Dictadura Cívico-Militar
¿Será Justicia? Dictadura y Poder Judicial

Por Lucía Castro Feijóo (CCC/UNPAZ)

Hace algunas semanas Daniel Feierstein publicaba una muy oportuna nota en esta revista[1], en la que planteaba un ejercicio y una propuesta política ineludible  para los tiempos del “negacionismo” y en particular, de la “revitalización de la teoría de los dos demonios”: la urgencia y la obligación de reconstruir la disputa por el sentido de la dictadura cívico-militar en esta nueva etapa.

La importancia de esta (re)definición repercute especialmente en el tema que nos ocupa, puesto que la “teoría de los dos demonios” presupone una violencia institucional y política que borra una parte de la historia: la representativa de los intereses económicos, la del empresariado, la de la ideología neoliberal, la “pata civil” de la dictadura. La explicación de la violencia política fue el punto de partida de la búsqueda de consenso en los tiempos del alfonsinismo. El punto de partida fue también el de llegada, cuando se obturó, con la sanción de las leyes de obediencia debida y punto final, todo intento de avanzar sobre los responsables del genocidio. Dejó un legado tan importante como impotente: la centralidad de las fuerzas armadas cancelaba toda posibilidad de disputar el trasfondo ideológico de la dictadura cívico-militar. Tal fue el peso de esta construcción, que durante la década del ‘90  los portadores de la voz de la memoria colectiva en la figura de los organismos de derechos humanos hicieron énfasis en la recuperación de las identidades y en el reclamo de reapertura de los juicios. Duro (aunque valiente) panorama el que enfrentaron aquellos años, en que el juicio y castigo parecía tan lejano.

Recién a partir de la crisis del modelo neoliberal se puso en tensión la teoría de los dos demonios. Esto se debe, entre otras cosas, a que la salida del neoliberalismo -no solo en Argentina, sino también en América Latina- supuso necesariamente otra relación con la historia. Así como para darle mayor sustancia a un programa político se apeló a reconstruir historias (actores, programas, corporaciones, y sus relaciones hasta entonces fragmentadas), en lo que hace específicamente a la perspectiva de Derechos Humanos en aras de poner en conflicto la teoría de los dos demonios fue necesario reponer el andamiaje político-histórico-ideológico sobre el cual se sostenía.

No sin dificultades, los últimos años se pudieron develar los “bastiones culturales” sobre los que se anclaron las fuerzas armadas: grupos económicos, medios de comunicación, sectores eclesiásticos y judiciales. Tal vez, el límite haya sido la dificultad para echar luz sobre sus articulaciones. Ese límite, es, probablemente, sobre el que actualmente se sitúa la derecha, y recupera -al tiempo que profundiza- la teoría de los dos demonios.

Pero si bien muchos pueden presentarse como constructores de la memoria colectiva, nadie tiene el poder de determinar su contenido. Las manifestaciones públicas de distintos funcionarios han generado nuevas formas de organización: los dichos de Lopérfido produjeron un sinnúmero de rechazos y pedidos de renuncia en el ámbito de la cultura que terminaron con su alejamiento. Con distinto resultado, lo mismo ocurrió con Avruj y Gómez Centurión.

Los juicios son el símbolo de la lucha contra la impunidad del genocidio, de forma que se instalaron como estandarte de esa memoria colectiva, porque allí se dirime parte de la disputa por la historia.

La actualidad de los juicios

Antes de la finalización del mandato de Cristina Kirchner, se avizoraban algunas decisiones judiciales que beneficiaban a sectores civiles y operadores jurídicos de la dictadura. Un ejemplo desolador fue la absolución de Pedro Federico Hooft en el marco del jurado de enjuiciamiento que se seguía en su contra. Hooft era juez en Mar del Plata durante el suceso conocido como la “Noche de las Corbatas”, y se había pedido su indagatoria en numerosas oportunidades porque se cree que -pese a que fue quien tramitó el hábeas corpus- sabía dónde estaban detenidos los abogados secuestrados aquella noche, de los cuales solo dos sobrevivieron.

Otro “aviso”, fue el fallo en favor de Blaquier: en marzo de 2015, la Cámara de Casación dictó la falta de mérito de Carlos Pedro Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma. Estaba procesado desde el 2012 por su eventual participación en las noches de los apagones de Ledesma, ocurridos entre marzo y julio de 1976, en las que secuestraron a trabajadores que fueron trasladados con camionetas de la empresa. Además de las camionetas, existían pruebas que conectaban a Blaquier con figuras emblemáticas de la dictadura. La decisión de la Cámara, entendió que la presencia de las camionetas de Ledesma en el secuestro de los trabajadores no era suficiente para acreditar que Blaquier tuviera conocimiento sobre lo ocurrido. Uno de los votos, además, señalaba que la colaboración civil era “inocua”.

La reposición en el ámbito público de la disputa por el sentido del genocidio desde la llegada de Cambiemos al gobierno tuvo su reflejo en otras decisiones judiciales y en el desfinanciamiento de las estructuras y políticas destinadas a sostener los juicios: los/as abogados/as y organismos que querellan en causas de lesa humanidad han señalado su preocupación respecto del dictado de resoluciones infundadas relacionadas con prisiones domiciliarias, faltas de mérito, o absoluciones; la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal también informó a fines de 2016 sobre una consolidación en la baja de la cantidad de sentencias y de nuevos sentenciados por año, dificultades para la conformación de los tribunales, demoras y suspensiones en la fijación de fechas de debates, demoras en las instancias recursivas, entre otras.[2]

A los inconvenientes con los juicios se suman decisiones como el desmantelamiento del Centro de asistencia a víctimas de violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, las manifestaciones públicas de muchos funcionarios del gobierno nacional, la construcción del “problema de las otras víctimas” en los medios de comunicación. Por ejemplo, la editorial del diario La Nación del pasado 15 de marzo[3] -en línea con la publicada al inicio del mandato de Mauricio Macri- denuncia que el “curro de los derechos humanos” no se terminó -incumpliendo la promesa de campaña de Cambiemos- y exige el reconocimiento de las víctimas de la “guerra revolucionaria”

Sobre las condiciones de detención, una medida reciente fue la habilitación del centro de detención de Campo de Mayo (U. 34) para trasladar a los genocidas. El Director del Servicio Penitenciario Nacional firmó el 1 de diciembre de 2016 la Resolución 2004/16 que habilitó el alojamiento provisorio de procesados y condenados por delitos de lesa humanidad. La Unidad 34, había sido clausurada porque constituía un riesgo grave de fuga. Muchos represores han sido trasladados allí, y las Fuerzas Armadas recobran en el predio el control de la detención de quienes estén allí alojados.

Finalmente, una decisión judicial de suma relevancia en el plano de la participación civil fueron los sobreseimientos en el emblemático caso de Papel Prensa respecto de Ernestina Herrera de Noble, Bartolomé Mitre y Héctor Magneto en diciembre de 2016.

Respecto de los juicios contra operadores judiciales, encontramos una primera paradoja: durante el 2016 fueron condenados tres ex funcionarios judiciales por su rol en la dictadura -el ex juez federal Vera Candioti en Santa Fé, Roberto Catalán en La Rioja, y el ex fiscal Gustavo Demarchi en Mar del Plata. Es el mayor número de este “universo de casos” puesto que hasta el 2016 Brusa era el único integrante del poder judicial condenado, y Manlio Martínez el único juez. Además, está previsto el inicio del juicio oral en Chaco, contra el ex juez federal Ángel Córdoba, y el ex fiscal federal Domingo Mazzoni; y el reinicio de la Megacausa en Santiago del Estero que tiene entre los imputados a los ex funcionarios judiciales Liendo Roca y Santiago Olmedo -ya había comenzado el juicio cuando la Cámara Federal de Casación dispuso en un fallo inédito apartar a los jueces intervinientes y conformar nuevamente el tribunal-. En Mendoza, el denominado “juicio a los jueces”, lleva ya más de tres años, involucra a 30 imputados, de los cuales 4 -Luis Miret, Otilio Romano, Rolando Carrizo y Guillermo Petra Recabarren- cumplieron diversas funciones en la justicia mendocina durante la dictadura cívico-militar.

Por su lado, la segunda paradoja indica que la forma de materializar la impunidad es justamente la connivencia con jueces y funcionarios. Esto es lo que ocurrió durante muchos años con los juicios de lesa humanidad contra operadores jurídicos, en los que alegando relaciones de amistad o camaradería con el imputado (aunque en realidad eran político-ideológicas), los jueces se excusaban de intervenir en tales causas.

El rol de los jueces[4]

El interrogante respecto del grado y calidad de participación de muchos miembros del Poder Judicial durante el genocidio sigue vigente. No obstante, las investigaciones, las sentencias, y los juicios en marcha han logrado delinear diferentes formas de intervención.

La primera sentencia contra un integrante del Poder Judicial durante la dictadura cívico-militar fue en 2009. Se trataba de Víctor Hermes Brusa, quien fue nombrado juez en 1992 con acuerdo del Congreso Nacional. Se desempeñó como empleado y luego como secretario del Juez Mántaras (que no llegó a ser juzgado porque falleció antes del juicio oral) en el Juzgado Federal de Santa Fe -único juzgado federal de la provincia-.

En el juicio se condenó a Brusa por apremios ilegales en perjuicio de  ocho víctimas. Se comprobó que en aquél momento era el encargado de torcer mediante amenazas la voluntad de sus interrogados para acreditar los hechos que les imputaban en el marco de la ley 20.840 -de penalidades para las actividades subversivas-.[5] Mántaras llevaba el control de todos los expedientes, en tanto Brusa asistía a los centros clandestinos de detención y tomaba declaraciones bajo tortura. El Tribunal Oral Federal de Santa Fe consideró que el accionar regular de Brusa formaba parte de una práctica que evidentemente se consideraba adecuada al fin propuesto en la remanida “lucha patriótica contra la subversión marxista”[6]. Brusa había sido destituido por el Consejo de la Magistratura en el año 2000 -requisito necesario para poder juzgar a un magistrado-, pero si bien entre los argumentos de su destitución se mencionaba su eventual participación en delitos de lesa humanidad, su destitución fue por un delito ordinario: se comprobó que había atropellado con una lancha a una persona en el delta santafesino y omitió auxiliarla.

En cambio, la primera destitución del Consejo de la Magistratura con el fundamento de haber participado en crímenes de lesa humanidad fue en el caso de Luis Miret, camarista mendocino que como juez en aquél entonces rechazaba hábeas corpus y archivaba expedientes sin la debida investigación. Hoy está siendo juzgado en la megacausa de Mendoza.

El desarrollo del debate de la causa Brusa, develó un elemento que no estaba muy presente en la construcción de la memoria: que además de los jueces cómplices del rechazo sistemático de hábeas corpus, existió una modalidad de participación “activa”[7]. Estas modalidades, que se fueron delimitando a la luz de los juicios, no respondían meramente a una “adaptación” a las normas del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, ni a la “subordinación jurídica” -que resultaba de lo que disponían el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la “ley” 21.254 que establecía el Reglamento para el funcionamiento de los órganos de gobierno– a partir de la cual el Poder Judicial pasaba a depender de la Junta Militar. Por el contrario, respondían a una adhesión político-ideológica a los objetivos de la dictadura cívico-militar.

 

El Poder Judicial como espacio de disputa

El juicio y castigo incluye la obligación de depurar los cuadros judiciales vinculados al genocidio. Algunos elementos permiten advertir continuidades al interior del Poder Judicial que impiden la depuración de esos cuadros, perpetuando las prácticas burocráticas de “la familia”. Por caso, la “familia judicial” -en términos de Sarrabayrouse Oliveira- en tanto categoría organizativa que involucra “espacios de sociabilización” en ámbitos privados y públicos (apellidos, grupos de interés, clubes, iglesias, barrios o lugares de procedencia, asociaciones de profesionales y de magistrados) sigue vigente, y se desarrolla especialmente cuando se inscribe en la lógica de las jurisdicciones únicas. La corporación político-mediática y judicial en Jujuy con Milagro Sala parecería un emblema de lo que se señala.

El 41 aniversario del golpe de estado nos encuentra en la obligación de pensar cómo continuamos construyendo la memoria colectiva, y cómo dar esa disputa en los juicios. La clave siempre ha estado en las Madres y las Abuelas.

Otra clave posible: cierto recambio generacional en los organismos de administración de justicia ha aportado nuevas prácticas y lenguajes, que se traducen en nuevas formas de administrar justicia.

La continuidad de los juicios no se avizora “exitosa” en el sentido que permita profundizar en la batalla cultural por la composición ideológica de la dictadura cívico-miliar. Por eso los “nuevos actores” son fundamentales para apropiarse de la “renovación”. No solo como garantía para la continuidad de los juicios, sino también porque la continuidad de los operadores seguirá siendo garantía de impunidad.

 

[1] Feierstein, D. (2017). Los dos demonios (reloaded). Recuperado de: http://revistabordes.com.ar/los-dos-demonios-reloaded/.

[2] Informe estadístico sobre el estado de las causas por delitos de lesa humanidad en Argentina, Balance 2016, Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Ministerio Público Fiscal.

[3] La Nación. (2017). Hechos, no palabras. Recuperado de http://www.lanacion.com.ar/1993463-hechos-no-palabras.

[4] El contenido de este apartado, se trabaja en profundidad en: Lanzilotta, S.I. y Castro Feijóo, L. (2014). Justicia y Dictadura. Operadores del Plan Cívico-militar en la Argentina, Buenos Aires, Ediciones del CCC.

[5] Esa Ley fue sancionada en septiembre de 1974, modificada en 1976 y derogada parcialmente a partir de 1984 y total y definitivamente en el año 2002.

[6] Sentencia del Tribunal Oral de Santa Fe del 15/02/2010, pág. 284.

[7] Se utilizan indistintamente las palabras complicidad y participación, ya que no es interés de este trabajo discutir su encuadre jurídico.

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