1º de mayo - Aniversario de la Constitución Nacional

Aniversario de la Constitución
La politicidad de la Constitución: Alberdi y su legado

Por Tomás Wieczorek

El 1° de mayo se cumplieron 163 años de la promulgación de la Constitución de la Confederación Argentina, sancionada bajo el gobierno de Justo José de Urquiza dos años después de su sublevación frente a Rosas, y algo más de un año después de la victoria definitiva de su Ejército Grande frente a las tropas rosistas en la batalla de Monte Caseros. Se trata de la sanción del texto constitucional argentino que, sin perjuicio de la transitoria secesión de la provincia de Buenos Aires y de las reformas subsiguientes, permanece vigente hoy en mucho más que sus lineamientos fundamentales1

Los ensayos constituyentes previos habían tenido lugar en los años 1819 y 1826: Tentativamente conducidos por el partido unitario, su rechazo por parte de las provincias los había sumido en el fracaso. La primera convención constituyente había sesionado en paralelo a la emergencia del primer gran conflicto de las largas guerras civiles rioplatenses: el entablado entre el Directorio Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Protectorado de José Gervasio Artigas sobre la Liga de los Pueblos Libres. Al rechazo del ensayo constitucional  de 1819 sobrevendría, un años después, la Batalla de Cepeda, en la que las tropas nacionales (de base principalmente bonaerense) se enfrentarían con los ejércitos de las provincias litorales; la disolución del Directorio y el fin de la hegemonía artiguista sobre el litoral serían el saldo sobre el que iniciaría la denominada Anarquía del año XX. El segundo ensayo infructuoso, conducido por el mismo partido unitario y desplegado en paralelo a las amenazas de guerra con el imperio brasilero en torno a la Banda Oriental, merecía idéntico rechazo y arrastraría consigo a la presidencia de Rivadavia. Desde mediados de la década de 1830, la hegemonía rosista sobre la Confederación Argentina supondría a la vez la conducción bonaerense de la política exterior argentina y una tenaz resistencia a todo intento de organización constitucional del poder político nacional.

Entre las múltiples interpretaciones acerca de este largo y sinuoso proceso de constitucionalización quisiéramos apuntar, conscientes de las limitaciones constitutivas de toda tipología, algunas de sus dimensiones económicas, sociales y jurídico-institucionales. Entre las económicas, es dable señalar tanto los aspectos fiscales de la organización estatal, cuanto el hecho de que este proceso se inscribe en una más amplia transformación de la economía capitalista a escala planetaria. La hipótesis de interpretación económica más restringida sugiere que la base inmediata del conflicto interno era la apropiación de las rentas de la Aduana del puerto de Buenos Aires, cuyos recursos eran la fuente de financiamiento del poder estatal (y, especialmente, militar) bonaerense, y por eso mismo la base rentística de todo poder estatal perdurable. La segunda hipótesis económica, más generalista, indica que el proceso de unificación nacional-estatal se desplegó en el marco de una transformación de la economía capitalista a escala planetaria, que en nuestro ámbito se tradujo en una nueva articulación de la economía rioplatense en favor de un reconfigurado mercado atlántico: tal sería la base del conflicto interior entre las zonas exportadoras (fracturadas entre Buenos Aires y el resto de las provincias litorales) y las provincias interiores (ahora desvinculadas políticamente de sus principales antiguos mercados coloniales, y crecientemente afectadas por la introducción de manufacturas europeas). En la dimensión social es dable inscribir la activación y movilización de los sectores populares o subalternos, con su consecuente trastocamiento de las jerarquías tradicionales, como efectos propios de las exigencias de movilización total vinculados a la guerra emancipatoria. La larga estela de esta socialización democrática e igualitarista encontraría su contrapartida, sin embargo, en el progresivo despliegue del encuadramiento disciplinario de los sectores plebeyos, con la Buenos Aires rosista como forma paradigmática aunque no incontestada. En lo jurídico-institucional la nación argentina, cuya existencia había sido proclamada junto a la independencia en 1816 por “los representantes de las Provincias Unidas en Sud América (…) en nombre y por la autoridad de los pueblos” por ellos representados, vería la progresiva consolidación de la soberanía particular de las provincias. La representación de los “pueblos”, estructurada sobre la base de los Cabildos virreinales -que también se fragmentarían más adelante-, afirmaría así la recuperación de los derechos de autogobierno proclamada junto al fin del orden colonial. Sucesivos pactos (Pilar, Benegas, del Cuadrilátero, Federal, de San Nicolás) darían un débil marco jurídico a la unidad de las provincias bajo la forma confederal, con la representación exterior en la cabeza de la Provincia de Buenos Aires. Se observa también una progresiva organización de cuño militar de las provincias, que irán dando con la puesta en manos de los gobernadores de la suma del poder público, o la institución legal de la dictadura. También en algunas de ellas, desde los años veinte, se verificará una ampliación del universo de la representación política por imperio del voto popular, que se complementará luego con el dominio del mismo sistema electoral por parte de los gobernadores.

La historia, la sociología y las ciencias jurídica y política son los ámbitos disciplinarios en que estas lecturas e hipótesis en torno a diversos aspectos intervinientes en la organización nacional han encontrado su desarrollo. Sin embargo, es también cierto que todas ellas aparecen, cuando menos sugeridas, a lo largo de la vasta obra de Juan Bautista Alberdi, aquel miembro de la denominada Generación del ´37 que llegaría a ser el “redactor de la ley” según la célebre fórmula de Oscar Terán. Redactadas en Chile al fragor de las novedades políticas que arribaban desde el Plata, es habitual señalar a sus Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina como la obra capital que guió la tarea de los constituyentes de 1853. Quisiéramos entonces volver sobre ella sin dejarnos embargar ni por el “fetiche de la Constitución” -la feliz expresión es de José María Rosa-, ni por un sumarísimo prejuicio antiliberal.

En efecto, lo primero que surge al aproximarse a esta obra es su profunda impronta política: si la utopía liberal de la autorregulación social está presente, esta presencia parece perderse en el horizonte de su acción; en cambio, y regido por una metaforología a la vez naturalista y arquitectónica, el núcleo de la obra se ordena de modo finalista por la evaluación alberdiana de las “bases” (o cimientos) disponibles en la realidad nacional efectiva, y su mediatización a efectos de dar con objetivos políticos bien concretos. Así, la arquitectura de esta obra presenta una articulación fundamental: luego de ponderar la situación sudamericana evalúa los diversos ensayos constitucionales regionales y locales, para articular los medios que considera idóneos a los fines del cumplimiento de un programa político específico. La obra constitucional, para Alberdi, es una disposición de carácter finalista: Si su método preferido es el del análisis de los hechos y de los antecedentes en perspectiva comparada (“la historia, señor, los precedentes del país, los hechos normales, son la roca granítica en que descansan las constituciones duraderas”, escribió Alberdi a Urquiza), su propuesta es la de ir desde la “república posible” a la “república verdadera”.

Juan Bautista Alberdi
Juan Bautista Alberdi

Las largas extensiones de tierra despoblada, que en su persistencia histórica hicieron impracticable el principio unitario (y que obligan a conciliar la federación con la unidad), se perfilan como el gran adversario de Alberdi, a cuyo combate y superación se orientan sistemáticamente todas las disposiciones del ordenamiento institucional propuesto. En oposición al “desierto”, Alberdi afirma que la misión esencial de una constitución para la época no es sino “esencialmente económica”: “hoy debemos asegurar el engrandecimiento moral y material de nuestros pueblos”… en América, sostiene, “gobernar es poblar”. Sobre la base de la creencia en la conciliación casual de los intereses europeos y americanos, que sería “ley capital y sumaria del desarrollo de la civilización cristiana y moderna de este continente”, su cometido principal es el estimular el arribo de población anglosajona que con su ejemplo vendría a instruir a los nacionales en la democracia verdadera. La república, para Alberdi, es incontrovertible por la mera imposibilidad de establecer el principio monárquico en una sociedad que la revolución americana ha hecho democrática; en un pueblo no preparado para el autogobierno es su aspecto institucional aquello que precisamente debe moderarse hasta el pleno despliegue de los efectos imigratorios. Si la confianza en la “ley capital” del desenvolvimiento histórico conduce a Alberdi a recomendar a las autoridades que se instituyan “[g]obernar poco, intervenir lo menos posible, dejar hacer lo más, no hacer sentir la autoridad”, prefiere entonces una inmigración espontánea antes que una conducida por el poder público.

El tucumano parte de la postulación de una “constitución natural” o anatomía de los Estados a la que sería menester adaptar el sistema de gobierno; para él, la constitución política “no es más que la organización del gobierno considerado en los sujetos y cosas sobre que ha de recaer su acción, en la manera como ha de ser elegido, en los medios o facultades que ha de disponer, y en las limitaciones que ha de respetar.” A efectos de alcanzar este primer gran fin inmigratorio, Alberdi señala como sus medios cardinales la garantía de los matrimonios mixtos, de la libertad religiosa, del trabajo y de la industria, la asimilación de derechos civiles de los extranjeros a los de los nacionales, y la manda constitucional de las reformar los códigos y reglamentos coloniales entonces vigentes. Luego, eleva al rango de alto fin constitucional la libertad y el desarrollo del comercio interior y exterior, marítimo y terrestre. La independencia y los medios de defenderla contra ataques extranjeros aparecen como altos fines constitucionales en tercer lugar: en la medida en que Alberdi considera improbable un ataque exterior, aparecen supeditados a los fines económicos como sus mejores garantes. A la integración nacional vienen a servir también un poder ejecutivo fuerte, garante de la regularidad de la administración interior, y la inversión en ferrocarriles, que harían de toda la Argentina una nación litoral: la oposición entre ciudad y campaña es falsa para él; la profunda y real división del americano es entre hombre del litoral, abierto al influjo progresista de Europa, y el retardatario hombre mediterráneo.

No quisiéramos adentrarnos en una evaluación sobre la rectitud, conveniencia o adecuación del proyecto constitucional alberdiano. Al principio de este comentario señalamos los sagaces esfuerzos del tucumano por desentrañar las bases sobre las cuales edificar el poder nacional; quisiéramos ahora más bien traer a relieve una advertencia del mismo Alberdi que muchos constitucionalistas nativos parecen olvidar, y es que

“no se ha de aspirar a que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios de que se vale el arquitecto para construir los edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio político, para colocarlas hoy de un modo y mañana de otro, según las necesidades de las construcción. Hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud son de la primera especie, son de tiempos excepcionales.”

Bajo esta divisa, abandonar el respeto sepulcral a la Constitución y volver a preguntarnos por las necesidades de nuestro tiempo, por los fines de nuestra actividad política, y por los medios disponibles para dar con ellos, constituya acaso nuestra mejor recuperación posible del legado alberdiano.

1      Recordemos que la única reforma que pretendió alterar el espíritu liberal-neutral e individualista del texto constitucional fue la de 1949, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón. Esta reforma sería dejada sin efecto mediante un bando militar de la autoproclamada “Revolución Libertadora”, que retrotraería el ordenamiento constitucional a la situación previa a la reforma justicialista.

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