Lenguaje y Derecho
¿Para quiénes producimos textos?

Por Mercedes Bruno

La opacidad del lenguaje jurídico es un obstáculo para el ejercicio de la ciudadanía. Desde un tiempo a esta parte, sin embargo, la cuestión ha sido tomada en cuenta por algunos actores del sistema judicial y ha comenzado una renovada experimentación hacia un lenguaje más claro. Mercedes Bruno, profesora de la UNPAZ, describe los caminos que emergen en este sentido y plantea que “para usar el lenguaje claro, es preciso que desterremos la idea que sostiene que producir texto de manera sencilla va en detrimento de la calidad o la profundidad de aquello que se produce”. 

 

El lenguaje claro y la noción de coenunciador(es) 

En este artículo nos proponemos pensar cómo los usos específicos del lenguaje en el ámbito profesional y/o laboral transparentan una concepción ideológica sobre el rol como especialistas de un área de conocimiento. Específicamente, trabajaremos sobre el uso del lenguaje en el ámbito jurídico. Problematizaremos la concepción del circuito de la comunicación de Roman Jakobson, autor insoslayable a la hora de pensar la comunicación, con el aporte de otras teorías posteriores sobre esta temática. 

Nuestro objetivo es concientizar que el uso del lenguaje no es inocente, sino que, como toda actividad humana, implica un posicionamiento ideológico. La idea que tenemos sobre nuestra praxis y la concepción de los/las otros/as condicionan tanto nuestras prácticas de lectura y como nuestras prácticas de escritura. 

Nos preguntamos, entonces, qué otros significados producimos mientras hablamos o escribimos. 

Los orígenes 

La preocupación por el lenguaje y sus usos no es novedosa. La Retórica es el área del estudio del lenguaje que se dedica a diseñar y enseñar múltiples estrategias para comunicar algo de manera eficiente y persuasiva. 

Roland Barthes1 sitúa el surgimiento de La Retórica en el 485 a.C. cuando dos tiranos sicilianos, Gelón y Hieron, decretaron deportaciones, traslados y expropiaciones para poblar Siracusa y adjudicaron lotes de tierra a los mercenarios. Cuando los tiranos fueron destituidos, el orden democrático quiso volver a la instancia previa; entonces se desencadenaron numerosos procesos judiciales que convocaban a grandes jurados populares ante quienes había que hablar con elocuencia. 

Esta capacidad de usar el lenguaje para convencer se comenzó a enseñar. Entonces, se inició la Retórica como objeto de enseñanza. 

En el siglo IV a. C, La Retórica de Aristóteles fue la piedra fundamental de todos los estudios posteriores; esta obra se divide en tres libros: 

El libro I está dedicado al emisor del mensaje, es “el libro del orador”. 

El libro II está dedicado al receptor del  mensaje, es “el libro del público”. 

El libro III está dedicado a la constitución y la ejecución del mensaje. 

Es interesante que desde el siglo IV a.C. se considerara al receptor a la hora de pensar un discurso y que, muchos años después, el orden jurídico lo haya  desplazado a un lugar menor. Podríamos proponer algunas hipótesis para explicar el desplazamiento realizado por los agentes jurídicos a la hora de tener en cuenta a sus interlocutores y qué compromiso social evidencian en el ejercicio de su profesión. Frente a la complejidad del tema, discurriremos sobre dos aspectos: la opacidad del discurso jurídico y el camino hacia el lenguaje claro. 

La opacidad2 del discurso jurídico 

Las motivaciones que hacen opaco al discurso jurídico son múltiples. Van desde la idea que el ejercicio del derecho se vincula con letrados/as, que manejan un caudal cultural distinto al de las personas ajenas a la práctica jurídica; hasta la vastedad y heterogeneidad del ordenamiento jurídico que lo convierte en inabarcable. Leemos a Cárcova, sobre los problemas de incomprensión del derecho: 

“La no comprensión, que tiene que ver con la profusión de normativa, con las complejidades técnicas de los institutos, con factores socio-estructurales, con mecanismos de manipulación y ocultamiento que juegan un papel en la constitución y en la reproducción de las hegemonías sociales (…) la variedad y el cruce de pautas culturales que constituyen visiones sociales fragmentadas de nuestras grandes urbes de fin de siglo, etc.”3 

El autor referido ejemplifica su postura con la causa “Boumbicci Nelly s/apelación de clausura”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, a cargo del Dr. J. Cruciani. Este juez, especialista en derecho tributario, y su secretario desconocían la resolución que obligaba a un pago que la Sra. Boumbicci no había cumplido. Es decir, que ni los especialistas, ni la persona a quien se le hacía el reclamo conocían la resolución que estaban incumpliendo. Por lo tanto, el juez dictó un fallo muy innovador; a través del cual reconoció que el principio de que el derecho se presume conocido por todos se puede aplicar cuando son leyes del Congreso, que implican una difusión pertinente; pero “cuando es una resolución que no cumple con los requisitos de publicidad y discusión (…) alegar desconocimiento (…) sirve como elemento de defensa y es eximente de responsabilidad…”4 

Entonces, la opacidad del discurso jurídico no se remite únicamente a un uso específico del lenguaje, sino a la inmensidad de leyes y resoluciones que integran el ejercicio de la vida de un/a ciudadano/a común. 

El camino hacia el lenguaje claro 

Destacamos que las ciencias jurídicas se hacen cargo de la opacidad de su discurso y hace años que reflexionan sobre sus prácticas. La opacidad del lenguaje no es una característica exclusiva del discurso jurídico; sin embargo es una de las pocas áreas académicas profesionales que hace tiempo revisa la forma en la que se comunica. 

La corriente de lenguaje claro o llano (Plain English Campaign)  tiene una tradición importante en el mundo; se inició en los años 70. Este movimiento se extendió por países anglosajones y países francófonos. En los países de habla hispana, la preocupación por el lenguaje claro es más reciente. En nuestro país, la Red Argentina de Lenguaje Claro funciona desde el 2018. Se promueve el uso del lenguaje claro en los organismos del Estado para garantizar la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a entender y el acceso a la información pública. 

Para usar el lenguaje claro, es preciso que desterremos la idea que sostiene que producir texto de manera sencilla va en detrimento de la calidad o la profundidad de aquello que se produce. Como dice Cristina Carretero: “…la simplificación y aclaración del lenguaje no significa vulgarizarlo, ni infantilizarlo, sino, más bien al contrario, requiere de gran esfuerzo mental de síntesis y de explicación sin perder precisión”.5  

Teoría sobre la comunicación 

La investigación comunicacional empezó como investigación de la comunicación de masas después de la Primera Guerra Mundial. El postulado de estas teorías es que los medios “inyectan” una información cuyo contenido se da por cierto y verídico, y la audiencia reacciona en consecuencia. Estas teorías de comunicación de masas conciben al mensaje como estímulo del emisor y destinado a generar una conducta en el receptor . Es decir, que quien “emite” tiene un rol determinantemente activo y que quien “recibe” tiene un rol desmedidamente pasivo. Los estudios de lingüística y el circuito de la comunicación, que Roman Jakobson desarrolló en su libro Lingüística y Poética (1981), evidencian la idea de una linealidad conductista entre los roles del circuito. Ese aspecto es propio de las teorías de esa época, llamadas de la aguja hipodérmica. 

La falta de problematización del rol “receptor” y del “ medio” a través del cual se emite un mensaje conlleva olvidos u omisiones, que provocan oscuridad en los usos del lenguaje. Especialmente, en el lenguaje jurídico, que por un lado es nuestro objeto de estudio y, por otro lado, tiene consecuencias concretas en la vida de las personas.  

El medio es más que una herramienta 

Cuando hablamos del medio pensamos en qué sustento material utilizamos para vehiculizar un mensaje. Marshall McLuhan abordó el tema del “medio” en su polémico libro El medio es el mensaje (1967). El título de la obra jugó con un error de edición, porque se publicó como El medio es el masaje. McLuhan hablaba sobre la necesidad de tener en cuenta el medio como un dispositivo que produce significado, en lugar de considerarlo únicamente como la herramienta de transmitir ese mensaje. La idea del “masaje” se refiere a generar condiciones óptimas para vehiculizar un contenido específico y también considerar “al medio” como un dispositivo de persuasión. 

Las premisas de McLuhan no sólo continúan vigentes, sino que nuestro presente ha multiplicado la cantidad de soportes materiales posibles para un texto y, por lo tanto, la discusión sobre el medio se ha hecho determinante a la hora de producir un texto. Todos/as sabemos que no es lo mismo producir para Instagram, donde habrá preponderancia de la imagen; para Twitter que condiciona la enunciación en una cantidad determinada de caracteres; o para una revista académica, como la que nos convoca. 

Actualmente, algunos agentes jurídicos utilizan distintos medios “no tradicionales” para vehiculizar de manera óptima su mensaje y reforzar su compromiso con la comunidad. Por ejemplo, el Juzgado de Garantías N°1 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Jorge W. López y su equipo hace un gran trabajo de difusión a través de redes sociales. Ellos usan un blog, Facebook e Instagram para interactuar con el público, sin mediaciones, y facilitar el acceso del público a la información. 

Otro ejemplo es el de la Dra. Mariana Rey Galindo, jueza de Familia y Sucesiones en Tucumán. La Dra. y su equipo, cuando concluyeron un proceso de adopción, decidieron enviar un diploma que reconociera el amor de la familia y su nuevo estado. Junto con el documento legal de la sentencia, enviaron el diploma impreso en colores brillantes, también adjuntaron una tirilla con fotos de la familia que posee un imán, como los suvenires que se obsequian en los cumpleaños, según informaron a un diario local.6 La  sentencia de la magistrada está escrita con lenguaje técnico y claro; para la confección del diploma intervinieron profesionales de la psicología y del diseño gráfico. Rey Galindo y su equipo buscaron que el diploma simbolizara la sentencia, porque en el contexto de la pandemia todo el material jurídico había estado digitalizado y la familia esperaba que salieran “los papeles”. Entonces, con el diploma que se entregó en mano e impreso a colores, no solo se finalizó un proceso jurídico, sino también simbólico. 

Un receptor desactualizado 

El ejemplo referido marca la importancia de pensar en quién recibirá el mensaje que enviamos. Hablamos de la necesidad de volver a pensar la figura del receptor, dado que pensar la comunicación como un hecho unilateral es una mirada sesgada. La comunicación resulta de la interacción y si no se tiene en consideración a quién se dirige un discurso es poco probable que pueda diseñar la mejor estrategia comunicativa para transmitir aquello que se busca verbalizar. 

El autor Dominique Maingueneau, que sigue al lingüista Anotine Culioli, cambia la noción tradicional de “emisor” y “receptor” por la idea de la coencunciación. Este autor parte de que el discurso es interacción entre dos personas como mínimo, entonces es difícil llamar “destinatario” al interlocutor, porque el discurso es dinámico y los roles (emisor/receptor) se actualizan constantemente. La enunciación no se remite a un destinatario pasivo sino a un co-enunciador. La condición del discurso es que se remita a alguien y, por lo tanto, la construcción es dialéctica y polifónica. Agrega Maningueneau: “El discurso sólo adquiere sentido en el interior de un universo de otros discursos a través del cual debe abrirse camino.”7 

Es inminente tener en cuenta la complejidad del proceso de comunicación en el ámbito jurídico, porque las personas que trabajan en un juzgado tienen que producir textos para auditorios muy distintos como los jueces y las distintas personas involucradas en los procesos, a veces al mismo tiempo. 

Esta historia de complejidad y opacidad en la escritura jurídica tiene como consecuencia una tradición de lectura. Cuando alguien se enfrenta a un formulario necesario para cualquier trámite, tanto en la  gestión pública como privada, se sabe de antemano que mucho de lo escrito responde a necesidades internas en primer lugar y, en segundo lugar, se dirige a los/las interesados/as. Consecuentemente, la persona que lee sabe que tiene que “saltear” lo que no le sirve y centrarse en lo que le piden para poder cumplimentar su trámite. Muchos de estos trámites quedan inconclusos por lo que, inicialmente, fue un problema de lectura. Se evidencia la urgencia de pensar y escribir como coenunciadores. Retomamos nuestra pregunta inicial ¿Para quién producimos textos? 

A modo de  ejemplo, referiremos otro caso abordado por la Dra. Mariana Rey Galindo en un caso de filiación múltiple de una menor. En su sentencia dictó un apartado en un texto que pudiera entender la niña de nueve años, que era la protagonista del proceso. El texto comienza con una cita del libro El Principito que señala que “solo se ve bien con el corazón” y que “lo esencial es invisible a los ojos”. Las partes dedicadas a la nena están configuradas en una tipografía distinta al resto del fallo. 

La jueza ratifica su obligación de ser entendida por los/las destinatarios/as de sus decisiones. “Las veces que chicos o chicas me preguntaron ‘qué quiere decir eso’ me di cuenta de que estábamos hablando mal, es decir, que no nos estábamos ajustando a su lenguaje”,8 señaló la magistrada al diario Página/12. 

En conclusión 

Somos seres sociales y como tales nos constituimos en relación a quienes nos rodean. Nuestro quehacer profesional es una tarea social, de nada sirve producir textos barrocos si no cumplen con el objetivo para los cuales fueron concebidos. Detrás de cada papel, cada formulario, cada ley o resolución hay personas que aguardan resolver aspectos de su vida: divorcios, sociedades, impuestos, jubilaciones, licencias, etc., etc. 

Frente a esto, promovemos escuchar los consejos de Daniel Cassany: “Si no tienes a tu oyente delante, conviene que lo guardes en el recuerdo, en el pensamiento. Escribe para él o ella y facilítale la tarea de comprenderte. Usa palabras que comparta contigo, explícale bien y poco a poco lo que sea difícil -¡tal como harías en una conversación!-, anticípale lo que le contarás, resúmeselo al final. Asegúrate de que te entenderá. Si le abandonas tú, mientras escribes, te abandonará él cuando te lea”.9  

La ley de lenguaje claro en el sector público en la provincia de Buenos Aires es de septiembre de 2020, pero no está reglamentada aún. ¿Qué podemos hacer en el “mientras tanto”? Proponemos pensar las puntas del circuito de la comunicación como coencunciadores; favorecer relaciones más simétricas y construir el discurso desde esa interacción y así, en términos de Cassany, evitaremos más abandonos. 

 


Mercedes I. Bruno es Magíster en Literaturas en Lengua extranjera y Literaturas comparadas (UBA). Licenciada y Profesora de Letras (UBA). Es investigadora y escritora. Jefa de Trabajos Prácticos en la Universidad Nacional de José C. Paz y docente en escuela media. Escribió en las revistas: Teatro XXI (FFyL); Herramienta; Bordes (UnPaz), Feminacida y en Bitácora Dodó.

Ig: @mercedesbruno4 Fb: @mercedes.bruno.98 

 


1 Barthes, R. (1982). Investigaciones retóricas I. La antigua retórica. Buenos Aires: Ediciones Buenos
Aires.

2 Utilizaremos el concepto de opacidad del derecho del texto de Cárcova, C. (1998) La opacidad del
derecho. Madrid: Editorial Trotta.

3 Cárcova, C. (1998). Op. Cit. p. 43

4 Cárcova, C. (1998). Op. Cit. p. 44

5 Carretero, C. (2017). “Lenguaje claro, reto de la sociedad del Siglo XX” en XII Seminario
Internacional de Lengua y Periodismo. Recuperado de
https://i1.wp.com/www.lenguajejuridico.com/wp-content/uploads/2017/05/FullSizeRender26.jpg?ssl=1

6 El Tucumano (2021). “Ha sido muy movilizante”: el amor de una familia que se volvió un diploma
Recuperado de https://www.eltucumano.com/noticia/libre/275833/ha-sido-muy-movilizante-el-amorde-una-familia-que-se-volvio-diploma

7 Maingueneau, D. (2009). Análisis de textos de comunicación. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión.
p. 45

8 Bermejo, L. (2020). “Fallo inédito en Tucumán: una niña tiene dos padres, uno biológico y otro de
crianza” Recuperado de https://www.pagina12.com.ar/248236-fallo-inedito-en-tucuman-una-ninatiene-dos-padres-uno-biolo

9 Cassany, D. (1995). La cocina de la escritura. Barcelona: Anagrama. p. 239.

Comentarios: