, colectivo, heterogéneo y coral, que se destaca por la transversalidad de su enfoque: realizado desde una variedad de disciplinas, trayectorias y geografías, un trabajo plural, internacional e interdisciplinario. La prisión en el siglo XXI representa una radiografía rigurosa y trans-disciplinar del sistema penal actual en nuestro margen latinoamericano, elaborada a partir de la mirada de investigadores del sistema penal real.

Si bien es una obra sumamente plural, todos los trabajos recopilados poseen un denominador común: identificar la prisión como una cuestión que debe ser estudiada y abordada de forma rigurosa y seria. Y todo ello con la finalidad de transformación hacia una prisión más respetuosa de los derechos y la dignidad de la persona. El libro posee, como hilo conductor, la reflexión sobre la cárcel y su progresiva democratización. No se trata de construir una “cárcel democrática”, pero sí de desarrollar prácticas democráticas al interior de la cárcel y aún a pesar de la cárcel. El libro se organiza en cuatro capítulos temáticos, donde lxs autorxs analizan desde distintos enfoques disciplinarios y metodológicos la prisión en nuestros días en nuestro margen latinoamericano.

El tratamiento penitenciario al banquillo

Rosario Gauna Alsina, en su artículo “Psicología Penitenciaria”, da cuenta de los procesos de inserción de los profesionales de la psicología en el Servicio Penitenciario Federal (SPF), en el marco de un trabajo más amplio sobre la salud mental en la prisión. Para ello, desarrolla una precisa y clara genealogía de la introducción, despliegue y desarrollo del poder psicológico al interior del SPF argentino, rastreando los procesos de institucionalización, profesionalización y regulación del ejercicio profesional de la psicología en Argentina. La autora analiza rigurosamente distintas aristas de la compleja relación Psicología-Prisión, con la finalidad de incorporar nuevas prescripciones al análisis de la salud mental en los contextos de encierro penal.

Pablo Antonio Molina en “Los informes criminológicos durante la ejecución penal” analiza los informes que produce la agencia penitenciaria cada vez que unx detenidx solicita un derecho liberatorio, haciendo especial foco en los aspectos psicológicos contenidos en dichos informes. La importancia de los aspectos psicológicos de los informes da cuenta, para el autor, de una “preeminencia del saber médico-psicológico” por encima de otras disciplinas, lo cual puede derivar en una patologización de la criminalidad. Bajo este enfoque crítico, desarrolla distintos argumentos que limitan o cuestionan las consideraciones de tipo psicológico contenidas en los informes criminológicos penitenciarios, entre ellos argumentos jurídicos, ético-profesionales, tratamentales y epistemológicos. El autor cuestiona el enfoque patologizante que se halla detrás de estas consideraciones psicológicas, emitidas por profesionales de salud mental durante la ejecución de la pena de prisión.

En su artículo “La particular gestión en el colectivo de extranjeras del CPF de Antofagasta”, Rocío Sandoval-Candia desarrolla las modalidades del encierro al interior de este complejo penitenciario chileno. La autora desarrolla la situación de las mujeres extranjeras privadas de la libertad, un colectivo triplemente vulnerable por su condición de género, nacionalidad y encierro penal. En este sentido, plantea un enfoque interseccional, advirtiendo cómo estas vulnerabilidades sociales se combinan y refuerzan entre sí, dando lugar a una “triple condena” que recae sobre las mujeres extranjeras privadas de libertad. La autora se apropia de una categoría provista por la sociología de la prisión, los “dolores del encarcelamiento”, y a partir de numerosos testimonios reconstruye los dolores del encierro adicionales que sufren las mujeres extranjeras presas por su triple condición social de vulnerabilidad social.

Fernando Leguizamón, en su artículo “Iglesia y cárcel”, desarrolla la relación que ha existido históricamente entre las instituciones iglesia y prisión. Para ello, construye dos modelos analíticos diferentes: En primer lugar, el “modelo cristiandad”, caracterizado por una práctica eclesial verticalizada y autoritaria, que se ajusta a un discurso punitivo donde el privado de libertad ocupa nada más que el lugar de objeto, el rol del “pecador” que debe ser objeto de intervención de la autoridad. En segundo lugar, el “modelo de la liberación”, que parte del diálogo y la articulación entre las personas y entiende al preso no ya como un objeto de intervención sino como un sujeto de derechos. Este segundo modelo se ajusta por lo tanto a un enfoque de Derechos Humanos (DDHH). Bajo esta distinción analítica, Leguizamón desarrolla cómo el modelo de la cristiandad resulta en última instancia funcional a las estructuras carcelarias tradicionales, ya que no plantea su transformación sino que consolida su esencia punitiva.

Qué queda en pie de la progresividad de la pena

En “Radiografía de un discurso histórico, selectivo y excluyente” Damián Cassani desarrolla una investigación histórica y sociológica, en la cual explora el funcionamiento del control social punitivo y su evolución histórica, desde su aparición en la Inglaterra del siglo XVIII, hasta la Argentina de nuestros días. Su trabajo se centra en el accionar del sistema penal sobre las personas que se encuentran en situación de calle: un accionar discriminatorio, selectivo y excluyente que produce una doble vulneración social: indigencia y encierro penal. Para esto, Cassani se vale de un marco teórico marxista, que vincula las transformaciones en el castigo con los cambios en la estructura económica y social. Además, desarrolla una metodología integral, ya que combina técnicas cuantitativas de análisis de estadísticas penales con técnicas cualitativas de entrevistas con personas que sufren esta doble vulnerabilidad (indigencia y prisionización).

En “El sinuoso camino del estímulo educativo”, Alejandro Miguel Sanz desarrolla una rigurosa investigación jurídica sobre el instituto del estímulo educativo (art. 140 de la Ley de Ejecución), que estableció un sistema de incentivos que posiciona a la educación como un derecho del detenido, pero también como una herramienta para su resocialización y disminución de reincidencia. En este sentido, su análisis jurídico se centra en primer término sobre el plano legislativo, detallando el trámite legislativo que llevó a la actual redacción de la ley. En segundo término, desarrolla un estudio de la jurisprudencia que interpretó y definió el alcance del estímulo, describiendo las corrientes jurisprudenciales que se desarrollaron a partir de la su implementación, especialmente en la casación penal nacional y federal. Este artículo representa una investigación jurídica integral del estímulo educativo como instituto, ya que se nutre simultáneamente de tres fuentes del derecho: doctrina, legislación y jurisprudencia.

David Pereyra, en “El ocaso del principio resocializador”, elabora un fundamentado análisis jurídico sobre la reforma legislativa conocida como “Ley Petri”, que restringió el acceso de los beneficios propios de la progresividad de la ejecución penal, e impidió su acceso a para quienes hayan cometido determinados delitos. En este sentido, Pereyra analiza las inconsistencias y  problemas que trajo esta reforma, no sólo desde el punto de vista jurídico-constitucional sino también desde un punto de vista de la práctica, haciendo especial foco en las consecuencias concretas que tuvo esta legislación sobre el funcionamiento de la progresividad penal y sobre el gobierno carcelario en el ámbito federal. El autor critica las enormes inconsistencias de la nueva redacción del art. 56bis de la Ley N° 24.660 de Ejecución. Asimismo, el autor realiza un análisis crítico de esta reforma legal, por no medir sus consecuencias prácticas en el sistema de la progresividad penal ni tampoco los problemas que puede presentar a nivel del derecho constitucional-convencional.

Prisiones y democracia

En su artículo “Justicia Restaurativa”, Diana Márquez describe las experiencias de las distintas organizaciones que trabajan a partir del paradigma de la justicia restaurativa: Asociación Pensamiento Penal, Fondo de Ayuda a Víctimas, Cooperativa Liberté, Víctimas por La Paz y los Comités de Prevención y Resolución de Conflictos en el Servicio Penitenciario Bonaerense. Estas experiencias tienen como objetivo construir un compromiso con la comunidad, a través de la articulación con las víctimas, las personas privadas de libertad y todo el entramado social comunitario, buscando la reparación de los daños a partir del encuentro de los actores involucrados.

Por su parte, el trabajo de Larisa Zerbino y Florencia Fernández describe el rol que ejercen las “referentas” en las cárceles de mujeres, y su participación en los Comités de Prevención y Solución de Conflictos en el SPB. Este trabajo parte de un enfoque de género y de DDHH, y estudia el fenómeno de la criminalización y el encarcelamiento femenino, así como el rol de las “referentas” y su impacto en el gobierno carcelario.

También encontramos el artículo de Mirta López González & Alan J. Rodríguez, quienes reflexionan sobre “El horizonte del régimen disciplinario” a la luz de los comités de prevención y solución de conflictos. Bajo esta línea, los autores analizan las características principales de este mecanismo de solución de conflictos, así como su impacto sobre las infracciones disciplinarias en el ámbito del SPB. Asimismo, detallan la evolución y funcionamiento de estos mecanismos, así como su extensión al interior del ámbito penitenciario federal. En este sentido, los comités representan “el ingreso de la sociedad a la cárcel”, o “el acercamiento entre la comunidad libre y la cárcel”. Para los autores, los comités promueven en la práctica la pacificación de las prisiones, garantizan mayores niveles de transparencia y permiten transitar de forma más humana la privación de libertad.

En “El derecho al voto de las personas privadas de libertad en Argentina”, Lucía Gallagher y Leandro Botta Ameri desarrollan el derecho al voto de las personas privadas de la libertad, su evolución legislativa, tratamiento jurisprudencial y las estipulaciones del derecho internacional de DDHH sobre la cuestión. Además, el trabajo realiza una reflexión sobre la vinculación que existe entre el derecho al voto de las personas condenadas y la vigencia del sistema democrático-republicano en toda su extensión. Ambos autores entienden el derecho de lxs condenadxs a votar como una expresión de ciudadanía y un ejercicio de derechos no-restringidos por el encierro. Además, el derecho de las personas privadas de libertad a votar y a participar de las instituciones democráticas constituye un ejercicio ciudadano que debe garantizarse a la luz del ideal resocializador, finalidad de la pena establecida por nuestro sistema jurídico. El fin de la resocialización exige garantizar que la persona condenada mantenga y desarrolle sus relaciones con el mundo exterior en la mayor extensión posible, sin ver menoscabados sus los derechos no-restringidos por la privación de libertad. Los autores concluyen que el derecho al sufragio de las personas condenadas representa un nuevo avance en la progresiva conquista de la universalidad del voto en Argentina.

En su trabajo, Bruno Rotta Almeida y Marina Mozzillo de Moura desarrollan el rol de los “Familiares de personas detenidas y su contribución al combate de la tortura en prisiones de Río Grande do Sul”, Brasil. Este trabajo parte de un diagnóstico de la situación de violaciones estructurales y sistemáticas de los DDHH en las prisiones de Brasil y el estado de Rio Grande do Sul. En este sentido, fundamentan cómo la participación de los familiares de detenidos y los liberados contribuye de forma efectiva en la lucha contra la tortura bajo el encierro penal. En el contexto de las cárceles entendidas como escenario de victimización sistemática y violaciones de derechos, la participación de los familiares, especialmente del Frente dos Colectivos Carcerários do Rio Grande do Sul ha colaborado con la presentación de denuncias y testimonios sobre violencia ocurridas en espacios de encierro, aportando al esclarecimiento y visibilidad de la realidad penitenciaria más allá de la limitación de los datos oficiales. Los autores concluyen que la participación de los familiares y liberados impacta en la gestión del orden carcelario y contribuye a la lucha contra la tortura, cumpliendo un rol reductor de los daños inherentes al encarcelamiento.

Lo que dejó la pandemia

Kevin Nielsen & Selva Nazaruka, del Comité para la Prevención de la Tortura de la provincia del Chaco, dan cuenta del impacto de la pandemia en el sistema penitenciario provincial respecto de la habilitación del uso de teléfonos celulares para los privados de libertad. Los autores analizan el impacto que ha tenido el uso libre y no-clandestino de teléfonos celulares por parte de la población detenida, así como sus efectos sobre las condiciones de encierro. La habilitación del uso de celulares no sólo constituye una herramienta para el ejercicio de derechos no-restringidos por la privación de libertad (información, educación, esparcimiento, comunicación); sino también una medida efectiva para el acceso a la justicia y prevención ante casos de torturas y malos tratos. Los autores han realizado y analizado más de treinta entrevistas con detenidos, con la finalidad de recabar su percepción sobre el impacto del uso de celulares sobre la prevalencia de malos tratos por parte del servicio penitenciario. Se trata de un trabajo empírico que arroja interesantes resultados e invita a la reflexión sobre la temática.   

Por su parte, Josué Díaz Cueto & Camila Petrone han desarrollado un rigurosos trabajo que presenta puntos de conexión con el artículo de Nielsen- Nazaruka. Los autores indagan sobre el uso de la telefonía celular en cárceles, en esta ocasión en la jurisdicción de Salta, a la luz de la normativa internacional y nacional en materia de ejecución penal. El artículo analiza la interposición de un hábeas corpus correctivo-colectivo en la jurisdicción, que enfatizó el uso de la telefonía celular y su relación con el derecho de comunicación de los detenidos. Luego, el trabajo detalla la sentencia judicial que resolvió la cuestión, la cual resultó favorable a la habilitación de los teléfonos en el sistema penitenciario provincial. Posteriormente, el trabajo repasa el tratamiento que ha tenido la normativa, jurisprudencia y doctrina en relación con el derecho de comunicación de las personas privadas de libertad. Finalmente, los autores vinculan elocuentemente el referido derecho de comunicación de los detenidos con la finalidad que nuestro derecho constitucional-convencional asigna a la pena de prisión: la resocialización.

En su artículo “Privación de libertad en la era post-covid”, Gabriela Gusis realiza un detallado análisis sobre el impacto que la pandemia de Covid tuvo sobre el encarcelamiento. Para esto, detalla el panorama “pre-pandémico”, dando cuenta de las condiciones de detención en las prisiones de Latinoamérica y Argentina. Luego, describe el panorama durante la pandemia, detallando las recomendaciones y documentos emitidos por organismos internacionales en relación con la problemática del Covid en las prisiones; así como las decisiones judiciales que las han implementado en Argentina. La autora también analiza los efectos que la pandemia ha tenido en el encarcelamiento, poniendo especial foco en el (presunto) descenso de la población penitenciaria y la implementación de medidas alternativas a la prisión. Finalmente, Gusis detalla la realidad del sistema penal en la post-pandemia, reflexionando sobre el rol que debe tener el derecho penal: la contención racional del poder punitivo.

En su artículo “Justicia penal, pandemia y el restablecimiento del orden carcelario”, Sebastián Pacilio describe el impacto que tuvo la pandemia en la cárcel federal de Devoto, los sucesos que desembocaron en la medida de fuerza del 24 de abril de 2020 –de gran trascendencia mediática– y la represión ejercida por parte del SPF contra los detenidos. Este análisis se centra en los usos de la violencia estatal en el ámbito penitenciario federal, incorporando categorías provistas por la academia y los organismos de control de las prisiones. En un segundo momento, el autor analiza el tratamiento judicial de estos acontecimientos, a través del análisis de las causas judiciales iniciadas. Pacilio da cuenta de las inquietudes y contradicciones que presenta este derrotero judicial, y advierte la presencia de factores que tienden a la impunidad de la violencia institucional ejercida por la agencia penitenciaria. El autor busca exponer la gravedad de los hechos de violencia estatal ocurridos en Devoto el 24/4/2020, así como la existencia de serios problemas en su trámite judicial que presentan correlación con distintos factores tendientes a la impunidad e invisibilización de la violencia institucional.

Conclusiones

Consideramos que esta obra viene a llenar un espacio vacío y una deuda pendiente de nuestras Facultades de Derecho: la falta de conexión entre la dogmática jurídico-penal y la realidad concreta de la pena, es decir, de las prisiones. Gual alertaba hace años sobre la necesidad de producir un doble movimiento: reducir la distancia que existe entre los discursos abstractos de las Facultades de Derecho y las realidades concretas del sistema penal; y acercar la realidad de las cárceles a los estándares del Derecho. La prisión en el Siglo XXI puede entenderse como la evolución y desarrollo de este planteo, ya que contiene una producción académica plural y rigurosa, generada por estudiosos del sistema penal real. Producción de saber que, sin relegar el aspecto teórico, dialoga directamente con la realidad carcelaria, con capacidad de intervenir y modificar su realidad desde un diagnóstico situado. Esta obra no se limita a la descripción analítica sino que asume un compromiso con la transformación del sistema penal hacia uno menos degradante y violento; más respetuoso de los derechos y la dignidad. Un compromiso para volver las prisiones espacios menos oscuros; más democráticos.

En conclusión, se trata de una obra de pensamiento penal de carácter colectivo y colaborativo, con una metodología participativa coherente con sus objetivos propuestos: La instauración de prácticas democráticas aún dentro del encierro. Una lucha desde el derecho y la academia para construir una reparación de los daños causados, una regeneración de las subjetividades destruidas, y la recuperación de los lazos sociales rotos; con la esperanza de una segunda oportunidad, tanto para aquellos que han cometido errores, para que no los vuelvan a cometer; como también para quienes han sufrido estas pérdidas, para que puedan reencontrarse y seguir adelante.

 

 


Facundo Ceballos: Abogado, docente e investigador en FD-UBA. Maestrando en Criminología en UNL. Temas de investigación: Derecho penal, criminología. Twitter: @facunceb Instagram: facunceb

 

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