Por Emilio Crenzel
Volver al legado y la historia abierta por el Juicio a las Juntas requiere volver sobre los elementos que configuraron su realización. En este artículo, Emilio Crenzel, sociólogo e investigador del CONICET, repone una breve historia y reflexiona sobre el legado de tal acontecimiento jurídico y social.
Entre abril y diciembre de 1985 se llevó a cabo el juicio a las tres primeras Juntas Militares que gobernaron la Argentina tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Tres días después del retorno de la democracia, mediante el decreto 158/83, el presidente Raúl Alfonsín había ordenado su enjuiciamiento por “haber concebido e instrumentado un plan de operaciones contra la actividad subversiva basado en métodos ilegales”.
La dictadura había implementado, dentro de otras formas de persecución política, un sistema que consistía en el secuestro de personas, su reclusión en centros clandestinos de detención, su tortura y asesinato mientras el Estado negaba toda responsabilidad. Sus víctimas trascendían a la guerrilla y comprendían mayoritariamente a la militancia política y social radicalizada.
Como primera instancia, en la causa intervino el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas pero este tribunal calificó de “inobjetables” los decretos y órdenes de las Juntas y precisó que sólo podían ser acusadas de no haber controlado los presuntos ilícitos de sus subordinados cuyos actos debían ser investigados y si los damnificados cometieron delitos proponiendo, así, examinar los actos de los desaparecidos. A raíz de ello, el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, Julio Strassera, pidió la avocación a la causa por interpretar esos actos como dilatorios y denegatorios de justicia.
Durante el juicio familiares de desaparecidos y sobrevivientes de los centros clandestinos dieron testimonio de secuestros, torturas y asesinatos que probaron la responsabilidad de las Juntas. La sentencia del tribunal validó la interpretación de las defensas sobre la magnitud de la violencia “subversiva” en el país, pero, señaló, que las Juntas, contando con instrumentos legales, desenvolvieron una represión ilegal y clandestina. Así, convirtió a las víctimas en sujetos de derecho y a la verdad postulada en el informe Nunca Más, fruto de la investigación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, en una verdad jurídica.[1]
Sin embargo, pese a la sistematicidad y alcance nacional de las prácticas represivas, el tribunal no admitió la existencia de una conducción unificada, atribuyendo responsabilidades diferentes por armas. Así, condenó al general Jorge Videla y al almirante Emilio Massera a reclusión perpetua mientras al brigadier Orlando Agosti a 4 años y seis meses de prisión, al general Roberto Viola a 17 años, al almirante Armando Lambruschini a 8 años, mientras absolvió al brigadier Omar Graffigna. Sin considerar el carácter continuo de la privación ilegal de la libertad, absolvió al general Leopoldo Galtieri, al almirante Jorge Anaya y al brigadier Arturo Lami Dozo y, de hecho, la cuarta y última Junta militar no fue llevada siquiera a juicio.
El punto 30 del fallo, en cambio, extendió la acción penal contra los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zonas y subzonas y contra los integrantes de los “grupos de tareas” que perpetraron secuestros, torturas y asesinatos. Contrarió, así, la voluntad oficial de limitar los juicios a las cúpulas militares y se anudó al reclamo de “juicio y castigo a todos los culpables” de los organismos de derechos humanos.
Pronto las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” y los Indultos fueron clausurando las instancias legales. Sin embargo, años después, el juicio a las Juntas demostraría su vigencia en tres planos decisivos.
En primer lugar, sus registros fueron y son de consulta obligada en los juicios penales abiertos o reabiertos tras que la Corte Suprema de Justicia decretó en 2005 la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.
En segundo lugar, repuso a escala internacional a la justicia penal como herramienta para tramitar altas responsabilidades en crímenes masivos y sistemáticos instrumento abandonado tras los juicios de Núremberg (1945-1946) y Tokio (1946-1948) a los jerarcas nazis y japoneses.
Por último, trascendió los tribunales y ha tenido una importancia decisiva en la memoria colectiva: testimonios vertidos en juicio promovieron conmemoraciones como las del movimiento estudiantil secundario en los aniversarios de la “noche de los lápices” y el propio juicio fue objeto de producciones culturales que lo recrean y alcanzaron públicos masivos como el film Argentina, 1985 (2022) visto por 1.147.474 espectadores.
El juicio estableció que nadie, ni aun quienes detentaron el máximo poder del Estado, se encuentra al margen de la ley. Ese principio democrático, considero, sigue siendo, cuarenta años después, su principal legado.
Emilio Crenzel es sociólogo y doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña como Investigador Principal del CONICET y es profesor en la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Escribió La historia política del Nunca Más y de Pensar los 30.000, ambos publicados por Editorial Siglo XXI
[1] Crenzel, Emilio (2024): La historia política del Nunca Más, Buenos Aires, Siglo XXI.


