Por Javier Azzali
(UBA/UNPAZ/Centro de Estudios Históricos “Felipe Varela”)
La crisis económica mundial coloca a nuestros países latinoamericanos frente a graves riesgos sociales, económicos y políticos. La larga declinación del sistema financiero dominante en la economía occidental se expresa en hechos tales como la caída del Lehman Brothers en 2008 y la actual declinación del Deutsche Bank, así como el descenso sostenidos de los indicadores económicos internos en Estados Unidos -la hasta hace poco exclusiva potencia hegemónica mundial- y la Unión Europea, acentuado incluso por anacrónicos rebrotes racistas. La hegemonía unilateral de los Estados Unidos es cuestionada por Rusia y China, dando lugar a un escenario multipolar. La proclamada integración al mundo de nuestro país, no es otra cosa que la subordinación nacional a la crisis financiera internacional, por medio del quiebre de la resistencia local, con el mismo efecto que meterse en el ojo de un huracán. Esta situación mundial obliga a un desafío de trascendencia a los países latinoamericanos, de condición periférica y tradicionalmente dependiente, para ejercer la autodeterminación nacional, dentro de los márgenes de autonomía posibles, en función de objetivos de realización económica, desarrollo productivo integral y bienestar social de sus mayorías populares. Pese a lo mucho que se ha avanzado en Sudamérica en el último tiempo, el retroceso actual pone en evidencia la necesidad de debatir y proyectar la posibilidad de transformaciones sociales de carácter estructural, lo cual nos conduce a valorizar el antecedente de la reforma constitucional de 1949, no obstante las recurrentes omisiones de su estudio en los programas de las escuelas de derecho.
La reforma constitucional de 1949
El peronismo expresó en nuestro país el movimiento de revoluciones nacionales y anticoloniales que se dieron en la posguerra, en el espacio del Tercer Mundo. El ciclo nacional-popular inaugurado con Perón tuvo la finalidad de romper con la dependencia de Gran Bretaña y cuestionar la nueva hegemonía imperial de los Estados Unidos, mediante una posición de autonomía y de tercera posición. La Constitución de 1949 expresó en el más alto plano jurídico la resolución de la cuestión nacional en aquel momento, con un modelo normativo de país con soberanía y justicia social, en sustitución de las obsoletas relaciones jurídicas de producción del país oligárquico. Su principal logro no fue únicamente dar rango constitucional a los derechos de los trabajadores, sociales y económicos –que no es irrelevante-, sino especialmente el de crear los instrumentos para que el Estado pueda realizar esos derechos por medio del ejercicio de la independencia económica. Se expresaba así la idea rectora en los países dependientes acerca de que la cuestión social solo puede resolverse plenamente en la medida de la realización de la cuestión nacional. De esta manera quedaba expresado el ideario antiimperialista y nacional de la Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina -la agrupación yrigoyenista orientada por Arturo Jauretche y Raúl Scalabrini Ortiz, entre otros-, lo más avanzado del sindicalismo y el pensamiento socialcristiano a través especialmente de la figura de Arturo Enrique Sampay, su jurista inspirador. Así, la reforma sentaba las bases para un proyecto de Nación a largo plazo y duradero, a través del diseño jurídico de un modelo de sociedad que trascendiera la coyuntura. La desregulación del mercado de cambios y el comercio exterior, la fuga de capitales, el endeudamiento externo, las privatizaciones de los servicios públicos, la flexibilización laboral o la prórroga de la jurisdicción nacional, a la luz del texto normativo de 1949, hubieran sido inconstitucionales.
Del texto constitucional de 1949 creo que existen tres aspectos fundamentales a considerar: el objetivo de la independencia económica como condición para ejercer la soberanía nacional; el rol activo y central del Estado como conductor del desarrollo productivo, mediante la nacionalización de los recursos naturales, servicios públicos, y el control del comercio exterior y el sistema financiero -el capítulo IV con sus artículos 38, 39 y 40-; y un desarrollo de las relaciones de producción con eje en el mercado interno, la inclusión de los trabajadores y el capital nacional.
Constitución y soberanía económica
A lo largo de nuestra historia económica, la adopción de la política de libre cambio y libre comercio, así como los empréstitos usureros de deuda externa con la banca inglesa, han tenido efectos ruinosos para el desarrollo integral y autónomo nacional. Al igual que en el resto de los países latinoamericanos, la consecuencia ha sido la subordinación a los intereses económicos de las potencias hegemónicas mundiales, ya que el fomento de la libertad de capitales no tiene el mismo resultado si se practica desde las potencias mundiales que en los países periféricos. Gran Bretaña se hizo librecambista a mediados del siglo XIX, cuando ya era la principal potencia industrial del mundo y podía colocar ventajosamente sus manufacturas y bienes de capital, subordinando al resto de las naciones a sus intereses.
En su exposición ante la Asamblea Constituyente como miembro informante de la comisión redactora, Arturo Sampay señaló una cuestión clave en materia económica: “La realidad histórica enseña que el postulado de la no intervención del Estado en materia económica, incluyendo la prestación de trabajo, es contradictoria en sí misma, porque la no intervención significa dejar libres las manos a los distintos grupos en sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la intervención a favor del más fuerte”.1 Además, que “frente al capitalismo moderno ya no se plantea la disyuntiva entre economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quién dirigirá la economía y hacia qué fin. Porque economía libre, en lo interno y en lo exterior, significa fundamentalmente una economía dirigida por los ´cartels´ capitalistas, vale decir, encubre la dominación de una plutocracia que, por eso mismo, coloca en gran parte el poder político al servicio de la economía”.2
Se trataba de crear formas jurídicas hábiles para la protección de los efectos dañinos de la intromisión del capital financiero extranjero y del traslado de las crisis de los países centrales a los periféricos, mediante la adopción de una posición de autonomía ante el sistema financiero hegemónico para fomentar el ahorro nacional y el mercado interno. En línea con esta posición, en 1948 en ocasión de fundamentar el proyecto de ley de convocatoria a la reforma constitucional, el diputado nacional John William Cooke explicaba que: “la única manera de realizar política anticíclica es por medio de la nacionalización de los depósitos, que permite al Estado revertir sobre el mercado los fondos en momentos de depresión y restringir los créditos cuando el proceso inflacionista se acentúa”, y que “la deuda externa ha sido fomentada por los países de penetración imperialista en nuestro continente, porque muchos gobiernos endeudados han sido arcilla en manos de los fuertes consorcios internacionales”.3
Tiempo después, Sampay llegaría a la conclusión que la naturaleza jurídica de las grandes empresas monopólicas es la de “comunidades públicas de inversión, trabajo, producción y distribución”, cuya fuente de financiamiento es, principalmente, el ahorro del pueblo a través de bancos y bolsas, mediante la utilización de la fuerza de trabajo de masas de obreros, técnicos y profesionales, y la capacidad de consumo de la población. En virtud de ello, tienen una condición de bien colectivo a partir de la cual merecen una nueva regulación distinta a la establecida en los artículos 14 y 17 de la Constitución -según la letra de la de 1853-.4
Crisis social actual y proyección
A diferencia de lo que ocurriría en las décadas siguientes, tras los cambios sociales regresivos impuestos por la última dictadura cívico-militar y el menemato, en las que se verificó una creciente concentración y extranjerización del aparato productivo y un repliegue del poder público de las áreas estratégicas de la economía, el Estado cumplía un rol central en la producción de riqueza y distribución de la renta, con el objetivo de lograr “una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como se sostenía en el preámbulo.
En 1956, la dictadura oligárquica derogó la Constitución de 1949 por una proclama, mientras disponía la subordinación del país al establishment financiero mundial, con la adhesión al Fondo Monetario Internacional y a los acuerdos de Bretton Woods -la proclamada paz mundial librecambista de 1944-, con el argumento de que era “perjudicial para la economía argentina continuar en el estado de aislamiento en que se la mantenía”.5 Hasta entonces, Argentina era el único país latinoamericano sin someterse al FMI.
Sesenta años después, aunque el discurso es similar la historia no se repite de la misma manera. Hoy, la grave crisis de la economía mundial así como los grandes cambios geopolíticos, tornan mucho más precaria y débil la situación de nuestros países latinoamericanos frente al perfil depredador del capitalismo contemporáneo. Esto nos obliga a una reflexión profunda acerca la necesidad de orientarnos hacia la búsqueda de soluciones propias en el camino de la autodeterminación de los pueblos, para lo cual la Constitución de 1949 resulta un valioso antecedente a considerar para un programa de Nación.
1 Diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1949. (1949). Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación, p. 270.
2 Diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1949. (1949). Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación, p. 276
3 Duhalde, E. L. (Com.). (2007). Acción Parlamentaria de John William Cooke. Tomo I. Buenos Aires: Colihue, p. 109 y ss.
4 Sampay, A. (2011). Constitución y Pueblo. Buenos Airess: Instituto Superior Arturo Jauretche, p. 201.
5 Decreto 7103/1956 (de fecha 19/04/1956). Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/1956.
Hola, necesito encontrar esta constitucion, la impresa en el 49 con la tapa dura, con cuero y detalles para un trabajo, me podrias facilitar algunas imagenes? O decirme donde especificamente puedo encontrarla? Xq busque en varios lugares y no la pude ubicar la q te menciono, solo encuentro reinpreciones d tapa blanda de años posteriores…desde ya muchisimas gracias!!!! Te dejo mi email….