Interrupción voluntaria del embarazo
“La fuerza de la marea verde inundó transversalmente las casas, las calles”

Entrevista con Eugenia Monte
Por Mauro Benente

María Eugenia Monte es abogada por la Universidad Nacional de Córdoba, Magíster en Sociología Jurídica por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, y Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Desde hace varios años investiga sobre derechos reproductivos y derecho al aborto, y forma parte de la organización “Católicas por el derecho a decidir”

 

Mauro Benente: Este 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujeres, se presentará el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), acordado en el marco de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Será la octava vez que la Campaña presenta un proyecto: ¿qué continuidades y qué matices y/o diferencias podés encontrar a lo largo de estas ocho presentaciones?

María Eugenia Monte: En mi opinión, una de las continuidades desde la primera presentación, fue la expansión de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en las distintas provincias del país, la expansión de la movilización feminista sobre la legalidad del aborto, y la presentación ininterrumpida del proyecto de reforma legal en el Congreso de la Nación. Pero en estas presentaciones que se realizan desde el 2007 podemos encontrar matices, diferencias y transformaciones, puesto que la movilización feminista adoptó estrategias situadas frente a resistencias conservadoras religiosas que, en disímiles contextos socio-políticos e institucionales, sostenían el status quo. Estos matices, diferencias y transformaciones pueden encontrarse, de forma fragmentaria, en la producción feminista de saberes sobre asuntos constitutivos del aborto.

Desde la primera presentación del proyecto en el Congreso de la Nación, la movilización feminista sobre la legalidad del aborto fisuró el pacto de silencio sobre la penalización del aborto y mostró que esta penalización no disuade prácticas abortivas, como además señalaron algunas investigaciones. Silvia Mario y Edith Pantelides publicaron una estimación del aborto inducido en Argentina que arrojó un número aproximado de entre 486.000 y 522.000 de abortos anuales[1]. por ejemplo. Esta fisura del pacto de silencio sobre la penalización del aborto, además, permitió evidenciar que la penalización forzaba prácticas de abortos clandestinos e inseguros que pueden tener consecuencias irreversibles sobre la salud de las personas gestantes, e incluso pueden provocar la muerte. Consecuentemente, el aborto devino un asunto de salud pública.

Sin embargo, desde esa primera presentación del proyecto, la movilización feminista también irrumpió sobre las permisiones del aborto del artículo 86 del Código Penal, vigente desde 1922. Esta movilización feminista sobre las permisiones del aborto -situada en las Cortes, en los Ministerios, en las instituciones sanitarias y en las instituciones policiales, en conversaciones públicas, en los medios de prensa, en informes e investigaciones, y en manifestaciones callejeras frente a resistencias conservadoras religiosas-, fisuró el pacto de silencio sobre las permisiones del aborto que conseguía transformarlo en una prohibición habitable exclusivamente en la clandestinidad, evidenció tanto las situaciones de inaccesibilidad como las condiciones de accesibilidad en el sistema de salud y, finalmente, redefinió el debate jurídico sobre aborto.

Específicamente, la movilización feminista sobre las permisiones del aborto en las Cortes, consiguió impactar en las resoluciones de tribunales superiores provinciales, de organismos internacionales y, finalmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre causas de aborto no punible. La sentencia de la Corte Suprema en F., A.L. del año 2012 fue histórica, no solamente porque saldó debates jurídicos sobre la constitucionalidad, la convencionalidad y la extensión del aborto no punible cuando el embarazo es producto de una violación, sino también porque consideró el contexto social de dilación, obstrucción e impedimento de la práctica del aborto permitido en el sistema de salud que sostenían un entramado de prácticas médicas, judiciales e institucionales.

La Corte Suprema en F., A.L., además, brindó lineamientos para garantizar el acceso al aborto no punible en el sistema de salud y exhortó a las autoridades provinciales y nacionales, a aprobar protocolos de atención de abortos no punibles que garanticen un acceso rápido y seguro. Después de F., A.L. fueron aprobados la mayoría de los protocolos de atención de abortos no punibles que actualmente se aplican en las diferentes jurisdicciones. Estos protocolos incluyeron los lineamientos dados por la Corte Suprema y permitieron estandarizar un procedimiento seguro para la práctica del aborto no punible en el sistema de salud, y redefinir la relación médico-paciente. Los protocolos otorgaron previsibilidad y seguridad a las prácticas de aborto institucionalizadas.

La movilización feminista, entonces, visibilizó prácticas de aborto clandestinas, inseguras e inaccesibles en las instituciones sanitarias y consiguió reformas regulatorias pero, además, posibilitó transformar estas prácticas. La movilización sobre aborto con medicamentos permitió fisurar el paternalismo sobre las prácticas abortivas. La información que brindan las líneas telefónicas, los manuales y las páginas web sobre aborto con misoprostol, la constitución de tramas sororas de acompañamiento y la visibilización de experiencias y relatos sobre aborto sin mediaciones técnicas descentraron el modelo médico institucional sanitario. Esta movilización también evidenció la baja persecución penal e incrementó la seguridad de las prácticas abortivas.

Los matices, diferencias y transformaciones resultantes de la producción feminista de saberes sobre asuntos constitutivos del aborto permearon la presentación del proyecto con modificaciones en el 2016, que incluyó las recomendaciones de organismos internacionales al Estado Argentino en materia de aborto, los lineamientos dados por la Corte Suprema en F., A.L., la adecuación del protocolo de atención de abortos no punibles del (ahora ex) Ministerio de Salud de la Nación, y, además, cambios resultantes de otras reformas legales aprobadas desde la primera presentación del proyecto en el Congreso de la Nación, como la ley de derechos de los pacientes del 2009, la ley de identidad de género del 2012 y el Código Civil, en vigencia desde el 2015.

Ese mimo año tomó estado público el caso Belén que evidenció otros asuntos sobre la criminalización: sus sesgos de género, clasistas y racistas, y sus consecuencias vejatorias y ultrajantes. También ese mismo año, la legalización del aborto fue incluida en el Ni Una Menos como parte de las luchas contra las violencias y, durante el proceso socio-político del 2018, una de las consignas contundentes fue que nos mueve el deseo.

 

MB: En Argentina el aborto es legal solamente en casos de riesgo para la salud y riesgo para la vida de la mujer y de embarazos resultantes de violación, pero en otros países el aborto es legal durante varias semanas de la gestación. ¿Crees que la experiencia comparada aporta algunos ejes a la discusión en Argentina? ¿Sobre cuáles?

MEM: Sí, la experiencia comparada de países que flexibilizaron sus legislaciones sobre aborto durante las décadas de los setentas, ochentas, e incluso otros más recientes, puede aportar en los ejes del debate que muestran el impacto de la permisividad de la práctica del aborto en la seguridad de estas prácticas y, consecuentemente, en la salud pública. Específicamente, estas experiencias comparadas evidencian que las reformas legales permisivas impactan en la disminución de los abortos inseguros, una de las principales causas de mortalidad materna. Es necesario destacar que la legalidad es uno de los condicionamientos de la seguridad de la práctica, pero no el único. La experiencia comparada también puede aportar en los ejes de debate que muestran el impacto de la permisividad de la práctica de aborto en el número de abortos. Reformas legales permisivas del aborto recientes impactaron en la disminución del número de abortos.

Además, la experiencia comparada de países que flexibilizaron sus legislaciones sobre aborto puede aportar en el eje de debate sobre la adopción del sistema de plazos pero también en el debate sobre las condiciones de acceso en el sistema de salud. Probablemente la reforma española del 2010 sea una de las experiencias más significativas puesto que esta ley, denominada Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción del Embrazo, permite el aborto voluntario (sin necesidad de dar explicaciones) hasta las 14 semanas de gestación, de la misma forma que el proyecto de ley de la Campaña presentado desde el 2016. Además, la ley española contempla medidas de acceso a salud reproductiva y sobre educación sexual, de la misma forma que lo prevé el proyecto de ley que será presentado al Congreso de la Nación este 28 de mayo. Experiencias como la española, por ejemplo, permiten mejorar nuestro proyecto de ley.

De forma general, la experiencia comparada de países que flexibilizaron sus legislaciones sobre aborto también puede aportar para considerar la contra-movilización conservadora religiosa sobre esas legislaciones permisivas. Desde Roe v Wade es posible advertir diferentes estrategias del conservadurismo religioso para oponerse a las reformas legales permisivas del aborto, como las presentaciones de proyectos de (contra)reforma legal especificas sobre aborto (de penalización del aborto, de restablecimiento de sistemas de excepciones), e incluso sobre otros asuntos pero que pueden impactar en las legislaciones permisivas del aborto (la protección de la vida fetal, la protección de mujeres embarazadas), y las apelaciones a las Cortes (los pedidos de inconstitucionalidad de la legislación permisiva). La contra-movilización conservadora religiosa también comprende el impedimento de acceso a la práctica en los sistemas de salud.

Foto: La Siniestra
Foto: La Siniestra

MB: En un hecho histórico, el 10 de abril de del año pasado el plenario de las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Acción Social y Salud Publica, dio inicio al debate por la despenalización del aborto, y su legalización de modo gratuito y legal. El 14 de junio el proyecto logró media sanción en la Cámara de Diputados, pero en la madrugada del 9 de agosto el proyecto fue rechazado por la Cámara de Senadores. ¿Más allá de que no se logró el objetivo final, qué aspectos positivos rescatas de todo el proceso político y social?

MEM: Desde mi punto de vista, uno de los aspectos más significativos de este proceso socio-político fue la democratización del debate sobre aborto. Desde el periodo de consolidación democrática, la movilización feminista sobre la legalidad del aborto estuvo situada en instituciones jurídicas estatales que requieren cierta expertise, que requieren una traducción técnica del conflicto socio-político que jerarquiza saberes, discursos y prácticas en procesos públicos, pero difícilmente accesibles. El litigio estratégico podría constituir un ejemplo de esas formas de expropiación del conflicto socio-político. Este debate en el Congreso de la Nación des-jerarquizó saberes, discursos y prácticas, fue público, accesible y pudimos, de diferentes maneras, producir ese acontecimiento político tanto dentro como fuera del Congreso. Esos archivos jurídicos mantuvieron un status público, accesible sin reservas.

Este proceso socio-político, además, rompió los pactos de silencio sobre aborto que fisuraba la movilización feminista, al menos, desde la conformación de la Campaña Nacional por el Derecho Aborto Legal, Seguro y Gratuito. La ruptura de pactos de silencio implicó una ruptura con la clandestinidad, una ruptura del ocultamiento forzoso de prácticas transgresoras del contrato sexual, una muestra de cómo opera la epistemología del closet[2] en sus disyuntivas, de las implicancias siempre riesgosas de la invisibilidad y de la visibilidad, de las condiciones de lo indecible y lo decible, lo pronunciable y lo vivible que marcan las perturbadoras fronteras entre lo ilegal y lo legal.

Otro aspecto significativo, en mi opinión, fue que esta apertura del Estado mostró la fuerza del movimiento feminista, mostró la fuerza de una construcción colectiva heterogénea que persiste desde hace décadas. Este proceso socio-político evidenció que esta construcción colectiva heterogénea, que atravesó diferentes contextos institucionales y que se redefinió tras el Ni Una Menos, es difícil de instrumentalizar. Esto provocó una transformación social inesperada e inusitada. La fuerza de la marea verde inundó transversalmente las casas, las calles y el Congreso de la Nación. El feminismo redefinió, una vez más, la política y lo político. La movilización feminista por la legalización del aborto, históricamente asignada al sufrimiento, fue motivo de celebraciones colectivas, de festejos compartidos, de encuentros emancipatorios que tomaron las casas, las calles y el Congreso por asalto.

 

MB: Desde el año pasado existe una fuerte polarización entre quienes están en favor de la legalización del aborto, y quienes se oponen a ella. Por definición, creo, que las posiciones son irreconciliables. ¿Compartís que se trata de posiciones irreconciliables? Si es así, ¿te parece interesante algún argumento de los pañuelos celestes o pensás que todos son inconsistentes?

MEM: Los debates jurídicos sobre aborto suelen mostrarse como posiciones irreconciliables. En mi opinión existen diferentes tipos de acuerdos, desacuerdos y derivas jurídicas, puesto que determinados acuerdos, desacuerdos y experiencias sobre las prácticas de aborto no derivan, necesariamente, en los mismos acuerdos, desacuerdos y dilemas jurídicos. Por ejemplo, un sector social que desacuerda con la práctica de aborto, supongamos, porque sostiene que es inmoral, puede acordar con la penalización, pero puede acordar también con distintas formas de despenalización, con la despenalización e incluso con la legalización. Desde mi punto de vista, de todas las posibilidades de acuerdos, desacuerdos, experiencias y derivas jurídicas sobre aborto existen posiciones que exponen una tracción conservadora religiosa sobre el derecho y que, consistentes en sus propios términos, presentan enormes desafíos para los feminismos.

Algunas posiciones conservadoras sostienen, por ejemplo, una defensa de los derechos humanos como el reflejo de una verdad natural. Estas posiciones consideran a los derechos humanos como parte del derecho positivo, pero les asignan fundamentos propios del derecho natural, aunque especialmente dos. Que son universales, es decir, que trascienden las fronteras nacionales, y que reflejan atributos naturales de las personas humanas. La defensa de los derechos humanos como el reflejo de una verdad natural inmutable permite inscribir la defensa de una sexualidad naturalmente heterosexual, naturalmente reproductiva y un vínculo evidente entre el embarazo y la maternidad. Así es como las personas gestantes, en estas consistentes posiciones conservadoras religiosas, aparecen jurídicamente sujetadas al continuum sexualidad – reproducción – maternidad.

Frente a la movilización feminista, que implicó la ruptura con el ocultamiento forzoso de prácticas infractoras del contrato sexual que sostiene la penalización del aborto, las posiciones conservadoras buscan reinstituir una moral religiosa sobre el deseo en el derecho que mantiene ininterrumpida la continuidad pecado – delito. De acuerdo con la feminista del derecho Carol Smart[3], una de las implicancias de la apelación al derecho como una forma de cambio social es, precisamente, la posibilidad de un contra-uso del derecho por parte de sectores conservadores para restablecer valores tradicionales. Esto muestra, en mi opinión, que no existen argumentos “buenos” ni “malos”, sino situados en un contexto específico (de disputas institucionalizadas), y con determinados efectos socio-políticos.

 

MB: En algunas asambleas preparativas y organizativas del 8M en la Ciudad de Buenos Aires se votó que los varones no participaran de la movilización, y en ciertas discusiones vinculadas a géneros se reclama el silencio de los varones cis ¿Te parece que los varones cis deberíamos cumplir algún rol en el debate y en las manifestaciones por el aborto seguro y legal, o es preferible que nos llamemos al silencio y la inacción?

MEM: En mi opinión, los varones cis pueden asumir compromisos políticos transformadores en espacios como, por ejemplo, las manifestaciones por el aborto legal, seguro y gratuito, convocadas para repudiar públicamente violencias históricas. Pero los varones cis también pueden asumir compromisos políticos transformadores en espacios más cotidianos, más micropolíticos en donde también redefinimos esas relaciones sociales jerárquicas. Estos espacios, aunque son el locus de violencias históricas, no suelen preocupar políticamente en los mismos términos.

Cuando asumimos compromisos políticos transformadores sobre las prácticas de la sexualidad escindida de la reproducción podemos involucrarnos tod*s, y sobre las prácticas de aborto que atravesamos específicamente las personas gestantes parece que estamos tod*s involucrad*s. Sin embargo, sobre otras prácticas de gestión de una sexualidad no reproductiva que atraviesan específicamente los varones cis como la vasectomía, por ejemplo, existen pocos espacios de visibilidad, encuentro y discusión. En mi opinión, además del aborto legal, seguro y gratuito, esas otras prácticas de gestión de una sexualidad no reproductiva podrían constituir un asunto para manifestarnos sobre estos dilemas personales profundamente políticos.

 

MB: Gracias por la entrevista, y gracias por haber escrito e investigado sobre el derecho al aborto en momentos más difíciles que éste. Que sea ley.

MEM: Gracias a vos por el espacio de diálogo. ¡Que sea ley!

 

Foto de portada: María Eugenia Monte

[1] Mario, Silvia, y Edith Alejandra Pantelides. 2009. “Estimación de la magnitud del aborto inducido en la Argentina”. Notas de Población 87, CEPAL, 95-120.

[2] Sedgwick, Eve Kosofsky. 1998. Epistemología del armario. Barcelona: La Tempestad.

[3] Smart, Carol. 1989. Feminism and the power of law. Nueva York: Routledge.

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