CÁRCEL Y MASCULINIDAD HEGEMÓNICA
Una decisión judicial a favor del reconocimiento de los derechos de las disidencias

Por Ana Clara Piechestein (UBA/UNPAZ) y Marcos Cané (UBA/UNPAZ)

Introducción: hechos del caso y claves de lectura[1]

Un grupo de varones gays alojados en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza interpusieron una acción de habeas corpus correctivo ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora ante el agravamiento de sus condiciones de detención a partir del alojamiento conjunto con varones heterosexuales. Como parte interesada se presentó también la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), organismo de protección de derechos de las personas privadas de la libertad en el ámbito federal.

Desde el año 2011, los varones gays contaban con dos pabellones de alojamiento diferenciado en razón de su orientación sexual en el Módulo VI del Complejo Penitenciario Federal I.[2] A raíz del fenómeno de aumento del encarcelamiento de la población penal en general que tuvo un pico abrupto en 2017, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) dispuso el alojamiento conjunto de poblaciones de varones gays y heterosexuales en uno de esos pabellones, sin contemplar la voluntad de las personas involucradas.

La decisión de las autoridades penitenciarias generó un contexto que propició –junto con otros factores- la aparición de violencia machista en forma de insultos, amenazas e insinuaciones sexuales contra los varones gays por parte de los varones heterosexuales, e incluso casos de abusos sexuales que fueron objeto de denuncia penal. Además, el temor y la sensación de inseguridad que experimenta este colectivo, llevó a los varones gays a modificar su rutina y su vida cotidiana dentro del pabellón: se bañan en la celda para no exponerse, permanecen más tiempo encerrados en ese alojamiento individual por lo tanto tienen menor contacto social con otras personas en los espacios comunes dentro del pabellón, y salen menos del pabellón a realizar actividades.

Finalmente, el tribunal interviniente resolvió el Habeas Corpus ordenando, lógicamente, ordenar a la Directora a cargo del CPFI que arbitre los medios necesarios “que resulten conducentes a los fines de evitar el alojamiento conjunto de poblaciones carcelarias de autopercepción de género diversa”.[3]

En esta nota nos proponemos entonces, analizar los argumentos de los funcionarios del SPF, centrándonos en la idea de “políticas neutrales de género” allí expuesta, echando mano para ello de algunas herramientas teóricas que nos permitan identificar cómo aquellas decisiones, normas o prácticas institucionales que se aplican de manera igual para todes, sin considerar el género u orientación sexual de la persona (ceguera de género), refuerzan desigualdades arraigadas socialmente.

De esta forma, el fallo se presenta como una oportunidad para reflexionar acerca de cómo la prisión, que como sabemos profundiza y perpetúa múltiples opresiones y desigualdades (por ejemplo de clase), hace lo propio, en tanto institución patriarcal, respecto de la hetero-cis-normatividad.

Entre la discriminación y la regresividad: políticas penitenciarias ante la sobrepoblación carcelaria

De lo manifestado por los funcionarios penitenciarios en la audiencia de habeas corpus, se desprenden dos líneas argumentales principales con las que habrían intentado justificar el alojamiento conjunto de personas heterosexuales y gays, que sin embargo aparecen como contradictorias.

Por un lado, se que plantea que la decisión de alojar a personas heterosexuales en pabellones que anteriormente estaban reservados para las personas homosexuales estaba basada en el entendimiento de que tener en cuenta la orientación sexual de la persona para definir el sitio donde vivirán era discriminatorio. Así lo señaló el Jefe de Trato y Tratamiento: “como parámetro de clasificación para el alojamiento de los internos no podemos tener en cuenta su condición sexual, porque consideramos que eso sí sería discriminatorio”. Esto es, que las autoridades del SPF llevan a cabo “políticas neutrales” o sin perspectiva de género.

Por otro lado, se presentó como justificación el fenómeno de la sobrepoblación, trayendo las palabras del propio funcionario del SPF, la falta de “capacidad de alojamiento” en el CPFI, en tanto que de ello que derivaba en dificultades para mantener la separación de las personas homosexuales de las que no lo son por la falta de espacio en la cárcel.

Estas afirmaciones que parecen desdecirse mutuamente, dan cuenta al menos de un punto importante, y que preexiste al fallo que comentamos: al servicio penitenciario, que es en este caso el Estado, le resulta difícil argumentar en contra del reconocimiento de derechos de las personas LGBTI+ privadas de libertad. Los avances normativos y el activismo de los organismos de derechos humanos y  las organizaciones sociales en las prisiones, han generado que las autoridades que las gestionan deben acudir a artilugios como el de sostener que tener en cuenta la orientación sexual para desarrollar una práctica institucional es discriminatorio y luego, reconocer que el problema que tienen es que las cárceles están sobrepobladas y no hay espacio.

Si bien la Constitución y las leyes garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género, las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género, constituye un problema que no se puede negar. La torpeza, o quizás el desconocimiento, lleva a la agencia penitenciaria a malinterpretar el principio de no discriminación, establecido en convenciones y estándares internacionales y nacionales en la materia,[4] que implica que en la aplicación de las normas y en el diseño de políticas públicas, entre las que debemos incluir a las políticas penitenciarias, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con orientaciones sexuales o identidad de género diversa. Contrario a ello, el carácter predominantemente androcéntrico del derecho, de las prácticas de la administración penitenciaria y del sistema de justicia penal en general, encarnan el ejercicio de un verdadero poder de género de carácter sumamente opresivo.

Sin embargo, tal vez como aspecto “positivo” para la discusión respecto de las (penosas) condiciones materiales de detención de la totalidad de la población carcelaria, la administración penitenciaria se ve obligada a reconocer el aumento de las personas detenidas como un problema. En los últimos diez años, la cantidad de personas encarceladas ha mostrado una tendencia creciente, alcanzando el récord histórico en el sistema penitenciario federal a partir de 2014 con 9.970 y llegando a 2018 con un total de 12.300.[5] Este incremento se traduce invariablemente en problemas graves para el respeto por los derechos de todas las personas en prisión, y en especial las que suelen ser discriminadas. El caso del alojamiento diferenciado de personas homosexuales, muestra cómo ese fenómeno se traduce en prácticas regresivas respecto de las que ya existían (dado que ya había alojamiento diferenciado) justamente sobre quienes se encuentran en una situación que requiere mayor atención por tratarse de un colectivo con necesidades específicas.

La prisión como institución patriarcal y generizada

Witz y Savage sugieren que las instituciones están frecuentemente generizadas y que esas organizaciones generizadas son “centrales para la reproducción y reconstitución de relaciones sociales más amplias”.[6]

Como se ha sostenido a partir de la inclusión de los desarrollos teóricos y políticos feministas en la criminología y los estudios sobre el sistema penal, los discursos y prácticas que rigen y dan contenido a las instituciones que lo conforman, tienen como parámetro y como centro de su aplicación al hombre cis-heterosexual. La prisión es entonces una institución que tiene género, y ese género es masculino.

Pero además, la prisión es una institución patriarcal. Fue creada por hombres para castigar a otros hombres, ya sea porque la criminalidad femenina no era considerada delito sino un pecado, o porque las mujeres que cometían delitos lo hacían “por debilidad” y entonces debían ser protegidas, alojándolas a cargo de monjas; o bien porque los presos masculinos fueron históricamente muchos más en número que las, el conjunto de reglas, valores y prácticas que rigen la cárcel expresan la subordinación de las mujeres y otros colectivos disidentes.

El sistema patriarcal y hetero-cis-normativo que rige fuera de los muros de las prisiones, también permea a través de ellos hasta atravesarlos por completo, afectando las rutinas cotidianas de las personas encarceladas, sobre todo de aquellas que no responden al modelo de la masculinidad hegemónica (MH) o que incluso no se autoperciben como parte del género masculino, como las mujeres, los varones gays o las personas trans. Entendemos que la MH es la expresión de la masculinidad que se sustenta en la ideología patriarcal, asegurando la posición dominante de los hombres respecto de las mujeres e identidades disidentes, modelo que se reproduce al interior de la prisión. Además, como señala Bonino,[7] una característica importante de la MH es la homofobia y la exclusión del diferente.

Al mirar la prisión como una forma de castigo o de detención “para todos por igual”, se velan las diferencias que la aplicación del encarcelamiento posee para aquellas personas que no tienen las características del sujeto universal (universal masculino) para el cual está pensada. Así, por muchísimos años, se ha dejado afuera de los estudios sociales y criminológicos sobre la prisión aquello que les sucedía a las mujeres cuando eran encarceladas, y también lo que ocurría con las identidades y orientaciones sexuales disidentes o no hegemónicas. Esta exclusión, lejos de haber sido un olvido, se explica por la predominancia en todos los campos de producción de conocimiento del discurso patriarcal y hetero-cis-normativo, que infunde además las prácticas de los operadores y de los propios sujetos encarcelados:

“no sólo se trata de un discurso dominante, discriminatorio y de imposición, sino que afecta la vida misma de las personas, es decir, hay una traslación de los enunciados a los actos de imposición. Estos actos adquieren mayor potencia cuando se trata de la fuerza punitiva estatal, cuyo límite no se encuentra sino en los propios sujetos que encarnan el poder efectivo, en sentido amplio. Y nótese que no se trata de cualquier poder, sino del poder, con fuerza de castigar.”[8]

La interacción en el espacio carcelario entre el poder patriarcal y la prepotencia de lo masculino hegemónico incrementan la violencia sobre los cuerpos que no responden a los estereotipos, y visibiliza los límites de un sistema penal que no sólo no es “neutral” ni inocuo sino re-estigmatizante y opresivo. 

Palabras finales

El caso puede servirnos para plantear la pregunta acerca de si el encarcelamiento continúa representando un doble castigo para aquellas personas que “transgreden” las normas sexuales y de género, e inclusive un continuum punitivo de la violencia sufrida en el medio libre.[9] Si bien en los hechos en cuestión no se advierte violencia directa por parte de agentes del Servicio Penitenciario Federal, no hay que perder de vista, como advierte Sarah Lamble, que el Estado participa de la violencia contra las comunidades de género no normativo no sólo involucrándose directamente en los actos de violencia sino también ignorando la violencia diaria de la que estas comunidades son víctimas, habilitando los espacios para que ello ocurra.

La visibilización respecto de la imposición de normas de género y sexuales en la cárcel no pretende sugerir que las personas que están presas son más homofóbicas que las que no lo están. Se trata, por el contrario, de exponer con qué crudeza la cárcel como institución tiende a reforzar y perpetuar las jerarquías sexuales y de género, mediante la habilitación de espacios en los que la violencia homolesbotransfóbica florece.

 

 

[1] Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de Lomas de Zamora, causa FLP 30988/2018 del 26/10/18 (último considerando). Resolución disponible en: https://ppn.gov.ar/99-noticias/1971-reconocimiento-de-derechos-al-colectivo-de-varones-gays-alojados-en-el-cpf-i-de-ezeiza. Fecha de consulta 26.11.2018

[2] A comienzos de 2010, y como respuesta a los conflictos que sufría la población alojada en el pabellón 4 del Módulo 1 del CPF II de Marcos Paz, el SPF resolvio autorizar el alojamiento de la población en los pabellones C y D de la Unidad Residencial VI. Cfr. Procuración Penitenciaria de la Nación (2012). La situación de los derechos humanos en las cárceles federales. Informe Anual 2012. Buenos Aires. PPN, p.425.

[3] Cfr. Resolución Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de Lomas de Zamora, ob.cit.

[4] Reglas mínimas de tratamiento de los reclusos de la ONU o “Reglas Mandela”, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género o “Principios de Yogyakarta” y Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes o “Reglas Bangkok”.

[5] Procuración Penitenciaria de la Nación (2018), Boletín Estadístico Nro. 11. Recuperado de:https://ppn.gov.ar/index.php/documentos/publicaciones/boletines-estadisticos/1754-boletin-estadistico-ppn-n-11

[6] Citados por Carrabine, E. y Longhurst, B., (1998), “Gender and Prison Organisation: Some comments on masculinities and prison management”, The Howard Journal Vol. 37, No. 2, May 1998 (p. 164).

[7] Bonino Mendez, L. (2002), “Masculinidad hegemónica e identidad masculina”en Dossiers Feministes, Nro. 6, 2002, Universitat Jaume I, pp. 7-35.

[8] Sánchez, L. J. (2012), “De los discursos y los cuerpos sexuales en el campo criminológico y las instituciones penales” en J. Moran Faundes, et al. Sexualidades, desigualdades y derechos: reflexiones en torno a los derechos sexuales y reproductivos. Ciencia, Derecho y Sociedad Editorial, Córdoba (p. 111).

[9] Cfr. Davis, A. Y. (2016). Democracia de la Abolición. Prisiones, racismo y violencia. Trotta, Madrid y Lamble, S. (2011), “Transformar la lógica carcelaria: 10 razones para desmantelar el Complejo Industrial Carcelario a través del análisis y la acción queer/trans” en  E. Stanley y N. Smith (2011). Captive Genders. Trans embodiment and the prison industrial complex. Oakland: AK Press, pp. 235-265.

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