Conflictos de interés y políticas públicas
De lobbies, camuflajes e influencers

Por Florencia Guma y Maga Merlo Vijarra

Azúcar, sal, grasas saturadas son palabras que no nos asustan como nos puede asustar el nombre de un virus. Sin embargo, su exceso en los productos alimenticios está causando el aumento de las enfermedades no transmisibles (ENT) a nivel global. Mientras el proyecto de ley para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas espera su tratamiento en Diputados, la abogada Maga Merlo Vijarra y la nutricionista Florencia Guma se preguntan cómo puede un Estado proteger y garantizar el más alto nivel posible de salud de sus habitantes cuando interfieren los conflictos de interés (de científicos, profesionales, líderes de opinión y funcionarios). En este artículo explican de qué hablamos cuando hablamos de conflictos de interés y las tácticas desplegadas por la industria alimentaria y farmacéutica para moldear las políticas públicas de acuerdo a sus intereses particulares.  

 

De qué hablamos cuando hablamos de conflictos de interés 

Las dietas poco saludables y -en especial- el consumo de productos alimenticios con  

alto contenido de grasas saturadas, azúcar y sal, son los principales factores de riesgo de enfermedades no transmisibles (ENT) a nivel global. De acuerdo a un artículo publicado por Mialon et al. (2015), respecto a la actividad política de la industria alimentaria, ésta ha sido identificada como un vector de enfermedad, a razón del suministro -a título gratuito u oneroso- de productos alimenticios poco saludables, del empleo masivo de estrategias de neuromarketing, así como del ejercicio de la denominada actividad política corporativa (CPA); un término utilizado para referir a los esfuerzos de las empresas para lograr moldear la política gubernamental de acuerdo a los intereses particulares del sector3. 

Es éste un supuesto de dónde nacen -para luego ramificarse- los conflictos de interés (en adelante CI). Claro está que los mismos no están relacionados únicamente a la industria alimentaria, sino que también se reportan en la industria farmacéutica, nutracéutica, de bebidas, del tabaco, del azúcar, del alcohol, entre otras. A su vez, los CI alcanzan y forman parte del sistema médico, de las sociedades científicas y de profesionales, de los tomadores de decisiones, de las organizaciones de la sociedad civil, etc.  

En 1993 en la revista de medicina de Inglaterra (The New England Journal of Medicine) Thompson DF (politólogo, profesor de la Universidad de Harvard) definió que un CI es un conjunto de condiciones en la que el juicio profesional en relación a un interés primario (como por ejemplo el bienestar de un paciente o la validez e integridad de una investigación), tiende a ser indebidamente influenciado por un interés secundario (como por ejemplo el beneficio económico)4. Entre los intereses secundarios aparecen el reconocimiento científico, el avance en la carrera académica, o el éxito en la publicación de artículos, entre otros.  

A su vez, en 2016, en la Revista Española de Nutrición Humana y Dietética (Baladia E. et al., 2016) se plantea que es un hecho constatado que los CI (financieros o de otro tipo) tienen el potencial de producir sesgos importantes en la literatura científica, como así también, tienen la capacidad para influir en las conclusiones de grandes investigaciones, en ponencias científicas, en congresos de alto impacto, en políticas y programas nutricionales gubernamentales y privados, en campañas de marketing dirigidas a niños/as y, en definitiva, en sesgar e influenciar de forma sustanciosa la práctica a nivel clínico pero también a nivel de salud pública5. 

Este artículo destaca la importancia de saber identificar y gestionar los posibles CI para los organismos de profesionales, las sociedades científicas, los investigadores y los responsables políticos6 

Los conflictos de interés y las investigaciones clínicas 

En una publicación del 2020 en la revista “Perspectivas en la investigación clínica” (Sharma S. 2020) se plantea cómo en la investigación, el interés principal de cualquier investigador debería ser investigar las afirmaciones/posibilidades y encontrar respuestas veraces a las preguntas científicas. Sin embargo, a veces, esto puede verse ensombrecido por intereses secundarios, como consideraciones financieras o no financieras. En este sentido, la imparcialidad de la investigación puede verse comprometida cuando el investigador se beneficia de alguna manera de las conclusiones extraídas. Dicho CI puede implicar la recepción de becas de investigación o educación, pagos por servicios como conferencias, opciones sobre acciones, membresía en la junta, consultoría, empleo, gastos de viaje/alojamiento/reuniones, etc. Por su parte, las consideraciones no financieras pueden incluir el avance de la carrera profesional o relaciones personales7 

Es a razón de lo expuesto que se sugiere que las relaciones de los autores con las fuentes de financiación, se expresen de forma transparente, veraz, completa y siempre en un clima de confianza recíproca con las revistas y los lectores. Para ello, se recurre a la declaración del CI por parte de los autores y de las personas relacionadas con una publicación científica (investigadores, revisores y editores)8. Pues, los CI pueden ocurrir en cualquier etapa de la investigación ya sea durante su realización, mientras se informa o durante el proceso de publicación. Por lo tanto, para preservar la integridad de la investigación y la credibilidad de sus hallazgos, es necesario seguir las pautas apropiadas para la divulgación y mantener la transparencia adecuada declarando el CI para todas las partes involucradas en el proceso 4 

Sociedades Médicas de Profesionales, conflictuadas 

Es sabido el rol fundamental que desempeñan las Sociedades Médicas Profesionales en el avance de la calidad de la atención médica, sea a través del desarrollo de pautas de práctica clínica que luego se traducen en la relación médico-paciente, en la difusión de información por medio de publicaciones o el patrocinio de revistas, la financiación de proyectos de investigación, la organización de conferencias educativas, la realización de eventos de educación médica continua (CME), entre otros.  

Sin embargo, debe resaltarse que muchas de estas prácticas, pueden verse intermediadas y sesgadas por intereses que exceden la integridad de la profesión, el desarrollo científico, el bienestar de un paciente, o de una comunidad. Es así que las distintas industrias vinculadas a la medicina buscan influir en los patrones de práctica médica9, financiando -ampliamente- varias de las actividades llevadas a cabo por estas sociedades de profesionales. Especialmente subvencionan, las reuniones anuales y los eventos de CME, compran espacios publicitarios, financian la asistencia de los médicos a estos cursos y, en ocasiones, tal como señala el Instituto de Medicina (IOM), influyen en la elección de temas y contenidos10. 

En relación a ello, un estudio transversal publicado en la revista BMJ Open en 2016 (Fabbri et al. 2016) describe cómo las sociedades médicas italianas interactúan y establecen vínculos con estas industrias. Los resultados arrojaron que casi un tercio (29,0%) de las sociedades médicas tenían logotipos de fabricantes en su página web, con la mayor frecuencia registrada en la categoría quirúrgica (43,3%) y que dos tercios (67,7%) de las sociedades médicas habían tenido su última conferencia o simposio satélite patrocinado por la industria. Por lo contrario, solo el 4,6% de las sociedades médicas tenían un código ético que cubría las relaciones con la industria en sus respectivos sitios web, a la vez que menos de la mitad (45,6%) de los estatutos mencionaban el tema del CI y sólo el 6,1% publicaba el informe financiero anual. 

Profesionales cooptados por la industria   

La interacción entre la academia y la industria también incluye métodos sofisticados que permiten la difusión eficiente de opiniones con potencialidad de alterar los patrones de prescripción de los médicos. En este sentido, otra de las estrategias de la industria, es convocar a los líderes de opinión. A simple vista, un líder de opinión -o más comúnmente llamado KOL: Key Opinion Leaders- en medicina es un médico o investigador influyente muy estimado por sus colegas. El término KOL se ha establecido en la medicina, especialmente desde finales de la década de los ‘50  y, en particular, está asociado a la industria farmacéutica.  

En un artículo publicado en 2015 en la Revista CMAJ de Canadá (Sismondo 2015) plantean que la integridad del KOL no es suficiente para evitar la cooptación. Como parte de su proceso de reclutamiento y educación, las empresas hacen todo lo posible para influir fuertemente en las acciones, hábitos, creencias y lealtades de los médicos e investigadores con los que se relacionan. Los KOL y los datos que presentan se gestionan tanto como sea posible y, en la medida en que estos esfuerzos tengan éxito, los KOL se constituyen como una parte integral de los planes promocionales11. 

Asimismo, recientemente se publicó un artículo (Scher & Schett 2021) donde se abordó el fenómeno del KOL como una entidad en constante crecimiento (tanto en número como en influencia) en la interfaz entre la academia y la industria. Si bien sirve como nexo principal entre empresas y médicos, y como fuente de información clínica potencialmente valiosa, podría decirse que el enfoque principal general de los KOLs está alineado con el objetivo de amplificación de los intereses impulsados ​​comercialmente. La industria y los KOL a menudo desarrollan una especie de relación simbiótica: la industria alimenta el hambre del KOL por el estatus y el reconocimiento, lo que motiva a los científicos académicos a trabajar para la industria, y simultáneamente los KOL apoyan a la industria en la comercialización de sus productos. Por tanto, no es de extrañar que la cualidad más deseable para un KOL no sea siempre el conocimiento científico o el trabajo innovador y original, sino más bien otros factores como hábitos de prescripción, pertenencia a organizaciones y contribuciones a las recomendaciones de tratamiento. En otras palabras, la función fundamental de un KOL es actuar primaria y necesariamente como una entidad de marketing12, como un influencer más que como un pensador crítico.  

En concordancia con lo mencionado anteriormente, Gary Sacks, investigador principal del Centro colaborador para la prevención de la obesidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su publicación en 2018 menciona que es importante destacar que la industria alimentaria también busca hacer esto cooptando contactos académicos, infiltrándose en los principales organismos científicos y asociaciones médicas, e influyendo en la generación de evidencia científica. Las organizaciones externas, y las personas asociadas con ellas, se representan como peones que se utilizarán para superar los desafíos científicos y regulatorios globales que enfrenta la industria. Las empresas que se benefician de la venta de alimentos poco saludables tienen un claro CI en relación con la prevención de las ENT, y es poco probable que tengan a la salud pública como factor motivador. Las tácticas desplegadas por estos líderes de la industria alimentaria para influir en la base de evidencia científica y el debate mundial en relación con la nutrición y los alimentos representan un riesgo sustancial para los esfuerzos por abordar las ENT a nivel mundial.  

Los conflictos de interés ocultos en las acciones de sponsoreo y patrocinio de eventos masivos 

A lo ya expuesto con anterioridad, cabe agregar que el patrocinio de eventos suele ser una de las tácticas más utilizadas por las empresas para promover el consumo de sus productos. Según refiere la Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina), una de las acciones más comunes en este sentido, es el patrocinio o sponsoreo de eventos deportivos con el fin de vender un determinado producto alimenticio, influyendo de esta forma, en las preferencias alimentarias de la población.  

Fue así que no resultó extraño lo sucedido en octubre de 2018 en Buenos Aires cuando la misma fue elegida como sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud, alcanzando una convocatoria de 4000 chicos y chicas de 15 a 18 años de 206 países. A pesar de ser un evento que buscaba promover la actividad física y un estilo de vida saludable, uno de los principales patrocinadores fue Coca Cola Company cuyos productos tienen gran injerencia en el aumento de la obesidad, sobrepeso13 y en el consecuente desarrollo de ENT.  

Los conflictos de interés presentes en los procesos de elaboración de políticas públicas de los Estados  

Tal como lo indica un documento de la Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad de Niños, Niñas y Adolescentes14, la existencia de CI en la formulación de políticas públicas puede generarse cuando participan agentes externos. Éstos pueden ser de dos tipos: agentes no estatales (organización no gubernamentales, entidades del sector privado, fundaciones filantrópicas e instituciones académicas) o agentes particulares que, a título personal, pueden proporcionar asesoramiento o conocimientos técnicos especializados.  

En línea con ello, cabe destacar que en el marco de las políticas públicas de alimentación saludable, pueden aparecer los CI cuando los agentes externos están financiados por la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, o bien cuando estas empresas participan directamente en la toma de decisiones políticas. Con respecto a esto, se ha constatado que las empresas suelen emplear diversas acciones para incrementar sus negocios y para interferir, demorar, obstaculizar o impedir la implementación de políticas públicas que, loablemente, pueden buscar mejorar la calidad de vida de la población.  

Ejemplo de esto, son los convenios de colaboración que las empresas alimenticias realizan con diversas instituciones gubernamentales en la mayor parte de los países de la región. La colaboración se da principalmente en programas de responsabilidad social empresaria (campañas de promoción de la actividad física y de estilos de vida saludable, campañas contra el hambre, etc.) que sirven de marketing social para mejorar su imagen, fortalecer su marca y sus productos, pero resultan ineficaces para mejorar la salud de la población. Asimismo, las empresas suelen interferir en la sanción de legislación, al obstaculizar las iniciativas eficaces para la implementación de dietas más sanas promoviendo medidas que sólo sirven para proteger sus ganancias. A razón de ello, buscan instalar argumentos que generan confusión en la población, así como en los tomadores de decisiones, y que muy lejos están de ser respaldados y avalados por la evidencia científica. Por lo tanto, la industria alimenticia gasta millones de dólares en acciones de cabildeo y lobby -incluyendo el financiamiento de campañas electorales-, que tienen como principal objetivo a los  poderes políticos, principalmente, al Ejecutivo y al Legislativo.  

Situación en Argentina 

En Argentina, el marco legal que establece las normas de conducta y los valores que se esperan de los servidores públicos, es la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley No 25.188), en complementación de otras reglamentaciones (como el código de ética y la ley marco de regulación del empleo público). 

La ley No. 25.188, establece una serie de deberes, prohibiciones e incompatibilidades públicas aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en cualquiera de sus niveles y jerarquías, ya sea en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o cualquier otro medio legal. De acuerdo a la normativa en cuestión, para que haya CI una persona debe ejercer una función pública y tener un interés privado (sea personal, familiar, laboral económico, financiero, etc) relacionado con esa función. Esta confrontación entre el deber público y los intereses particulares del funcionario, pueden influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades. De este modo, mediante el régimen de CI se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés particular afecte a la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.  

Ahora bien, en lo que respecta específicamente a la regulación de CI en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, se encuentra la Resolución No. 768/2018. Ésta, en concordancia con la ley nacional de Ética Pública y la ley No. 27.275 de Acceso a la Información Pública, establece que se entenderá como CI a la relación laboral, financiera y/o económica que el/la firmante haya tenido y/o tenga con empresas cuya actividad principal, real y/o percibida, sea la fabricación y/o comercialización de productos de tabaco, productos alimenticios, sucedáneos de la leche materna, bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas no alcohólicas, productos farmacéuticos, insumos médicos, tecnología y aparatología médica, servicios de medicina privada, prepaga, obras sociales, cooperativas y mutuales de salud. Asimismo, agrega que dentro de dicha definición se incluirá a la relación con cualquier fabricante de estos productos, mayoristas o importadores, firma de abogados, asesoría contable y/o financiera, agencia de publicidad, u otra organización o negocios, que represente los intereses de estas industrias o cualquiera de sus miembros. Finalmente, aclara que dicha enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiéndose extender a otras empresas cuyas actividades y/o productos interfieran con el diseño e implementación de políticas públicas que tengan como propósito de brindar el más alto grado de protección de la salud de la población. 

Sin embargo, debe decirse que pese a reconocerse expresamente la necesidad de promover la transparencia en la gestión pública, así como la importancia de garantizar el derecho de acceso a la información pública como una herramienta útil para el ejercicio de otros derechos, se observan serias deficiencias en la implementación de todo este andamiaje jurídico. De acuerdo a un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico realizado en Argentina (2019)15, la ley de Ética Pública no se aplica de manera consistente ni efectiva en todos los poderes del Estado. En este sentido, la existencia de diferentes ramas y niveles de gobierno genera diversos retos para la coherencia. De acuerdo al estudio citado, a nivel subnacional la mayoría de los servidores públicos no están sujetos a ninguna ley de ética pública, creando vacíos normativos y mayores riesgos de corrupción. A su vez, la regulación del lobby existente en el país sólo aplica al Poder Ejecutivo pero aún así es deficiente porque los funcionarios solo tienen que revelar sus reuniones con los lobistas, lo que deja mucho margen para influenciar las políticas mediante otras actividades. En este sentido, la OCDE recomienda que la Argentina extienda sus regulaciones sobre lobby al Poder Legislativo para que, junto con la implementación efectiva de la ley de Acceso a la Información Pública, pueda contribuir a la construcción de políticas más representativas.  

Asimismo, expresa que las debilidades en el financiamiento político y los procesos electorales, también pueden conducir a la captura. Pese a que las contribuciones anónimas a los partidos están prohibidas, las donaciones en efectivo representan el 90% de todas las contribuciones en Argentina, haciendo imposible identificar a los donantes y convirtiéndose en un canal de influencia indebida que socava la legitimidad de las elecciones. Respecto a ello, el informe concluye que los controles y las sanciones a las regulaciones de financiamiento político son insuficientes para disuadir a los partidos políticos del incumplimiento y las brechas entre las regulaciones nacionales y provinciales brindan oportunidades para los abusos. 

Finalmente, la OCDE añade que las recomendaciones propuestas y los esfuerzos en marcha solo serán posibles si Argentina promueve una verdadera cultura de integridad en toda la sociedad. Para lograr esto, considera que un gran paso sería que el Estado pudiese no sólo proporcionar incentivos y orientación al sector privado para fortalecer la integridad dentro de las empresas, sino también crear conciencia entre los ciudadanos y las ciudadanas sobre la responsabilidad compartida en fomentar los valores de transparencia en la sociedad.  

Conclusión 

La presencia de CI afecta al goce de derechos fundamentales de los que son titulares, las personas de una sociedad. La exposición pública de estos conflictos ya sea en las sociedades científicas, en las organizaciones de la sociedad civil, en los profesionales, en los tomadores de decisiones -entre otros- es, por supuesto, un paso necesario pero no suficiente.  

En este sentido, debe tenerse presente que el abordaje inadecuado de un CI afecta a la credibilidad de las instituciones, deslegitima y arroja un manto de duda sobre las decisiones públicas que se adoptan. En virtud de ello, se exige a los gobiernos y a las diversas organizaciones de la sociedad civil, una posición activa frente a los CI a fin de lograr, en primer lugar, prevenirlos o en su defecto, sancionar y responsabilizar a sus autores. Es preciso evitar la interferencia de la industria no sólo en los procesos de generación y divulgación de evidencia científica, sino también en los distintos ámbitos del Estado, en especial, en las mesas de decisión y en el diseño de las políticas. Pues éstas deben estar basadas en la mejor evidencia científica disponible, así como priorizar la salud pública y la transparencia, por sobre los intereses económicos y corporativos de un particular sector.  

Para ello, resulta imperioso la adopción de marcos normativos y de códigos de conducta que establezcan, de manera vinculante, reglas claras con sanciones ante supuestos de incumplimiento. Sólo así los Estados, desde sus diferentes órganos y niveles, podrán cumplir con su deber de promover, proteger y garantizar el más alto nivel posible de salud, bienestar y desarrollo de sus habitantes.    

 

 


1 Florencia Guma: Licenciada en Nutrición por la Universidad del Salvador (USAL), con formación en nutrición vegetariana-vegana, obesidad y deportes. Actualmente se desempeña como co-coordinadora del Área de Salud de la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR). 

2 Maga Merlo Vijarra: Abogada egresada de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), maestranda en Derecho Procesal por la Universidad Empresarial Siglo 21. Actualmente se desempeña como co-coordinadora del Área de Salud de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps).  

3 M. Mialon , B. Swinburn y G. Sacks. (2015). A proposed approach to systematically identify and monitor the corporate political activity of the food industry with respect to public health using publicly available informationObesity Reviewsdoi: 10.1111/obr.12289 

4 Thompson DF. Understanding financial conflicts of interest. N Engl J Med. 1993; 329(8): 573-6. 

5 Baladia E, Martínez-Rodríguez R. Conflictos de interés en nutrición humana y dietética. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2016; 20(2): 77 – 79 . doi: 10.14306/renhyd.20.2.261 

6 Gary Sacks, Boyd A. Swinburn, Adrian J. Cameron & Gary Ruskin (2018) How food companies influence evidence and opinion – straight from the horse’s mouthCritical Public Health, 28:2, 253-256, DOI: 10.1080/09581596.2017.1371844 

7 Sharma S. (2020). Disclosure of conflict of interest in scientific publicationsPerspectives in clinical research11(4), 137–138. https://doi.org/10.4103/picr.PICR_287_20 

8 Cienfuegos, J. A., & Pérez-Cuadrado Martínez, E. (2019). Conflict of interestWhy is it important?. Revista española de enfermedades digestivas: órgano oficial de la Sociedad Española de Patología Digestiva111(6), 413–415. https://doi.org/10.17235/reed.2019.6396/2019 

9 Tucker A. M. (2016). Conflicts of Interest in Sports Medicine. Clinics in sports medicine35(2), 217–226. https://doi.org/10.1016/j.csm.2015.10.010 

10 Fabbri, A., Gregoraci, G., Tedesco, D., Ferretti, F., Gilardi, F., Iemmi, D., Lisi, C., Lorusso, A., Natali, F., Shahi, E., & Rinaldi, A. (2016). Conflict of interest between professional medical societies and industry: a cross-sectional study of Italian medical societies websites. BMJ open, 6(6), e011124. https://doi.org/10.1136/bmjopen-2016-011124 

11 Sismondo S. (2015). Cómo hacer líderes de opinión e influir en las personas. CMAJ: Revista de la Asociación Médica Canadiense = journal de l’Association medicale canadienne , 187 (10), 759–760. Publicación anticipada en línea. https://doi.org/10.1503/cmaj.150032 

12 Scher, J.U., Schett, G. (2021) Key opinion leaders — a critical perspectiveNat Rev Rheumatol 17, 119–124, https://doi.org/10.1038/s41584-020-00539-1 

13 Federación Interamericana del Corazón. Patrocinio de eventos por parte de la industria de alimentos y bebidas: una estrategia publicitaria para promover el consumo de productos de bajo valor nutritivo.  

14 Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (2020). Conflicto de interés e interferencia de la industria de alimentos en el diseño de políticas de alimentación saludable.p. 4. 

15 OCDE (2019), Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina, disponible en https://www.oecd.org/gov/ethics/OECD%20Argentina%20Integrity%20Report%20WEB.pdf  

 


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Realiza actividades de incidencia en políticas públicas, asesoramiento, comunicación, capacitación, investigación, monitoreo y cooperación en general. 

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Imagen de portada: Charles W. Saalburg – The Wasp (San Francisco) Vol. 26, 1891. “The Assemblyman is perplexed”

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