Género y Derechos Humanos
El desafio de la igualdad de género en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por Mariana Kohan (UBA/UNPAZ) / Liliana Ronconi (UBA/UNPAZ) *

Introducción

El Sistema Interamericano de derechos Humanos (en adelante SIDH) surge en el ámbito de la Organización de Estado Americanos (OEA) en el siglo XX como herramienta que permitiera resolver o poner punto final a las graves violaciones de derechos humanos en la región. Tuvo su auge entre finales de la década del 70´y los primeros años del siglo XXI en el contexto de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos que surgían de las diferentes dictaduras cívico-militares que se vivían en distintos países de la región. Es así que la mayor cantidad de denuncias y casos que llegaron y fueron resueltos estaban vinculados a la desaparición de personas, el no cumplimiento del debido proceso, leyes de impunidad, entre otros.

Hoy en día los reclamos ante el SIDH parecen estar cambiando, ya que se ha modificado el contexto de los gobiernos de la región, que en su mayoría son (más o menos) democráticos. Sin embargo el desafío que tienen estos países es poner fin o mitigar las situaciones de grave desigualdad que se vivencian en su interior y que atraviesan la región. Así, el desafío actual del SIDH es brindar condiciones de igualdad que garanticen y refuercen la efectiva democracia de los gobiernos actuales.

En especial, un grupo que aparece reclamando fuertemente el trato igualitario es el de las “mujeres”. Estos reclamos están vinculados con la igualdad tanto en la vida privada (en lo que respecta a la distribución de las tareas de cuidado, reproducción, autonomía en cuanto a la sexualidad, entre otros) como asimismo, vinculados a la vida pública (igualdad en las condiciones laborales, en el acceso a cargos de toma de decisiones, entre otros).

En este trabajo, pretendemos mostrar que si bien el SIDH ha reconocido sendos derechos a las mujeres en lo que respecta a la igualdad en los derechos político[1], este reconocimiento es insuficiente en tanto no sea acompañado de políticas públicas (nacionales e internacionales) que den lugar a la real efectivización de esos derechos. Tanto es así, que incluso dentro del SIDH, más allá de que en el escalafón administrativo de los órganos principales del Sistema es posible encontrar varias empleadas mujeres, lo cierto es que en los cargos altos, los de toma de decisiones, los números de cargos ejercidos por mujeres son alarmantemente bajos desde sus inicios y hasta hoy en día. Esto provoca una deslegitimidad de las decisiones allí tomadas pues el grupo de las mujeres no se encuentra representado.

La importancia de esta cuestión radica en que los órganos de la OEA toman decisiones relevantes para las sociedades latinoamericanas, en las cuales existen grandes brechas de desigualdad. Así como instituciones que imparten justicia y promueven los derechos humanos y la cooperación internacional, los órganos de la OEA deben ser ejemplos de imparcialidad y representación igualitaria. Sin embargo, la baja la representación de mujeres es una carencia de diversidad que disminuye la legitimidad y limita su potencial impacto.

La situación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La Corte IDH se compone por siete jueces, cuyo mandato dura seis años, y sólo pueden ser reelegidos una vez. Para su composición, cada Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) puede proponer hasta tres candidatos/as, y en votación secreta en la Asamblea General de la OEA, y por mayoría absoluta de votos de los Estados, se eligen los/as jueces/as.

Ahora bien, desde la primera vez que se seleccionaron jueces para la Corte IDH -en 1979-, ha habido en total 79 personas que cubrieron los cargos de jueces/zas durante los períodos sexenales correspondientes. Desde entonces han existido 73 jueces hombres y sólo 6 mujeres juezas.

Si tomamos como dato cuantitativo el “año a año” desde 1979, teniendo en cuenta que todos los años la Corte estuvo compuesta por 7 jueces/zas, entonces llegamos a la conclusión que desde 1979 hasta 2016 se han ocupado 259 veces el cargo de juez o jueza de la Corte IDH (7 jueces todos los años en 37 años, independientemente de que lógicamente, por los períodos estipulados para el ejercicio del cargo, muchos años se repiten las personas que los ocupan). De esas 259 oportunidades, que el cargo de juez/a de la Corte ha sido ocupado, sólo 21 fueron ejercidas por mujeres (por las 6 mujeres juezas mencionadas en el párrafo anterior).

Gráficamente, la distribución de género en los cargos de juez/a de la Corte IDH desde 1979 hasta la actualidad de vería así:

grafico 1

Actualmente, de los siete jueces que integran la Corte IDH, sólo una es mujer.

EL caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La CIDH se compone de 7 Comisionados/as, cuyo mandato dura 4 años, renovable por 4 más. Para ello, los Estado parte pueden proponer hasta 3 candidatos/as y los Comisionados/as se eligen por votación secreta de la Asamblea General de la OEA.

Desde 1960 hasta el 2016, ha habido en la CIDH 57 Comisionados Hombres y sólo 13 Comisionadas Mujeres. Gráficamente, esto sería así:

En ese período de 56 años, hubo 19 años durante los cuales no hubo ninguna mujer Comisionada. Ello fue así en los períodos comprendidos entre 1973-1983, 1992-1999, y 2005-2007. A su vez, de los 37 años restantes, hubo 12 años -también conformados por diferentes períodos- en los que hubo una sola Comisionada y seis Comisionados. En la composición actual de la CIDH hay 5 Comisionados y 2 Comisionadas.

Por otra parte, desde su creación en el año 1959 la CIDH ha tenido 9 Secretarios/as Ejecutivos/as. Ocho de ellos han sido hombres y tan solo una mujer ha ejercido el cargo. Incluso, si consideramos el período de 1960 a 2020 (cuando terminaría el mandato de Paulo Abrão, el actual y recientemente elegido Secretario Ejecutivo) es posible deducir que en 60 años de trabajo de la CIDH, tan sólo 6 años (un 10%) la cabeza ejecutiva ha sido ocupada por una mujer.

En este caso el gráfico sería el siguiente:

grafico 3

Cabe destacar que esto no se debe a la falta de postulación de mujeres para los cargos. De hecho, en los últimos y únicos procesos de selección desarrollados en los años 2012 y 2016 -previo a esto eran discrecionales de los/as Comisionados/as- han sido finalistas 3 mujeres. Incluso una de ellas – Elizabeth Abi-Mershed– lo fue en ambos procesos de selección.

De esta manera, corresponde concluir que si bien hay varias empleadas en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, lo llamativo es la sub-representación de las mujeres en el puesto máximo de toma de decisiones de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

La Secretaría General de la OEA

La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. El Secretario/a General es elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no puede ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Los números en este caso son realmente alarmantes: En 68 años de funcionamiento de la OEA, nunca se ha designado a una mujer en el cargo de Secretaría General. Desde su creación en 1948, la Organización de Estados Americanos ha tenido 11 Secretarios Generales, todos fueron hombres. Esto es más grave aún si se tiene en cuenta que entre las funciones de la Secretaría General se encuentra nada más y nada menos que la de promover las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros de la OEA. Ese objetivo se torna muy difícil cuando un grupo tan representativo como las mujeres carece de representación y voz alguna en los cargos de toma de decisiones.

El sistema de elección de candidatos/as como factor de la desigualdad

El primer problema que encuentra el sistema de selección de candidatos/as para los órganos principales del Sistema Interamericano es que los criterios de idoneidad establecidos en los instrumentos internacionales correspondientes tienen en general un tinte subjetivo. En ellos se encuentran criterios tales como por ejemplo juristas de la más alta autoridad moral (art. 52 de la Convención Americana de Derechos Humanos), lo que constituye un gran obstáculo a la hora de intentar llevar adelante procedimientos de selección transparentes y participativos. Para lograr el objetivo de la participación y transparencia, es indispensable tener claridad sobre el perfil de comisionado o comisionada o de juez o jueza o secretario o secretaria que cada uno de los órganos requiere, así como también considerar la situación de las mujeres.

Por otra parte, a la imprecisión de las normas, se le suma que los procesos de postulación y selección de candidatos/as (tanto a nivel interno en los Estados parte como en el ámbito internacional en el marco de la OEA), suelen ser poco transparentes y participativos. En el ámbito interno de los Estados, por ejemplo, la designación de las candidatas o candidatos debería ser el resultado de un proceso que permita el escrutinio público y la evaluación detallada de los requisitos que deben cumplir los/as candidatos/as.

En este sentido, en el año 2013, el consejo Permanente de la OEA implementó un sistema más participativo para la elección de nuevos Comisionados de la CIDH. Por primera vez desde la creación de la CIDH, se realizó para el proceso de selección de nuevos/as Comisionados/as un foro público en la sede central de la Organización. En ese evento, los candidatos realizaron presentaciones y respondieron preguntas de los Estados parte y de la sociedad civil. Sin embargo, los candidatos a Comisionados propuestos por los Estados fueron todos hombres.

A modo de cierre

Los datos aquí relevados nos muestran que si verdaderamente el SIDH pretende darle plena vigencia a la igualdad de género en la región, debe cambiar la foto, esto es, darles lugar en las posiciones de poder también a las mujeres.  El ejercicio de cargos de toma de decisiones en los órganos internacionales por parte de este grupo es importante por varios motivos. En primer lugar, tiene un efecto inmediato en la redistribución de altos cargos a favor de un grupo mayoritario pero históricamente relegado. Tiene también un claro efecto simbólico, de reconocimiento otorgando las mismas posibilidades de llegar a los mismos lugares (políticos, profesionales, sociales) que los hombres. Esto implica tener presente el rol potencial que puedan tener las mujeres en la resolución de casos, en especial en aquellos donde se encuentren involucradas cuestiones de género. Sin esa diversidad, continuaremos inmersos en un sistema regional en el que son mayormente los hombres aquellos que deciden sobre la (des) igualdad. Por último, puede tener un efecto multiplicador en los distintos países que forman parte de la OEA. En este sentido, el respeto de la igualdad en los órganos internacionales de derechos humanos es una meta simplemente coherente. La OEA debe ajustarse a los mismos estándares que le exige a los Estados parte de la Organización.

Debemos destacar que la cuestión aquí presentada no es una cuestión solo de la OEA. Es necesario tener presente que quienes han ocupados los cargos tanto en la OEA como en sus distintos secretarías u organismos han sido (y son) casi en su totalidad abogados, egresados de escuelas de derecho. Con lo cual, las facultades de derecho deben sentirse requeridas también por este mandato de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las facultades de derecho se convierten en semilleros de esos candidatos, por lo que el rol que ocupen las mujeres y la formación que se les brinde a los y las estudiantes es esencial para lograr la igualdad de género, tan postergada en la región.

 

*Las autoras agradecen a Sabrina Silva, Luciana Lerman, Francisco Rodriguez Abinal y Nadia Tolosa por la recopilación de datos y armado de gráficos.

 

[1]  Entre ellos, la Convención de Belém Do Pará específicamente en su art. 4 prevé que las mujeres tienen derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas como asimismo a participar en la toma de decisiones. A su vez, desde el año 2000 se encuentra vigente el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, entre cuyos objetivos se encuentran los de integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos y organismos y entidades del Sistema interamericano; alentar a los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA) a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida Pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida; y promover la participación plena e igualitaria de la mujer en todos los aspectos del desarrollo económico, Social, político y cultural.

 

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