Justicia patriarcal
Herramientas de amo destruyen casa de mujer

Por Ludmila Azcue (UNMDP/UBA)

Reflexiones a propósito del homicidio de Facundo Pastorizzo[1]

Nahir Galarza (19 años) fue condenada a prisión perpetua por matar a su novio Facundo Pastorizzo (20 años) el 29 de diciembre del 2017 en la Ciudad de Gualeguaychú[2]. Si este hecho fatal hubiese ocurrido antes del 14 de diciembre de 2012, la misma conducta habría merecido entre ocho y veinticinco años de encarcelamiento. En esta última fecha se cristalizaron en nuestro ordenamiento represivo las agravaciones del homicidio con motivo del género, incorporándose el femicidio/transfemicidio pero también el homicidio calificado de la pareja o expareja. Si bien esta batería de mutaciones que la cuestión de género operó en la ley penal está emparentada con una sección de la agenda feminista, castigar más severamente el homicidio de la pareja o expareja puede, paradójicamente, empeorar la situación legal de la mujer ante el sistema penal y, precisamente, el caso de la joven entrerriana permite dar sobrada cuenta de ello.

Esta reforma punitiva se presentó como una oportunidad para combatir el flagelo social de la violencia de género mediante el uso de la dimensión simbólica del derecho penal. Los debates parlamentarios giraron en derredor de la incorporación normativa de la figura del femicidio y las restantes incorporaciones engrosaron las propuestas punitivas respecto de la violencia de género[3]. Puede sospecharse que la agravación del homicidio de la pareja obedeció a la intención legislativa de castigar con mayor dureza aquellas muertes violentas de mujeres en las que fuese dificultoso probar que ocurrieron en contextos de violencia de género, empero puede aseverarse que esta reforma normativa no fue pensada con el objetivo de endurecer la respuesta penal en casos de mujeres que matan a sus parejas o exparejas masculinas.

La calificación del homicidio de la pareja fue introducida a nuestro ordenamiento represivo en un escenario judicial adverso para mujeres y disidencias sexuales. En nuestros tribunales se castiga duramente a las mujeres que hieren o dan muerte a sus agresores varones, ello por cuanto la interpretación desde una óptica androcéntrica de la legítima defensa imbrica que ésta no sea aplicada en casos de mujeres que se defienden de agresiones masculinas. Los prejuicios y estereotipos de género que campean la justicia penal adquieren dos consecuencias diametralmente antagónicas: la absolución de varones que matan en contextos de violencia de género, y la condena de mujeres que se defienden de sus agresores varones en dichos contextos[4].

Por ejemplo, una trabajadora rural jujeña (20 años) dio muerte a su pareja masculina luego de que ésta la insultara, golpeara, quisiera arrojar un televisor sobre la cama en donde dormía su bebé, e intentara mantener relaciones sexuales no consentidas. Si bien la situación de defensa de la mujer era palpable, su defensor penal logró que declarase en juicio que su pareja se suicidó auto clavándose un cuchillo con ayuda de una piedra, y se la condenó a prisión perpetua por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja[5].

Cuando la mujer no mate a su pareja defendiéndose, muy posiblemente sea condenada en los mismos términos que estas dos jóvenes, producto de una reforma penal presentada como eco de voces feministas. Este supuesto ilustra que las herramientas del amo jamás desmontarán la casa del amo[6] sino que pueden perfectamente volverse en contra del género históricamente subordinado. La inmersión en la arena penal implica dar batalla en un terreno preparado para infantilizar, patologizar, desprestigiar y revictimizar feminidades.

Tamar Pitch[7] plantea que recurrir al derecho penal implica pagar algunos costos. El fenómeno penalizado es simplificado para ser traducido al lenguaje penal, ello en pos de evitar una excesiva discrecionalidad de la judicatura. Esta traducción es una traición, según la autora, a las complejas demandas de sujetos colectivos referidas usualmente a problemas sociales que se pierden en dicha traducción. El lenguaje y lógica penales construyen una escena antagonista en la que se confrontan una parte ofensora y otra damnificada, siendo ambas despojadas de cualquier otra connotación. En tanto se despoja a las partes de su sexo-género, cualquiera puede ser agresor/a o damnificado/a y, por consiguiente, se desvanece la complejidad del contexto social, político y cultural que atraviesa el caso concreto.

La redacción impresa al injusto penal bajo estudio permite inferir, precisamente, que la figura se agrava con independencia del sexo-género de quien arremete contra la vida de la pareja o expareja y, con ello, se desdibuja la intención política de dar batalla a la violencia de género en el ámbito doméstico desde el derecho penal. En virtud de que tanto varones como mujeres pueden ocupar el carácter de agresor/a en la contienda penal, se pierde que las mujeres son las principales damnificadas de la violencia en el contexto de la pareja sentimental.

Las reivindicaciones punitivistas desde una fracción del feminismo tienen directa imbricación con el protagonismo que el Estado moderno le asigna al derecho penal como comunicador de valores sociales. No podemos mirarnos malamente entre feministas, sino cuestionar con severidad políticas demagógicas e intervenciones judiciales machistas, ello por cuanto quienes diseñan las políticas públicas son quienes están obligados/as a pensar maneras menos violentas de gestión de conflictos sociales y quienes aplican el derecho son quienes están obligados/as a incorporar perspectiva de género para arribar a soluciones verdaderamente justas.

Un análisis en clave de género del caso que culminó con la muerte de Facundo Pastorizzo requiere, como primera medida, comprender que el patriarcado actúa moldeando relaciones sexo-afectivas sobrecargadas de violencias. “Lo maté porque nunca me iba a dejar en paz”, habría confesado Nahir en prisión[8]. Los celos, la posesión y la dependencia como aspectos que caracterizan al “amor romántico” se instalan y hacen mella también en los vínculos afectivos entre jóvenes. Ni la justicia ni los medios de comunicación se exaltaron al conocer que este noviazgo adolescente se encontraba envenenado por violencia física y verbal, relaciones sexuales no consentidas, y hostigamiento telefónico. La violencia en los noviazgos entre jóvenes se encuentra preocupantemente naturalizada.

Lejos de desenmarañar esta cuestión vincular patriarcal, la mirada de la justicia, los medios de comunicación, y la sociedad se apostaron negativamente sobre la imagen de la joven mujer enjuiciada. Los tribunales de justicia abrigan ciertos estereotipos acerca de cómo debe lucir y comportarse una mujer víctima de violencia de género por parte de su pareja varón, se criminaliza con dureza a las mujeres que infringen no sólo la ley penal sino también los roles socialmente impuestos en función del género, y parece exigirse cumplimentar determinados requisitos para investir el carácter de víctima de la violencia enquistada en un contexto social patriarcal. El rol de la defensa técnica es crucial en estos escenarios jurídicos.

Este caso requería que una de las líneas defensivas fuese enderezada al cuestionamiento de la aplicación de la figura agravada en detrimento de la figura simple. En tanto la propia Nahir reconoció haber matado al joven, la defensa técnica debía argumentar que esta conducta no debía ser entendida como un homicidio agravado por haber sido cometido en perjuicio de la pareja (art. 80, inc. 1°, Cód. Penal) -tal como postulaba la parte acusadora-, sino como un homicidio simple (art. 79 Cód. Penal) para así obtener un castigo penal de menor densidad por parte del órgano juzgador.

Una defensa penal feminista hubiese cuestionado la aplicación al caso de una calificante legal que no fue incorporada a nuestro ordenamiento represivo con la intención de endurecer la respuesta penal en supuestos de mujeres que matan a sus parejas o exparejas sino, por el contrario, pensada en el marco de una serie de reformas que entienden al derecho penal como una herramienta con eficacia frente a la violencia contra las mujeres (Ley 26.791). Con la intención de desbaratar que estos jóvenes mantenían una relación de pareja en los términos legales, quienes enrolaron el carácter de defensores penales de Nahir decidieron construir la imagen de una joven sexualmente promiscua y la imagen de un joven drogadicto violento.

Esta “estrategia” defensista significó la presentación de información vinculada con aspectos netamente íntimos y privados, la exposición de la vida sexual de Nahir ante los ojos de una sociedad que valora negativamente la libertad sexual de las mujeres jóvenes, y el entorpecimiento de la credibilidad de la joven por dirigir su última declaración en una dirección contraria a la sugerida por la prueba recolectada. Por ejemplo, se ventiló en la audiencia de juicio oral que Galarza habría mantenido relaciones sexuales con un docente, que frecuentaba a un amigo de su novio, que perdió un embarazo, que las relaciones sexuales con Pastorizzo no eran siempre consentidas por ella, que habría sido víctima de –otros– delitos sexuales, y que padecía brotes psicóticos. La joven tuvo que amenazar con quitarse la vida para evitar la exhibición pública de un video sexual extraído de su teléfono móvil[9].

Si bien los medios de comunicación no recuperaron la idea defensista de que Facundo era violento debido a consumir con regularidad algunas sustancias estupefacientes –situación que también evidencia la obsesión mediática por la imagen de la mujer delincuente mas no por el varón violento–, tal idea no logra sino reducir la violencia machista a ser un conflicto netamente individual. La violencia de género es una cuestión social y, como tal, no responde directa e invariablemente al consumo de estupefacientes –ni de ninguna otra sustancia– por parte de quien la ejerce.

La defensa técnica pretendió acreditar la violencia de género mediante dos medidas probatorias que fueron denegadas con motivo de su futilidad: por un lado, la exhumación del cuerpo del joven con la intención de comprobar –o no– la presencia de estupefacientes en sus vísceras y, por el otro, la pericia psicológica del difunto. Estos pedidos no sólo evidencian el desconocimiento del principio de amplitud probatoria que emana expresamente de la normativa nacional en materia de violencia contra las mujeres, sino que también anquilosan la actividad jurisdiccional, apartan la mirada de los extremos verdaderamente conducentes y significantes, y entorpecen finalmente el dictado de una sentencia justa.

En estos escenarios jurídicos en los que los/as operadores/as de justicia aún no están suficientemente entrenados/as en la cuestión de género, la agravación del homicidio de la pareja o expareja puede convertirse en un arma de doble filo para las mujeres y, en especial, para aquellas mujeres que padecen violencia por parte de sus parejas sentimentales masculinas. Claro está, las consecuencias colaterales de esta reforma punitiva no pueden achacarse al sector del feminismo que entiende al derecho penal como una herramienta con eficacia frente a la violencia de género, empero invitan a reflexionar acerca de que las herramientas del amo jamás desmontarán la casa del amo y que, contra todo pronóstico, pueden derrumbar la casa de la mujer.

 

 

[1] La autora agradece a Cecilia Hopp por sus propuestas, sugerencias y aportes bibliográficos. Sin su acompañamiento, este trabajo no habría nacido.

[2] Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, 24/07/2018, “G., N. M. s/ homicidio doblemente agravado”.

[3] Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, 08/05/2012,  disponible en http://www.senado.gov.ar/upload/18879.pdf, compulsado el 18/06/2019.

Reunión de Comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación, Sesiones Ordinarias 2012, Orden del día n° 202, disponible en https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-130/130-202.pdf, compulsado el 18/06/2019.

Discursos de Diputados de la Nación en fecha 18/07/2012, disponible en https://www.diputados.gov.ar/diputados/vdondap/discursos/debate.jsp?p=130,5,12,DONDA%20PEREZ,VICTORIA%20ANALIA, compulsado el 18/06/2019.

[4] Discurso defensoría, Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, ob. cit., pág. 7-8.

[5] TOC 3 de San Salvador de Jujuy, 03/05/2015, “C. M. E. p.s.a de Gomicidio Calificado por la Conviviencia. Monterrico”.

[6] Lorde, Audre, “La hermana, la extranjera”, disponible en https://glefas.org/download/biblioteca/feminismo-antirracismo/Audre-Lorde.-La-hermana-la-extranjera.pdf , compulsado el 18/07/2019.

[7] Pitch, Tamar, “Justicia penal y libertad femenina”, traducción de Sebastián Guidi, material del Seminario de Lecturas Feministas, Facultad de Derecho (UBA), 2019.

[8] La Nación, “La confensión de Nahir  sus amigas en la cárcel: “Nunca me iba a dejar en paz”, publicado el 18/06/2019, disponible en https://www.lanacion.com.ar/sociedad/la-confesion-de-nahir-a-sus-amigas-en-la-carcel-nunca-me-iba-a-dejar-en-paz-nid2145082, compulsado el 25/06/2019.

[9] Perfil, “Nahir Galarza tuvo sexo con un profesor y se veía con un amigo de Pastorizzo”, publicado el 08/06/2018, disponible en https://www.perfil.com/noticias/politica/nahir-galarza-tuvo-sexo-con-un-profesor-y-se-ve%C3%ADa-con-un-amigo-de-fernando-pastorizzo.phtml, compulsado el 19/08/2019.

Clarín, “El crimen de Gualeguaychú. Nahir Galarza declara en el juicio: “Sólo nos veíamos de madrugada para tener sexo”, publicado el 25/06/2018, disponible en https://www.clarin.com/sociedad/nahir-galarza-declara-juicio-solo-veiamos-madrugada-tener-sexo_0_BJxBRvR-X.html, compulsado el 19/06/2019.

Clarín, “El crimen de Gualeguaychú. Juicio a Nahir Galarza: una psicóloga deslizó que la joven pudo haber sido víctima de abuso sexual”, publicado el 14/06/2018, disponible en https://www.clarin.com/sociedad/juicio-nahir-psicologa-deslizo-joven-pudo-victima-abuso_0_H1WeJvlZX.html, compulsado el 19/06/2019.

Infobae, “Qué pasó con la filmación íntima de Nahir Galarza, el video sexual más buscado de la Argentina”, publicado el 29/12/2018, disponible en https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/12/29/que-paso-con-la-filmacion-intima-de-nahir-galarza-el-video-sexual-mas-buscado-de-la-argentina/, compulsado el 21/06/2019.

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