Foto: Ruth Leon - Plaça de Sant Jaume, Barcelona

Un análisis crítico sobre el caso de la Manada
La balanza imparcial y la ceguera ante el género

Por Isabel G. Gamero (UNLP/CONICET)

A la justicia se la suele representar como una mujer ciega con una balanza en la mano para mostrar que es neutral, ecuánime e imparcial, no le importa quién o cómo seas, ni de dónde vengas, no hace tratos a favor (ni en contra), trata a todos por igual. Por el contrario, ante juicios como el de la Manada (también cabría recordar la sentencia de Higui, la imputación de Marian Gómez o la absolución de la banda de los “Porkys” en México), cabría pensar que la justicia es ciega porque no reconoce las particularidades y diferencias de algunos delitos relacionados con el género (o con la raza, orientación sexual, religión o la procedencia, entre otros factores diferenciales). En su ceguera, la justicia no llega a comprender que no todas las personas nos enfrentamos a las mismas situaciones de violencia, ni podemos responder igual ante una agresión y que tampoco llegamos como iguales, con los mismos medios o la misma posibilidad de que nos crean en los juzgados. Cuando se trata a todas las personas por igual, de modo indiferente, se suele acabar perjudicando y dañando a las más débiles e indefensas, a quienes no tienen las fuerzas, los recursos o la actitud para defenderse, ser escuchadas y creídas. El símbolo de la balanza se torna entonces imposible, irreal y profundamente injusto, ya que poner al mismo nivel a la persona agresora y a la agredida ya supone un posicionamiento y una actitud que perjudica a las víctimas. Como sostiene Miranda Fricker, en su más que recomendable Injusticia epistémica (2007), la neutralidad no existe y si pensamos que somos iguales ya estamos creyendo más a unas partes que a otras y reproduciendo las diferencias, los prejuicios y las injusticias que se dan, día a día, en nuestras sociedades.

Este primer párrafo fue muy formal y neutro, y va a ser el único que mantenga este tono. Para ser consecuente con mi crítica a la justicia ciega, voy a contextualizar: mi motivación para escribir es el juicio a la Manada y todas las polémicas que le acompañan. A través de un recorrido por los hechos, me propongo preguntar qué sucede cuando no hay perspectiva de género en un juicio por violación. ¿Qué sucede cuando una víctima de agresión sexual tiene que demostrar que lo que dice es verdad, probar el daño recibido y ser examinada y juzgada para ser creída?, ¿Qué sucede cuando su relato de los hechos es recibido con neutralidad e imparcialidad, y es tratado exactamente igual que la versión de los agresores?, ¿Qué sucede cuando no hay resistencia “explícita” y sin embargo una parte no deseaba estar ahí?

Un matiz necesario, antes de comenzar: entiendo que también son violadas las personas trans, intersex y las no binarias, e incluso que hay casos (menos, pero no por ello menos problemáticos) de agresiones sexuales a varones, sin embargo, y por estar situada en el juicio a la Manada, me centraré en las violaciones que sufren, o podemos sufrir, las mujeres y en las dificultades que se dan cuando estos casos se tratan con una justicia aparentemente neutral y ciega, que trata a todas las versiones por igual y no tiene en cuenta nuestras diferencias. Me centraré en la historia de C.[1]

Foto: Mónica M – Ministerio de Justicia, Madrid.

Relato de los hechos

En julio de 2016, C., de 18 años, viaja con un amigo a Pamplona (España) para las fiestas de San Fermín. Tras varias horas de fiesta, su amigo se va a dormir al coche donde pernoctan, y ella se queda con gente que ha conocido esa misma noche. En cierto momento, se aleja del grupo, se pierde y acaba en una plaza donde intenta llamar a otros amigos. Entonces aparecen estos cinco hombres que se autodenominan “la manada”, por ser este el nombre de su grupo de whatsapp (donde días antes de viajar habían compartido que tenían que “buscar el cloroformo, los reinoles, las cuerdas […] porque después queremos violar todos”) y comienzan a charlar con C.. Unos diez o quince minutos después, ella se siente cansada y decide irse al coche a dormir, ellos la acompañan. De repente, en el camino, uno de ellos la besa y la empujan dentro del portal de una casa donde la desnudan parcialmente, le obligan a hacerle felaciones a los cinco y la penetran anal y vaginalmente (unas once veces según las evidencias y la declaración); dos de ellos le dicen a C. que les hagan besos negros y hacen comentarios jocosos como “de quién es el turno”. Toda esta información se conoce porque mientras sucedían los hechos, los grababan con el celular, sin que ella se dé cuenta.

Cuando acaban, los cinco salen del portal de forma escalonada, uno de ellos roba el celular a C. y la dejan ahí. Comentan en su chat, a otros amigos que está siendo una “puta pasada de viaje” y que “los cinco nos hemos follado a una y hay vídeo”[2] y siguen con la fiesta. Por su parte, C. logra levantarse, vestirse, sale a la calle llorando, una pareja se cruza con ella, la intentan calmar y llaman a la policía. Se la llevan a un cuartel, donde declara y a un hospital, donde es examinada por un ginecólogo y entrevistada por una psicóloga (quienes declaran que su historia es consistente y sus lesiones compatibles con una violación). Gracias a los detalles de la declaración y a las grabaciones de cámaras de seguridad de las calles de Pamplona se logra identificar a los cinco agresores, los detienen preventivamente y también declaran. Cuando acaban las declaraciones iniciales, todos regresan a sus ciudades: ella a Madrid, ellos a Sevilla. Entonces, los cinco hombres contratan a un detective privado para que investigue a C., la siga, le haga fotos y espíe sus redes sociales, como un modo de mostrar que seguía con su vida “normal”, tras la supuesta violación.

Foto: Ana Ramos Burrieza – Roma.

¿Inacción o consentimiento? La víctima juzgada

En noviembre de 2017, comienza el juicio por el caso de la Manada, plagado de polémicas y tensiones. Sólo destacaré algunas de ellas: el principal argumento de la defensa fue que en ningún momento C. se defendió o se opuso a participar en los hechos, por lo que se puede entender que hubo consentimiento y no hubo violación. Además, la actitud de C. fue puesta en duda en todo momento por los abogados defensores quienes argumentaron que ella estuvo conversando y bromeando con los cinco hombres, caminaron juntos, aceptó el beso de uno de ellos y entró, por su propio pie, al portal (si bien, cabe decir que según se ve en una de las grabaciones de una cámara de la calle, uno la estaba agarrando de la muñeca y otro estaba muy pegado a su espalda). Ya dentro del portal, la defensa sostuvo que C. no fue amenazada ni golpeada, no la obligaron a mantener relaciones y ella no expresó de ninguna manera que no deseara participar en los hechos, por lo que se puede entender que fue sexo consentido entre seis adultos, en un momento de fiesta (“actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo” en palabras de Ricardo González, uno de los jueces, el único que solicitó la absolución de los acusados).

Los vídeos que los hombres grabaron durante los hechos fueron proyectados en la sala, una y otra vez, delante de la víctima, y presentados como prueba exculpatoria para mostrar que ni ellos la forzaron, ni ella se opuso. El contenido de estos vídeos fue examinado al detalle, llegando a plantearse si los gemidos de C. eran de placer o dolor y se ampliaron las imágenes para comprobar si participó activamente en los hechos (ejemplo: si en algún momento ella agarra voluntariamente uno de los cinco penes y lo acaricia).

Muchas de las preguntas que los abogados de la defensa dirigieron a C. fueron reiterativas y culpabilizadoras, manteniendo con insistencia que si no se negó a participar, es que consintió. Ella tuvo que repetir, una y otra vez, que no, que no había ido voluntariamente allí y explicar por qué estuvo entonces cuarenta minutos en el portal, con los cinco. Su respuesta es que estaba bloqueada, en shock, no supo cómo responder y se paralizó; pero los abogados siguen insistiendo. Transcribo una parte del interrogatorio que muestra el estilo de las preguntas y cuestionamientos a las que se tuvo que enfrentar C.:[3]

En ese momento en que usted se da cuenta, según usted, que lo que se pretende son mantener relaciones sexuales, ¿no pide alguna explicación, no dice “oye, qué pasa” o algo, no dice nada?

— Me sentía muy intimidada. Entonces, en ese momento, es lo que ya he explicado, me someto a ellos porque no, no sabía… Me quedé bloqueada. No supe cómo…

Permítame, con el permiso del tribunal, ha indicado usted que es en ese momento en el que se siente intimidada, porque hasta ese momento ha llegado más o menos en unas determinadas circunstancias. Le pregunto, ¿no pidió alguna explicación, no intentó hablar, no intentó decir “pero, ¿qué hacéis?, ¿pero qué haces?”, gritar, no intentó nada?

— No, porque me quedé bloqueada y lo que único que pude hacer fue someterme y cerrar los ojos para que todo acabara.

¿No es más cierto que en lugar de quedarse bloqueada lo que, en ese momento, lo que comenzaron fueron unas relaciones sexuales consentidas entre los seis?

— No.

C. También fue interrogada sobre lo que había bebido esa noche, sobre su estado de ebriedad, sobre sus intenciones al ir a la fiesta de San Fermín. Llega un momento en que se juzga incluso su forma de vestir y de sentarse, con las piernas semicruzadas. También se evalúan y se ponen en duda sus sensaciones durante el momento de la violación: le preguntan si disfrutó, si sintió dolor. Cuando ella responde que estaba en estado de shock y no recuerda sentir nada, uno de los abogados de la acusación sugiere, a modo de pregunta, que si no sintió dolor podría ser porque “estaba suficientemente lubricada para mantener relaciones”.

 

Otro de los argumentos más polémicos de la defensa es que no hubo violación porque tras los “supuestos hechos”, C. no mostró ningún trauma, sino que llevó una “vida normal”, publicó fotos en sus redes sociales de las fiestas de San Fermín y pocas semanas después de los hechos, se fue de vacaciones, con una amiga, a la costa valenciana. Estas pruebas provenían de un dossier que aportó un detective contratado por los acusados para espiar a C.. Se debatió mucho, durante el juicio, si este dossier debía ser admitido como prueba, ya que no se había obtenido de forma legal. La defensa adujo que eran pruebas relevantes para saber cómo reaccionó C. tras la supuesta violación y el juez las acabó aceptando, ya que la no aceptación de pruebas podría haber supuesto la impugnación del juicio por parte de la defensa o la petición de sustitución del juez para tener uno más “objetivo”, que tratara con ecuanimidad a ambas partes y todas las pruebas.

En conclusión, tras haber sido violada por cinco hombres, cuando llegó el juicio, C. tuvo que defender y explicar en todo momento su actuación (y su falta de respuesta ante la agresión); tuvo que ser examinada por médicos para comprobar la verdad de sus palabras; tuvo que justificarse, dar motivos y demostrar la verdad de lo sucedido. Y aun así, fue juzgada y cuestionada en todo momento. Su versión de los hechos fue puesta en duda y enfrentada (ahí mismo, en la sala, unos delante de otros) a la versión de los cinco acusados. Sobre la declaración de los acusados, destaca la concordancia en las cinco versiones: los cinco insisten en que hubo consentimiento, en que ella los provocó y los retó, que participó de forma voluntaria en la relación sexual, nunca se opuso e incluso disfrutó. Quisiera acabar este apartado mencionando el tono informal, jocoso, de los acusados, como si no tomaran demasiado en serio la acusación o como si estuvieran cansados de repetir lo que para ellos era obvio: fue sexo consentido en un contexto festivo y no ven motivos para dar más vueltas a algo que, en realidad, no tuvo tanta importancia. Aquí una muestra de la declaración de uno de los acusados, Jose Ángel Prenda:[4]

Cuando todos salieron del portal, y dice que no recuerda cómo se quedó ella, ¿qué hicieron ustedes?

— Pues después de salir del portal… nos fuimos… Volvemos a lo mismo de antes, no sé decirle las calles, no sé decirle si ancha o estrecha, pero sí que es verdad que nos fuimos… Yo juraría que volvimos como al sitio de inicio, a la plaza del Castillo, porque es donde más fiestas había. Sí que recuerdo encontrarme con más chicas, seguir el tonteo, también recuerdo a Jesús decir: “Esperarse, esperarse, voy a comprar, voy a comprarme un bocadillo, que tengo hambre”…

Foto: Marta Pedregal - Barcelona.
Foto: Marta Pedregal – Barcelona.

¿Abuso o violación? Hilando fino con la terminología legal

Hay muchos juicios por violación, si me he interesado por el caso de la Manada es por la polémica que surgió cuando se publicó la sentencia en abril de 2018 ya que, pese a comprobarse que la versión de C. era cierta y que fue violada por los cinco hombres, aquella noche, los tres jueces concluyeron que lo que pasó en el portal no fue, en realidad, una violación (también llamada “agresión sexual” en el Código Penal Español) sino un “abuso sexual”, que es un delito menor, que recibe menor sanción (9 años, en vez de los 15 que puede suponer un cargo por violación) y tiene una connotación bastante menos fuerte, más permisiva o tolerable, como si fuera menos delictivo “abusar” de alguien que violarlo.

Las razones de este dictamen fueron dos: la primera es que “no hubo violencia”. Según se puede leer en la sentencia, no se ha demostrado que los acusados emplearan ningún “medio físico”, ni que se diera ninguna “fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual”. Esto es, que no hubo ninguna “agresión real”, como por ejemplo golpes o empujones (ejemplos citados en la sentencia); tampoco hubo desgarros en las penetraciones (solo zonas irritadas) y no se empleó ningún arma ni objeto para golpearla. Por lo tanto, C. no recibió violencia que la coaccionara a mantener relaciones sexuales con los cinco, luego no fue una violación.

La segunda razón es que “no hubo intimidación real”, es decir, no la amenazaron. Técnicamente, la intimidación se entiende como un “constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”, lo que en términos más coloquiales significa que a C. no la amenazaron con palabras, no le dijeron que le iban a hacer daño o matar si no accedía a mantener relaciones sexuales con ellos, por lo tanto y de nuevo, no se trató de un caso de violación, tan solo un abuso.

En conclusión, según se puede leer en la sentencia, hubo “preeminencia” y “prevalimiento”, esto es, una situación de superioridad física y numérica, de cinco hombres contra una, “pero no coacción”, esto es, nunca la golpearon u obligaron con medios violentos o intimidatorios. Por tanto, aquella noche no hubo consentimiento explícito por parte de C., pero tampoco la forzaron con violencia, por lo que los magistrados han entendido que no se trató, propiamente, de una violación.

Foto: Elisenda Gelpi - Barcelona.
Foto: Elisenda Gelpi – Barcelona.

La ceguera del sistema ante la violencia hacia las mujeres

Es bien sabido cómo fue recibida esta sentencia, por lo que no abundaré: miles mujeres, y también bastantes hombres, salieron a la calle para denunciar la injusticia y apoyar a la víctima. “Hermana, yo sí te creo” se convirtió en un grito global. Uniendo este grito final con los argumentos expuestos al principio, cabe destacar que esta injusticia se puede entender mejor a partir de la obra de Miranda Fricker. Esta autora define dos formas de injusticia epistémica: la testimonial y la hermenéutica. La primera es individual y se da cuando una víctima no es creída o sus palabras son puestas al mismo nivel que las declaraciones del agresor. La segunda es estructural y se da cuando la sociedad, las instituciones, que en principio deberían acompañar a las víctimas, no se hacen cargo de la situación, no comprenden el daño, lo minimizan o lo niegan y, de este modo, lo normalizan y permiten que se siga dando. Estas dos formas de injusticia son comunes en casos de violación, quizás el único delito en el que la víctima es puesta en duda y juzgada. ¿Cabe acaso imaginar que un varón, víctima de un robo, fuera cuestionado por su forma de vestir o la cantidad de alcohol ingerida?, ¿o que se dudara de su versión de los hechos, incluso habiendo grabaciones que los demostraran, porque no se resistió a los atracadores o no fue golpeado para que entregara sus pertenencias?

Aunque me haya centrado en el caso de C., siguiendo a Fricker, quisiera argumentar que la sentencia a la manada no es un ejemplo aislado de injusticia testimonial, sino una injusticia hermenéutica, ciega a las diferencias de género y que no reconoce las violencias que sufrimos las mujeres. Esta justicia ciega es propia de un sistema patriarcal donde las agresiones a mujeres están normalizadas y quienes se oponen o critican a estas formas de violencia, son tildadas de exageradas o histéricas, cuando no culpabilizadas. La violación de cinco hombres a una mujer en las fiestas de San Fermín de 2016 y la sentencia posterior, que no reconoce que fuera violación, no hubieran sido posibles sin una estructura previa que tiende a legitimar y reforzar a los varones y que culpabiliza a las mujeres, por exponerse en las calles, por vestirse y maquillarse de una determinada manera, por salir de fiesta y hablar con hombres, por provocar.

Esta sentencia, además, sigue alimentando esta estructura: el mensaje que transmite a otras posibles manadas es “no es tan malo violar, si no amenazas o golpeas a la víctima”. Mientras que lo que transmite a las potenciales víctimas es “mejor no provoques” y “si quieres que te crean, resiste, defiéndete”.

Este último mensaje es perverso y peligroso. No solo cabría preguntar cómo podría haberse resistido C. ante cinco hombres (uno de ellos policía, otro guardia civil, con complexión muy fuerte), sino cuáles podrían haber sido las consecuencias de su resistencia. No sé si los jueces que dictaminaron el caso de la manada llegaron a pensar que cuando una mujer se resiste ante un intento de violación, puede recibir aún más violencia e incluso ser asesinada, como le sucedió a Nagore Laffage, en otras fiestas de San Fermín, en 2008, cuando Diego Yllanes la mató a golpes, cuando se negó a mantener relaciones sexuales con él.

En conclusión, no es no, aunque no se diga explícitamente con palabras o no haya fuerza para oponer resistencia; y por mucho que en la sentencia se argumente que no está comprobado que hubiera violación, es un hecho que C. fue violada por cinco tipos aquella noche, sin su consentimiento y sin que pudiera hacer nada para resistirse.

El caso de la manada aún no ha terminado, ambas partes han recurrido la sentencia: los defensores para solicitar la absolución de los cinco, bajo el argumento (ya cansino) de que fue sexo consentido. La acusación ha recurrido para que se llamen las cosas por su nombre, se reconozca que hubo violación y se dé una condena acorde al delito. Mientras tanto, en las calles, se ha levantado un clamor para que la justicia deje de tratarnos como personas neutras e iguales y haya perspectiva de género en el sistema judicial; para que jueces, abogados y fiscales reciban formación sobre este tema y aumenten su sensibilidad con las víctimas de agresiones sexuales.

Como sostiene Fricker, no somos iguales, no respondemos igual ante la violencia, ni nos podemos defender del mismo modo. La justicia (y otras instituciones que trabajan con víctimas de violencia, como la policía, el ejército, la medicina…) debe hacerse cargo de estas diferencia y desigualdades; en caso contrario, será tan ciega e imparcial que acabará tornándose injusta, al no ver y tratar de modo adecuado las violencias específicas a las que se enfrentan distintos grupos sociales.

 

 

[1] Hasta el momento la justicia ha protegido la identidad de esta chica, nadie conoce su nombre. Tanto en el proceso judicial como en los medios de comunicación, la llaman por su inicial, C

[2] Se trata de frases literales del chat de la manada, el equivalente argentino, por las dudas, es “El viaje está siendo bárbaro” y “los cinco nos hemos cogido a una y hay video”.

[3] El interrogatorio completo a C. se puede leer aquí: http://www.elmundo.es/espana/2017/12/07/5a280218268e3ec1748b4605.html

[4] La declaración completa de Jose Ángel Prenda se puede leer aquí: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20171209/transcripcion-declaracion-lider-de-la-manada-tal-y-como-fuimos-eyaculando-pues-nos-fuimos-6483904

 

Foto de portada: Ruth Leon – Plaça de Sant Jaume, Barcelona

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