El Derecho
Sobre la denominada causa judicial “venta dólar futuro”

Por Raúl Gustavo Ferreyra
(UBA)

En buen romance

No puede generar simpatía apelar a frases latinas en el ámbito del proceso en el que se desarrolla la vida constitucional de una comunidad.  Por dos razones. Primero, porque el Derecho constitucional, tecnología en ciernes, puede tener una importante vaguedad e imprecisión, ligada a semejante cualidad inherente a la lengua, el vehículo que utiliza para expresar la totalidad de sus enunciados normativos y no normativos. Segundo, porque la propia lengua latina se cultiva con cuidada discreción. Ergo: resulta aconsejable no expresarse en latín; especialmente en la descripción de la constitucionalidad comunitaria. Sin embargo, los enunciados elegidos para este texto: “Ubi societas, ibi ius” y “legibus solutus”, se acunaron en el origen remoto de los tiempos y su contundencia puede juzgarse con suficiencia bastante para dialogar en el auditorio ciudadano.

La primera de las expresiones, ciertamente dentro de un contexto, puede ser acompañada de la significación “donde hay sociedad, hay Derecho”, y se refiere a un modelo en el que la “fuerza” del Estado que ordena la comunidad tiene una regulación determinada. No se sabe si justa o injusta, pero hay regulación.

La segunda expresión, igualmente dentro de un concierto lingüístico,  significa liberada o absuelta de ataduras legales. Pura fuerza sin regulación. Injusticia comunitaria sin remedio.

Actualmente, todos los Estados apelan al Derecho constitucional para ordenar la vida de sus ciudadanos en procura de la paz. Podría argüirse, entonces, que se verificaría la primera de las fórmulas; quizá con un valioso agregado: los derechos fundamentales instaurados en la constitución se convierten en significativas razones para el ejercicio del poder estatal.

El encausamiento y determinación de medidas cautelares, respecto de la ex presidente de la República (2007-2011 y 2011-2015) y otros servidores públicos, en la causa denominada “dólar futuro”, sugieren, sin dudas, que el proceso judicial  y la imputación y los sujetos predispuestos para cumplirlo, residirían en una zona liberada de leyes. Podría aludirse: voluntad pura; también podría adjudicarse: la más pura sin razón.

Las razones públicas fueron las que determinaron una política económica, en este caso la venta de dólar futuro. La decisión presidencial y del resto de los ministros y funcionarios públicos, además, fue adoptada en el marco objetivo de una comunidad organizada que enfrenta  y lidia con una emergencia infinita, en todos los ámbitos: cultural, económica, ambiental y política. Más allá de su acierto o error, dichas actividades jurídicas pueden ser criticadas con dureza y sin inhibición, pero no deberían ser objeto de incriminación penal. Se dice que no deberían constituir,  a primera vista, objeto de enjuiciamiento criminal porque no tienen entidad delictual y porque se realizaron con el objetivo presunto de alcanzar el bienestar general de todos los ciudadanos.   Determinar la naturaleza delictual de una conducta de antemano, constituye un bien preciado de la humanidad. La casi totalidad de las constituciones se refieren al punto, porque la legalidad formal y material resulta indisputable. Al afirmarse que la conducta es atípica se explicita que no hay figura en el Código Penal, emanación y apéndice de la Constitución federal de la Argentina. Por otra parte, si se dudase siempre de la constitucionalidad, sería imposible construir las políticas públicas; la presunción de constitucionalidad de todo acto estatal, feliz o infelizmente, representa endemoniadamente un pilar de la asociación de dominación política, que se llama “Estado”, quizá desde 1651 (año en que Thomas Hobbes publicó Leviatán) o desde 1532 (Nicolás Maquiavelo), según prefiera el lector o la lectora fijar el nacimiento del Leviatán moderno.

Dicho en otras palabras, en principio, el enjuiciamiento de las políticas públicas debe llevarse a cabo en las plazas, en los partidos políticos, en los sitios de trabajo, en las universidades y en las urnas electorales o en cualquier ámbito dispuesto para el debate y la decisión pública que utilizan con rigor los ciudadanos; no en los tribunales.

Si el Derecho, fruto de la razón, rige en determinados espacios y no rige en otros, no se cumplirá su objetivo de generalidad. Liberarse de las leyes significa liberarse de la razón. Ningún ciudadano ni ninguna sociedad debería enfrentar tamaño desastre involutivo y progresivo de sus formas de ordenación. Porque en cualquier lengua, constituye sin remache y en detrimento de la confianza: “un atropello a la razón”, según el “dogma discepoliano” enhebrado en 1934.

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